Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 16/07/2002

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Otros. AYUNTAMIENTO DE CANENA

EDICTO de 28 de mayo de 2002, sobre bases.

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Don Angel García Fernández, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Canena, Jaén.

Hace saber: Que por Resolución de esta Alcaldía número 35, de fecha 23 de mayo de 2002, se han aprobado las siguientes:

BASES QUE HAN DE REGIR LA PROVISION POR EL SISTEMA DE OPOSICION LIBRE DE UNA PLAZA DE FUNCIONARIO DE CARRERA PERTENECIENTE AL GRUPO D, ESCALA DE ADMINISTRACION GENERAL, SUBESCALA AUXILIAR

1.ª Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión por el sistema de oposición libre de una plaza de funcionario de carrera perteneciente al Grupo D, Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento e incluida en la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2001.

2.ª Requisitos de los aspirantes.

Para participar en esta convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:

- Ser español o nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, estos últimos de acuerdo con lo establecido en la normativa que resulta de aplicación.

- Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

- Estar en posesión del título de graduado escolar, FP 1 o equivalente, o en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Se entenderá que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se hayan abonado los derechos económicos para su expedición.

- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la plaza a la que se aspira.

- No haber sido separado mediante expediente disciplinario o despido del mismo carácter del servicio de alguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia judicial firme para el desempeño de funciones en alguna de las Administraciones Públicas.

Los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

3.ª Solicitudes.

3.1. Las solicitudes, para tomar parte en esta convocatoria, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Canena y se formularán preferentemente conforme al modelo que figura en el Anexo I de esta convocatoria.

3.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de entrada de documentos del Ayuntamiento de Canena o en los lugares a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley

4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.4. Los interesados en tomar parte en esta convocatoria deberán unir a la solicitud fotocopia del DNI o Documento de Identificación del Estado correspondiente de la Unión Europea, así como el justificante de haber ingresado la cantidad a que hace referencia la base 3.6 de esta convocatoria.

3.5. Para ser admitidos en esta convocatoria bastará que los aspirantes manifiesten en su solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda respecto de la plaza a la que opten, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

3.6. Los derechos de examen para poder participar en el procedimiento de provisión de las plazas a que hace referencia esta convocatoria se fijan en veinte euros y se ingresarán en la cuenta abierta a nombre del Ayuntamiento de Canena en la Caja Provincial de Ahorros de Jaén número

2092.0019.23.1100000014, con indicación «provisión de la plaza Auxiliar Administración General, Ayuntamiento de Canena¯.

Unicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la convocatoria.

4.ª Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde-Presidente dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos, así como los aspirantes que hayan sido excluidos, con indicación de la causa de exclusión. En dicha Resolución el Sr. Alcalde-Presidente procederá al nombramiento de los miembros del Tribunal que ha de evaluar los méritos alegados por los aspirantes así como calificar la documentación aportada por los mismo. Ello, a los efectos de recusación prevista en el artículo 29 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre. Dicha Resolución se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia.

4.2. Los aspirantes que hayan resultado excluidos dispondrán de un plazo de diez días, a contar desde el siguiente al de la publicación de la Resolución a que se ha hecho referencia para subsanar los defectos u omisiones que hayan motivado su exclusión. Los aspirantes que dentro del plazo anteriormente indicado no subsanen dichos defectos u omisiones quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.

4.3. En la misma Resolución se hará público el lugar, día y hora en que se constituirá el Tribunal encargado de evaluar los méritos alegados por los aspirantes y calificar la

documentación aportada por los mismos.

4.4. Las sucesivas publicaciones se efectuarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

5.ª Tribunal.

5.1. El Tribunal encargado de evaluar y calificar los méritos alegados por los aspirantes estará integrado por los miembros que se relacionan a continuación:

- El Presidente de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

- El Secretario de la Corporación Local o funcionario en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.

- Vocales: Un representante por cada uno de los grupos

políticos municipales, a excepción del grupo al que pertenece el Presidente, designado por los portavoces de los mismos de entre sus miembros, de lo que resultan dos Vocales. Un

funcionario de igual o superior categoría a la plaza convocada perteneciente a la Administración de la Junta de Andalucía, designado por la Delegación del Gobierno, y un representante del Colegio Provincial de Secretarios, Interventores y

Tesoreros de Administración Local.

Por cada uno de los miembros del Tribunal, se designarán sus respectivos suplentes.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes. En caso de ausencia del Presidente asumirá sus funciones el vocal de mayor edad. El vocal de menor edad sustituirá al Secretario en caso de ausencia de éste.

5.3. Los miembros del Tribunal podrán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente del mismo cuando concurran algunas de las causas a que hace referencia el artículo 28 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes podrán formular recusación a los miembros del Tribunal en los términos previstos en el artículo 29 de la citada Ley 30/1992, en los términos a que hace referencia la base 4.1 de esta convocatoria.

5.4. La determinación concreta de los miembros del Tribunal, así como de los respectivos suplentes, se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia conjuntamente con la Resolución a que hace referencia la base 4.1 de esta convocatoria.

5.5. De conformidad con lo establecido en el R.D. 236/88, de 4 de marzo, y a efectos de indemnizaciones por asistencia, el Tribunal tendrá la categoría 4.ª

5.6. El Tribunal será competente para resolver por mayoría de sus miembros las dudas, alegaciones y reclamaciones que puedan originarse respecto de la interpretación y/o aplicación de estas bases, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos en las mismas.

6.ª Sistema de selección.

6.1. El sistema de selección será el de oposición-libre y constará de los siguientes ejercicios eliminatorios:

Primer ejercicio: De carácter eliminatorio, consistirá en contestar en un tiempo máximo de sesenta minutos a un

cuestionario de 50 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la correcta, y que versarán sobre el contenido de las materias comunes del programa que figura en el Anexo I de esta convocatoria.

En la calificación de este ejercicio cada tres respuestas incorrectas se penalizará con una respuesta correcta.

Este ejercicio será calificado hasta un máximo de 10 puntos a razón de 0,20 puntos por respuesta correcta, siendo eliminados aquellos aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

El resultado de este primer ejercicio se hará público por orden de puntuación alcanzada en el local donde se haya realizado el mismo.

Segundo ejercicio: Consistirá en contestar por escrito en un tiempo máximo de sesenta minutos a las cuestiones planteadas por el Tribunal en relación con uno o varios supuestos

prácticos relacionados con el contenido de las materias específicas del programa que figura en el Anexo I y funciones del puesto de trabajo a desempeñar.

Este ejercicio será calificado hasta un máximo de 10 puntos de acuerdo con la valoración que realice el Tribunal sobre el grado de conocimientos teórico-prácticos mostrado por el aspirante, redacción y claridad de exposición, siendo

eliminados aquellos aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

La puntuación definitiva vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios.

7.ª Relación de aprobados, presentación de documentos.

7.1. Finalizada la calificación del segundo ejercicio, el Tribunal hará pública en el local de celebración de las pruebas y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aspirantes por orden de puntuación alcanzada, con expresión del aspirante que haya resultado seleccionado para ocupar la correspondiente plaza por haber obtenido la mayor puntuación, elevando la correspondiente propuesta de nombramiento

condicionada a la presentación de la documentación a que hace referencia la base 7.2 de esta convocatoria.

7.2. El aspirante que haya resultado seleccionado, con carácter previo al nombramiento, deberá presentar en la Secretaría Municipal dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la relación a que hace referencia la base 7.1, los documentos acreditativos de reunir los requisitos exigidos para participar en esta

convocatoria a que hace referencia la base 2, en concreto:

- Fotocopia del DNI, acompañada por el original para su compulsa.

- Fotocopia, acompañada por el original del título exigido o justificante de haber abonado los derechos para su expedición para su compulsa.

- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio o despido del mismo carácter de alguna de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado por sentencia judicial firme para el desempeño de funciones en alguna de las Administraciones Públicas.

- Declaración jurada o promesa de poseer la capacidad funcional adecuada para el desempeño de las tareas habituales del puesto de trabajo.

7.3. Quien dentro del plazo indicado, y salvo supuestos de fuerza mayor debidamente acreditada, no presentasen la

documentación a que hace referencia la base anterior, no podrá ser nombrado funcionario de carrera, quedando anuladas todas las actuaciones seguidas respecto del mismo, ello, sin

perjuicio de las responsabilidades en las que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud.

8.ª Nombramiento y toma de posesión.

8.1. Concluido el proceso selectivo y aportada la documentación a que hace referencia la base 7.2, el Alcalde, de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador, procederá a nombrar funcionario/a de carrera al aspirante que haya resultado seleccionado, quien deberá tomar posesión de su cargo dentro del plazo de treinta días, a contar desde el siguiente al de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia.

8.2. El funcionario/a nombrado quedará sujeto al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y disposiciones que la desarrollan.

8.3. Quien sin causa justificada no tome posesión en el plazo a que hace referencia el apartado anterior, quedará en situación de cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido.

9.ª Recursos.

De conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE número 12, de 14.01.99).

Contra la presente convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso potestativo de reposición ante el órgano que las aprueba (Alcalde-Presidente) dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial del Estado, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Granada dentro del plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE número 167, de 14.07.98), con arreglo a los requisitos y demás formalidades previstas en la citada Ley 29/98. Ello, sin perjuicio de otros que se pueda interponer por así estimarse por conveniente.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Canena, 28 de mayo de 2002.- El Alcalde-Presidente, Angel García Fernández.

ANEXO I

PROGRAMA DE MATERIAS

MATERIAS COMUNES

1. La Constitución Española de 1978: Antecedentes,

características, estructura y contenido. Los Principios Generales. Derechos y deberes fundamentales.

2. Nociones generales sobre La Corona y los Poderes del Estado. El Tribunal Constitucional. Organos de control dependientes de las Cortes: El Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.

3. Las Administraciones Públicas en España: La Administración General del Estado. La Administración Autonómica y la

Administración Local.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. Los Estatutos de Autonomía: Especial referencia al Estatuto de Autonomía para Andalucía.

5. El Régimen Local Español: Principios constitucionales y entidades que lo integran. El Municipio: Organización y competencias.

6. Fuentes del Derecho Administrativo: La Ley, las

disposiciones del Gobierno con fuerza de Ley. El Reglamento y otras disposiciones generales.

8. Las Haciendas Locales: Principios constitucionales. La Ley de Haciendas Locales: Estructura y contenido. Clasificación de los recursos o ingresos locales. Las Ordenanzas Fiscales.

9. El Presupuesto de las Entidades Locales: Elaboración. Documentación. Aprobación y Ejecución.

MATERIAS ESPECIFICAS

1. El Procedimiento Administrativo Local. El Registro de Entrada y Salida de documentos. Requisitos en la presentación de escritos y documentos.

2. Los actos administrativos: Concepto, clases y elementos. Validez y eficacia. Motivación. Notificación y Publicación. Invalidez.

3. La revisión de los actos administrativos: Revisión de oficio y recursos administrativos en el ámbito de la Administración Local.

4. El Servicio público local: Servicios públicos obligatorios. Formas de gestión de los servicios públicos locales.

5. Funcionamiento de los órganos colegiados locales:

Funcionamiento, convocatoria, orden del día y requisitos de constitución. Actas. Acuerdos y certificaciones de acuerdos.

6. La Administración al servicio del ciudadano: Atención al público. Acogida e información.

7. La intervención administrativa local en la actividad de los administrados. Policía y Régimen jurídico de las licencias.

8. La informática en la Administración Pública. El Ordenador personal: Sus componentes fundamentales. El sistema operativo Windows 98.

9. El Sistema Operativo Windows 98 y Office 97: Word, Access y Excel.

10. Los documentos administrativos: Concepto, funciones y características. Distintos tipos de documentos administrativos. Formación del expediente administrativo. Los Archivos:

Concepto, funciones y clases de archivos. Criterios de

ordenación de archivos.

11. El personal al servicio de las Entidades Locales.

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