Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 18/07/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 19 de junio de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la Resolución adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por don Antonio Rivero Gómez, en representación de Rovegomeris, SL, contra otra dictada por el Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Sevilla, recaída en el Expte. núm. CSM 280/99 IV.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente «Rovegomeris, S.L.¯, de la Resolución adoptada por el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Ilmo. Sr. Delegado de la Consejería de Trabajo e Industria en Sevilla, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«Visto el recurso de alzada interpuesto por don Antonio Rivero Gómez, en calidad de Administrador Unico de la entidad «Rovegomeris, S.L.¯, contra Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Sevilla, de fecha 21 de febrero de 2000, recaída en expediente CSM

280/99 IV.

ANTECEDENTES DE HECHO.

Primero. A raíz de Acta de Inspección núm. 528, de fecha

30.3.99, levantada por inspectores del Servicio de Consumo del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, en la que se manifiesta que, girada visita en el Café-Bar Restaurante sito en C/ Huelva, núm. 8, de Sevilla, del que es titular la entidad encartada, se constata que no tienen colocado cartel anunciador de la existencia del libro de hojas/reclamaciones a disposición del consumidor que las solicite.

Al Acta se acompaña parte de la Policía Local por el que se denuncia la ocupación de la vía pública por cinco veladores correspondientes al establecimiento referido, lo que acredita que se encuentra abierto al público.

Segundo. Los expresados hechos fueron considerados como constitutivos de infracción administrativa en materia de consumo prevista en el artículo 3.3.6 del R.D. 1945/83 de 22 de junio, en relación con el 4 del Decreto 171/89, de 11 de julio, considerándose responsable de dicha infracción a la parte recurrente, imponiéndosele, de acuerdo con la calificación de leve, una sanción de trescientos euros con cincuenta céntimos //300,50 euros// (50.000 ptas.).

Tercero. Contra dicha Resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de alzada en el que la parte recurrente, en síntesis, alega:.

- El día de la visita de la Inspección se estaba procediendo a los últimos retoques para la inminente apertura.

- Al estar metiendo las mercancías en el restaurante y colgando los adornos, los veladores que se guardan en el interior del bar fueron sacados para que no estorbasen estas operaciones.

- El día de la apertura al público del local, se encontraba expuesto al mismo el cartel anunciador de la existencia del libro de hojas/reclamaciones.

- Falta de proporcionalidad entre la presunta infracción y la sanción impuesta.

- Se solicita la suspensión de la ejecución de la sanción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Ilmo. Sr. Consejero, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos

114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de

28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto

138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de 16 de mayo, y la Orden de 18 de junio de

2001, por la que se delegan competencias en diversas materias en los órganos de la Consejería.

Segundo. Llegado este punto de la presente Resolución,

corresponde entrar a discernir en el presente expediente si ha lugar o no a la caducidad del procedimiento conforme a la normativa establecida al respecto. Y ello sobre la base de que, si así fuese, no procedería entrar en tal caso a discernir sobre el fondo del asunto.

La Disposición Transitoria Segunda, Régimen Transitorio de los procedimientos de la Ley 30/92, en su nueva redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero, dispone en el apartado 3 "los Procedimientos iniciados con posterioridad al término del plazo de seis meses a que se refiere la Disposición Adicional Tercera, les será de aplicación, en todo caso, lo dispuesto en la presente Ley". El art. 42.2 de la meritada Ley obliga a notificar la Resolución en un plazo máximo de 6 meses, salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor, o así venga previsto en la normativa comunitaria. Por consiguiente, como el Procedimiento Sancionador en cuestión se inició en fecha 15.6.99, con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 4/99 (la cual se publicó en BOE 14.1.99 y entró en vigor a los tres meses, es decir 14.4.99) y se notificó la Resolución final del expediente al interesado el 14.3.00, se ha excedido el plazo de seis meses que disponía la Administración para resolver.

Tercero. En consecuencia, no procede entrar en el fondo del asunto teniendo en cuenta que, al apreciarse la caducidad del expediente, no ha lugar a ello.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Secretaría General Técnica.

R E S U E L V E.

Estimar el recurso de alzada interpuesto por don Antonio Rivero Gómez, en calidad de Administrador Unico de la entidad

"Rovegomeris, S.L.", contra Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Sevilla, de fecha referenciada, revocando la misma en todos sus

términos.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa. Sevilla, 17 de abril de 2002. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden 18.6.01). Fdo: Sergio Moreno Monrové.¯Sevilla, 19 de junio de 2002.- El Secretario General. Técnico Sergio Moreno Monrové.

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