Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 16/07/2002

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Otros. AYUNTAMIENTO DE LOJA

ANUNCIO sobre modificación de bases de Subinspector de la Policía Local (BOJA núm. 64, de 10.6.2002).

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Con fecha 5 de julio de 2002, por la Alcaldía-Presidencia de esta Corporación Municipal, se ha dictado la siguiente Resolución:

DECRETO

En relación a la convocatoria efectuada el día 26 de abril de

2002 por este Ayuntamiento para cobertura reglamentaria de una plaza de funcionario, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Subinspector, cuyas bases fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 114, de 25 de junio, y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 64, de 1 de junio.

Resultando que con fecha 14 de junio actual, observados errores materiales en las anteriores publicaciones, se procede a la rectificación de los mismos, publicándose igualmente en los referidos diarios oficiales números 140 y 143 y 74, respectivamente.

Resultando asimismo, que con fecha 14 de junio actual se publica en el Boletín Oficial del Estado, núm. 142, el extracto de la citada convocatoria, iniciándose consecuentemente el plazo habilitado de veinte días naturales para presentación de solicitudes, habiendo finalizado el pasado día 4.

Visto el requerimiento efectuado por la Delegación del Gobierno en Granada de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de fecha 3 actual, para la modificación de algunos aspectos de las citadas bases de convocatoria, para su adecuación a las previsiones contenidas en la Ley 13/2001, de

11 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Andalucía.

Por el presente y en uso de las atribuciones que me son conferidas por el artículo 21.g) de la Ley 7/1985, con la nueva redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, mediante el que se confiere a esta Alcaldía la atribución de la aprobación de la Oferta Pública de Empleo y las bases de las pruebas de selección del personal, vengo a bien resolver lo siguiente:

Primero. Conforme con el indicado requerimiento y de acuerdo con lo actuado, se procede a la rectificación de las bases para la cobertura reglamentaria de una plaza de funcionario, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Subinspector, conforme se detalla en el Anexo a la presente Resolución.

ANEXO

En la base segunda:

El apartado b) queda redactado de la siguiente forma: «b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y faltar más de diez años para la jubilación¯.

Se elimina el apartado d).

El apartado f) queda redactado de la siguiente forma: «f) No hallarse en ninguna causa de incompatibilidad conforme a la legislación vigente¯.

En el apartado 9), se adiciona lo siguiente: «..., estando exentos de este requisito de estatura los aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía, según lo previsto en el art. 42 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales¯.

En la base quinta:

El apartado 5.1 queda redactado de la siguiente manera: «En la composición del Tribunal se velará por que sus miembros posean una titulación igual o superior a la exigida para la plaza objeto de concurso-oposición¯.

El apartado 5.2 queda redactado de la siguiente manera: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de cuatro de sus miembros o suplentes y el Presidente o su suplente.

En el citado apartado 5.2, se suprime el párrafo: «... En caso de que no se halle presente el Presidente del Tribunal o su suplente, asumirá sus funciones el vocal de mayor edad. El de menor edad sustituirá al Secretario en caso de ausencia de éste y su suplente¯.

En la base octava:

Al final de la base octava, se añade el siguiente párrafo: «De conformidad con lo dispuesto en el art. 10 de Decreto

196/92, la puntuación máxima que podrá obtenerse en la fase de concurso no podrá ser superior al 45% de la máxima prevista en la fase de oposición¯.

En la Base Novena:

El apartado 9.4., Pruebas de conocimiento, se elimina

íntegramente, quedando redactado de acuerdo con lo dispuesto en el art 4.d) del Decreto 196/92, de la siguiente manera:

«Consistirá en la contestación, por escrito, de los temas o cuestionario de preguntas con respuestas alternativas,

propuestos por el Tribunal para cada materia de las que figuran en el temario de esta convocatoria, y la resolución de un supuesto práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la resolución práctica. La calificación final será la suma dividida por dos. Para su realización se dispondrá de 3 horas, como mínimo¯.

En la base décimotercera:

«En el párrafo segundo, se añade lo siguiente: «... Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Estarán exentos de la realización de curso de capacitación quienes ya lo hubieren superado en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o escuelas concertadas y en los términos establecidos en el art.

53 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales¯.

En el temario, Anexo I:

El tema 20 queda redactado de la siguiente manera: La

actividad de la Policía Local como Policía administrativa: Urbanismo. Infracciones y sanciones. Normativa básica de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre Medio Ambiente.

Segundo. Atendiendo a que la modificación operada afecta a la posibilidad de participación de aspirantes, así como a la limitación en el baremo de méritos y ejercicios de la fase de oposición, siendo, por tanto, una modificación sustancial, ábrase nuevo plazo de presentación de instancias.

Tercero. Publíquese en los Boletines Oficiales y dése

traslado a los posibles interesados.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Loja, 5 de julio de 2002.- El Alcalde.

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