Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 16/07/2002

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE HUELVA

ANUNCIO de bases.

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La Comisión de Gobierno, en sesiones celebradas los días 18 y

25 de febrero y 8 de abril de 2002, acordó y ratificó la convocatoria de las siguientes plazas correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 1998, vacantes en la plantilla de funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento de Huelva:

I. NORMAS GENERALES

Primera. Es objeto de esta convocatoria la provisión en propiedad mediante el turno de Promoción Interna, forma Concurso-Oposición de dos plazas de Administrativo de Administración General, encuadradas en la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, grupo de clasificación «C¯, según el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y dimanantes de la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 1998.

Las vacantes sin cubrir de esta reserva, se acumularán al turno libre de la misma Oferta de Empleo Público que antecede. Al efecto la celebración de las pruebas correspondientes al turno de promoción interna se realizarán con anterioridad a las del turno libre.

II. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Segunda. Para tomar parte en el Concurso-Oposición será necesario:

a) Disfrutar de la condición de funcionario en propiedad de este Excmo. Ayuntamiento, y pertenecer al Grupo «D¯, con un mínimo de 2 años en el cuerpo o escala a que pertenezca. b) No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el desempeño de las correspondientes funciones. c) Estar en posesión del Título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

Tercera. Los requisitos establecidos por esta base II deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta. Las personas con minusvalía serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

Para estas personas, cuando previamente lo hayan solicitado en la solicitud, el Tribunal adaptará en lo posible el tiempo y medios de realización de los ejercicios de forma que gocen de igualdad de oportunidades.

III. PRESENTACION DE SOLICITUDES

Quinta. Las solicitudes manifestando que se reúnen todos los requisitos exigidos, deberán dirigirse al Iltmo. Sr. Alcalde- Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Huelva y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯. Las solicitudes podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a ser posible en el modelo oficial existente en este Ayuntamiento.

Sexta. El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, se presentará con el justificante de ingreso de la cantidad de 11 euros en concepto de derechos de examen, o en su defecto se acompañará el resguardo del giro postal o telegráfico de su abono.

IV. ADMISION DE ASPIRANTES

Séptima. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Iltmo. Sr. Alcalde-Presidente, dictará Resolución en el plazo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y

excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios de este

Ayuntamiento, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

V. TRIBUNAL CALIFICADOR

Octava. El Tribunal, de conformidad con lo previsto en los apartados e) y f) del artículo 4.º del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, de reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, quedará compuesto de la siguiente forma:

Presidente: Por delegación expresa del Alcalde-Presidente, actuará el Primer Teniente de Alcalde o miembro que le

sustituya.

Vocales:

- Un representante designado por la Comunidad Autónoma. - Un Técnico en la materia designado por el Presidente de la Corporación.

- Un funcionario de la Corporación, designado por la Junta de Personal o miembro de ésta, que esté en posesión de titulación académica igual o superior a la exigida.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Deberán designarse suplentes para cada uno de los miembros del Tribunal.

En la composición del Tribunal se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, en base al cual al menos la mitad más uno de sus miembros deberán poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso, y la totalidad de los mismos de igual o superior nivel académico.

Para la válida constitución del Tribunal se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros, teniendo competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y que no se hallen previstas en las bases.

Los miembros que lo constituyan serán los mismos que actúen en la calificación de las distintas pruebas o ejercicios, sin que puedan ser sustituidos por los respectivos suplentes.

En caso de que no se halle presente el Presidente del Tribunal o su suplente, asumirá las funciones del Presidente el Vocal de mayor edad. El Secretario se sustituirá por quien decida el Tribunal entre sus miembros.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y, que a juicio del Tribunal, no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal responsable en este proceso selectivo no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. A estos efectos se considerarán aprobados sólo y exclusivamente los que han superado todas las pruebas realizadas y obtengan mayor puntuación hasta completar el número de plazas convocadas. Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a la percepción de «asistencias¯, en la forma y cuantía señalada por la normativa vigente.

Del mismo modo tanto los colaboradores, asesores, coadyuvantes en materias tanto organizativas como administrativas en el proceso, tendrán derecho a la percepción de «asistencias¯ en la forma y cuantía señaladas por dicha normativa.

A estos efectos los componentes del Tribunal en esta

convocatoria están clasificados en la categoría tercera. En las pruebas en que se considere conveniente, el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores en la materia de que se trate.

VII. COMIENZO DE LAS PRUEBAS

Décima. No podrán dar comienzo las pruebas hasta haber transcurrido, al menos, dos meses desde la fecha de publicación del correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial del Estado¯. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos por el Tribunal en el Tablón de Edictos de la Corporación, con doce horas de antelación al menos al comienzo de las mismas, si se trata del mismo

ejercicio, o veinticuatro horas si se trata de un nuevo ejercicio.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un opositor a

cualquiera de los ejercicios determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido por tanto de las pruebas. Al efecto el Tribunal podrá en todo momento requerir a los opositores para que se identifiquen debidamente a cuyo efecto habrán de concurrir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad o cualquier otro medio de identificación suficiente a criterio del Tribunal.

VIII. SISTEMA DE SELECCION Y CALIFICACION

Decimoprimera: El procedimiento de selección constará de dos partes:

A) Concurso.

B) Oposición.

A) Fase de Concurso:

Se valorarán por el Tribunal los méritos alegados que sean justificados documentalmente (con originales o fotocopias compulsadas) por los aspirantes en el momento de presentar la solicitud, los cuales estarán referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes, con arreglo al baremo citado en el Anexo I.

Esta fase de concurso no será en ningún caso eliminatoria y deberá haber finalizado al menos cuarenta y ocho horas antes del inicio de la fase de oposición.

Los puntos obtenidos en esta fase, no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase oposición.

B) Fase Oposición:

Los ejercicios, tanto teóricos como prácticos, recogidos como Anexo II, tendrán carácter eliminatorios, se calificarán de 0 a

10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10 puntos. Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquel, siendo el cociente la calificación definitiva. El Tribunal excluirá aquellas puntuaciones que se dispersen de dicha media en +/-2 puntos.

La calificación de la fase oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios citados a la que se adicionará la obtenida en la fase de concurso, resultando así la calificación final y el orden de puntuación definitiva.

IX. PUNTUACION Y PROPUESTA DE SELECCION

Decimosegunda. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el Tablón de Edictos de la Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación.

Seguidamente el Tribunal elevará dicha relación junto con la propuesta de nombramiento a la Presidencia de la Corporación. Las Resoluciones del Tribunal tendrán carácter vinculante para la Administración Municipal sin perjuicio de que ésta, en su caso, proceda a su revisión conforme a lo establecido en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

X. PRESENTACION DE DOCUMENTOS

Decimotercera. Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los

documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en la base II de la convocatoria, en la siguiente forma:

a) Certificación del Excmo. Ayuntamiento de Huelva donde se acredite su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

b) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a

desempeñar.

Al efecto los aspirantes propuestos serán sometidos a

reconocimiento médico por el servicio de Inspección Médica de este Ayuntamiento, quien lo extenderá, siendo el resultado del mismo vinculante para la toma de posesión.

c) Copia auténtica o fotocopia (que deberá presentar acompañada del original para su compulsa) del título exigido.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

XI. NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESION

Decimocuarta. Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el Alcalde de acuerdo con la propuesta del Tribunal calificador, procederá a nombrar funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al en que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado, quedarán en situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del

nombramiento conferido.

XII. RECURSOS Y LEGISLACION APLICABLE

Decimoquinta. La convocatoria y sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía

administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Sevilla en el plazo de dos meses, o potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Iltmo. Sr. Alcalde, contado en ambos supuestos el plazo para recurrir a partir del día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯.

Contra las actuaciones del Tribunal se podrá formular recurso alzada ante el Iltmo. Sr. Alcalde en el plazo de un mes a contar del día siguiente a que se haga pública la resolución del Tribunal.

Para lo no previsto en las presentes bases será de aplicación general la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, aprobatorio del Texto Refundido de Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, asimismo será de aplicación específica el Real Decreto

896/1991, de 7 de junio, por el que se establecieron las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de

Administración Local y de aplicación supletoria el Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado.

ANEXO I

A) Baremo-Concurso.

Méritos académicos.

- Otra titulación de idéntico o superior grado académico en el mismo área de conocimientos evidentes con la plaza convocada:

2,00 puntos.

Méritos profesionales.

Servicios prestados.

- Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual o similar naturaleza al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Organismo competente: 0,10 puntos.

Cursos y Seminarios, Congresos y Jornadas.

Siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta e impartidos por Organismos Oficiales.

De 15 a 40 horas de duración: 0,10 puntos.

De 41 a 70 horas de duración: 0,20 puntos.

De 71 a 100 horas de duración: 0,25 puntos.

De 101 a 200 horas de duración: 0,50 puntos.

De 201 horas en adelante: 1,00 punto.

No serán valorados aquellos cursos cuya duración sea inferior a

15 horas o que no se justifique su duración.

Al efecto el máximo de puntos que puede otorgar el Tribunal tendrá la siguiente distribución por apartados del Baremo:

Méritos académicos: 2,00 puntos.

Méritos profesionales: 4,00 puntos.

Cursos y Seminarios, Congresos y Jornadas: 1,00 punto.

ANEXO II

B) Fase Oposición.

Primer ejercicio: De carácter obligatorio para todos los aspirantes. Consistirá en la realización de un test de

preguntas concretas sobre el «Apartado A - Materias Comunes¯ del programa anexo. El número de preguntas será determinado por el Tribunal que asimismo establecerá el tiempo máximo para su realización.

Segundo ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en la realización de un test de preguntas concretas con respuestas alternativas sobre el «Apartado B - Materias Específicas¯ del programa anexo cuyo número de preguntas y tiempo máximo para su realización quedará a juicio del Tribunal.

Tercer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en una prueba objetiva formada por supuestos prácticos que permita evaluar la capacidad de los aspirantes en la composición, modificación y corrección de documentos mediante la utilización del sistema de tratamiento de texto en ordenadores, Word 2000 para Windows, durante el tiempo que decida el Tribunal.

Al efecto cada miembro integrante en el referido Tribunal queda facultado para proponer la referida prueba. Entre el número de pruebas propuestas por el Tribunal se verificará un sorteo a fin de extraer los que en número deban desarrollar los

aspirantes.

Apartado A) Materias Comunes.

Tema 1. Relaciones de las Entidades Locales con las restantes Administraciones territoriales. La Autonomía municipal y el control de legalidad.

Tema 2. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

Tema 3. Formas de acción administrativa en la esfera local. Fomento. Servicio Público. Policía. Especial referencia a la concesión de licencias.

Tema 4. Las Haciendas Locales: Clasificación de los recursos. Ordenanzas Fiscales.

Tema 5. Los Presupuestos Locales. Estructura. Tramitación. Régimen Jurídico del gasto público local.

Apartado B) Materias Específicas.

Tema 1. El administrado. Concepto y clases. La relación con los administrados. Introducción a la comunicación. Tipos de comunicación: Oral y telefónica.

Tema 2. Concepto de documento. Documentos oficiales. Formación del expediente administrativo. Documentación de apoyo

informativo. Concepto de archivo. Criterios de ordenación del archivo. Clases y archivos. Especial consideración al archivo de gestión. El archivo como fuente de información: Servicio de archivo.

Tema 3. Organización del trabajo. El trabajo en equipo. Tema 4. Personal al servicio de la Entidad Local, la función pública local, organización, selección y situaciones

administrativas. El personal laboral. Derechos de los

funcionarios públicos locales. El sistema de Seguridad Social del personal al servicio de las Entidades Locales.

Tema 5. Derechos y Deberes de los funcionarios públicos. Responsabilidad y régimen disciplinario.

Tema 6. La Corporación Municipal de Huelva. Su organización. Bibliografía de carácter orientativo.

ADAMS.

ATM.

El Consultor.

Jurispericia.

El Centro del Opositor.

La Comisión de Gobierno, en sesiones celebradas los días 18 y

25 de febrero, 8 de abril y 6 de mayo de 2002, acordó y ratificó la convocatoria de las siguientes plazas

correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 1998, vacantes en la plantilla de funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento de Huelva:

I. NORMAS GENERALES

Primera. Es objeto de esta convocatoria la provisión en propiedad mediante el turno de Oposición Libre de siete plazas de Auxiliar de Administración General, encuadradas en la escala de Administración General, Subescala Auxiliar, grupo de clasificación «D¯, según el artículo 25 de la Ley 30/1984 de 2 de agosto y dimanantes de la Oferta de Empleo Público

correspondiente al ejercicio 1998.

II. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Segunda. Para tomar parte en la Oposición Libre será necesario:

a) Ser español/a o, de acuerdo con lo establecido en la Ley

17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o la de cualquiera de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados

internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de

trabajadores en los términos en que ésta se haya definido en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

b) Tener 18 años de edad y no haber cumplido 55.

c) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer grado o equivalente.

d) No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Tercera. Los requisitos establecidos por esta base II deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta. Las personas con minusvalía serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

Para estas personas, cuando previamente lo hayan solicitado en la solicitud, el Tribunal adaptará en lo posible los medios de realización de los ejercicios de forma que gocen de igualdad de oportunidades.

III. PRESENTACION DE SOLICITUDES

Quinta. Las solicitudes manifestando que se reúnen todos los requisitos exigidos, deberán dirigirse al Iltmo. Alcalde- Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Huelva y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, en el plazo de veinte día naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯. Las solicitudes podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a ser posible en el modelo oficial existente en este Ayuntamiento.

Sexta. El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, se presentará con el justificante de ingreso de la cantidad de 10 euros en concepto de derechos de examen, o en su defecto se acompañará el resguardo del giro postal o telegráfico de su abono.

IV. ADMISION DE ASPIRANTES

Séptima. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Iltmo. Sr. Alcalde-Presidente, dictará Resolución en el plazo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y

excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios de este

Ayuntamiento, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

V. TRIBUNAL CALIFICADOR

Octava. El Tribunal, de conformidad con lo previsto en los apartados e) y f) del artículo 4.º del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, de reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, quedará compuesto de la siguiente forma:

Presidente: Por delegación expresa del Alcalde-Presidente, actuará el Primer Teniente de Alcalde o miembro que le

sustituya.

Vocales:

- Un representante designado por la Comunidad Autónoma. - Un Técnico en la materia designado por el Presidente de la Corporación.

- Un funcionario de la Corporación, designado por la Junta de Personal o miembro de ésta, que esté en posesión de titulación académica igual o superior a la exigida.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Deberán designarse suplentes para cada uno de los miembros del Tribunal.

En la composición del Tribunal se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, en base al cual al menos la mitad más uno de sus miembros deberán poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso, y la totalidad de los mismos de igual o superior nivel académico.

Para la válida constitución del Tribunal se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros, teniendo competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y que no se hallen previstas en las Bases.

Los miembros que lo constituyan serán los mismos que actúen en la calificación de las distintas pruebas o ejercicios, sin que puedan ser sustituidos por los respectivos suplentes.

En caso de que no se halle presente el Presidente del Tribunal o su suplente, asumirá las funciones del Presidente el Vocal de mayor edad. El Secretario se sustituirá por quien decida el Tribunal entre sus miembros.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y, que a juicio del Tribunal, no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal responsable en este proceso selectivo no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. A estos efectos se considerarán aprobados sólo y exclusivamente los que han superado todas las pruebas realizadas y obtengan mayor puntuación hasta completar el número de plazas convocadas. Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a la percepción de «asistencias¯, en la forma y cuantía señalada por la normativa vigente.

Del mismo modo tanto los colaboradores, asesores, coadyuvantes en materias tanto organizativas como administrativas en el proceso, tendrán derecho a la percepción de «asistencias¯ en la forma y cuantía señaladas por dicha normativa.

A estos efectos los componentes del Tribunal en esta

convocatoria están clasificados en la categoría cuarta. En las pruebas en que se considere conveniente, el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores en la materia de que se trate.

VI. ACTUACION DE LOS ASPIRANTES

Novena. Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se verificará un sorteo por el Tribunal, en presencia de los mismos, e inmediatamente antes de comenzar las pruebas.

VII. COMIENZO DE LAS PRUEBAS

Décima. No podrán dar comienzo las pruebas hasta haber transcurrido, al menos, dos meses desde la fecha de publicación del correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial del Estado¯. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos por el Tribunal en el Tablón de Edictos de la Corporación, con doce horas de antelación al menos al comienzo de las mismas, si se trata del mismo

ejercicio, o veinticuatro horas si se trata de un nuevo ejercicio.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un opositor a

cualquiera de los ejercicios determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido por tanto de las pruebas. Al efecto el Tribunal podrá en todo momento requerir a los opositores para que se identifiquen debidamente a cuyo efecto habrán de concurrir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad o cualquier otro medio de identificación suficiente a criterio del Tribunal.

VIII. SISTEMA DE CALIFICACION

Decimoprimera. Los ejercicios, tanto teóricos como prácticos, tendrán carácter eliminatorios, se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10 puntos. Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquel, siendo el cociente la calificación definitiva. El Tribunal excluirá aquellas puntuaciones que se dispersen de dicha media en +/-2 puntos.

La puntuación definitiva y el orden de calificación estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios.

IX. PUNTUACION Y PROPUESTA DE SELECCION

Decimosegunda. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el Tablón de Edictos de la Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación.

Seguidamente el Tribunal elevará dicha relación junto con la propuesta de nombramiento a la Presidencia de la Corporación. Las Resoluciones del Tribunal tendrán carácter vinculantes para la Administración Municipal sin perjuicio de que ésta, en su caso, proceda a su revisión conforme a lo establecido en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

X. PRESENTACION DE DOCUMENTOS

Decimotercera. Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los

documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en la Base II de la convocatoria, en la siguiente forma:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad. b) Copia auténtica o fotocopia (que deberá presentar acompañada del original para su compulsa) del título exigido.

c) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a

desempeñar.

Al efecto los aspirantes propuestos serán sometidos a

reconocimiento médico por el servicio de Inspección Médica de este Ayuntamiento, quien lo extenderá, siendo el resultado del mismo vinculante para la toma de posesión.

d) Declaración Jurada o Promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas.

e) Declaración Jurada o Promesa donde se haga constar que en el momento de la toma de posesión no se encuentra incurso en ninguna causa de incompatibilidad para el desempeño del cargo.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación de la

Administración Pública de que dependan, acreditando su

condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

XI. NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESION

Decimocuarta. Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el Alcalde de acuerdo con la propuesta del Tribunal calificador, procederá a nombrar funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al en que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado, quedarán en situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del

nombramiento conferido.

XII. RECURSOS Y LEGISLACION APLICABLE

Decimoquinta. La convocatoria y sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía

administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Sevilla en el plazo de dos meses, o potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Iltmo. Sr. Alcalde, contado en ambos supuestos el plazo para recurrir a partir del día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯.

Contra las actuaciones del Tribunal se podrá formular recurso alzada ante el Iltmo. Sr. Alcalde en el plazo de un mes a contar del día siguiente a que se haga pública la resolución del Tribunal.

Para lo no previsto en las presentes bases será de aplicación general la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, aprobatorio del Texto Refundido de Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, asimismo será de aplicación específica el Real Decreto

896/1991, de 7 de junio, por el que se establecieron las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de

Administración Local, y de aplicación supletoria el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.

ANEXO I

Fase Oposición.

Primer ejercicio: Consistirá en la realización de un test de preguntas concretas sobre el «Apartado A Materias Comunes¯ del programa anexo. El número de preguntas será determinada por el Tribunal que asimismo establecerá el tiempo máximo para su realización.

Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de un test de preguntas concretas sobre «Apartado B Materias Específicas¯. El número de preguntas será determinada por el Tribunal que asimismo establecerá el tiempo máximo para su realización. Tercer ejercicio: De carácter igualmente obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en una prueba objetiva formada por supuestos prácticos que permita evaluar la capacidad de los aspirantes en la composición, modificación y corrección de documentos mediante la utilización del sistema de tratamiento de texto en ordenadores, Word 2000 para Windows, durante el tiempo que decida el Tribunal.

P R O G R A M A

Apartado A) Materias Comunes.

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Los derechos y deberes fundamentales. Nociones generales.

Tema 2. La Corona. Los Poderes del Estado. Nociones Generales. Tema 3. La Administración Pública en el ordenamiento jurídico español. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones del Estado, Autonómica, Local e Institucional.

Tema 4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: estructura y

disposiciones generales. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 5. Régimen Local Español. Entidades que lo integran. Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 6. La provincia en el Régimen Local: Organización provincial. Competencias.

Tema 7. El Municipio. Organización municipal. Competencias. Tema 8. Relaciones de las Entidades Locales con las restantes Administraciones territoriales. La Autonomía municipal y el control de legalidad.

Tema 9. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

Tema 10. Formas de acción administrativa en la esfera local. Fomento. Servicio Público. Policía. Especial referencia a la concesión de licencias.

Tema 11. Las Haciendas Locales: Clasificación de los recursos. Ordenanzas Fiscales.

Tema 12. Los Presupuestos Locales. Estructura. Tramitación. Régimen Jurídico del gasto público local.

Apartado B) Materias Específicas.

Tema 1. Procedimiento Administrativo Local. El Registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 2. Los actos administrativos: Concepto y clases.

Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos. Tema 3. Los recursos administrativos. Concepto y clases. Recurso de alzada. Recurso de reposición. Recurso

extraordinario de revisión.

Tema 4. Los contratos en la Administración Pública. Clases de contratos administrativos.

Tema 5. Bienes de las Entidades Locales y régimen jurídico de utilización de los bienes de dominio público.

Tema 6. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Concepto y evolución histórica. La responsabilidad patrimonial en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Tema 7. La informática en la Administración Pública. El ordenador personal. Sus componentes fundamentales. El

tratamiento de textos y las bases de datos.

Tema 8. El administrado. Concepto y clases. La relación con los administrados. Introducción a la comunicación. Tipos de comunicación: Oral y telefónica.

Tema 9. Concepto de documento. Documentos oficiales. Formación del expediente administrativo. Documentación de apoyo

informativo. Concepto de archivo. Criterios de ordenación del archivo. Clases y archivos. Especial consideración al archivo de gestión. El archivo como fuente de información: Servicio de archivo.

Tema 10. Organización del trabajo. El trabajo en equipo. Tema 11. Personal al servicio de la Entidad Local, la función pública local, organización, selección y situaciones

administrativas. El personal laboral. Derechos de los

funcionarios públicos locales. El sistema de Seguridad Social del personal al servicio de las Entidades Locales.

Tema 12. Derechos y Deberes de los funcionarios públicos. Responsabilidad y régimen disciplinario.

Tema 13. La potestad reglamentaria local.

Bibliografía de carácter orientativo.

ADAMS.

ATM.

El Consultor.

Jurispericia.

El Centro del Opositor.

La Comisión de Gobierno, en sesión celebrada el día 25 de febrero y 8 de abril de 2002, acordó y ratificó la convocatoria de la siguiente plaza correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 1998, vacantes en la plantilla de funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento de Huelva:

I. Normas generales.

Es objeto de esta convocatoria la provisión en propiedad mediante el turno de Promoción Interna, forma Concurso- Oposición de una plaza de Sargento de Extinción de Incendios encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Extinción de Incendios, grupo de clasificación «C¯, según el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto y dimanantes de la Oferta de Empleo Público

correspondiente al ejercicio 1998.

II. Legislación aplicable.

A las presentes Bases les serán de aplicación lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los

funcionarios civiles de la Administración General del Estado y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de

Administración Local.

III. Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en el Concurso-Oposición será necesario:

a) Ser Cabo, Bombero o Bombero-Conductor del Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Huelva con una antigüedad mínima de 2 años de servicios efectivos en el referido empleo.

b) No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

c) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, establecida por el artículo 25 de la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública o una antigüedad de 10 años en el cuerpo o escala del Grupo D o de 5 años y la superación de un Curso específico de formación, según lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social que añade una nueva disposición adicional, (vigésima segunda) a la Ley 30/1984, de

2 de agosto.

Los requisitos establecidos por esta base III deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de

solicitudes.

IV. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes manifestando que se reúnen todos los requisitos exigidos, deberán dirigirse al Iltmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Huelva y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯. Las solicitudes podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a ser posible en el modelo oficial existente en este Ayuntamiento.

El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, se presentará con el justificante de ingreso de la cantidad de 11 euros en concepto de derechos de examen, o en su defecto se acompañará el resguardo del giro postal o telegráfico de su abono.

V. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Iltmo. Sr. Alcalde-Presidente, dictará Resolución en el plazo de un mes declarando aprobado la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

VI. Tribunal calificador.

El Tribunal, de conformidad con lo previsto en los apartados e) y f) del artículo 4.º del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, de reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de

Administración Local, quedará compuesto de la siguiente forma:

Presidente: Por delegación expresa del Alcalde-Presidente, actuará el Primer Teniente de Alcalde o miembro que le

sustituya.

Vocales:

- Un representante designado por la Comunidad Autónoma. - El Director o Jefe del respectivo servicio o en su defecto un Técnico designado por el Presidente de la Corporación.

- Un funcionario de la Corporación, designado por la Junta de Personal o miembro de ésta, que esté en posesión de titulación académica igual o superior a la exigida.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Deberán designarse suplentes para cada uno de los miembros del Tribunal.

En la composición del Tribunal se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, en base al cual al menos la mitad más uno de sus miembros deberán poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso, y la totalidad de los mismos de igual o superior nivel académico.

Para la válida constitución del Tribunal se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros, teniendo competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y que no se hallen previstas en las Bases.

Los miembros que lo constituyan serán los mismos que actúen en la calificación de las distintas pruebas o ejercicios, sin que puedan ser sustituidos por los respectivos suplentes.

En caso de que no se halle presente el Presidente del Tribunal o su suplente, asumirá las funciones del Presidente el Vocal de mayor edad. El Secretario se sustituirá por quien decida el Tribunal entre sus miembros.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los 5 años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y, que a juicio del Tribunal, no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a la percepción de «asistencias¯, en la forma y cuantía señalada por la normativa vigente.

Del mismo modo tanto los colaboradores, asesores, coadyuvantes en materias tanto organizativas como administrativas en el proceso, tendrán derecho a la percepción de «asistencias¯ en la forma y cuantía señaladas por dicha normativa.

A estos efectos los componentes del Tribunal en esta

convocatoria están clasificados en la categoría tercera. En las pruebas en que se considere conveniente, el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores en la materia de que se trate.

VII. Actuación de los aspirantes.

Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se verificará un sorteo por el Tribunal, en presencia de los mismos e inmediatamente antes de comenzar las pruebas.

VIII. Comienzo de las pruebas.

No podrán dar comienzo las pruebas hasta haber transcurrido, al menos, dos meses desde la fecha de publicación del

correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial del Estado¯. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos por el Tribunal en el Tablón de Edictos de la Corporación, con doce horas de antelación al menos al comienzo de las mismas, si se trata del mismo

ejercicio, o veinticuatro horas si se trata de un nuevo ejercicio.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un opositor a

cualquiera de los ejercicios determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido por tanto de las pruebas. Al efecto el Tribunal podrá en todo momento requerir a los opositores para que se identifiquen debidamente a cuyo efecto habrán de concurrir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad o cualquier otro medio de identificación suficiente a criterio del Tribunal.

IX. Sistema de selección y calificación.

El procedimiento de selección constará de dos partes:

A) Concurso.

B) Oposición.

A) Fase de Concurso.

Se valorarán por el Tribunal los méritos alegados que sean justificados documentalmente (con originales o fotocopias compulsadas) por los aspirantes en el momento de presentar la solicitud, las cuales estarán referidas a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes, con arreglo al baremo citado en el Anexo I.

Esta fase de concurso no será en ningún caso eliminatoria y deberá haber finalizado al menos cuarenta y ocho horas antes del inicio de la fase oposición.

Los puntos obtenidos en esta fase, no podrán se aplicados para superar los ejercicios de la fase Oposición.

B) Fase de Oposición.

La fase Oposición recogida en el Anexo II de estas Bases se calificará de la siguiente forma:

1.º Todos los ejercicios tendrán carácter eliminatorio, calificándose los ejercicios 2.º, 3.º y 4.º de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

2.º La aptitud psíquica será calificada como Apto o No Apto. 3.º La aptitud física se calificará como Apto o No Apto.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquel, siendo el cociente la puntuación definitiva. El Tribunal excluirá aquéllas puntuaciones que se dispersen en dicha media en +/-2 puntos.

La calificación de la fase de Oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios citados a la que se adicionará la obtenida en la fase de Concurso, resultando así la calificación final y el orden de puntuación definitiva.

X. Puntuación y propuesta de selección.

Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el Tablón de Edictos de la Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación.

Asimismo elevará a la autoridad competente la propuesta de nombramiento y relación de aprobados, no pudiendo rebasar ésta el número de plazas convocadas, sin que quepa asignar, en ningún caso, cualquiera que fuere la puntuación que obtengan los demás aspirantes, la calificación de aprobado sin plaza y otra semejante. Si se rebasare en la propuesta el número de plazas convocadas, la propuesta será nula de pleno derecho. Seguidamente el Tribunal elevará dicha relación junto con la propuesta de nombramiento a la Presidencia de la Corporación. Las Resoluciones del Tribunal tendrán carácter vinculantes para la Administración Municipal sin perjuicio de que ésta, en su caso, proceda a su revisión conforme a lo establecido en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

XI. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los documentos

acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en la Base III de la convocatoria, en la siguiente forma:

a) Certificación del Excmo. Ayuntamiento de Huelva donde se acredite su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

b) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a

desempeñar.

Al efecto los aspirantes propuestos serán sometidos a

reconocimiento médico por el servicio de Inspección Médica de este Ayuntamiento, quien lo extenderá, siendo el resultado del mismo vinculante para la toma de posesión.

c) Copia auténtica o fotocopia (que deberá presentar acompañada del original para su compulsa) del título exigido.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes.

XII. Motivación.

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de

selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referido al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases.

XIII. Nombramiento y toma de posesión.

Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el Alcalde de acuerdo con la propuesta del Tribunal calificador, procederá a nombrar funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado, quedarán en situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del

nombramiento conferido.

XIV. Recursos.

La convocatoria y sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de estas, agotan la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Sevilla en el plazo de dos meses, o

potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Iltmo. Sr. Alcalde, contado en ambos supuestos el plazo para recurrir a partir del día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯. Contra las actuaciones del Tribunal se podrá formular recurso de alzada ante el Iltmo. Sr. Alcalde en el plazo de un mes a contar del día siguiente a que se haga pública la resolución del Tribunal.

ANEXO I

A) Baremo-Concurso.

a) Méritos académicos.

Hasta un máximo de 1 punto.

Licenciatura o título de escuela técnica superior: 1,00 punto. Diplomatura, estudios universitarios medios (tres años de cualquier licenciatura universitaria), o titulación de Escuela Técnica: 0,50 puntos.

b) Méritos profesionales.

b.1) Servicios prestados.

Hasta un máximo de 6 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual o similar naturaleza al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Organismo competente: 0,10 puntos.

b.2) Cursos y Seminarios, Congresos y Jornadas. Siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opte, reconocidos u homologados e impartidos por Organismos Oficiales, de acuerdo con el siguiente baremo:

Hasta un máximo de 4,50 puntos.

Menos de 15 horas o no se acredite su duración: 0,05 puntos. De 15 a 40 horas de duración: 0,10 puntos.

De 41 a 70 horas de duración: 0,20 puntos.

De 71 a 100 horas de duración: 0,25 puntos.

De 101 a 200 horas de duración: 0,50 puntos.

De 201 horas en adelante: 1,00 punto.

b.3) Conferencias, ponencias, felicitaciones y recompensas. Hasta un máximo de 0,50 puntos.

- Por cada ponencia o conferencia expuesta en congresos, seminarios, jornadas o actos oficiales organizados por

cualquier Administración Pública: 0,10 puntos.

- Por haber participado como profesor en cursos oficiales, en la exposición de temas, por cada curso: 0,10 puntos.

- Por cada felicitación o recompensa oficial, otorgada por el Pleno del Ayuntamiento de Huelva: 0,10 puntos.

Al efecto el máximo de puntos que puede otorgar el Tribunal tendrá la siguiente distribución por apartados del Baremo:

Méritos académicos: 1,00 punto.

Méritos profesionales.

- Servicios prestados: 6,00 puntos.

- Cursos y Seminarios, Congresos y Jornadas: 4,50 puntos. - Ponencias y Conferencias, felicitaciones y recompensas: 0,50 puntos.

ANEXO II

B) Fase Oposición.

Primer ejercicio: Pruebas Físicas, que consistirán en:

a) Carrera de velocidad, que consistirá en recorrer la distancia de 50 metros según el baremo establecido en la tabla número 1 contenida en el Anexo II de esta convocatoria. b) Resistencia orgánica, que consistirá en recorrer la distancia de 1.000 metros lisos según el baremo establecido en la tabla número 2 contenida en el Anexo II de esta

convocatoria.

c) Potencia del tren inferior, que consistirá en realizar un salto de longitud sin carrera, con los pies juntos, según el baremo establecido en la tabla número 3 contenida en el Anexo II de esta convocatoria.

Se concederá un segundo intento para superar la prueba recogida en este apartado.

d) Soltura acuática, que consistirá en nadar en estilo libre,

50 metros, todo ello según el baremo establecido en la tabla número 4 contenida en el Anexo II de esta convocatoria.

Segundo ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en la realización de un test de preguntas concretas con respuestas alternativas sobre el «Apartado A - Materias Comunes¯ del programa anexo cuyo número de preguntas y tiempo máximo para su realización quedará a juicio del Tribunal.

Tercer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en la realización de un test de preguntas concretas con respuestas alternativas sobre el «Apartado B - Materias Específicas¯ del programa anexo cuyo número de preguntas y tiempo máximo para su realización quedará a juicio del Tribunal.

Cuarto ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en desarrollar por escrito, en un plazo máximo de una hora y treinta minutos, uno de los supuestos sacado al azar, mediante insaculación, por un opositor, de los que a continuación se relacionan:

1. Incendio en una vivienda.

2. Incendio en un automóvil.

3. Incendio un una nave industrial con productos de

clase «A¯.

4. Incendio en un automóvil en el interior de un garaje en planta sótano.

5. Incendio en un camión cisterna con productos inflamables. 6. Derrame de productos tóxicos con riesgo de incendio. 7. Rescate de personas atrapadas en el interior de un

automóvil.

8. Rescate de personas atrapadas en un ascensor.

9. Incendio en un barco de carga.

10. Incendio en un edificio de pública concurrencia

(Discoteca).

Quinto ejercicio: Aptitud psíquica. Examen Psicotécnico que valore las cualidades de decisión, aplomo, dotes de mando, autocontrol, capacidad de improvisación, convivencia y, en general, todas aquellas que definan el perfil psicológico del Sargento de Bombero, mediante tests de personalidad y

entrevista personal.

Apartado A) Materias Comunes.

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Características y estructura de la Constitución. Principios Generales. La reforma de la Constitución.

Tema 2. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley. Clases de Leyes. Tema 3. Procedimiento administrativo. Interesados. Derechos de los ciudadanos. Registros.

Tema 4. Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 5. Organización y competencias municipales.

Tema 6. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases, procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 7. Personal al servicio de la Entidad Local. La función pública local, organización, selección y situaciones

administrativas. Los Servicios de Extinción de Incendios. Tema 8. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y disposiciones generales. Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Competencias de la comunidad Autónoma de Andalucía.

Apartado B) Materias Específicas.

Tema 1. Incendios forestales. Causas. Comportamiento del fuego. Factores que intervienen en el incendio. Prevención. Extinción. Tema 2. Hidrodinámica. Circulación de fluidos. Teorema de Bernouilli. Pérdidas de carga. Viscosidad. Golpe de ariete. Tema 3. Bombas: Alternativas, rotativas y centrífugas. Aspiración. Cebado. Operaciones. Cavitación.

Tema 4. Material de tracción y elevación. Material de corte y descarcelación. Características técnicas y prestaciones de cada uno de ellos.

Tema 5. Exploración de gases: Detección y análisis de gases. Sistemas detectores de gases combustibles. Multiwarn II. Tema 6. Material de iluminación y suministro eléctrico. Características técnicas.

Tema 7. Mercancías peligrosas (ADR). Concepto. Generalidades de Anejo A-I Parte, Anejo A-II Parte, Anejo A-III Parte, Anejo B-I Parte, Anejo B-II Parte, Apéndices del Anejo B.

Tema 8. Mercancías peligrosas (ADR). Aplicación del ADR: Disposiciones más importantes: Documentos que deben llevarse en el vehículo. Embalaje. Marcado. Etiquetas. Transporte de granel y en cisternas. Marcado de los vehículo. Homologación de cisternas. Equipo eléctrico.

Tema 9. Mercancías peligrosas (DR). Otras características de los vehículos. Medios de extinción de incendios. Equipamiento del vehículo. Vigilancia de los vehículos. Estacionamiento de vehículos. Carga en común. Prohibición de fumar. Manipulación. Tema 10. Mercancías peligrosas (ADR). Materias de la Clase 1: Concepto y clasificación. Materias de la Clase 2: concepto y clasificación. Materias de la Clase 3: Concepto y

clasificación. Materias de la Clase 4.1: Concepto y

clasificación. Materias de la clase 4.2: Concepto y

clasificación. Materias de la Clase 4.3: Concepto y

clasificación.

Tema 11. Mercancías peligrosas (ADR). Materias de la Clase 5.1: Concepto y clasificación. Materias de la Clase 5.2: Concepto y clasificación. Materias de la Clase 6.1: Concepto y

clasificación. Materias de la Clase 6.2: Concepto y

clasificación. Materias de la clase 7: Concepto y

clasificación. Materias de la Clase 8: Concepto y

clasificación. Materias de la Clase 9: Concepto y

clasificación.

Tema 12. Mercancías peligrosas (RID). Instrucción General núm.

43. Generalidades. Clasificación de las mercancías peligrosas. Identificación de las mercancías peligrosas. Etiquetas de peligro. Colocación de las etiquetas de peligro. Panel naranja. Menciones de la carta de porte.

Tema 13. Convenio SOLAS de 1974 y Código IMDG. Clasificación de las materias peligrosas en el IMDG. Identificación, marcado, etiquetado y rotulación de mercancías peligrosas.

Tema 14. Sustancias químicas en los polígonos de Huelva. Amoníaco: Identificación. Riesgos potenciales. Ropa y equipos de protección. Primeros auxilios. Respuesta a incendios, derrames y fugas al aire. Cloro: Identificación y usos. Riesgos potenciales. Ropa y equipos de protección. Primeros auxilios. Respuesta a derrame y fugas al aire. Dióxido de azufre: Identificación. Riesgos potenciales. Ropa y equipos de

protección. Primeros auxilios. Respuesta a incendios, derrames y fugas al aire. Sulfuro de hidrógeno: identificación. Riesgos potenciales. Ropa y equipos de protección. Primeros auxilios. Respuesta a incendios, derrames y fugas al aire.

Tema 15. Sustancias químicas en los polígonos de Huelva. Benceno: Identificación. Riesgos potenciales. Ropa y equipos de protección. Primeros auxilios. Respuesta a incendios, derrames y fugas al aire. Metilamina anhidra: identificación y usos. Riesgos potenciales. Ropa y equipos de protección. Primeros auxilios. Respuesta a derrame y fugas al aire. Acetona: Identificación. Riesgos potenciales. Ropa y equipos de

protección. Primeros auxilios. Respuesta a incendios, derrames y fugas al aire. Gasolinas: Identificación. Riesgos

potenciales. Ropa y equipos de protección. Primeros auxilios. Respuesta a incendios, derrames y fugas al aire.

Tema 16. Sustancias químicas en los polígonos de Huelva. Metanol: Identificación. Riesgos potenciales. Ropa y equipos de protección. Primeros auxilios. Respuesta a incendios, derrames y fugas al aire. Metilamina, soluciones acuosas: identificación y usos. Riesgos potenciales. Ropa y equipos de protección. Primeros auxilios. Respuesta a derrame y fugas al aire. Gasóleos: identificación. Riesgos potenciales. Ropa y equipos de protección. Primeros auxilios. Respuesta a incendios, derrames y fugas al aire.

Tema 17. Sustancias químicas en los polígonos de Huelva. Fenol: Identificación. Riesgos potenciales. Ropa y equipos de

protección. Primeros auxilios. Respuesta a incendios, derrames y fugas al aire. Acido cianhídrico: Identificación y usos. Riesgos potenciales. Ropa y equipos de protección. Primeros auxilios. Respuesta a derrame y fugas al aire. Acido

Clorhídrico: Identificación. Riesgos potenciales. Ropa y equipos de protección. Primeros auxilios. Respuesta a

incendios, derrames y fugas al aire. Acido Sulfúrico:

Identificación. Riesgos potenciales. Ropa y equipos de

protección. Primeros auxilios. Respuesta a incendios, derrames y fugas al aire.

Tema 18. Plan de Emergencia Exterior del Sector Químico de la Provincia de Huelva (PEQHU). Polígonos y subpolígonos

afectados. Estructura global. El Comité de Dirección. Comité Asesor. El Grupo de Intervención: Funciones. Estructura. Categoría de accidentes. Criterios de notificación. Criterios de activación. Alerta del personal adscrito al PEQHU. Actuación del Grupo de Intervención Coordinación y operatividad de los componentes del PEQHU. Fin de la emergencia.

Tema 19. Plan de Emergencia Interior del Puerto de Huelva. Director de la emergencia. Jefe de Intervención. Centro de Control de Servicios. Gestión de Emergencia. Grupos de ación. Otros Grupos de acción.

Tema 20. Elementos estructurales. Estructura enterrada. Estructura horizontal. Estructura vertical. Cubiertas.

Comportamiento ante el fuego de los elementos constructivos y materiales: estabilidad y resistencia al fuego. Condiciones exigibles a los materiales.

Tema 21. Lesiones en las construcciones. Causas. Signos aparentes. Rotura de arcos y bóvedas.

Tema 22. Demoliciones. Ideas generales. Tipos. Herramientas y materiales que se emplean. Organización de los trabajos. Medidas preventivas.

Tema 23. Apeos y apuntalamientos. Tipos. Herramientas y materiales que se emplean. Organización de los trabajos. Medidas preventivas.

Tema 24. Investigación de incendios. Desarrollo del incendio. Productos de la combustión. Desarrollo del fuego. Dinámica de la producción de marcas y de fuego. Definición de marcas de fuego. Tipos de marcas de fuego. Efectos de la carbonización de las superficies. Exfoliación. Oxidación. Fusión de los

materiales.

Tema 25. Investigación de incendios. Dilatación térmica y deformación de los materiales. Humo y hollín. Combustión limpia. Calcinación. Cristales de las ventanas. Muelles rotos de muebles. Posición de los objetos. Situación de las marcas. Geometría de las marcas del fuego. Marcas lineales. Marcas de zonas. Distorsión de los materiales.

Tema 26. Incendio en buques. Procedimientos de actuación en incendios en buques. Estrategia y táctica.

Tema 27. Plan Territorial de Emergencias de Andalucía. Objetivos del Plan. Ambitos de planificación territorial. Dirección. Estructura provincial general. El Grupo de

Intervención: Integrantes y funciones. Estructura local general. Operatividad: niveles y fases. Activación del Plan. Procedimientos de alerta y movilización: Fase de preemergencia y fases de emergencia local y provincial. Zonificación. Puesto de Mando Avanzado.

Tema 28. Equipos de protección. Equipo personal. Protección respiratoria. Trajes de protección química, de aproximación y penetración al fuego.

Tema 29. Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96, Objeto, ámbito de aplicación y régimen de aplicación. Instalaciones de protección contraincendios. El exigible a las estructuras RF exigible a los elementos constructivos.

Tema 30. Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía. Objeto y ámbito de aplicación. Prohibición y suspensión de espectáculos públicos y actividades recreativas. Condiciones de los establecimientos. Inspección y control. Concepto y clasificación de las infracciones. Infracciones muy graves.

Tema 31. Reglamento de Instalaciones de Protección

contraincendios. Instalación, puesta en servicio y

mantenimiento de las instalaciones de protección

contraincendios. Características e instalación de los aparatos, equipos y sistemas de protección contraincendios.

VI. ACTUACION DE LOS ASPIRANTES

Novena. Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se verificará un sorteo por el Tribunal, en presencia de los mismos, e inmediatamente antes de comenzar las pruebas.

VII. COMIENZO DE LAS PRUEBAS

Décima. No podrán dar comienzo las pruebas hasta haber transcurrido, al menos, dos meses desde la fecha de publicación del correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial del Estado¯. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos por el Tribunal en el Tablón de Edictos de la Corporación, con doce horas de antelación al menos al comienzo de las mismas, si se trata del mismo

ejercicio, o veinticuatro horas si se trata de un nuevo ejercicio.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un opositor a

cualquiera de los ejercicios determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido por tanto de las pruebas. Al efecto el Tribunal podrá en todo momento requerir a los opositores para que se identifiquen debidamente a cuyo efecto habrán de concurrir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad o cualquier otro medio de identificación suficiente a criterio del Tribunal.

VIII. SISTEMA DE SELECCION Y CALIFICACION

Decimoprimera. El procedimiento de selección constará de dos partes:

A) Concurso.

B) Oposición.

A) Fase de concurso:

Se valorarán por el Tribunal los méritos alegados que sean justificados documentalmente (con originales o fotocopias compulsadas) por los aspirantes en el momento de presentar la solicitud, las cuales estarán referidas a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes, con arreglo al baremo citado en el Anexo I.

Esta fase de concurso no será en ningún caso eliminatoria y deberá haber finalizado al menos cuarenta y ocho horas antes del inicio de la fase de oposición.

Los puntos obtenidos en esta fase, no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase oposición.

B) Fase oposición:

Los ejercicios, tanto teóricos como prácticos, recogidos como Anexo II, tendrán carácter eliminatorio, se calificarán de 0 a

10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10 puntos. Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquel, siendo el cociente la calificación definitiva. El Tribunal excluirá aquellas puntuaciones que se dispersen de dicha media en +/-2 puntos.

La calificación de la fase oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios citados a la que se adicionará la obtenida en la fase de concurso, resultando así la calificación final y el orden de puntuación definitiva.

IX. PUNTUACION Y PROPUESTA DE SELECCION

Decimosegunda. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el Tablón de Edictos de la Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación.

Seguidamente el Tribunal elevará dicha relación junto con la propuesta de nombramiento a la Presidencia de la Corporación. Las Resoluciones del Tribunal tendrán carácter vinculantes para la Administración Municipal sin perjuicio de que ésta, en su caso, proceda a su revisión conforme a lo establecido en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

X. PRESENTACION DE DOCUMENTOS

Decimotercera. Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los

documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en la base II de la convocatoria, en la siguiente forma:

a) Certificación del Excmo. Ayuntamiento de Huelva donde se acredite su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

b) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a

desempeñar.

Al efecto los aspirantes propuestos serán sometidos a

reconocimiento médico por el servicio de Inspección Médica de este Ayuntamiento, quien lo extenderá, siendo el resultado del mismo vinculante para la toma de posesión.

c) Copia auténtica o fotocopia (que deberá presentar acompañada del original para su compulsa) del título exigido.

Tabla núm. 1

a) Velocidad: Carrera 50 metros lisos

Edad Tiempo

Hasta 24 años 7"1

De 25 a 27 años 7"3

De 28 a 30 años 7"4

De 31 a 33 años 7"6

De 34 a 36 años 7"7

De 37 a 39 años 7"9

De 40 a 42 años 8"2

De 43 a 45 años 8"4

De 46 a 48 años 8"6

De 49 a 51 años 8"9

De 52 a 54 años 9"1

De 55 en adelante 9"4

Tabla núm. 2

b) Resistencia: Carrera 1000 metros lisos

Edad Tiempo

Hasta 24 años 3?25"

De 25 a 27 años 3?27"

De 28 a 30 años 3?30"

De 31 a 33 años 3?33"

De 34 a 36 años 3?39"

De 37 a 39 años 3?45"

De 40 a 42 años 3?51"

De 43 a 45 años 4?00"

De 46 a 48 años 4?10"

De 49 en adelante 4?20"

Tabla núm. 3

c) Salto de longitud sin carrera

Edad Marca

Hasta 24 años 2 metros, 30 cm

De 25 a 27 años 2 metros, 25 cm

De 28 a 30 años 2 metros, 20 cm

De 31 a 33 años 2 metros, 15 cm

De 34 a 36 años 2 metros, 10 cm

De 37 a 39 años 2 metros, 05 cm

De 40 a 42 años 2 metros, 00 cm

De 43 a 45 años 1 metro, 95 cm

De 46 a 48 años 1 metro, 90 cm

De 49 en adelante 1 metro, 85 cm

Tabla núm. 4

d) Soltura acuática: Natación 50 metros libres

Edad Tiempo

Hasta 24 años 0'46"

De 25 a 27 años 0'48"

De 28 a 30 años 0'50"

De 31 a 33 años 0'51"

De 34 a 36 años 0'52"

De 37 a 39 años 0'53"

De 40 a 42 años 0'55"

De 43 a 45 años 0'57"

De 46 a 48 años 0'59"

De 49 a 51 años 1'01"

De 52 a 54 años 2'50"

De 55 en adelante 2'70"

La Comisión de Gobierno, en sesión celebrada el día 25 de febrero y 8 de abril de 2002, acordó y ratificó la convocatoria de las siguientes plazas correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 1998, vacantes en la plantilla de funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento de Huelva:

I. Normas generales.

Es objeto de esta convocatoria la provisión en propiedad mediante el turno de Promoción Interna, forma Concurso- Oposición de cinco plazas de Cabo de Extinción de Incendios encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Extinción de Incendios, grupo de clasificación «D¯, según el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto y dimanantes de la Oferta de Empleo correspondiente al ejercicio 1998.

II. Legislación aplicable.

A las presentes Bases les serán de aplicación lo dispuesto en Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Real Decreto

896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de

Administración Local.

III. Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en el Concurso-Oposición será necesario:

a) Ser Bombero o Bombero-Conductor del Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento con una antigüedad mínima de 2 años de servicios efectivos en el referido empleo.

b) No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el desempleo de las correspondientes funciones.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

Los requisitos establecidos por esta base III deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de

solicitudes.

IV. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes manifestando que se reúnen todos los requisitos exigidos, deberán dirigese al Iltmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Huelva y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯. Las solicitudes podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a ser posible en el modelo oficial existente en este Ayuntamiento.

El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, se presentará con el justificante de ingreso de la cantidad de 10 euros en concepto de derechos de examen, o en su defecto se acompañará el resguardo del giro postal o telegráfico de su abono.

V. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Iltmo. Sr. Alcalde-Presidente, dictará resolución en el plazo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

VI. Tribunal calificador.

El Tribunal, de conformidad con lo previsto en los apartados e) y f) del artículo 4.º del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, de reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de

Administración Local, quedará compuesto de la siguiente forma:

Presidente: Por delegación expresa del Alcalde-Presidente, actuará el Primer Teniente de Alcalde o miembro que le

sustituya.

Vocales:

- Un representante designado por la Comunidad Autónoma. - El Director o Jefe del respectivo servicio o en su defecto un técnico designado por el Presidente de la Corporación.

- Un funcionario de la Corporación designado por la Junta de Personal o miembro de ésta, que esté en posesión de titulación académica igual o superior a la exigida.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Deberán designarse suplentes para cada uno de los miembros del Tribunal.

En la composición del Tribunal se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, en base al cual al menos la mitad más uno de sus miembros deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso, y la totalidad de los mismos de igual o superior nivel académico.

Para la válida constitución del Tribunal se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros, teniendo competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y que no se hallen previstas en las bases.

Los miembros que lo constituyan serán los mismos que actúen en la calificación de las distintas pruebas o ejercicios, sin que puedan ser sustituidos por los respectivos suplentes.

En caso de que no se halle presente el Presidente del Tribunal o su suplente, asumirá las funciones del Presidente el Vocal de mayor edad. El Secretario se sustituirá por quien decida el Tribunal entre sus miembros.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y, que a juicio del Tribunal, no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a la percepción de «asistencias¯, en la forma y cuantía señalada por la normativa vigente.

Del mismo modo tanto los colaboradores, asesores y coadyuvantes en materia tanto organizativa como administrativa en el proceso tendrán derecho a la percepción de «asistencias¯ en la forma y cuantía señalada por dicha normativa.

A estos efectos los componentes del Tribunal en esta

convocatoria están clasificados en la categoría cuarta. En las pruebas en que se considere conveniente, el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores en la materia de que se trate.

VII. Actuación de los aspirantes.

Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se verificará un sorteo por el Tribunal, en presencia de los mismos e inmediatamente antes de comenzar las pruebas.

VIII. Comienzo de las pruebas.

No podrán dar comienzo las pruebas hasta haber transcurrido al menos, dos meses desde la fecha de publicación del

correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial del Estado¯. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos por el Tribunal en el Tablón de Edictos de la Corporación, con doce horas de antelación al menos al comienzo de las mismas, si se trata del mismo

ejercicio, o veinticuatro horas si se trata de un nuevo ejercicio.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un opositor a

cualquiera de los ejercicios determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluidos por tanto de las pruebas. Al efecto podrá en todo momento requerir a los opositores para que se identifiquen debidamente a cuyo efecto habrán de concurrir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad o cualquier otro medio de identificación suficiente a criterio del Tribunal.

IX. Sistema de selección y calificación.

El procedimiento de selección consta de dos partes:

A) Concurso.

B) Oposición.

A) Fase de Concurso.

Se valorará por el Tribunal los méritos alegados que sean justificados documentalmente (con originales o fotocopias compulsadas) por los aspirantes en el momento de presentar la solicitud, los cuales estarán referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes, con arreglo al baremo citado en el Anexo I.

Esta fase de Concurso no será en ningún caso eliminatorio y deberá haber finalizado al menos cuarenta y ocho horas antes del inicio de la fase de Oposición.

Los puntos obtenidos en esta fase, no podrá ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de Oposición.

B) Fase de Oposición.

La fase de Oposición recogida en el Anexo II de estas bases se calificará de la siguiente forma:

1.º Todos los ejercicios tendrán carácter eliminatorio, calificándose los ejercicios 2.º, 3.º y 4.º de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

2.º La aptitud psíquica será calificada como Apto o No Apto. 3.º La aptitud física se calificará como Apto o No Apto.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquel, siendo el cociente la calificación definitiva. El Tribunal excluirá aquellas puntuaciones que se dispersen de dicha media en +/-2 puntos.

La calificación de la fase de Oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios citados a la que se adicionará la obtenida en la fase de Concurso, resultando así la calificación final y el orden de puntuación definitiva.

X. Puntuación, publicidad y propuesta de selección.

Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el Tablón de Edictos de la Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación.

Asimismo elevará a la autoridad competente la propuesta de nombramiento y relación de aprobados, no pudiendo rebasar ésta el número de plazas convocadas, sin que quepa asignar, en ningún caso, cualquiera que fuere la puntuación que obtengan los demás aspirantes, la calificación de aprobado sin plaza u otra semejante. si se rebasare en la propuesta el número de plazas convocadas, la propuesta será nula de pleno derecho. Las Resoluciones del Tribunal tendrán carácter vinculantes para la Administración Municipal sin perjuicio de que ésta, en su caso, proceda a su revisión conforme a lo establecido en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

XI. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los documentos

acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en la Base II de la convocatoria, en la siguiente forma:

a) Certificación del Excmo. Ayuntamiento de Huelva donde se acredite su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

b) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a

desempeñar.

Al efecto los aspirantes propuestos serán sometidos a

reconocimiento médico por el servicio de Inspección Médica de este Ayuntamiento, quien lo extenderá, siendo el resultado del mismo vinculante para la toma de posesión.

c) Copia auténtica o fotocopia (que deberá presentar acompañada del original para su compulsa) del título exigido.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes.

XII. Motivación.

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de

selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referido al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases.

XIII. Nombramiento y toma de posesión.

Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el Alcalde de acuerdo con la propuesta del Tribunal calificador, procederá a nombrar funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado, quedarán en situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del

nombramiento conferido.

XIV. Recursos.

La convocatoria y sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de estas, agotan la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Sevilla en el plazo de dos meses, o

potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Iltmo. Sr. Alcalde, contado en ambos supuestos el plazo para recurrir a partir del día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯. Contra las actuaciones del Tribunal se podrá formular recurso de alzada ante el Iltmo. Sr. Alcalde en el plazo de un mes a contar del día siguiente a que se haga pública la resolución del Tribunal.

ANEXO I

A) Baremo-Concurso.

a) Méritos académicos.

Hasta un máximo de 1,50 puntos.

Licenciatura o título de escuela técnica superior: 1,00 punto. Diplomatura, estudios universitarios medios (tres años de cualquier licenciatura universitaria), o titulación de Escuela Técnica: 0,75 puntos.

Título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente: 0,50 puntos.

b) Méritos Profesionales.

b.1) Servicios prestados.

Hasta un máximo de 6 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual o similar naturaleza al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Organismo competente: 0,10 puntos.

b.2) Cursos y Seminarios, Congresos y Jornadas. Siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opte, reconocidos u homologados e impartidos por Organismos Oficiales, de acuerdo con el siguiente baremo:

Hasta un máximo de 4,00 puntos.

Menos de 15 horas o no se acredite su duración: 0,10 puntos. De 15 a 40 horas de duración: 0,10 puntos.

De 41 a 70 horas de duración: 0,20 puntos.

De 71 a 100 horas de duración: 0,25 puntos.

De 101 a 200 horas de duración: 0,50 puntos.

De 201 horas en adelante: 1,00 punto.

b.3) Conferencias, Ponencias, Felicitaciones y Recompensas. Hasta un máximo de 0,50 puntos.

- Por cada ponencia o conferencia expuesta en congresos, seminarios, jornadas o actos oficiales organizados por

cualquier Administración Pública: 0,10 puntos.

- Por haber participado como profesor en cursos oficiales, en la exposición de temas, por cada curso: 0,10 puntos.

- Por cada felicitación o recompensa oficial, otorgada por el Pleno del Ayuntamiento de Huelva: 0,10 puntos.

Al efecto el máximo de puntos que puede otorgar el Tribunal tendrá la siguiente distribución por apartados del Baremo:

Méritos académicos: 1,50 puntos.

Méritos profesionales.

- Servicios prestados: 6,00 puntos.

- Cursos y Seminarios, Congresos y Jornadas: 4,00 puntos. - Ponencias y Conferencias, felicitaciones y recompensas: 0,50 puntos.

ANEXO II

B) Fase Oposición.

Primer ejercicio: Pruebas Físicas, que consistirán en:

a) Carrera de velocidad, que consistirá en recorrer la distancia de 50 metros según el baremo establecido en el tabla número 1 contenida en el Anexo II de esta convocatoria. Se concederá un segundo intento para superar la prueba recogida en este apartado.

b) Resistencia orgánica, que consistirá en recorrer la distancia de 1.000 metros lisos según el baremo establecido en la tabla número 2 contenida en el Anexo II de esta

convocatoria.

c) Potencia del tren inferior, que consistirá en realizar un salto de longitud sin carrera, con los pies juntos, según el baremo establecido en la tabla número 3 contenida en el Anexo II de esta convocatoria.

Se concederá un segundo intento para superar la prueba recogida en este apartado.

d) Soltura acuática, que consistirá en nadar en estilo libre,

50 metros, todo ello según el baremo establecido en la tabla número 4 contenida en el Anexo II de esta convocatoria.

Segundo ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en la realización de un test de preguntas concretas con respuestas alternativas, sobre «Apartado A - Materias Comunes¯ del programa anexo cuyo número de preguntas y tiempo máximo para su realización quedará a juicio del Tribunal.

Tercer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en la realización de un test de preguntas concretas con respuestas alternativas, sobre «Apartado B - Materias Específicas¯ del programa anexo cuyo número de preguntas y tiempo máximo para su realización quedará a juicio del Tribunal.

Cuarto ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, en un plazo máximo de 1 hora y 30 minutos, uno de los supuestos sacado al azar, mediante insaculación, por un opositor, de los que a continuación se relacionan:

1. Incendio en una vivienda.

2. Incendio en un automóvil.

3. Incendio en una nave industrial con productos de

clase «A¯.

4. Incendio en un automóvil en el interior de un garaje en planta sótano.

5. Incendio en un camión cisterna con productos inflamables. 6. Derrame de productos tóxicos con riesgo de incendio. 7. Rescate de personas atrapadas en el interior de un

automóvil.

8. Rescate de personas atrapadas en un ascensor.

9. Incendio en un barco de carga.

10. Incendio en un edificio de pública concurrencia

(discoteca).

Quinto ejercicio: Aptitud psíquica. Examen Psicotécnico que valore las cualidades de decisión, aplomo, dotes de mando, autocontrol, capacidad de improvisación, convivencia y, en general, todas aquellas que definan el perfil psicológico del Cabo de Bomberos, mediante tests de personalidad y entrevista personal.

Apartado A) Materias Comunes.

Tema 1. Constitución Española de 1978. Características y estructura de la Constitución. Principios Generales. La Reforma de la Constitución.

Tema 2. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y disposiciones generales. Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Competencias de la comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 3. El Municipio. Concepto y caracteres. La organización municipal. Competencias municipales.

Tema 4. Procedimiento administrativo. Interesados. Derechos de los ciudadanos. Registros.

Apartado B) Materias Específicas.

Tema 1. Bomba: Alternativas. Rotativas. Centrífugas.

Aspiración. Cebado. Operaciones. Cavitación.

Tema 2. Equipos de protección: equipo personal. Protección respiratoria.

Tema 3. Características de las instalaciones de protección contraincendios.

Tema 4. Incendios forestales. Causas, prevención y métodos de actuación.

Tema 5. Material de tracción y elevación. Material de corte y descarcelación. Características técnicas y prestaciones de cada uno de ellos.

Tema 6. Exploración de gases: Detección y análisis de gases. Sistemas detectores de gases combustibles. Multiwarn II. Tema 7. Material de iluminación y suministro eléctrico. Características técnicas.

Tema 8. Mercancías peligrosas (ADR). Materias de la Clase 5.1: Concepto y clasificación. Materias de la Clase 5.2: concepto y clasificación. Materias de la Clase 6.1: Concepto y

clasificación. Materias de la clase 6.2: Concepto y

clasificación. Materias de la Clase 7: Concepto y

clasificación. Materias de la clase 8: Concepto y

clasificación. Materias de la clase 9: Concepto y

clasificación.

Tema 9. Sustancias químicas en los polígonos de Huelva. Amoníaco. Identificación. Riesgos potenciales. Ropa y equipos de protección. Primeros auxilios. Respuesta e incendios, derrames y fugas al aire. Gasolinas: Identificación. Riesgos potenciales. Ropa y equipos de protección. Primeros auxilios. Respuesta a incendios, derrames y fugas al aire. Propano-Butano (Propileno): Identificación. Riesgos potenciales. Ropa y equipos de protección. Primeros auxilios. Respuesta a

incendios, derrames y fugas al aire. Acido Sulfúrico.

Identificación. Riesgos potenciales. Ropa y equipos de

protección. Primeros auxilios. Respuesta a incendios, derrames y fugas al aire.

Tema 10. Accidentes de tráfico. Plan de actuación. Seguridad personal y de equipos. Seguridad en la intervención.

Tema 11. Reglamento de Instalaciones de protección

contraincendios. Instalación, puesta en servicio y

mantenimiento de las instalaciones y protección

contraincendios. Características e instalación de los aparatos, equipos y sistemas de protección contraincendios.

Tema 12. Plan de Emergencia Exterior del Sector Químico de la Provincia de Huelva (PEQHU). Polígonos y subpolígonos

afectados. Estructura global. El Comité de Dirección. Comité Asesor. El Grupo de Intervención: Funciones. Estructura. Categoría de accidentes. Criterios de notificación. Criterios de activación. Alerta del personal adscrito al PEQHU. Actuación del Grupo de Intervención Coordinación y operatividad de los componentes del PEQHU. Fin de la emergencia.

Tema 13. Plan de Emergencia Interior del Puerto de Huelva. Director de la emergencia. Jefe de Intervención. Centro de Control de Servicios. Gestión de Emergencia. Grupos de acción. Otros Grupos de acción.

Tema 14. Lesiones en las construcciones. Causas. Signos aparentes. Rotura de arcos y bóvedas.

Tema 15. Demoliciones. Ideas generales. Tipos. Herramientas y materiales que se emplean. Organización de los trabajos. Medidas preventivas.

Tema 16. Incendio en buques. Procedimientos de actuación en incendios en buques. Estrategia y táctica.

Tabla núm. 1

a) Velocidad: Carrera 50 metros lisos

Edad Tiempo

Hasta 24 años 7"1

De 25 a 27 años 7"3

De 28 a 30 años 7"4

De 31 a 33 años 7"6

De 34 a 36 años 7"7

De 37 a 39 años 7"9

De 40 a 42 años 8"2

De 43 a 45 años 8"4

De 46 a 48 años 8"6

De 49 a 51 años 8"9

De 52 a 54 años 9"1

De 55 en adelante 9"4

Tabla núm. 2

b) Resistencia: Carrera 1000 metros lisos

Edad Tiempo

Hasta 24 años 3?25"

De 25 a 27 años 3?27"

De 28 a 30 años 3?30"

De 31 a 33 años 3?33"

De 34 a 36 años 3?39"

De 37 a 39 años 3?45"

De 40 a 42 años 3?51"

De 43 a 45 años 4?00"

De 46 a 48 años 4?10"

De 49 en adelante 4?20"

Tabla núm. 3

c) Salto de longitud sin carrera

Edad Marca

Hasta 24 años 2 metros, 30 cm

De 25 a 27 años 2 metros, 25 cm

De 28 a 30 años 2 metros, 20 cm

De 31 a 33 años 2 metros, 15 cm

De 34 a 36 años 2 metros, 10 cm

De 37 a 39 años 2 metros, 05 cm

De 40 a 42 años 2 metros, 00 cm

De 43 a 45 años 1 metro, 95 cm

De 46 a 48 años 1 metro, 90 cm

De 49 en adelante 1 metro, 85 cm

Tabla núm. 4

d) Soltura acuática: Natación 50 metros libres

Edad Tiempo

Hasta 24 años 0'46"

De 25 a 27 años 0'48"

De 28 a 30 años 0'50"

De 31 a 33 años 0'51"

De 34 a 36 años 0'52"

De 37 a 39 años 0'53"

De 40 a 42 años 0'55"

De 43 a 45 años 0'57"

De 46 a 48 años 0'59"

De 49 a 51 años 1'01"

De 52 a 54 años 2'50"

De 55 en adelante 2'70"

La Comisión de Gobierno, en sesión celebrada el día 8 de abril de 2002, acordó la convocatoria de las siguientes plazas correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 1998, vacantes en la plantilla de funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento de Huelva:

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD MEDIANTE EL TURNO CONCURSO-OPOSICION LIBRE, DE ONCE PLAZAS DE BOMBEROS-CONDUCTOR

DE EXTINCION DE INCENDIOS

I. Normas generales

Es objeto de esta convocatoria la provisión en propiedad mediante Concurso-Oposición, turno libre, de once plazas de Bombero-Conductor de Extinción de Incendios encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Extinción de Incendios, grupo de

clasificación «D¯, según el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto y dimanantes dela Oferta Empleo Público

correspondiente al ejercicio 1998.

II. Legislación aplicable.

A las presente Bases les serán de aplicación lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 16 de abril; Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los

funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de julio, por el que se se

establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los

funcionarios de la Administración Local.

III. Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en el concurso-oposición será necesario:

1. Ser español/a o miembro de la Comunidad Económica Europea. 2. Tener 18 años de edad y no haber cumplido 55.

3. Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado, o equivalente.

4. No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autonómicas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

6. Estar en posesión y plena vigencia del permiso de conducir de la clase C.

Los requisitos establecidos por esta Base III deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de

solicitudes.

IV. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes manifestando que se reúnen todos los requisitos exigidos, deberán dirigirse al Iltmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Huelva, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯. Las solicitudes podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a ser posible en el modelo oficial existente en este Ayuntamiento.

El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, se presentará con el justificante de ingreso de la cantidad de 10 euros en concepto de derechos de examen o, en su defecto, se acompañará el resguardo del giro postal o telegráfico de su abono.

V. Admisión de los aspirantes.

Expirando el plazo de presentación de solicitudes, el Iltmo. Sr. Alcalde-Presidente, dictará Resolución en el plazo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de este Ayuntamiento, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

VI. Tribunal calificador.

El Tribunal, de conformidad con lo previsto en los apartados e) y f) del artículo 4.º del Real Decreto 896/1991, de 7 de Junio, de reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de

Administración Local, quedará compuesto de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante designado por la Comunidad Autónoma. - El director o Jefe del respectivo Servicio o en su defecto un Técnico designado por el Presidente de la Corporación.

- Un funcionario de la Corporación, designado por la Junta de Personal o miembro de ésta, que esté en posesión de titulación académica igual o superior a la exigida.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Deberán designarse suplentes para cada uno de los miembros del Tribunal.

En la composición del Tribunal se velará por el cumplimiento del principio especialidad en base a la cual al menos la mitad más uno de sus miembros deberá poseer una titulación

correspondiente a la misma área de conocimiento que la exigida para el ingreso, y la totalidad de los miembros de igual o superior nivel académico.

Para la válida composición del Tribunal se requerirá la presencia del presidente y Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros, teniendo competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y que no se hallen previstas en las Bases.

Los miembros que lo constituyan serán los mismos que actúen en la calificación de las distintas pruebas o ejercicios, sin que puedan ser sustituidos por los respectivos suplentes.

En caso de que no se halle presente el Presidente del Tribunal o su suplente, asumirá las funciones del Presidente el Vocal de mayor edad. El secretario se sustituirá por quien decida el Tribunal entre sus miembros.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los 5 años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y que a juicio del Tribunal no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se concozca la identidad de los aspirantes. Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a la percepción de «asistencias¯, en la forma y cuantía señalada por la normativa vigente.

Del mismo modo, tanto los colaboradores, asesores, coadyuvantes en materias tanto organizativas como administrativas en el proceso tendrán derecho a la percepción de «asistencias¯, en la forma y cuantía señaladas por dicha normativa.

A estos efectos, los componentes del Tribunal en esta

convocatoria están clasificados en la categoría cuarta. En las pruebas en que se considere conveniente, el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores en la materia de que se trate.

VII. Actuación de los aspirantes.

Para establecer el orden en que se habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se verificará un sorteo por el Tribunal, en presencia de los mismos e inmediatamente antes de comenzar los pruebas.

VIII. Comienzo de las pruebas.

No podrán dar comienzo las pruebas hasta haber transcurrido, al menos dos meses desde la fecha de publicación del

correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial del Estado¯. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos por el Tribunal en el Tablón de Edictos de la Corporación, con doce horas de antelación al menos del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o veinticuatro horas si se trata de un nuevo ejercicio.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un opositor a

cualquiera de los ejercicios determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido por tanto de las pruebas. Al efecto, el Tribunal podrá en todo momento requerir a los opositores para que se identifiquen debidamente a cuyo efecto habrán de concurrir a cada ejercicio provisto del Documento Nacional de Identidad, o cualquiera otro medio de

identificación suficiente a criterio del Tribunal.

IX. Sistema de selección y calificación.

El procedimiento de selección constará de dos partes:

A) Concurso.

B) Oposición.

A) Fase de Concurso.

Se valorarán por el Tribunal los méritos alegados que sean justificados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar la instancia, con arreglo al baremo citado en el Anexo I.

Esta fase de concurso no será en ningún caso eliminatoria y deberá haber finalizado al menos cuarenta y ocho horas antes del inicio de la fase de oposición.

Los puntos obtenidos en esta fase, no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase Oposición.

B) Fase de Oposición.

La fase oposición recogida en el Anexo II de estas Bases se calificará de la siguiente forma:

Los ejercicios tanto teóricos como prácticos, tendrán carácter eliminatorio, calificándose de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

Aptitud psíquica, será calificado como Apto o No Apto, y las pruebas físicas, que serán eliminatorias una a una, se

calificarán conforme al baremo recogido para cada una de ellas en el Anexo 1, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada prueba, siendo el resultado para los aspirantes que superen todas y cada una de ellas la suma obtenida en el conjunto de las mismas, dividida entre 7.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios puntuables, será de 0 a

10 puntos.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación definitiva. Al efecto queda facultado el Tribunal para decidir la exclusión de aquellas puntuaciones que se dispersen de dicha media en +/-2 puntos.

La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios citados, a la que se adicionará la obtenida en la fase de concurso, resultando así la calificación final y el orden de puntuación definitiva.

X. Puntuación y propuesta de selección.

Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el Tablón de Edictos de la Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación.

Asimismo, elevará a la autoridad competente la propuesta de nombramiento y relación de aprobados, no pudiendo rebasar ésta el número de plazas convocadas, sin que quepa asignar, en ningún caso, cualquiera que fuere la puntuación que obtengan los demás aspirantes, la calificación de aprobado sin plaza u otra semejante. Si se rebasare en la propuesta el número de plazas convocadas, la propuesta será nula de pleno derecho. Seguidamente el Tribunal elevará dicha relación junto con la propuesta de nombramiento a la Presidencia de la Corporación. Las Resoluciones del Tribunal tendrán carácter vinculantes para la Administración Municipal, sin perjuicio de que ésta, en su caso, proceda a su revisión conforme a lo establecido en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

XI. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en la Base III de la Convocatoria, en la siguiente forma:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad. b) Copia auténtica o fotocopia (que deberá presentar acompañada del original para su compulsa) del título exigido.

c) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a

desempeñar.

Al efecto los aspirantes propuestos serán sometidos a

reconocimiento médico por el servicio de Inspección médica de este Ayuntamiento, quien lo extenderá, siendo el resultado del mismo vinculante para la toma de posesión.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas.

e) Declaración jurada o promesa donde se haga constar que en el momento de la toma de posesión no se encuentra incurso en ninguna causa de incompatibilidad para el desempeño del cargo. f) Copia auténtica o fotocopia (que deberá presentar acompañada del original para su compulsa) del permiso de conducir recogido en la base segunda.

Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación de la

Administración Pública de la que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus instancias.

XII. Motivación.

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de

selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referido al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases.

XIII. Nombramiento y toma de posesión.

Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el Alcalde de acuerdo con la propuesta del Tribunal calificador, procederá a nombrar funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 07/1979, de 5 de Abril.

Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado, quedarán en situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del

nombramiento conferido.

XIV. Recursos.

La convocatoria y sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Sevilla en el plazo de dos meses, o

potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Iltmo. Sr. Alcalde, contado en ambos supuestos el plazo para recurrir a partir del día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯. Contra las actuaciones del Tribunal se podrá formular recurso de alzada ante el Iltmo. Sr. Alcalde en el plazo de un mes a contar del día siguiente a que se haga pública la resolución del Tribunal.

ANEXO I

A) Baremo-Cconcurso.

a) Méritos académicos:

Por titulación igual o superior a la exigida en la

convocatoria: 1 punto.

b) Méritos profesionales:

b.1) Servicios prestados.

Por valoración de servicios prestados se cuantificará

atendiendo a la experiencia en las mismas áreas de prestación de servicio del puesto solicitado, hasta un máximo de 5 puntos, sin que sea posible valorar dos veces los mismos servicios. a) Por cada mes completo de servicios prestados, en cualquiera de las Administraciones Públicas como bombero-conductor profesional, acreditado mediante la correspondiente

certificación expedida por el Organismo competente: 0,02 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados como Bombero- Conductor profesional en SEIS de ciudades que cuenten en su término municipal con Polígonos Químicos, que requieran Planes Especiales de Emergencia y como consecuencia de ellos tengan encomendadas expresamente la prevención y extinción de

incendios: 0,08 puntos.

Dichos méritos deberán acreditarse mediante certificación del organismo competente.

b.2) Cursos y Seminarios, Congresos y Jornadas.

Siempre que se encuentren relacionadas con la plaza a la que se opte, e impartidos, reconocidos u homologados por Organismos Oficiales; de acuerdo con el siguiente baremo (máximo de 2 puntos):

- De 15 a 40 horas de duración: 0,20 puntos.

- De 41 a 70 horas de duración: 0,30 puntos.

- De 71 a 100 horas de duración: 0,50 puntos.

- De 101 a 200 horas de duración: 0,75 puntos.

- De 201 horas de duración en adelante: 1,00 punto.

Estos méritos deberán acreditarse mediante la acreditación oficial de los organismos competentes.

c) Méritos específicos:

- Por haber sido formado por la Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima Integral en Extinción de Fuegos en Buques y haber obtenido el correspondiente certificado que lo

acredite: 2 puntos.

Estos méritos deberán acreditarse mediante Certificación Oficial de los Organismos competentes.

Al efecto, el máximo de puntos que puede otorgar el Tribunal tendrá la siguiente distribución por apartados del baremo:

- Méritos académicos: 1 punto.

- Méritos profesionales: 5 puntos.

- Cursos, Seminarios, Congresos y Jornadas: 2 puntos.

- Méritos específicos: 2 puntos.

ANEXO II

B) Fase Oposición.

Primer ejercicio: Pruebas físicas, que consistirán en:

a) Carrera de velocidad.

Se deberá recorrer la distancia de 200 metros en un tiempo máximo de 37 segundos los hombres y 40 segundos y 70 centésimas las mujeres. Se concederá un segundo intento para superar la prueba.

Se puntuará según el siguiente baremo:

Hombres.

De 36"01centésimas a 37": 5 puntos.

De 35"01 centésimas a 36": 6 puntos.

De 34"01 centésimas a 35": 7 puntos.

De 33"01 centésimas a 34": 8 puntos.

De 32"01 centésimas a 33": 9 puntos.

De 31"01 ó inferior: 10 puntos.

Mujeres.

De 39"61 centésimas a 40"70 centésimas: 5 puntos.

De 38"51 centésimas a 39"60 centésimas: 6 puntos.

De 37"41 centésimas a 38"50 centésimas: 7 puntos.

De 36"31 centésimas a 37"40 centésimas: 8 puntos.

De 35"21 centésimas a 36"30 centésimas: 9 puntos.

De 34"11 centésimas o menos: 10 puntos.

b) Carrera de resistencia.

Se deberá recorrer la distancia de 1.000 metros en un tiempo máximo de 3 minutos y 45 segundos los hombres y 4 mimutos y 8 segundos las mujeres.

Se puntuará según el siguiente baremo:

Hombres.

De 3'41" a 3'45": 5 puntos.

De 3'36" a 3'40": 6 puntos.

De 3'31" a 3'35": 7 puntos.

De 3'26" a 3'30": 8 puntos.

De 3'21" a 3'25": 9 puntos.

De 3'20" ó inferior: 10 puntos.

Mujeres.

De 3'3" a 4'8": 5 puntos.

De 3'58" a 4'2": 6 puntos.

De 3'52" a 3'57": 7 puntos.

De 3'47" a 3'51": 8 puntos.

De 3'41" a 3'46": 9 puntos.

De 3'40" ó menos: 10 puntos.

c) Potencia del tren superior.

Colgado de una barra fija con las manos, dedos pulgares hacia adelante, y brazos totalmente extendidos, flexionar dichos brazos elevando el cuerpo hasta que la barbilla supere la línea de las manos, y volver a extender totalmente los brazos, con un mínimo de 10 repeticiones los hombres y 8 repeticiones las mujeres.

Se puntuará según el siguiente baremo:

Hombres.

10 repeticiones: 5 puntos.

11 repeticiones: 6 puntos.

12 repeticiones: 7 puntos.

13 repeticiones: 8 puntos.

14 repeticiones: 9 puntos.

15 ó superior repeticiones: 10 puntos.

Mujeres.

8 repeticiones: 5 puntos.

9 repeticiones: 6 puntos.

10 repeticiones: 7 puntos.

11 repeticiones: 8 puntos.

12 repeticiones: 9 puntos.

13 repeticiones: 10 puntos.

d) Trepa de cuerda.

Trepar por una cuerda lisa, hasta tocar el enganche o soporte de la misma situada a una altura de 5 metros y 50 centímetros, a contar desde el suelo, en un tiempo máximo de 13 segundos los hombres y 14 segundos y 30 centésimas las mujeres. Se concederá un segundo intento para superar la prueba.

Se puntuará según el siguiente baremo:

Hombres.

De 12"01 centésimas a 13": 5 puntos.

De 11"01 centésimas a 12": 6 puntos.

De 10"01 centésimas a 11": 7 puntos.

De 9"01 centésimas a 10": 8 puntos.

De 8"01 centésimas a 9": 9 puntos.

8" ó inferior: 10 puntos.

Mujeres.

De 13"21 centésimas a 14" 30 centésimas: 5 puntos.

De 12"11 centésimas a 13"20 centésimas: 6 puntos.

De 11"01 centésimas a 12"10 centésimas: 7 puntos.

De 9"91 centésimas a 11": 8 puntos.

De 8"81 centésimas a 9"90 centésimas: 9 puntos.

8"80 centésimas o menos: 10 puntos.

e) Ascenso de autoescalera.

Subir por una escalera mecánica de Bomberos hasta una altura de

20 metros, con un ángulo de inclinación de 60º, en un tiempo máximo de 35 segundos los hombres y 38 segundos y 50 centésimas las mujeres.

Se puntuará según el siguiente baremo:

Hombres.

De 34"01 centésimas a 35": 5 puntos.

De 33"01 centésimas a 34": 6 puntos.

De 32"01 centésimas a 33": 7 puntos.

De 31"01 centésimas a 32": 8 puntos.

De 30"01 centésimas a 31": 9 puntos.

30" ó inferior: 10 puntos.

Mujeres.

De 37"41 centésimas a 38"50 centésima: 5 puntos.

De 36"31 centésimas a 37"40 centésimas: 6 puntos.

De 35"21 centésimas a 36"30 centésimas: 7 puntos.

De 34"11 centésimas a 35"20 centésimas: 8 puntos.

De 33"01 centésimas a 34"10 centésimas: 9 puntos.

33" o inferior: 10 puntos.

f) Levantamiento de pesas.

Levantar con las dos manos, partiendo desde el suelo, por encima de la cabeza con los brazos extendidos, un peso mínimo de 59 kilogramos los hombres y 49 kilogramos las mujeres. Se concederá un segundo intento para superar la prueba.

Se puntuará según el siguiente baremo:

Hombres.

59 Kg: 5 puntos.

61 Kg: 6 puntos

63 Kg: 7 puntos.

65 Kg: 8 puntos.

67 Kg: 9 puntos.

69 Kg: 10 puntos.

Mujeres.

49 Kg.: 5 puntos.

51 Kg.: 6 puntos.

53 Kg.: 7 puntos.

55 Kg.: 8 puntos.

57 Kg.: 9 puntos.

59 Kg.: 10 puntos.

g) Natación.

Nadar en estilo libre 100 metros en un tiempo máximo de 2 minutos y 10 segundos los hombres y 2 minutos y 23 segundos las mujeres.

Se puntuará según el baremo siguiente:

Hombres.

De 2'06" a 2'10": 5 puntos.

De 2'01" a 2'05": 6 puntos.

De 1'56" a 2'00": 7 puntos.

De 1'51" a 1'55": 8 puntos.

De 1'46" a 1'50": 9 puntos.

De 1'45" ó inferior: 10 puntos.

Mujeres.

De 2'19" a 2'23": 5 puntos.

De 2'13" a 2'18": 6 puntos.

De 2'8" a 2'12": 7 puntos.

De 2'2" a 2'7": 8 puntos.

De 1'57" a 2'1": 9 puntos.

De 1'56": 10 puntos.

h) Salvamento acuático.

Nadar al estilo libre 25 metros, rescatando por inmersión a los

12,5 metros de longitud un maniquí sumergido, arrastrándolo los

12,5 metros restantes, todo ello en un tiempo máximo de 1 minuto 10 segundos los hombres y 1 minuto y 25 segundos las mujeres.

Se puntuará según el siguiente baremo:

Hombres.

De 1'06" a 1'10": 5 puntos.

De 1'01" a 1'05": 6 puntos.

De 56" a 1': 7 puntos.

De 51" a 55": 8 puntos.

De 46" a 50": 9 puntos.

45" ó inferior: 10 puntos.

Mujeres.

De 1'18" a 1'25": 5 puntos.

De 1'10" a 1'17": 6 puntos.

De 1'3" a 1'9": 7 puntos.

De 56" a 1'2": 8 puntos.

De 51" a 55" segundos: 9 puntos.

50" ó menos: 10 puntos.

Al efecto, y antes de comenzar las pruebas de este ejercicio, los aspirantes deberán entregar al Tribunal un certificado, en el que se haga constar que reúnen las condiciones físicas necesarias para realizar las pruebas deportivas. El expresado certificado tendrá una fecha de expedición como máximo de 10 días anteriores a la celebración de las pruebas.

Segundo ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en la realización de un test de preguntas concretas con respuestas alternativas sobre el «Apartado A - Materias comunes¯ del programa anexo, cuyo número de preguntas y tiempo máximo para su realización quedará a juicio del Tribunal.

Tercer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en la realización de un test de preguntas concretas con respuestas alternativas sobre el «Apartado B - Materias específicas¯ del programa anexo, cuyo número de preguntas y tiempo máximo para su realización quedará a juicio del Tribunal.

Cuarto ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en la realización de un test de preguntas concretas con respuestas alternativas sobre el callejero de Huelva por barriadas, cuyo número de preguntas y tiempo máximo para su realización quedará a juicio del

Tribunal.

Quinto ejercicio. Aptitud psíquica. Examen psicotécnico que valore las cualidades de decisión, aplomo, capacidad de improvisación, convivencia y, en general, todas aquéllas que definan el perfil psicológico del Bombero, mediante los tests o pruebas específicas que se consideren oportunas. El Tribunal contará con el personal especializado, que emitirá el informe correspondiente.

Apartado A) Materias comunes.

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios Generales. Características y estructura. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 2. El Municipio. Organización municipal. Competencias. Funcionamiento de los órganos colegiados locales.

Tema 3. Las formas de actividades de las entidades locales. La intervención administrativa en la actividad privada.

Procedimiento de otorgamiento de licencias.

Tema 4. Personal al servicio de la Entidad local. La Función Publica Local. Organización. Selección y situaciones

administrativas. El Personal Laboral. Derechos y deberes del personal al servicio de los entes locales.

Apartado B) Materias específicas.

Tema 1. Química del fuego.

- La combustión.

- Teoría de la combustión.

- Tipos de combustión.

Tema 2. Química del fuego.

- Los combustibles.

- Propiedades de los combustibles.

- Combustibles sólidos.

- Combustibles líquidos.

- Gases combustibles.

- Gases inflamables.

Tema 3. Química del fuego.

- Consecuencias de la combustión.

- Humos.

- Llamas.

- Calor.

Tema 4. Clases de fuego. Transmisión y mecanismos de extinción. - Diferencia entre calor y temperatura.

- Transmisión del calor.

- Mecanismos de extinción.

- Clasificación de los fuegos:

Según materiales combustibles.

Según cómo se manifiestan.

Según en el foco en que se producen.

Según su tamaño.

Según dónde se desarrollan.

Tema 5. Incendios forestales.

- Causas de los incendios.

- Circunstancias de los incendios.

- Efectos de los incendios.

- Evolución del problema de los incendios.

- Comportamiento del fuego.

- Prevención.

- Vigilancia y detección.

- Extinción.

- Operaciones tácticas de extinción.

- Seguridad personal de los trabajos de defensa contra incendios.

Tema 6. Extinción de incendios. Sistemas de alimentación de aguas.

- Sistemas de alimentación de aguas.

- Boca de incendio equipada (BIE).

- Componentes de la BIE.

- Ubicación de la BIE.

- Abastecimientos de aguas.

- Mantenimiento.

- Hidrantes de incendios.

- Componentes.

- Tipos de hidrante.

- Mantenimiento.

- Columna seca.

- Características.

- Mantenimiento.

Tema 7. Protección estructural.

- Objeto.

- Conceptos básicos.

- Compartimentación.

- Separación por distancia.

- Dique de retención.

- Elementos de partición interior.

- Huecos verticales.

- Cerramientos y estructuras.

- Humo y ventilación.

Tema 8. Sistemas automáticos de extinción.

- Detectoras automáticos.

- Rociadores.

- Sistemas fijos generadores de espumas.

- Sistemas fijos de polvos.

- Sistemas fijos de CO2.

- Instalaciones fijas de Halón.

- Alternativas al Halón.

- Mantenimiento de los sistemas fijos de extinción.

Tema 9. Equipos respiratorios y medios de protección personal. - Equipos respiratorios.

- Trajes de protección.

- Trajes de penetración y aproximación al fuego.

Tema 10. Sustancias extintoras.

- Agua.

- Espumas.

- Polvo.

- Anhídrido Carbónico.

- Halones.

- Agentes extintores para metales combustibles.

Tema 11. Extintores portátiles.

- Introducción.

- Generalidades.

- Requisitos exigibles.

- Situación de los extintores.

- Adecuación de los extintores.

- Eficacia.

- Normas generales.

Tema 12. Mercancías peligrosas.

- Materias peligrosas.

- Transporte de mercancías peligrosas.

- Reglamentación.

- Actuaciones en accidentes de mercancías peligrosas.

- Accidentes en el almacenamiento de materias peligrosas. - Gases en recipientes a presión.

Tema 13. Hidráulica e Hidrodinámica.

- Introducción.

- Hidrostática.

- Hidrodinámica.

- Bombas.

- Lanzas.

- Diferentes elementos hidráulicos.

Tema 14. Vehículos de lucha contra incendios y salvamentos. - Introducción.

- Clasificación de los vehículos contra incendios.

- Situación actual de la normalización de vehículos contra incendios en España.

Tema 15. Medios de salvamentos.

- Material de elevación y tracción.

- Material de corte, separación y descarcelación.

- Otros utensilios y aparatos.

Tema 16. Primeros auxilios y socorrismo.

- Introducción.

- Criterios de actuación.

- Protocolo de actuación.

- Técnicas de soporte vital básico.

- Reanimación cardiopulmonar.

- Reanimación cardiopulmonar en lactantes.

- Obstrucción de la vía aérea.

- Heridas.

- Hemorragias.

- Torniquete.

- Insuficiencia circulatoria.

- Fracturas.

- Esguinces.

- Luxaciones.

- Fracturas de columna vertebral.

- Fracturas de cráneo.

- Quemaduras.

- Primeros auxilios.

- Intoxicaciones.

La Comisión de Gobierno, en sesión celebrada el día 8 de abril de 2002, acordó la convocatoria de las siguientes plazas correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 1998, vacante en la plantilla de funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento de Huelva:

I. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad mediante el turno de movilidad previsto por el artículo 45 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y forma Concurso de Méritos, de dos plazas de Policía local, vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, Grupo de Clasificación «D¯, según el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y dimanantes de la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 1998. Si las vacantes convocadas no son cubiertas por esta reserva, se acumularán al turno libre de la misma Oferta de Empleo Público para Policía Local de este Ayuntamiento.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

XI. NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESION

Decimocuarta. Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el Alcalde de acuerdo con la propuesta del Tribunal calificador, procederá a nombrar funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado, quedarán en situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del

nombramiento conferido.

XII. RECURSOS Y LEGISLACION APLICABLE

Decimoquinta. La convocatoria y sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía

administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Sevilla en el plazo de dos meses, o potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Iltmo. Sr. Alcalde, contado en ambos supuestos el plazo para recurrir a partir del día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯.

Contra las actuaciones del Tribunal se podrá formular recurso alzada ante el Iltmo. Sr. Alcalde en el plazo de un mes a contar del día siguiente a que se haga pública la resolución del Tribunal.

Para lo no previsto en las presentes bases será de aplicación general la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, aprobatorio del Texto Refundido de Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, asimismo será de aplicación específica el Real Decreto

896/1991, de 7 de junio, por el que se establecieron las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de

Administración Local y de aplicación supletoria el Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado.

ANEXO I

A) Baremo-Concurso.

Méritos académicos.

- Otra titulación de idéntico o superior grado académico en el mismo área de conocimientos evidentes con la plaza convocada:

2,00 puntos.

Méritos profesionales.

Servicios prestados.

- Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual o similar naturaleza al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Organismo competente: 0,10 puntos.

Cursos y Seminarios, Congresos y Jornadas.

Siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta e impartidos por Organismos Oficiales.

De 15 a 40 horas de duración: 0,10 puntos.

De 41 a 70 horas de duración: 0,20 puntos.

De 71 a 100 horas de duración: 0,25 puntos.

De 101 a 200 horas de duración: 0,50 puntos.

De 201 horas en adelante: 1,00 punto.

No serán valorados aquellos cursos cuya duración sea inferior a

15 horas o que no se justifique su duración.

Al efecto el máximo de puntos que puede otorgar el Tribunal tendrá la siguiente distribución por apartados del baremo:

Méritos académicos: 2,00 puntos.

Méritos profesionales: 4,00 puntos.

Cursos y Seminarios, Congresos y Jornadas: 1,00 punto.

B) Fase oposición.

Primer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en la realización de un cuestionario de preguntas sobre el «Apartado A - Materias Comunes¯ del programa anexo cuyo número de preguntas y tiempo máximo para su realización quedará a juicio del Tribunal. Segundo ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en la realización de un cuestionario de preguntas sobre el «Apartado B - Materias Específicas¯ del programa anexo cuyo número de preguntas y tiempo máximo para su realización quedará a juicio del

Tribunal.

Tercer ejercicio: De carácter igualmente obligatorio y eliminatorio, consistirá en la realización de dos supuestos prácticos, en la forma y tiempo fijados previamente por el Tribunal.

En ambos supuestos, el candidato presentará el resultado motivado de sus análisis, propuestas, indicaciones,

alternativas, etc.

Al efecto cada miembro integrante del referido Tribunal queda facultado para proponer los referidos supuestos. Entre el número de supuestos propuestos por el Tribunal se verificará un sorteo a fin de extraer los dos que deben desarrollar los aspirantes.

II. Legislación aplicable.

A las presentes Bases les serán de aplicación lo dispuesto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 14 de noviembre de

2000, de la Consejería de Gobernación, y las modificaciones de ésta recogidas en la Orden de 14 de febrero de 2002, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía; Ley

7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

III. Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en el Concurso de Méritos (movilidad), los aspirantes habrán de reunir antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Ser Policía Local de Entidades Locales dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con una antigüedad mínima de cinco años de servicios efectivos en la referida categoría. b) Faltar más de diez años para el cumplimiento de la edad que determinaría el pase a la situación de segunda actividad. IV. Solicitudes y documentos a presentar.

Los aspirantes presentarán solicitud dirigida al Iltmo. Sr. Alcalde-Presidente en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera, referido a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y se entregarán en el Registro General del Ayuntamiento o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el modelo oficial existente en este Ayuntamiento, durante el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 10 euros y serán satisfechos al presentar la solicitud, acompañada ésta del justificante de ingreso bancario, o en su defecto se acompañará el resguardo del giro postal o telegráfico de su abono, y sólo serán devueltos en caso de ser excluido del mencionado concurso. El no abono de dicha cantidad supone la exclusión de tomar parte del mismo.

V. Subsanación de errores.

Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el art. 42.1 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, ya citada.

VI. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Iltmo. Sr. Alcalde-Presidente, dictará Resolución en el plazo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, se determinará el lugar, fecha y hora de baremación del referido concurso, así como la composición del Tribunal.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

VII. Tribunal calificador.

El Tribunal calificador de acuerdo con lo establecido en el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de esta en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía designado por la Consejería de Gobernación.

- Un técnico o experto designado por el Presidente de la Corporación.

- Un funcionario de carrera designado por el Presidente de la Corporación, de titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

- El Jefe de la Policía Local o Técnico designado por el Presidente de la Corporación.

- El Jefe Provincial de Tráfico.

- Un representante de la Junta de Personal, de titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza que se convoca.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, que actuará con voz y sin voto.

Deberán designarse suplentes para cada uno de los miembros del Tribunal.

En la composición del Tribunal se velará por el cumplimiento del principio de especialidad. La totalidad de los miembros deberán poseer un nivel de titulación igual o superior para el ingreso en las plazas que se convocan.

Para la válida constitución y actuación del Tribunal se necesita como mínimo la presencia del Presidente o quien legalmente le sustituya y cuatro vocales, teniendo competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se

presenten en el proceso selectivo y que no se hallen previstas en las Bases.

Los miembros que lo constituyan serán los mismos que actúen en la baremación del concurso, sin que puedan ser sustituidos por los respectivos suplentes.

En caso de que no se halle presente el Presidente del Tribunal o su suplente, asumirá las funciones del Presidente el Vocal de mayor edad. El Secretario se sustituirá por quien decida el Tribunal entre sus miembros.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a la percepción de «asistencias¯, en la forma y cuantía señalada por la normativa vigente.

Del mismo modo tanto los colaboradores, asesores, coadyuvantes en materias tanto organizativas como administrativas en el proceso, tendrán derecho a la percepción de «asistencias¯ en la forma y cuantía señaladas por dicha normativa.

A estos efectos los componentes del Tribunal en esta

convocatoria están clasificados en la categoría cuarta.

VIII. Comienzo de la baremación.

No podrá dar comienzo la baremación del concurso hasta haber transcurrido, al menos, dos meses desde la fecha de publicación del correspondiente anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

IX. Sistema de selección.

El procedimiento de selección de los aspirantes será el de:

Concurso de méritos.

Fase de Concurso: Se valorarán los méritos alegados, que sean justificados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar la solicitud, con arreglo a lo recogido en el Anexo I - Baremo para Concurso de Méritos.

X. Puntuación y propuesta de selección.

Concluida la baremación, el Tribunal publicará en el Tablón de Edictos de la Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación que no podrá exceder al número de plazas convocadas, y elevará dicha relación al órgano competente para su

aprobación, quien, a la vista de los resultados obtenidos, conferirá el oportuno nombramiento.

Las Resoluciones del Tribunal tendrán carácter vinculantes para la Administración Municipal sin perjuicio de que ésta, en su caso, proceda a su revisión conforme a lo establecido en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

XI. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los documentos

acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en la Base III de la convocatoria, en la siguiente forma:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad. b) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a

desempeñar.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas.

d) Declaración jurada o promesa donde se haga constar que en el momento de la toma de posesión no se encuentra incurso en ninguna causa de incompatibilidad para el desempleo del cargo.

Los nombrados, funcionarios públicos, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ayuntamiento de procedencia donde se acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

XII. Publicidad.

El Tribunal publicará y elevará a la autoridad competente la propuesta de nombramiento y relación con la puntuación

alcanzada en el Concurso por cada uno de ellos, no pudiendo rebasar ésta el número de plazas convocadas, sin que quepa asignar, en ningún caso, cualquiera que fuere la puntuación que obtengan los demás aspirantes, la calificación de aprobado sin plaza u otra semejante. si se rebasare en la propuesta el número de plazas convocadas, la propuesta será nula de pleno derecho.

XIII. Motivación.

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de

selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referido al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las Bases de la convocatoria.

XIV. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión. Los funcionarios propuestos, deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea

notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado, quedarán en situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del

nombramiento conferido.

XV. Recursos.

La convocatoria y sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de estas, agotan la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Sevilla en el plazo de dos meses, o

potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Iltmo. Sr. Alcalde, contado en ambos supuestos el plazo para recurrir a partir del día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯. Contra las actuaciones del Tribunal se podrá formular recurso de alzada ante el Iltmo. Sr. Alcalde en el plazo de un mes ante el Iltmo. Sr. Alcalde en el plazo de un mes a contar del día siguiente a que se haga pública la resolución del Tribunal.

ANEXO I

Baremo para concurso de méritos.

A) Titulaciones académicas.

Doctor: 3 puntos.

Licenciado o equivalente: 2 puntos.

Diplomado Universitario, Diplomado Superior de Criminología, Experto en Criminología o equivalente: 1 punto.

Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos. No se tendrán en cuenta, a los efectos de valoración, las titulaciones exigibles para el puesto a que se aspira, salvo que se posea más de una, ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una. B) Antigüedad.

- Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en los Cuerpos de la Policía Local en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en los Cuerpos de la Policía Local en categorías inferiores en más de un grado en la que se aspira: 0,10 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos. C) Formación.

Los cursos superados en los centros docentes policiales o concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o los de manifiesto interés policial superados en la Universidad, Administraciones Públicas y a través de los Planes de Formación continua, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a los tramos siguientes:

Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,24 puntos.

Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,36 puntos.

Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos.

Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

Más de 200 horas lectivas 1 punto.

Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden 14 de febrero de 2002, con duración entre 10 y 19 horas lectivas, se valorarán con: 0,15 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido «asistencia¯, se valorarán, con la tercera parte.

Ejercer de profesor en los cursos anteriores se valorará, por cada hora impartida: 0,03 puntos.

Las ponencias y publicaciones se valorarán en función del valor específico, interés policial y difusión, hasta un máximo de: 1 punto.

D) Otros méritos.

Haber sido recompensado con la Medalla al mérito de la Policía Local de Andalucía:

Categoría de oro: 3 puntos.

Categoría de plata: 2 puntos.

Haber sido recompensado con la Medalla del municipio: 1 punto. Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.

Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en Pleno, cada una: 0,25 puntos (máximo 4 felicitaciones).

En el supuesto de que los aspirantes obtuvieran igual

puntuación total, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida, sucesivamente, en los siguientes

apartados:

1.º Formación.

2.º Antigüedad.

3.º Otros méritos.

La Comisión de Gobierno, en sesión celebrada el día 8 de abril de 2002, acordó la convocatoria de las siguientes plazas correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 1998, vacantes en la plantilla de funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento de Huelva:

I. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de ocho plazas de Policía Local, vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, Grupo de Clasificación «D¯, según el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto y dimanantes de la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 1998, mediante los siguientes turnos de acceso:

A) Oposición Libre.

B) Concurso-Oposición Libre (sólo interinos, para dar

cumplimiento a lo previsto en la disposición transitoria quinta de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía).

II. Legislación aplicable.

A las presentes bases les serán de aplicación lo dispuesto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 14 de noviembre de

2000, de la Consejería de Gobernación, y las modificaciones de ésta recogidas en la Orden de 14 de febrero de 2002, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía; Ley

7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

III. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a la práctica de las pruebas selectivas y, en consecuencia, ingresar en los Cuerpos de Policía Local, los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta (excepto la previsión efectuada en la disposición transitoria quinta de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, sobre acceso de interinos).

c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres (excepto la previsión efectuada en la disposición transitoria quinta de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, sobre acceso de interinos).

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente (disposición

transitoria primera de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre). f) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de Funciones Públicas.

No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B2, o los que legalmente los sustituyan.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

Si en algún momento del proceso selectivo se tiene conocimiento de que cualquiera de los aspirantes no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, el órgano convocante, o el Tribunal en su caso, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades cometidas.

IV. Solicitudes.

Los aspirantes presentarán solicitud dirigida al Alcalde- Presidente en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera, referido a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y se entregarán en el Registro General del Ayuntamiento o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el modelo oficial existente en este Ayuntamiento, durante el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯, después de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva y el BOJA.

Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 10 euros y serán satisfechos al presentar la solicitud, acompañada ésta del justificante de ingreso bancario, o en su defecto se acompañará el resguardo del giro postal o telegráfico de su abono, y sólo serán devueltos en caso de ser excluido de las pruebas selectivas. El no abono de dicha cantidad supone la exclusión de tomar parte en las mismas.

V. Subsanación de errores.

Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el art. 42.1 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, ya citada.

VI. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Iltmo. Sr. Alcalde-Presidente, dictará Resolución en el plazo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

VII. Tribunal calificador.

El Tribunal calificador de acuerdo con lo establecido en el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de esta en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía designado por la Consejería de Gobernación.

- Un técnico o experto designado por el Presidente de la Corporación.

- Un funcionario de carrera designado por el Presidente de la Corporación, de titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

- El Jefe de la Policía Local o Técnico designado por el Presidente de la Corporación.

- El Jefe Provincial de Tráfico.

- Un representante de la Junta de Personal, de titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza que se convoca.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, que actuará con voz y sin voto.

Deberán designarse suplentes para cada uno de los miembros del Tribunal.

En la composición del Tribunal se velará por el cumplimiento del principio de especialidad. La totalidad de los miembros deberán poseer un nivel de titulación igual o superior para el ingreso en las plazas que se convocan.

Para la válida constitución y actuación del Tribunal se necesita como mínimo la presencia del Presidente o quien legalmente le sustituya y cuatro vocales, teniendo competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se

presenten en el proceso selectivo y que no se hallen previstas en las Bases.

Los miembros que lo constituyan serán los mismos que actúen en la calificación de las distintas pruebas o ejercicios, sin que puedan ser sustituidos por los respectivos suplentes.

En caso de que no se halle presente el Presidente del Tribunal o su suplente, asumirá las funciones del Presidente el Vocal de mayor edad. El Secretario se sustituirá por quien decida el Tribunal entre sus miembros.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y, que a juicio del Tribunal, no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a la percepción de «asistencias¯, en la forma y cuantía señalada por la normativa vigente.

Del mismo modo tanto los colaboradores, asesores, coadyuvantes en materias tanto organizativas como administrativas en el proceso, tendrán derecho a la percepción de «asistencias¯ en la forma y cuantía señaladas por dicha normativa.

A estos efectos los componentes del Tribunal en esta

convocatoria están clasificados en la categoría cuarta. En las pruebas en que se considere conveniente, el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores en la materia de que se trate, que actuarán con voz y sin voto.

VIII. Actuación de los aspirantes.

Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se verificará un sorteo por el Tribunal en presencia de los mismos, e inmediatamente antes de comenzar las pruebas.

IX. Comienzo de las pruebas.

No podrán dar comienzo las pruebas hasta haber transcurrido, al menos, dos meses desde la fecha de publicación del

correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial del Estado¯. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos por el Tribunal en el Tablón de Edictos de la Corporación, con doce horas de antelación al menos al comienzo de las mismas, si se trata del mismo

ejercicio, o veinticuatro horas si se trata de un nuevo ejercicio.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un opositor a

cualquiera de los ejercicios determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido por tanto de las pruebas. Al efecto el Tribunal podrá en todo momento requerir a los opositores para que se identifiquen debidamente a cuyo efecto habrán de concurrir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad o cualquier otro medio de identificación suficiente a criterio del Tribunal.

X. Sistema de selección.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

a) Concurso (sólo interinos, para dar cumplimiento a lo previsto en la disposición transitoria quinta de la Ley

13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía).

b) Oposición.

c) Curso de ingreso para la Policía.

A) Fase de Concurso (sólo interinos, para dar cumplimiento a lo previsto en la disposición transitoria quinta de la Ley

13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía):

Se valorarán por el Tribunal los méritos alegados que sean justificados documentalmente (con originales o fotocopias compulsadas) por los aspirantes en el momento de presentar la solicitud, las cuales estarán referidas a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes, con arreglo al baremo citado en el Anexo I.

Esta fase de concurso no será en ningún caso eliminatoria y deberá haber finalizado al menos cuarenta y ocho horas antes del inicio de la fase de oposición.

Los puntos obtenidos en esta fase, no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de Oposición.

B) Fase de Oposición: Constará a su vez de las siguientes pruebas, todas ellas de carácter eliminatorias y obligatorias:

a) Prueba primera. Aptitud física: Se acreditará mediante la realización de los siguientes ejercicios físicos:

- Fuerza flexora.

- Salto vertical.

- Salto de longitud.

- Salto de altura.

- Carrera de velocidad (60 m).

- Carrera de resistencia sobre 2.000 m.

- Natación (50 m estilo libre).

Los aspirantes que se presenten por la forma de acceso de Concurso-Oposición Libre y hayan cumplido la edad máxima exigida para el ingreso tendrán que superar las pruebas exigidas para el acceso a las distintas categorías de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía en relación con su edad (Disposición Transitoria Quinta de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre).

Estos ejercicios se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el Anexo II, debiendo los aspirantes entregar al Tribunal, el mismo día en que son convocados para la

celebración de las pruebas, un certificado médico, original, en el que conste que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

El expresado certificado tendrá una fecha de expedición como máximo de 10 días anterior a la celebración de la prueba, y quedará en poder del Tribunal para unirlo al expediente administrativo correspondiente.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el que caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal

determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos.

b) Prueba segunda: Prueba psicotécnica, constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se especifican y en los que a los aspirantes se les exigirá, en todos y en cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para el puesto al que se aspire. Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de inteligencia general, igual o superior al percentil 50. Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, y memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción

sensoriomotora.

Características de la personalidad: Ausencia de rasgos psicopatológicos; adaptación personal y social normalizada. Además, se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y acomodación a la representación de la autoridad.

c) Prueba tercera: Reconocimiento médico: Se realizarán las pruebas necesarias para demostrar que el aspirante no está incurso en el cuadro de inutilidades para el desempeño del puesto de Policía Local (Anexo III).

Dichas pruebas serán efectuadas por el médico o médicos que determine la Presidencia de la Corporación y cuyo nombre o nombres se indicará/n cuando se haga pública la lista de aspirantes que hayan superado las pruebas anteriores. Los gastos que ello origine correrán a cargo del Ayuntamiento. d) Prueba cuarta: De carácter obligatorio para todos los aspirantes. Consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas de los temas contenidos en el Anexo IV -Programa-. El tiempo máximo para la realización de una u otra modalidad quedará a juicio del Tribunal.

e) Prueba quinta: Realización de un supuesto práctico basado en alguna «actuación policial¯ en el tiempo y forma que determine el Tribunal. El tiempo máximo para su realización de una u otra modalidad quedará a juicio del Tribunal.

C) Curso de ingreso para la Policía: Superar el curso de selección reglamentaria en la Escuela de Seguridad Pública de la Junta de Andalucía o Escuela de Policías de las

Corporaciones Locales.

XI. Calificación de los ejercicios.

Los miembros del Tribunal calificarán las pruebas de la fase de oposición de la siguiente forma:

a) La prueba primera será eliminatoria y se calificará de «apto¯ o «no apto¯. El aspirante deberá participar en todos los ejercicios físicos. Será condición indispensable alcanzar la marca mínima fijada en cada ejercicio físico para poder pasar al siguiente, quedando eliminados los que no lo consigan en cada uno de ellos.

b) La prueba psicotécnica será calificado como «apto¯ o «no apto¯, a la luz del informe técnico emitido al respecto, y con sujeción a lo establecido en la Orden de 14 de noviembre de

2000 a este respecto.

c) La prueba tercera, reconocimiento médico, será como las anteriores eliminatoria y se calificará de «apto¯ o «no apto¯, a la vista de los informes emitidos por los facultativos. d) En la prueba cuarta, los miembros del Tribunal puntuarán sobre 10 y se procederá a dividir la suma por el número de miembros del Tribunal que puntúan, debiendo obtener como mínimo

5 puntos para pasar a la prueba siguiente.

e) De igual modo se puntuará el supuesto práctico, debiendo asimismo obtener 5 puntos como mínimo para superarlo, en caso contrario quedarán eliminados.

Las puntuaciones obtenidas en las pruebas d) y e) se sumarán, procediéndose a dividir por 2, siendo el resultado la

puntuación final de ambas.

XII. Puntuación y propuesta de selección.

Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el Tablón de Edictos de la Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación (oposición + concurso) que no podrá exceder al número de plazas convocadas, y elevará dicha relación al órgano competente para su aprobación, quien, a la vista de los resultados obtenidos, conferirá el oportuno nombramiento como funcionario en prácticas.

Las Resoluciones del Tribunal tendrán carácter vinculantes para la Administración Municipal sin perjuicio de que ésta, en su caso, proceda a su revisión conforme a lo establecido en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

XIII. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los documentos

acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en la Base III de la convocatoria, en la siguiente forma:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad. b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la Base 3.1.e) de la presente convocatoria o superior. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los

específicamente señalados en dicha Base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación en tal sentido.

c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración

Autónoma, Local o Institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

d) Declaración Jurada o Promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas.

e) Declaración Jurada o Promesa donde se haga constar que en el momento de la toma de posesión no se encuentra incurso en ninguna causa de incompatibilidad para el desempeño del cargo. f) Declaración referente al compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

g) Declaración referente al compromiso de conducir vehículos policiales.

h) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A2 Y B2.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación de la

Administración Pública de que dependan, acreditando su

condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

XIV. Periodo de prácticas y formación.

El Alcalde nombrará funcionarios en prácticas a los aspirantes propuestos por el Tribunal, una vez que hayan acreditado documentalmente las condiciones exigidas en la Base tercera de la convocatoria y presentados los documentos requeridos por la Base décimo tercera.

Los que sean nombrados funcionarios en prácticas percibirán las mismas retribuciones que el Personal funcionario de este Ayuntamiento, en su mismo puesto de trabajo o escala, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 apartado e) del Reglamento de Funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Huelva.

A los aspirantes nombrados Policías en Prácticas se les comunicarán la fecha en que deberán presentarse para dar comienzo el Curso de Ingreso para la Policía, momento desde el que empezarán a percibir la retribución económica establecida. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se les considerarán decaídos en su derecho.

XV. Curso de Ingreso para la Policía.

Para aprobar las pruebas selectivas y obtener en consecuencia el nombramiento como Funcionario de Carrera, será necesario superar el Curso de Ingreso para la Policía, recogido en la Base X de esta convocatoria.

Las calificaciones de dicho curso se realizarán a través de la superación de cada uno de los exámenes de cada una de las materias de las que consten el Curso de Ingreso para la Policía, teniéndose en cuenta también el interés, la

motivación, participación y comportamiento del alumno.

La calificación final del curso será el promedio de las puntuaciones obtenidas en cada materia.

Podrán ser causa de baja inmediata como Policías en Prácticas, por Resolución del Alcalde, a propuesta de la Dirección del Curso las siguientes, las faltas recogidas en el artículo 55 de la mencionada Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

Los aspirantes que no superen el referido Curso de ingreso para la Policía, perderán todos los derechos a su nombramiento como Funcionarios de Carrera, mediante Resolución motivada de la Autoridad convocante.

XVI. Calificación definitiva.

La Dirección del Curso de Ingreso para la Policía, emitirá informes de los funcionarios en prácticas, basadas en las evaluaciones efectuadas en dicho período.

Los aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto para el mismo por el organismo que lo imparta perderán su derecho a su nombramiento como funcionario de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad que haya efectuado la convocatoria, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo. La calificación y el orden definitivo se obtendrán por la suma de la fase oposición, concurso en su caso, y la que haya alcanzado en el curso de ingreso para la Policía.

La calificación final será otorgada por el Tribunal

Calificador.

XVII. Publicidad.

El Tribunal publicará y elevará a la autoridad competente la propuesta de nombramiento y relación de aprobados, no pudiendo rebasar ésta el número de plazas convocadas, sin que quepa asignar, en ningún caso, cualquiera que fuere la puntuación que obtengan los demás aspirantes, la calificación de aprobado sin plaza u otra semejante. Si se rebasare en la propuesta el número de plazas convocadas, la propuesta será nula de pleno derecho.

XVIII. Motivación.

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de

selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referido al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las Bases.

XIX. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión. Una vez superado el Curso de Ingreso para la Policía y efectuada la calificación definitiva, quienes lo hayan

superado, serán nombrados funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado, quedarán en situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del

nombramiento conferido.

XX. Recursos.

La convocatoria y sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de estas, agotan la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Sevilla en el plazo de dos meses, o

potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Iltmo. Sr. Alcalde, contado en ambos supuestos el plazo para recurrir a partir del día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯.

ANEXO I

BAREMO DE CONCURSO

(Sólo para personal interino que le sea de aplicación lo previsto en la disposición transitoria quinta de la Ley

13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía).

A) Titulaciones académicas.

Doctor: 3 puntos.

Licenciado o equivalente: 2 puntos.

Diplomado Universitario, Diplomado Superior de Criminología, Experto en Criminología o equivalente: 1 punto.

Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos. No se tendrán en cuenta, a los efectos de valoración, las titulaciones exigibles para el puesto a que se aspira, salvo que se posea más de una, ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una. B) Antigüedad.

- Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en los Cuerpos de la Policía Local en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en los Cuerpos de la Policía Local en categorías inferiores en más de un grado en la que se aspira: 0,10 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos. Puntuación máxima del apartado de antigüedad: 4 puntos. C) Formación.

Los cursos superados en los centros docentes policiales o concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o los de manifiesto interés policial superados en la Universidad, Administraciones Públicas y a través de los Planes de Formación continua, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a los tramos siguientes:

Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,24 puntos.

Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,36 puntos.

Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos.

Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

Más de 200 horas lectivas: 1 punto.

Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden 14 de febrero de 2002, con duración entre 10 y 19 horas lectivas, se valorarán con: 0,15 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido «asistencia¯, se valorarán, con la tercera parte.

Ejercer de profesor en los cursos anteriores se valorará, por cada hora impartida: 0,03 puntos.

Las ponencias y publicaciones se valorarán en función del valor específico, interés policial y difusión, hasta un máximo de: 1 punto.

Puntuación máxima del apartado de formación: 4 puntos

D) Otros méritos.

Haber sido recompensado con la Medalla al mérito de la Policía Local de Andalucía:

Categoría de oro: 3 puntos.

Categoría de plata: 2 puntos.

Haber sido recompensado con la Medalla del municipio: 1 punto. Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.

Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en Pleno, cada una: 0,25 puntos (máximo 4 felicitaciones). Puntuación máxima de este apartado: 4 puntos.

ANEXO II

APTITUD FISICA

Estos ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno es eliminatorio para pasar a realizar el siguiente.

Fuerza flexora:

a) Hombres.

Desde la posición pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimiento de piernas.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones. b) Mujeres.

El ejercicio consiste en quedar el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.

Salto vertical (hombres y mujeres):

Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cm de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que alcanzar 52 cm los hombres y 40 cm las mujeres.

Salto de longitud:

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que superar 4,5 metros los varones y

3,80 metros las mujeres.

Salto de altura:

1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres batiendo con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo. Dos intentos.

Carrera de velocidad (60 metros):

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Dos intentos.

Marcas mínimas: 8"50 para los hombres y 9"50 para las mujeres.

Carrera de resistencia sobre 2.000 metros:

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Un intento.

Marcas mínimas: 8'00 minutos para hombres y 9'00 minutos para mujeres.

Natación (50 metros estilo libre):

El aspirante podrá colocarse para la salida, bien sobre las plataformas de salida o en el borde de la pileta, tomando en este caso contacto con la pared de la piscina en el borde de la salida.

Dada la salida, los participantes en la posición adoptada bien en zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciarán la prueba empleando cualquier estilo para su progresión.

Dos intentos.

Marcas mínimas exigidas: 55" para hombres y 65" para mujeres.

ANEXO II

APTITUD FISICA

(Sólo interinos, para dar cumplimiento a lo previsto en la disposición transitoria quinta de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de

Andalucía).

1. Salto de longitud con los pies juntos:

El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y

0,05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.

Cuando esté dispuesto el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia delante y caer en el foso. Puede realizar dos intentos contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies,

contabilizándose como nulo aquél en el que una vez separado los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

2. Lanzamiento de balón medicinal (5 Kg hombres y 3 Kg mujeres):

El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza.

Lanzarán el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.

Dos intentos en un tiempo máximo de 2 minutos.

Invalidaciones:

- Levantar los pies del suelo en su totalidad.

- Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

3. Carrera de velocidad (60 metros):

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida a pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas.

Dos intentos.

4. Carrera de resistencia sobre 1.000 metros:

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas.

Un intento.

5. Natación (25 m estilo libre):

El aspirante podrá colocarse para la salida, bien sobre las plataformas de salida o en el borde de la piscina o en el interior de la pileta, tomando en este caso contacto con la pared de la piscina en el borde de la salida.

Dada la salida, los participantes en la posición adoptada bien en zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciarán la prueba empleando cualquier estilo para su progresión.

Dos intentos.

De las pruebas que se enumeran todas se establecen

obligatorias, salvo la natación que será opcional.

El aspirante deberá superar cuatro pruebas para ser considerado apto.

CUADRO DE MARCAS

H O M B R E S

EDADES

PRUEBAS Hasta 31 32-35 36-40 41-45 46-50 51-55 56-60 61-65 Carrera de velocidad

60 m 9''0 9''3 9''8 10''1 10''4 10''7 10''19 11''2

Carrera de resistencia

1.000 m 3'40'' 4'05'' 4'15'' 4'25'' 4'35'' 4'45'' 4'55'' 5'05'' Salto de longitud

(pies juntos) 2,00 1,80 1,70 1,60 1,50 1,40 1,30 1,20

Balón medicinal (5 kg) 5,30 5,00 4,80 4,70 4,60 4,50 4,40 4,30 Natación (25 m) 23" 31" 36" 38" 41" 43" 46" 49"

M U J E R E S

EDADES

PRUEBAS Hasta 31 32-35 36-40 41-45 46-50 51-55 56-60 61-65 Carrera de velocidad

60 m 10'' 10''5 11'' 11''5 12''1 12''5 12''9 13''2

Carrera de resistencia

1.000 m 4'25'' 4'50'' 5'00'' 5'15'' 5'45'' 6'15'' 6'40'' 6'55'' Salto longitud

(pies juntos) 1,70 1,50 1,40 1,20 1,00 0,85 0,75 0,70

Balón medicinal (3 kg) 5,50 4,50 4,00 3,85 3,25 3,00 2,50 2,25 Natación (25 m) 29" 36" 43" 49" 53" 58" 1'03" 1'09"

ANEXO III

CUADRO DE INUTILIDADES

Cuadro de exclusiones médicas que regirá para el ingreso en el Cuerpo de la Policía Local de Huelva.

1. Talla.

Estatura mínima 1,70 metros los hombres, 1,65 metros las mujeres.

2. Obesidad-Delgadez.

Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = [(Talla en cm - 100) + edad/4] x 0,9

3. Exclusiones definitivas.

3.1. Ojo y visión:

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Desprendimiento de retina.

3.1.3. Estrabismo.

3.1.4. Hemianopsias

3.1.5. Discromatopsias.

3.1.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los Inspectores Médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición:

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las

frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones:

3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica, varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otro patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczemas, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial. 3.3.7. Otros procesos patológicos, diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistemáticas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el

ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina.).

ANEXO IV

P R O G R A M A

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. Tema 2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

Tema 3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones del Estado, Autónoma, Local e Institucional.

Tema 4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

Tema 5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

Tema 7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la

Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Tema 8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

Tema 9. Los actos administrativos: Concepto y clases.

Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos. Tema 10. Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales.

Tema 11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

Tema 12. La Administración Local: Autonomía de los Entes locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

Tema 13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de gobierno. Organos complementarios.

Tema 14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencia de los entes locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas. Tema 15. La función pública local: Concepto. Clases.

Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e

incompatibilidades de los funcionarios públicos locales. Tema 16. La actividad de los policías locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Ley

13/2001 de Coordinación de los policías locales de Andalucía. Tema 17. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo. Estructuras y conceptos generales.

Tema 18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

Tema 19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la

urbanización. Población y grupo social.

Tema 20. La sociedad de masas. Características.

Tema 21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

Apartado A) Materias Comunes.

Tema 1. La organización territorial del Estado. La

Administración Autonómica: Principios informadores y

organización.

Tema 2. Participación de España en Organizaciones

Internacionales: Especial referencia a la ONU. El Consejo de Europa. Las Comunidades Europeas. La adhesión de España. Tema 3. La expropiación forzosa. Concepto y elementos. Procedimiento general de expropiación: Fases.

Tema 4. Los contratos de la Administración Local. Criterios de distinción. Organos competentes para la contratación local. La doctrina de los actos separables. Contenido y efecto de los contratos administrativos: Prerrogativas de la Administración y equilibrio financiero.

Tema 5. Las formas de actividad de las Entidades Locales. La intervención administrativa en la actividad privada.

Procedimiento de otorgamiento de licencias.

Tema 6. El servicio público en la esfera local. Los modos de gestión de los servicios públicos. Consideración especial de la concesión.

Tema 7. Los bienes de las Entidades Locales. Régimen de utilización de los de dominio público.

Tema 8. La responsabilidad de la Administración Pública. Evolución histórica y régimen actual.

Tema 9. Régimen jurídico del gasto público local.

Apartado B) Materias Específicas.

Tema 1. El administrado. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas.

Tema 2. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Principios informadores.

Tema 3. El Procedimiento Administrativo (I): Sujetos, la Administración y los interesados. Lugar, circunscripción, localidad, sede, dependencias. El Registro.

Tema 4. El Procedimiento Administrativo (II): Dimensión temporal del procedimiento: Días y horas hábiles. Cómputo de plazos. Formas de procedimiento.

Tema 5. El Procedimiento Administrativo (III): Iniciación. Desarrollo: A) Ordenación: Actos de trámites, comunicaciones, notificaciones, citaciones, emplazamiento, requerimientos, certificaciones, reclamaciones y quejas.

Tema 6. El Procedimiento Administrativo (IV): B) Instrucción: Informes, pruebas, alegaciones, audiencia. C) Terminación: Desistimiento, renuncia y caducidad. Peculiaridades del Procedimiento Administrativo Local.

Tema 7. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificados de acuerdos.

Tema 8. Concepto de proceso de datos. Concepto de ordenador y sus componentes. Formas de almacenamiento de datos. Sistema de numeración.

Tema 9. Personal al servicio de la Entidad Local, la función pública local, organización, selección y situaciones

administrativas. El Personal Laboral. El sistema de Seguridad Social del personal al servicio de las Entidades Locales. Tema 10. Derechos y Deberes de los funcionarios públicos locales. Responsabilidad y régimen disciplinario.

Tema 11. Procesadores de textos: Concepto, tipos y funciones. Utilidad y aplicación de procesadores de textos. Principales procesadores de textos.

Tema 12. La Administración de los archivos. Clases de archivos. Organización del trabajo de archivo.

La Comisión de Gobierno, en sesión celebrada el día 8 de abril de 2002, acordó la convocatoria de la siguiente plaza

correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 1998, vacantes en la plantilla de funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento de Huelva:

I. NORMAS GENERALES

Primera. Es objeto de esta convocatoria la provisión en propiedad mediante el turno de Oposición Libre de una plaza de Administrativo de Administración General, encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, grupo de clasificación «C¯, según el artículo 25 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, y dimanantes de la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 1998.

II. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Segunda. Para tomar parte en la Oposición Libre será necesario:

a) Ser español/a o, de acuerdo con lo establecido en la Ley

17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o la de cualquiera de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados

internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de

trabajadores en los términos en que ésta se haya definido en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

b) Tener 18 años de edad y no haber cumplido 55.

c) Estar en posesión del Título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

d) No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Tercera. Los requisitos establecidos por esta base II deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

La Comisión de Gobierno, en sesiones celebradas los días 8 de abril y 6 de mayo de 2002, acordó y ratificó la convocatoria de las siguientes plazas correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 1998, vacantes en la plantilla de funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento de Huelva:

NORMAS GENERALES

I. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de esta convocatoria la provisión en propiedad mediante el turno de Concurso-Oposición, de Promoción Interna, de cuatro plazas de Oficial de la Policía Local (según la correspondencia de categoría dada por la disposición

transitoria octava de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre), encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Grupo de

clasificación «D¯, según el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y dimanantes de la Oferta de Empleo Público

correspondiente al ejercicio 1998.

II. Legislación aplicable.

A las presentes Bases les serán de aplicación lo dispuesto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 14 de noviembre de

2000, de la Consejería de Gobernación, y las modificaciones de ésta recogidas en la Orden de 14 de febrero de 2002, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía; Ley

7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

III. Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en el Concurso-Oposición Promoción Interna los aspirantes habrán de reunir antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Ser Policía Local, en propiedad, del Ayuntamiento de Huelva, con una antigüedad mínima de 2 años de servicios efectivos en el referido empleo.

b) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente (disposición

transitoria primera de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre). c) Carecer en el expediente personal de inscripciones por falta grave o muy grave en virtud de Resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

IV. Solicitudes y documentos a presentar.

Los aspirantes presentarán solicitud dirigida al Alcalde- Presidente en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera, referido a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y se entregarán en el Registro General del Ayuntamiento o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el modelo oficial existente en este Ayuntamiento, durante el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯, después de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva o el BOJA.

Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 10 euros y serán satisfechos al presentar la solicitud y sólo serán devueltos en caso de ser excluido de las pruebas selectivas. El no abono de dicha cantidad supone la exclusión de tomar parte en las mismas.

V. Admisión de los candidatos.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Iltmo. Sr. Alcalde-Presidente, dictará Resolución en el plazo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

VI. Composición del Tribunal.

El Tribunal calificador de acuerdo con lo establecido en el Decreto 196/1992, de 24 de Noviembre, estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: Por delegación expresa del Alcalde-Presidente, actuará el Primer Teniente de Alcalde o miembro que le

sustituya.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía designado por la Consejería de Gobernación.

- Un técnico o experto designado por el Presidente de la Corporación.

- Un funcionario de carrera designado por el Presidente de la Corporación, de titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

- El Jefe de la Policía Local o Técnico designado por el Presidente de la Corporación.

- El Jefe Provincial de Tráfico.

- Un representante de la Junta de Personal, de titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza que se convoca.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, que actuará con voz y sin voto.

Deberán designarse suplentes para cada uno de los miembros del Tribunal.

En la composición del Tribunal se velará por el cumplimiento del principio de especialidad. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para la plaza que se convoca.

Para la válida constitución y actuación del Tribunal se necesita como mínimo la presencia del Presidente o quien legalmente le sustituya y cuatro vocales, teniendo competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se

presenten en el proceso selectivo y que no se hallen previstas en las Bases.

Los miembros que lo constituyan serán los mismos que actúen en la calificación de las distintas pruebas o ejercicios, sin que puedan ser sustituidos por los respectivos suplentes.

En caso de que no se halle presente el Presidente del Tribunal o su suplente, asumirá las funciones del Presidente el Vocal de mayor edad. El Secretario se sustituirá por quien decida el Tribunal entre sus miembros.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y, que a juicio del Tribunal, no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a la percepción de «asistencias¯, en la forma y cuantía señaladas por la normativa vigente.

Del mismo modo tanto los colaboradores, asesores, coadyuvantes en materias tanto organizativas como administrativas en el proceso, tendrán derecho a la percepción de «asistencias¯ en la forma y cuantía señaladas por dicha normativa.

A estos efectos los componentes del Tribunal en esta

convocatoria están clasificados en la categoría cuarta. En la prueba en que se considere conveniente, el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores en la materia de que se trate, que actuarán con voz y sin voto.

VII. Actuación de los aspirantes.

Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se verificará un sorteo por el Tribunal, en presencia de los mismos e inmediatamente antes de comenzar las pruebas.

VIII. Comienzo de las pruebas.

No podrán dar comienzo las pruebas hasta haber transcurrido, al menos, dos meses desde la fecha de publicación del

correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial del Estado¯. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos por el Tribunal en el Tablón de Edictos de la Corporación, con doce horas de antelación al menos al comienzo de las mismas, si se trata del mismo

ejercicio, o veinticuatro horas si se trata de un nuevo ejercicio.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un opositor a

cualquiera de los ejercicios determinar automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido por tanto de las pruebas. Al efecto el Tribunal podrá en todo momento requerir a los opositores para que se identifiquen debidamente a cuyo efecto habrán de concurrir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad o cualquier otro medio de identificación suficiente a criterio del Tribunal.

IX. Sistema de selección.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

c) Curso de capacitación.

a) Fase de Concurso: Esta fase será previa a la de Oposición, no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase Oposición. Se valorarán los méritos alegados, que sean justificados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar la solicitud, con arreglo a lo recogido en el Anexo I.

En ningún caso la valoración de los méritos puede ser superior al 45 % de la máxima prevista en la fase Oposición.

b) Fase de Oposición: Consistirá en la realización de las siguientes pruebas:

Primera. Pruebas de aptitud física: Que se acreditará mediante la realización de los ejercicios recogidos en el Anexo II, debiendo los aspirantes entregar al Tribunal, antes de

efectuarse las indicadas pruebas, un informe médico en el que conste que reúne las condiciones físicas precisas para la realización de las mismas.

El expresado certificado tendrá como fecha de expedición máxima de 10 días anterior a la celebración de las pruebas.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el que caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal

determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos.

Segunda. Pruebas psicotécnicas: El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se especifican y en los que a los aspirantes se les exigirá, en todas y en cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para cada puesto al que se aspire.

Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de inteligencia general, igual o superior al percentil 50. Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción

sensoriomotora.

Características de personalidad: Ausencia de rasgos

psicopatológicos; adaptación personal y social normalizada. Además, se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y acomodación a la representación de la autoridad.

Tercera. Pruebas de conocimientos: Estas pruebas consistirán en la realización de los siguientes ejercicios:

A) De carácter obligatorio para todos los aspirantes.

Consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas de los temas contenidos en el Anexo III - Temario. El tiempo máximo para la realización quedará a juicio del Tribunal.

B) Se realizará por escrito, y consistirá en la realización de un supuesto práctico, que planteará el Tribunal inmediatamente antes de su realización, referido a las tareas propias de las plazas a cubrir, en un plazo máximo de una hora. Para la realización de estos ejercicios A) y B), se dispondrá de un tiempo máximo de tres horas.

X. Calificación de los ejercicios.

Los miembros del Tribunal calificarán las pruebas de la fase de Oposición de la siguiente forma:

a) La prueba primera será eliminatoria y se calificará de «apto¯ y «no apto¯. El aspirante deberá participar en todos los ejercicios físicos recogidos en el Anexo II. Aptitud física. De las pruebas que se enumeran en el expresado Anexo, todas se establecen obligatorias. Debiendo el aspirante superar cuatro pruebas, para ser considerado apto.

b) Las pruebas psicotécnicas serán calificadas como «apto¯ o «no apto¯, a la luz del informe técnico emitido al respecto. c) En las pruebas de conocimientos cada ejercicio que la componen, A) y B) serán valorados de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar, obtener 5 puntos en cada uno. La calificación final de esta prueba será la suma de ambas dividida por 2.

La calificación de la Fase Oposición, será la puntuación obtenida en las pruebas de conocimiento a la que se adicionará la obtenida en la Fase de Concurso, resultando así la

calificación final y el orden de puntuación definitiva, de estas dos fases.

XI. Puntuación y propuesta de selección.

Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el Tablón de Edictos de la Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación que no podrá exceder del número de plazas

convocadas, y elevará dicha relación al órgano competente para su aprobación, quien, a la vista de los resultados obtenidos, conferirá el oportuno nombramiento como funcionario en

prácticas.

Las Resoluciones del Tribunal tendrán carácter vinculante para la Administración Municipal sin perjuicio de que ésta, en caso, proceda a su revisión conforme a lo establecido en los

artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

XII. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los documentos

acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en la Base III de la convocatoria, en la siguiente forma:

a) Copia auténtica o fotocopia (que deberá presentar acompañada del original para su compulsa) del título exigido.

Los nombrados funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de este Excmo. Ayuntamiento,

acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

XIII. Nombramiento como Funcionarios en Prácticas y Curso de Capacitación.

El Alcalde de conformidad con el artículo 22 del Real Decreto

2223/1984, de 19 de diciembre, nombrará funcionarios en prácticas a los aspirantes propuestos por el Tribunal, un vez que hayan acreditado documentalmente las condiciones exigidas en la base tercera de la convocatoria y presentados los documentos requeridos por la base décimo segunda.

Los que sean nombrados funcionarios en prácticas percibirán las mismas retribuciones que el personal funcionario de este Ayuntamiento, en su mismo puesto de trabajo o plaza en la categoría que se convoca, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 apartado e) del Reglamento de Funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Huelva.

A los aspirantes nombrados se les comunicarán la fecha en que deberán presentarse para dar comienzo el curso de capacitación, momento desde el que empezarán a percibir la retribución económica establecida. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se les considerarán decaídos en su derecho.

XIV. Curso selectivo de capacitación.

Para aprobar las pruebas selectivas y obtener en consecuencia el nombramiento como Funcionario de Carrera, será necesario superar el Curso Selectivo de Capacitación.

Las calificaciones de dicho curso se realizarán a través de la superación de cada uno de los exámenes de cada una de las materias de las que consten el curso de capacitación,

teniéndose en cuenta también el interés, la motivación, participación y comportamiento del aspirante.

Los aspirantes que no superen el referido período de formación práctica perderán todos los derechos a su nombramiento como Funcionarios de Carrera, mediante Resolución motivada de la Autoridad convocante.

XV. Calificación definitiva.

La Dirección del Curso de Capacitación emitirá informes de los funcionarios en prácticas, basadas en las evaluaciones

efectuadas en dicho período.

La calificación y el orden definitivo se obtendrán por la suma de la fase de Concurso-Oposición y la que haya alcanzado en el Curso de Capacitación.

La calificación final será otorgada por el Tribunal

Calificador.

XVI. Publicidad.

El Tribunal publicará y elevará a la autoridad competente la propuesta de nombramiento y relación de aprobados, no pudiendo rebasar ésta el número de plazas convocadas, sin que quepa asignar, en ningún caso, cualquiera que fuere la puntuación que obtengan los demás aspirantes, la calificación de aprobado sin plaza u otra semejante. Si se rebasare en la propuesta el número de plazas convocadas, la propuesta será nula de pleno derecho.

XVII. Motivación.

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de

selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referido al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases.

XVIII. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión. Una vez superado el Curso de Capacitación y efectuada la calificación definitiva, quienes lo hayan superado, serán nombrados Funcionarios de Carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado, quedarán en situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del

nombramiento conferido.

XIX. Recursos.

La convocatoria y sus Bas

XIX. Recursos.

La convocatoria y sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de estas, agotan la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Sevilla en el plazo de dos meses, o potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Iltmo. Sr. Alcalde, contado en ambos supuestos el plazo para recurrir a partir del día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Contra las actuaciones del Tribunal se podrá formular recurso de alzada ante el Iltmo. Sr. Alcalde en el plazo de un mes a contar del día siguiente a que se haga pública la resolución del Tribunal.

ANEXO I

BAREMO DE CONCURSO

A) Titulaciones académicas:

Doctor: 3 puntos.

Licenciado o equivalente: 2 puntos.

Diplomado Universitario, Diplomado Superior de Criminología, Experto en Criminología o equivalente: 1 punto.

Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos.

No se tendrán en cuenta, a los efectos de valoración, las titulaciones exigibles para el puesto a que se aspira, salvo que se posea más de una, ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una.

B) Antigüedad.

- Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en los Cuerpos de la Policía Local en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en los Cuerpos de la Policía Local en categorías inferiores en más de un grado en la que se aspira: 0,10 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

Puntuación máxima del apartado de antigüedad: 4 puntos. C) Formación.

Los cursos superados en los centros docentes policiales o concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o los de manifiesto interés policial superados en la Universidad, Administraciones Públicas y a través de los Planes de Formación continua, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a los tramos siguientes:

Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,24 puntos.

Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,36 puntos.

Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos.

Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

Más de 200 horas lectivas: 1 punto.

Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden 14 de febrero de 2002, con duración entre 10 y 19 horas lectivas, se valorarán con: 0,15 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido «asistencia¯, se valorarán, con la tercera parte.

Ejercer de profesor en los cursos anteriores se valorará, por cada hora impartida: 0,03 puntos.

Las ponencias y publicaciones se valorarán en función del valor específico, interés policial y difusión, hasta un máximo de: 1 punto. Puntuación máxima del apartado de formación: 4 puntos. D) Otros méritos.

Haber sido recompensado con la Medalla al mérito de la Policía Local de Andalucía:

Categoría de oro: 3 puntos.

Categoría de plata: 2 puntos.

Haber sido recompensado con la Medalla del municipio: 1 punto.

Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.

Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en Pleno, cada una: 0,25 puntos (máximo 4 felicitaciones). Puntuación máxima de este apartado: 4 puntos.

ANEXO II

APTITUD FISICA

1. Salto de longitud con los pies juntos:

El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y 0,05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.

Cuando esté dispuesto el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia delante y caer en el foso.

Puede realizar dos intentos contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquél en el que una vez separado los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

2. Lanzamiento de balón medicinal (5 Kg hombres y 3 Kg mujeres):

El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza. Lanzarán el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.

Dos intentos en un tiempo máximo de 2 minutos.

Invalidaciones:

- Levantar los pies del suelo en su totalidad.

- Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

3. Carrera de velocidad (60 metros):

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida a pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas.

Dos intentos.

4. Carrera de resistencia sobre 1.000 metros:

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas.

Un intento.

5. Natación (25 m estilo libre):

El aspirante podrá colocarse para la salida, bien sobre las plataformas de salida o en el borde de la piscina o en el interior de la pileta, tomando en este caso contacto con la pared de la piscina en el borde de la salida.

Dada la salida, los participantes en la posición adoptada bien en zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciarán la prueba empleando cualquier estilo para su progresión.

Dos intentos.

De las pruebas que se enumeran todas se establecen obligatorias, salvo la natación que será opcional.

El aspirante deberá superar cuatro pruebas para ser considerado apto.

CUADRO DE MARCAS

H O M B R E S

EDADES

PRUEBAS Hasta 31 32-35 36-40 41-45 46-50 51-

55 56-60 61-65

Carrera de velocidad

60 m 9''0 9''3 9''8 10''1 10''4 10''7 10''19

11''2

Carrera de resistencia

1.000 m 3'40'' 4'05'' 4'15'' 4'25'' 4'35'' 4'45'' 4'55'' 5'05''

Salto de longitud

(pies juntos) 2,00 1,80 1,70 1,60 1,50 1,40

1,30 1,20

Balón medicinal (5 kg) 5,30 5,00 4,80 4,70 4,60

4,50 4,40 4,30

Natación (25 m) 23" 31" 36" 38" 41" 43" 46"

49"

M U J E R E S

EDADES

PRUEBAS Hasta 31 32-35 36-40 41-45 46-50 51-

55 56-60 61-65

Carrera de velocidad

60 m 10'' 10''5 11'' 11''5 12''1 12''5 12''9

13''2

Carrera de resistencia

1.000 m 4'25'' 4'50'' 5'00'' 5'15'' 5'45'' 6'15'' 6'40'' 6'55''

Salto longitud

(pies juntos) 1,70 1,50 1,40 1,20 1,00 0,85

0,75 0,70

Balón medicinal (3 kg) 5,50 4,50 4,00 3,85 3,25

3,00 2,50 2,25

Natación (25 m) 29" 36" 43" 49" 53" 58"

1'03" 1'09"

ANEXO III

T E M A R IO

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y las Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

Tema 3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones del Estado, Autónoma, Local e Institucional.

Tema 4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y

competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Estructura y disposiciones generales.

Tema 5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia. Tema 7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la

Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Tema 8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

Tema 9. Los actos administrativos: Concepto y clases.

Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos. Tema 10. Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales.

Tema 11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

Tema 12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local. Tema 13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de gobierno. Organos complementarios.

Tema 14. Potestades de la Administración Local. Potestad Normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencia de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias Delegadas.

Tema 15. La función pública local: Concepto. Clases.

Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

Tema 16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 13/2001 de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

Tema 17. Ley de Seguridad Vial. Reglamento de desarrollo. Estructuras y conceptos generales.

Tema 18. La actividad de la Policía Local como policía administrativa. La actividad de la Policía Local en materia de protección civil municipal.

Tema 19. Delitos y faltas. Concepto. Circunstancias

modificativas de la responsabilidad criminal.

Tema 20. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

Tema 21. Delitos contra la Administración Pública. Atentados contra la Autoridad y sus agentes. Desórdenes públicos. Tema 22. Homicidio y sus formas. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

Tema 23. El atestado policial en la Ley de enjuiciamiento criminal. Concepto y estructura.

Tema 24. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol. La sociedad de masas. Características.

Tema 25. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la

urbanización. Población y grupo social.

Tema 26. Técnicas de dirección de personal: Concepto,

funciones y responsabilidad. La orden.

Tema 27. La Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Desarrollo.

Tema 28. La Ley 13/2001 de Coordinación de Policías Locales. Tema 29. Etica Policial.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Huelva, 7 de mayo de 2002.- El Teniente de Alcalde Delegado de Interior, Enrique J. Pérez Viguera. Cuarta. Las personas con minusvalía serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

Para estas personas, cuando previamente lo hayan solicitado en la solicitud, el Tribunal adaptará en lo posible el tiempo y medios de realización de los ejercicios de forma que gocen de igualdad de oportunidades.

III. PRESENTACION DE SOLICITUDES

Quinta. Las solicitudes manifestando que se reúnen todos los requisitos exigidos, deberán dirigirse al Iltmo. Sr. Alcalde- Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Huelva y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯. Las solicitudes podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a ser posible en el modelo oficial existente en este Ayuntamiento.

Sexta. El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, se presentará con el justificante de ingreso de la cantidad de 11 euros en concepto de derechos de examen, o en su defecto se acompañará el resguardo del giro postal o telegráfico de su abono.

IV. ADMISION DE ASPIRANTES

Séptima. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Iltmo. Sr. Alcalde-Presidente, dictará Resolución en el plazo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y

excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios de este

Ayuntamiento, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

V. TRIBUNAL CALIFICADOR

Octava. El Tribunal, de conformidad con lo previsto en los apartados e) y f) del artículo 4.º del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, de reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, quedará compuesto de la siguiente forma:

Presidente: Por delegación expresa del Alcalde-Presidente, actuará el Primer Teniente de Alcalde o miembro que le

sustituya.

Vocales:

- Un representante designado por la Comunidad Autónoma. - Un Técnico en la materia designado por el Presidente de la Corporación.

- Un funcionario de la Corporación, designado por la Junta de Personal o miembro de ésta, que esté en posesión de titulación académica igual o superior a la exigida.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Deberán designarse suplentes para cada uno de los miembros del Tribunal.

En la composición del Tribunal se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, en base al cual al menos la mitad más uno de sus miembros deberán poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso, y la totalidad de los mismos de igual o superior nivel académico.

Para la válida constitución del Tribunal se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros, teniendo competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y que no se hallen previstas en las bases.

Los miembros que lo constituyan serán los mismos que actúen en la calificación de las distintas pruebas o ejercicios, sin que puedan ser sustituidos por los respectivos suplentes.

En caso de que no se halle presente el Presidente del Tribunal o su suplente, asumirá las funciones del Presidente el Vocal de mayor edad. El Secretario se sustituirá por quien decida el Tribunal entre sus miembros.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y, que a juicio del Tribunal, no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal responsable en este proceso selectivo no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. A estos efectos se considerarán aprobados sólo y exclusivamente los que han superado todas las pruebas realizadas y obtengan mayor puntuación hasta completar el número de plazas convocadas. Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a la percepción de «asistencias¯, en la forma y cuantía señalada por la normativa vigente.

Del mismo modo tanto los colaboradores, asesores, coadyuvantes en materias tanto organizativas como administrativas en el proceso, tendrán derecho a la percepción de «asistencias¯ en la forma y cuantía señaladas por dicha normativa.

A estos efectos los componentes del Tribunal en esta

convocatoria están clasificados en la categoría tercera. En las pruebas en que se considere conveniente, el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores en la materia de que se trate.

VI. ACTUACION DE LOS ASPIRANTES

Novena. Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se verificará un sorteo por el Tribunal, en presencia de los mismos, e inmediatamente antes de comenzar las pruebas.

VII. COMIENZO DE LAS PRUEBAS

Décima. No podrán dar comienzo las pruebas hasta haber transcurrido, al menos, dos meses desde la fecha de publicación del correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial del Estado¯. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos por el Tribunal en el Tablón de Edictos de la Corporación, con doce horas de antelación al menos al comienzo de las mismas, si se trata del mismo

ejercicio, o veinticuatro horas si se trata de un nuevo ejercicio.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un opositor a

cualquiera de los ejercicios determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido por tanto de las pruebas. Al efecto el Tribunal podrá en todo momento requerir a los opositores para que se identifiquen debidamente a cuyo efecto habrán de concurrir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad o cualquier otro medio de identificación suficiente a criterio del Tribunal.

VIII. SISTEMA DE SELECCION Y CALIFICACION

Decimoprimera. Los ejercicios, tanto teóricos como prácticos, recogidos como Anexo II, tendrán carácter eliminatorio, se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos. El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10 puntos. Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquel, siendo el cociente la calificación definitiva. El Tribunal excluirá aquellas puntuaciones que se dispersen de dicha media en +/-2 puntos.

La calificación definitiva y el orden de calificación estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios.

IX. PUNTUACION Y PROPUESTA DE SELECCION

Decimosegunda. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el Tablón de Edictos de la Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación.

Seguidamente el Tribunal elevará dicha relación junto con la propuesta de nombramiento a la Presidencia de la Corporación. Las Resoluciones del Tribunal tendrán carácter vinculante para la Administración Municipal sin perjuicio de que ésta, en su caso, proceda a su revisión conforme a lo establecido en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

X. PRESENTACION DE DOCUMENTOS

Decimotercera. Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los

documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en la Base II de la convocatoria, en la siguiente forma:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad. b) Copia auténtica o fotocopia (que deberá presentar acompañada del original para su compulsa) del título exigido.

c) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a

desempeñar.

Al efecto los aspirantes propuestos serán sometidos a

reconocimiento médico por el servicio de Inspección Médica de este Ayuntamiento, quien lo extenderá, siendo el resultado del mismo vinculante para la toma de posesión.

d) Declaración Jurada o Promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas.

e) Declaración Jurada o Promesa donde se haga constar que en el momento de la toma de posesión no se encuentra incurso en ninguna causa de incompatibilidad para el desempeño del cargo.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación de la

Administración Pública de que dependan, acreditando su

condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

XI. NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESION

Decimocuarta. Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el Alcalde de acuerdo con la propuesta del Tribunal calificador, procederá a nombrar funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado, quedarán en situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del

nombramiento conferido.

XII. RECURSOS Y LEGISLACION APLICABLE

Decimoquinta. La convocatoria y sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía

administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Sevilla en el plazo de dos meses, o potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Iltmo. Sr. Alcalde, contado en ambos supuestos el plazo para recurrir a partir del día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯.

Contra las actuaciones del Tribunal se podrá formular recurso alzada ante el Iltmo. Sr. Alcalde en el plazo de un mes a contar del día siguiente a que se haga pública la resolución del Tribunal.

Para lo no previsto en las presentes bases será de aplicación general la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, aprobatorio del Texto Refundido de Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, asimismo será de aplicación específica el Real Decreto

896/1991, de 7 de junio, por el que se establecieron las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de

Administración Local y de aplicación supletoria el Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado.

EJERCICIOS DE LA OPOSICION

Primer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en la realización de un cuestionario de preguntas sobre el «Apartado A - Materias Comunes¯ del programa anexo cuyo número de preguntas y tiempo máximo para su realización quedará a juicio del Tribunal. Segundo ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en la realización de un cuestionario de preguntas sobre el «Apartado B - Materias Específicas¯ del programa anexo cuyo número de preguntas y tiempo máximo para su realización quedará a juicio del

Tribunal.

Tercer ejercicio: De carácter igualmente obligatorio y eliminatorio, consistirá en la realización de dos supuestos prácticos, en la forma y tiempo fijados previamente por el Tribunal.

En ambos supuestos, el candidato presentará el resultado motivado de sus análisis, propuestas, indicaciones,

alternativas, etc.

Al efecto cada miembro integrante del referido Tribunal queda facultado para proponer los referidos supuestos. Entre el número de supuestos propuestos por el Tribunal se verificará un sorteo a fin de extraer los dos que deben desarrollar los aspirantes.

Apartado A) Materias Comunes.

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Estructura.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Tema 3. La Corona. Los poderes del Estado. Nociones generales. Tema 4. La organización territorial del Estado. La

Administración Autonómica: Principios informadores y

organización.

Tema 5. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Estructura y disposiciones generales. Competencias y organización de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Tema 6. Participación de España en Organizaciones

Internacionales: Especial referencia a la ONU. El Consejo de Europa. Las Comunidades Europeas. La adhesión de España. Tema 7. Principios de actuación de la Administración Pública: Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

Tema 8. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del derecho público. La Ley: Sus clases. El Reglamento. Otras fuentes del derecho administrativo.

Tema 9. Régimen Local Español. Entidades que lo integran. Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 10. La provincia en el Régimen Local. Organización provincial. Competencias.

Tema 11. El municipio. Organización municipal. Competencias. Tema 12. Relaciones de las Entidades Locales con las restantes administraciones territoriales. La autonomía municipal y el control de legalidad.

Tema 13. Elementos del municipio: El término municipal. La población. El empadronamiento.

Tema 14. La Ley de Haciendas Locales: Principios inspiradores. Innovaciones que introduce respecto de la legislación anterior. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas Fiscales. Ingresos de derecho privado. Participación de los municipios en los tributos del Estado.

Tema 15. El presupuesto local. Concepto. Principios

presupuestarios. Contenido. Elaboración, aprobación y ejecución del presupuesto. Su liquidación, control y fiscalización. Tema 16. La expropiación forzosa. Concepto y elementos. Procedimiento general de expropiación: Fases.

Tema 17. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 18. Personal al servicio de la Entidad Local. La Función Pública Local, organización, selección y situaciones

administrativas. El personal laboral.

Tema 19. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario. El sistema de Seguridad Social del personal al servicio de las Entidades Locales.

Tema 20. Los contratos de la Administración Local. Criterios de distinción. Organos competentes para la contratación local. La doctrina de los actos separables. Contenido y efecto de los contratos administrativos: Prerrogativas de la Administración y equilibrio financiero.

Tema 21. Las formas de actividad de las Entidades Locales. La intervención administrativa en la actividad privada.

Procedimiento de otorgamiento de licencias.

Tema 22. El servicio público en la esfera local. Los modos de gestión de los servicios públicos. Consideración especial de la concesión.

Tema 23. Los bienes de las Entidades Locales. Régimen de utilización de los de dominio público.

Tema 24. La responsabilidad de la Administración Pública. Evolución histórica y régimen actual.

Tema 25. Régimen jurídico del gasto público local.

Apartado B) Materias Específicas.

Tema 1. El administrado. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas.

Tema 2. Los actos administrativos: Concepto y clases.

Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos. Tema 3. Los recursos administrativos. Clases. Recurso de Alzada, de Reposición y extraordinario de Revisión.

Tema 4. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Principios informadores.

Tema 5. El Procedimiento Administrativo (I): Sujetos, la Administración y los interesados. Lugar, circunscripción, localidad, sede, dependencias. El Registro.

Tema 6. El Procedimiento Administrativo (II): Dimensión temporal del procedimiento: Días y horas hábiles. Cómputo de plazos. Formas de procedimiento.

Tema 7. El Procedimiento Administrativo (III): Iniciación. Desarrollo: A) Ordenación: Actos de trámites, comunicaciones, notificaciones, citaciones, emplazamiento, requerimientos, certificaciones, reclamaciones y quejas.

Tema 8. El Procedimiento Administrativo (IV): B) Instrucción: Informes, pruebas, alegaciones, audiencia. C) Terminación: Desistimiento, renuncia y caducidad. Peculiaridades del Procedimiento Administrativo Local.

Tema 9. Requisitos de la presentación de documentos. El registro de entrada y salida.

Tema 10. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificados de acuerdos.

Tema 11. Concepto de proceso de datos. Concepto de ordenador y sus componentes. Formas de almacenamiento de datos. Sistema de numeración.

Tema 12. Concepto de sistema operativo. Tipos de sistemas operativos. Organización de ficheros. Bases de datos.

Tema 13. Lenguaje de programación: Concepto y tipos. Técnicas de programación. Tipos de aplicaciones informáticas.

Tema 14. Microordenadores: Concepto y componentes principales. Sistema operativo MS-Dos: Nociones, ficheros, directorios. Tema 15. Procesadores de textos: Concepto, tipos y funciones. Utilidad y aplicación de procesadores de textos. Principales procesadores de textos.

Tema 16. El análisis de tareas. Análisis de funciones. Las mejoras en los procedimientos.

Tema 17. La Administración de los archivos. Clases de archivos. Organización del trabajo de archivo.

Tema 18. Los informes, categorías y clases. Estructura y representación gráfica de los informes.

La Comisión de Gobierno, en sesiones celebradas los días 18 y

25 de febrero, 8 de abril y 6 de mayo de 2002, acordó y ratificó la convocatoria de las siguientes plazas

correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 1998, vacantes en la plantilla de funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento de Huelva:

I. NORMAS GENERALES

Primera. Es objeto de esta convocatoria la provisión en propiedad mediante el turno de Promoción Interna forma

Concurso-Oposición de ocho plazas de Auxiliar de Administración General, encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, grupo de clasificación «D¯, según el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y dimanantes de la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 1998. Las vacantes sin cubrir de esta reserva, se acumularán al turno libre de la misma Oferta de Empleo Público que antecede. Al efecto la celebración de las pruebas correspondientes al turno de promoción interna se realizarán con anterioridad a las del turno libre.

II. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Segunda. Para tomar parte en el Concurso-Oposición será necesario:

a) Disfrutar de la condición de funcionario en propiedad de este Excmo. Ayuntamiento, y pertenecer al grupo «E¯, con un mínimo de 2 años en el cuerpo o escala a que pertenezca. b) No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

c) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

Tercera. Los requisitos establecidos por esta base II deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta. Las personas con minusvalía serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

Para estas personas, cuando previamente lo hayan solicitado en la solicitud, el Tribunal adaptará en lo posible el tiempo y medios de realización de los ejercicios de forma que gocen de igualdad de oportunidades.

III. PRESENTACION DE SOLICITUDES

Quinta. Las solicitudes manifestando que se reúnen todos los requisitos exigidos, deberán dirigirse al Iltmo. Sr. Alcalde- Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Huelva y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯. Las solicitudes podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a ser posible en el modelo oficial existente en este Ayuntamiento.

Sexta. El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, se presentará con el justificante de ingreso de la cantidad de 10 euros en concepto de derechos de examen, o en su defecto se acompañará el resguardo del giro postal o telegráfico de su abono.

IV. ADMISION DE ASPIRANTES

Séptima. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Iltmo. Sr. Alcalde-Presidente, dictará Resolución en el plazo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y

excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios de este

Ayuntamiento, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

V. TRIBUNAL CALIFICADOR

Octava. El Tribunal, de conformidad con lo previsto en los apartados e) y f) del artículo 4.º del Real Decreto 896/1991 de

7 de junio, de reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, quedará compuesto de la siguiente forma:

Presidente: Por delegación expresa del Alcalde-Presidente, actuará el Primer Teniente de Alcalde o miembro que le

sustituya.

Vocales:

- Un representante designado por la Comunidad Autónoma. - Un Técnico en la materia designado por el Presidente de la Corporación.

- Un funcionario de la Corporación, designado por la Junta de Personal o miembro de ésta, que esté en posesión de titulación académica igual o superior a la exigida.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Deberán designarse suplentes para cada uno de los miembros del Tribunal.

En la composición del Tribunal se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, en base al cual al menos la mitad más uno de sus miembros deberán poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso, y la totalidad de los mismos de igual o superior nivel académico.

Para la válida constitución del Tribunal se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros, teniendo competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y que no se hallen previstas en las bases.

Los miembros que lo constituyan serán los mismos que actúen en la calificación de las distintas pruebas o ejercicios, sin que puedan ser sustituidos por los respectivos suplentes.

En caso de que no se halle presente el Presidente del Tribunal o su suplente, asumirá las funciones del Presidente el Vocal de mayor edad. El Secretario se sustituirá por quien decida el Tribunal entre sus miembros.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y, que a juicio del Tribunal, no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal responsable en este proceso selectivo no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. A estos efectos se considerarán aprobados sólo y exclusivamente los que han superado todas las pruebas realizadas y obtengan mayor puntuación hasta completar el número de plazas convocadas. Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a la percepción de «asistencias¯, en la forma y cuantía señalada por la normativa vigente.

Del mismo modo tanto los colaboradores, asesores, coadyuvantes en materias tanto organizativas como administrativas en el proceso, tendrán derecho a la percepción de «asistencias¯ en la forma y cuantía señaladas por dicha normativa.

A estos efectos los componentes del Tribunal en esta

convocatoria están clasificados en la categoría cuarta. En las pruebas en que se considere conveniente, el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores en la materia de que se trate.

VI. ACTUACION DE LOS ASPIRANTES

Novena. Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se verificará un sorteo por el Tribunal, en presencia de los mismos, e inmediatamente antes de comenzar las pruebas.

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