Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 18/07/2002

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Otros. AYUNTAMIENTO DE BENAHAVIS

ANUNCIO de bases.

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1. Objeto de la convocatoria.

La provisión en propiedad de dos plazas de funcionario de carrera perteneciente a la Escala, Subescala, Clase y denominación siguientes, dotadas presupuestariamente y por el procedimiento selectivo que se indica:.

Número de plazas: 2, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Denominación Policía, procedimiento oposición.

2. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a las pruebas o procedimientos selectivos, será necesario que los aspirantes reúnan los siguientes requisitos:.

a) Ser español/a.

b) Tener cumplidos los 18 años.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, F.P. 1. grado o equivalente (D.T. Octava Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales).

f) No exceder de 30 años de edad en la fecha en que finaliza el plazo de presentación de instancias.

g) Estar en posesión de los carnés de conducir de las clases B-

2 y A-2.

h) Tener estaturas mínimas de 1,70 y 1,65 metros, respectivamente, para el sexo masculino y femenino.

i) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

j) Compromiso de conducir vehículos oficiales.

3. Instancia y pago de derechos.

Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas, conteniendo los datos previstos en el art. 70 de la Ley 30/1992 y en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que exigen en las bases, se dirigirán al Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento (calle Castillo, 3), debidamente reintegradas, o en cualquiera de las formas previstas en el art. 38.4 de la Ley anteriormente citada, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial correspondiente.

Las instancias podrán facilitarse por las oficinas de este Ayuntamiento.

Los derechos de examen se fijan en 30 euros.

Estos serán satisfechos por los aspirantes al presentar la instancia, bien por ingreso en cualesquiera de las cuentas que este Ayuntamiento tiene abiertas en entidades bancarias con sede en la localidad, Unicaja, Cajamar, o por giro postal o telegráfico, indicando el número de recibo o giro en la instancia y en el giro «para participar en las pruebas

selectivas de Policía Local¯. El impago de derechos o abono fuera del plazo establecido para la presentación de solicitudes determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud. Los derechos de examen no podrán ser devueltos, salvo cuando por causas no imputables al aspirante la actividad administrativa no se preste o desarrolle.

Se establece su pago como depósito previo conforme al artículo

47 de la Ley 39/88, de Haciendas Locales.

Todos requisitos exigidos en el punto dos de esta convocatoria deberán estar acreditados antes del día en que finalice la presentación de instancias, si bien el Tribunal y si así lo considera necesario podrá conceder a los opositores plazo de subsanación de errores.

4. Admisión de aspirantes.Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación, en el plazo máximo de un mes, aprobará la lista de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el «Boletín Oficial de la Provincia¯ y será expuesta en el tablón de anuncios municipal.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, conforme al artículo 76 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra dicha resolución podrá interponer con carácter

potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes a partir de la publicación de la resolución de la lista de excluidos en el Boletín Oficial de la Provincia, con carácter previo al recurso contencioso-administrativo, que deberá interponerse en el plazo de dos meses a partir de la citada publicación. Los errores de hecho podrán subsanarse en

cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

5. Tribunales Calificadores.Se constituirán de la siguiente forma, según el Real Decreto 896/1991, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia a sus efectos:.

Presidente: El de la Corporación o miembro en quien delegue.

Vocales:.

- Un concejal por cada uno de los grupos con representación en el Ayuntamiento.

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Un funcionario de carrera de la plantilla de personal de este Ayuntamiento, perteneciente al Grupo C, designado por la Corporación.

Secretario: El de la Corporación, que actuará con voz pero sin voto.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente y, en todo caso, del Presidente y Secretario. Los colaboradores o asesores que hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente

convocatoria o que estuvieran incursos en alguno de los supuestos de abstención o recusación previstos en los arts. 28 y 29 de la Ley de RJAP no podrán participar en el proceso selectivo en que por estas causas vieran afectados

notificándolo, a tal efecto, al Presidente de la Corporación para nombrar a sustituto. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

El Tribunal, a los efectos de percepción de asistencias, se clasificará en la categoría tercera, siendo las cuantías a percibir las de la citada categoría en el Anexo cuarto del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

6. Comienzo y desarrollo de las pruebas.

El lugar y fecha de comienzo del primer ejercicio se

determinarán en la resolución que recoge los aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia¯ y tablón de anuncios municipal. Las restantes pruebas se anunciarán públicamente por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores con, al menos, doce horas de antelación a su comienzo si se trata del mismo ejercicio o veinticuatro horas si es uno nuevo, si bien estos plazos podrán quedar reducidos en el tiempo que se estime pertinente cuando así lo acepten de forma unánime los

aspirantes a propuesta del Tribunal.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único. La no presentación implicará la exclusión definitiva a tomar parte o continuar en las pruebas, salvo los supuestos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal y, en todo caso, se excluirá si el ejercicio es simultáneo para todos los aspirantes.

Comenzados los ejercicios, el Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los concurrentes para que acrediten su identidad, y si llegase a conocimiento de aquél que algún aspirante carece de los requisitos de la convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia y comunicación a la Alcaldía, que resolverá pasándose, en su caso, a la

jurisdicción ordinaria si se apreciase inexactitud o falsedad en la declaración formulada.

7. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.

Los ejercicios de la oposición serán tres, obligatorios y eliminatorios, debiéndose adecuar su contenido a la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de noviembre de 2000, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía.

Con carácter previo al inicio de las pruebas, el Tribunal comprobará la posesión de la estatura mínima exigida en la base

2.ª a cada uno de los aspirantes, excluyendo a los que no alcancen la medida prevista, mediante propuesta a la

Presidencia.

Primer ejercicio: Pruebas físicas.

a) Hombres: Desde la posición de suspensión con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiéndose totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. Dos intentos. Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones.

b) Mujeres: El ejercicio consiste en quedar el mayor tiempo posible en la posesión de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente

extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra sin tener contacto con ella. Dos intentos. Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición

anteriormente descrita un mínimo de 40 segundos.

Salto vertical hombres y mujeres: Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cm de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto. Dos intentos. Los aspirantes tendrán que alcanzar 52 centímetros los hombres y 40 centímetros las mujeres.

Salto de longitud: Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo. Dos

intentos.

Los aspirantes tendrán que superar 4,5 metros los varones y

3,80 las mujeres.

Salto de altura: 1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo solo con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo. Dos intentos.

Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado sin tacos. Dos intentos. Marcas mínimas; 8 para los hombres y 9 para las mujeres.

Carrera de resistencia sobre 2.000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Dos intentos. Marcas mínimas: 8 para hombres y 9 para mujeres.

Antes del primer ejercicio correspondiente a las pruebas físicas, deberán aportar examen médico de acuerdo con la Orden de 14 de noviembre de 2000 anteriormente citada.

Segundo ejercicio: Consistirá en un test psicotécnico propuesto por el Tribunal en el tiempo que el mismo determine.

Tercer ejercicio: Con carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en contestar 50 preguntas tipo test sobre el temario general anexo a esta convocatoria.

8. Calificación y relación de aprobados.

El Presidente y los vocales calificarán a cada uno de los aspirantes que hayan superado los ejercicios obligatorios de 1 a 10 puntos, una vez lo cual se sumarán todas las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y se dividirá su total por el número de éstos, siendo el cociente la

calificación de cada ejercicio.

No obstante, en la calificación del primer ejercicio de pruebas físicas el Tribunal se limitará a la declaración de aptitud o inaptitud del aspirante.

La calificación final vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios, siendo necesario haber superado al menos la media de 5 puntos en cada uno de ellos.

Finalizadas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios la relación de aprobados, por orden de puntuación, no pudiendo rebasar el número de plazas convocadas, siendo nula de pleno Derecho cualquier propuesta o relación que contravenga lo anteriormente establecido, elevando dicha relación a la autoridad competente para que elabore el nombramiento

pertinente.

En caso de empate en la relación de aprobados, el Tribunal dirimirá mediante la resolución de una prueba directamente relacionada con tareas propias de la plaza a la que se opta.

9. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos por el Tribunal aportarán ante la Corporación, dentro del plazo máximo de veinte días naturales desde que se haga pública la declaración del Tribunal, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la presente convocatoria, además de los siguientes documentos:.

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado de ninguna Administración Pública mediante expediente

disciplinario, ni hallarse inhabilitado para funciones

públicas.c) Certificado de antecedentes penales.

d) Original o fotocopia compulsada del título exigido.

e) Original o fotocopia compulsada de los carnés de conducir B-

2 y A-2.

Quienes dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por la falsedad en su instancia.

10. Nombramiento y toma de posesión.

Expirado el plazo de presentación de documentos y resultas las posibles incidencias, el órgano competente expedirá el oportuno nombramiento, otorgando un plazo legal de un mes, a contar del siguiente al en que sea notificado el nombramiento, para tomar posesión de la plaza ante el Secretario de la Corporación, en la que deberá prestar juramento o promesa en la forma

legalmente establecida; a su vez, se diligenciará la

manifestación del interesado a efectos de incompatibilidad en los términos previstos en el art. 13 del R.D. 598/85, de 30 de abril, de desarrollo de la Ley 53/84, de Incompatibilidades. Quien no tomara posesión en el plazo señalado, salvo fuerza mayor, decaerá en todos sus derechos, quedando anuladas todas sus actuaciones.

11. Normas supletorias.

Para lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril; Ley 30/84, de 2 de agosto; Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril; Real Decreto

896/91, de 7 de junio; Ley 1/89, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 186/92, de 24 de noviembre, sobre selección, formación y movilidad de los Cuerpos de Policía Local; Orden de 29 de enero de 1993, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía; Reglamento de Personal al Servicio de la Administración del Estado y demás disposiciones vigentes que sean de aplicación.

ANEXO.

POLICIA LOCAL.

TEMARIO.

1. La Constitución Española de 1978, estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales, su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona, funciones constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia. El Refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y las Cortes Generales, composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los Entes Públicos, las Administraciones, del Estado, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas, constitución y competencias, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía, el Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes, la Ley y el reglamento.

9. Los actos administrativos. concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales.

11. La organización territorial del Estado: La Provincia y el Municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios Constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde, los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencias de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios, competencias delegadas.

15. La Función Pública Local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de Funcionarios. Especial referencia a los Policías Locales: Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad. Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

17. Ley de Seguridad Vial. Normativa de Desarrollo de la misma. Estructura y conceptos generales.

18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad de masas, características.

21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

22. Funciones de la Policía Local en relación con Disciplina Urbanística.

Benahavís, 14 de marzo de 2002.- El Alcalde, Antonio Mena Gracia.

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