Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 20/07/2002

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Cultura

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Jaén, por el que se somete a información pública el procedimiento de inscripción específica, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, categoría Monumento, de la Casa de Diego Martínez Vadillos, sita en Calle Maestra, 44, de Mancha Real (Jaén).

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Encontrándose en tramitación el procedimiento de inscripción específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, categoría Monumento, a favor de la Casa de Diego Martínez Vadillos, sita en Calle Maestra, 44 de Mancha Real (Jaén), y atendiendo al estado de las actuaciones, se anuncia la apertura del período de información pública del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero (BOJA núm. 43, de 17 de marzo), por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía en relación con el 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE núm. 285, de

27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A tal efecto, el expediente en cuestión estará de manifiesto por plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, para que cuantos tengan interés en el mismo puedan, en el plazo citado, examinarlo y formular las alegaciones que estimen pertinentes.

El lugar de exhibición es la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura, Departamento de Protección del Patrimonio Histórico, Jaén, C/ Martínez Montañés, 8, 4.ª planta, de nueve a catorce horas.

Jaén, 13 de junio de 2002.- La Delegada, Andrea Gómez Moral.

A N E X O

INSTRUCCIONES PARTICULARES PARA LA INSCRIPCION EN EL CATALOGO GENERAL DEL PATRIMONIO HISTORICO ANDALUZ, CON CARACTER ESPECIFICO, DE LA CASA DE DIEGO MARTINEZ VADILLOS, SITA EN CALLE MAESTRA, 44, DE MANCHA REAL (JAEN).

Estas instrucciones particulares se redactan atendiendo al mandato de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía que, en su artículo 8.2, establece que los sitios incluidos con categoría específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz dispongan de una normativa peculiar.

El objeto de estas instrucciones es preservar la imagen actual de la casa de Diego Martínez Vadillos (en adelante CDMV), con tal de que futuras actuaciones en el inmueble tengan en cuenta la evolución histórica y arquitectónica del edificio y su entorno y se evite una ruptura brusca e injustificada con su pasado.

Las instrucciones vienen a concretar para la CDMV la normativa vigente en materia de protección del patrimonio inmueble, en particular la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y el Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, y serán de aplicación directa en todos aquellos aspectos no recogidos en las mismas. Estas leyes servirán además de referencia para la interpretación de las instrucciones.

DETERMINACION DE LAS INSTRUCCIONES PARTICULARES

Capítulo I

Ambito de aplicación

Pertenece al presente capítulo el Anexo II, cartográfico. Art. 1. La CDMV y su entorno.

El ámbito de aplicación de estas instrucciones particulares es la CDMV y su entorno, tal y como se describen en los siguientes artículos.

1.1. Grados de protección para la CDMV.

La CDMV se define actualmente como el resultado de la sección en planta del antiguo palacio del siglo XVII, el cual está dividido en la actualidad en un total de cinco parcelas, siendo la 03 de la manzana 60234 la que ha sufrido menor número de sustituciones y la que centra la calificación de Monumento. No obstante, de cara a las presentes instrucciones particulares, se entenderá como primitivo todo aquel elemento que, bien histórica o arquitectónicamente, pudiera vincularse al total del inmueble originario del siglo XVII o a su lógica evolución posterior.

Para la edificiación actual (parcela 03) se diferencian claramente tres unidades: las dos crujías paralelas a fachada (1 y 2), una tercera perpendicular a estas (3), y el Patio.

1.1.1. Crujías 1 y 2.

En principio, se considera este espacio como el más antiguo y original del conjunto. Comprende los siguientes elementos del inmueble sito en calle Maestra, 44: Su fachada y portada, escalera principal y demás ámbitos espaciales recogidos en el interior de las dos crujías. Pertenecen igualmente al mismo todos los elementos asociados a la arquitectura, así y

especialmente, el diseño de fachada, la escalera de acceso a la primera planta, la puerta principal, la decorada con una cruz en la cámara, las rejas y todos aquellos componentes que se entiendan asociados al edificio.

1.1.2. Crujía 3.

Este espacio se considera de más reciente sustitución, si bien se desconoce si es construcción primitiva. Se asocia al mismo la escalera de acceso a las cámaras, la cual se presenta como elemento singular a proteger.

1.1.3. Patio.

Si bien ha sufrido un fuerte abandono y sustitución de lo que debieron ser sus elementos originales, se considera este espacio como primitivo y esencial de la historia del edificio, por lo que se presenta como zona a conservar y recuperar. Se asocian al mismo, especialmente, las cuatro palmeras y, como caso normativo particular, la piscina.

1.2. Grado de protección para los inmuebles del entorno. Para los inmuebles situados en el entorno de la CDMV, se distinguen tres tipos según sea su grado de protección:

a) Grado de Protección Tipo I (en adelante GPT1). Si bien queda contenido dentro de la calificación de "entorno", se considera éste un grado especial. Lo conforman las parcelas ubicadas sobre el espacio originariamente ocupado por la unidad

palaciega del siglo XVII y que ocupan el volumen entre la actual CDMV y la calle Cervantes. Su protección queda

justificada por la necesidad de registrar su evolución y poder avanzar en el conocimiento histórico de lo que en su día fue la unidad edificada. Pertenecen a este Tipo I las siguientes parcelas catastrales:

- Manzana 60234: Parcelas 01, 02, 31 y 32.

b) Grado de Protección Tipo II (en adelante GPT2). Este grupo está representado por edificios antiguos o recientes que aportan el carácter ambiental al entorno de la CDMV. Además, su situación dentro del plano urbano recomienda su protección singular para garantizar una lógica evolución arquitectónica de esta zona de la calle Maestra y servir de testigo y modelo para futuras actuaciones. Pertenecen a este Tipo II las siguientes parcelas catastrales:

- Manzana 60257: Parcela 28.

- Manzana 60251: Parcelas 25, 26, 27, 28 y 29.

- Manzana 60234: Parcelas 04 y 07.

- Manzana 59258: Parcela 28.

c) Grado de Protección Tipo III (en adelante GPT3). Este grupo está representado por el resto de edificios del entorno de la CDMV que, aún teniendo un alto grado de sustitución, definen las perspectivas visuales a lo largo de la calle y otorgan la imagen final a la zona. Pertenecen a este Tipo III las

siguientes parcelas catastrales:

- Manzana 60257: Parcelas 26 y 27.

- Manzana 60235: Parcelas 01 y 02.

- Manzana 60251: Parcelas 22, 23, 24 y 30.

- Manzana 60234: Parcelas 05, 06, 08, 09, 10, 11, 29 y 30.

- Manzana 59258: Parcelas 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29 y 30.

- Manzana 59235: Parcelas 01, 02, 03, 04, 05 y 06.

Capítulo II

Determinación de actuaciones en la CDMV

(Crujías 1, 2, 3 y Patio)

Art. 2. Actuaciones prohibidas.

Quedan expresamente prohibidas las siguientes actuaciones:

a) El crecimiento en horizontal y vertical, entendido éste como la ampliación de la planta y alzado, para el total del espacio contenido en la parcela 03 de la manzana 60234, identificada como la CDMV en las presentes instrucciones particulares y descrito en el artículo 1.1. (Crujías 1, 2, 3 y patio).

b) Todo tipo de obra que suponga el derribo, sustitución o alteración de muros y materiales, siempre y cuando no sea bajo la supervisión de un Proyecto de Investigación, el cual deberá estar debidamente autorizado por la DP y seguir las pautas señaladas en el Anexo I.

c) Excepcionalmente, se permitirá la sustitución de aquellos elementos contenidos en los espacios descritos en el Art. 1.1. (Crujías 1, 2, 3 y Patio), una vez demostrada su inadecuada o reciente factura mediante Proyecto de Investigación, por aquellos otros que imiten los originales y que recuperen los materiales primitivos.

d) Adiciones arquitectónicas o decorativas, aunque respeten el estilo o intenten reproducir un elemento desaparecido.

Excepcionalmente, se permitirán complementos cuando se

produzcan de forma esquemática y sean necesarios para la protección estática de la fábrica, para el equilibrado desagüe y deslizamiento de las aguas de lluvia o para la mejor

comprensión artística o histórica del conjunto.

e) Todo tipo de alteración, sustitución o cambio de lugar de los elementos descritos en el Art. 1.1.

f) Las obras mayores (aquellas que no se integren dentro de la mera conservación) o sustitución, de la piscina ubicada en el Patio.

g) Destrucción, sustitución o abandono de las palmeras

asociadas al Patio.

h) Plantación de árboles de elevado porte, siempre y cuando no quede demostrada su existencia previa en el Patio.

i) Remoción del suelo del Patio siempre que no esté justificado por la plantación de nueva vegetación. En todo caso, se deberá contar con proyecto de jardinería previo y autorización de la Delegación Provincial de Jaén de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía (en adelante DP), la cual podría exigir la realización de estudios paleobotánicos.

j) Colocación de todo tipo de publicidad comercial y símbolos o imágenes conmemorativos que no estén relacionados con la difusión pública de la CDMV.

k) Instalación de cualquier clase de cables, antenas y

conducciones vistas en fachadas y cubiertas.

Art. 3. Actuaciones compatibles con autorización.

Las actuaciones y obras con autorización administrativa de la DP -exigiendo a los interesados un Proyecto de Conservación suscrito por especialistas que respete las pautas señaladas en el Anexo I- son:

a) Todas aquellas que, no quedando prohibidas o comprendidas dentro del mantenimiento, afecten directamente a la totalidad del inmueble, espacios y elementos descritos en el Art. 1.1. (Crujías 1, 2, 3 y Patio).

b) El cambio de uso de las estancias.

c) Cambio de configuración de la flora asociada al Patio, procurando perseguir, en la medida de lo posible, la

recuperación del diseño original.

Art. 4. Actuaciones compatibles sin autorización.

Las actuaciones y obras en la CDMV que tienen consideración de compatibles sin autorización de la DP son:

a) Actuaciones de mantenimiento, entendidas estas como obras menores cuya finalidad sea mantener el inmueble en correctas condiciones de salubridad y ornato, sin alterar su estructura portante, su estructura arquitectónica, sus materiales, texturas y color. Así, se incluyen actuaciones tales como el cuidado y afianzamiento de cornisas y volados, la limpieza y reposición de canalones y bajantes, las reparaciones menores de cubiertas y el saneamiento de conducciones.

Art. 5. Normativa de aplicación específica sobre los espacios y elementos primitivos descritos en el Art. 1.1. (Crujías 1, 2,

3, y Patio).

Los puntos descritos en el presente artículo serán de

aplicación exclusivamente cuando, mediante Proyecto de

Investigación, quede demostrada la antigüedad y valor de los elementos de la CDMV. Conjuntamente, estas determinaciones deberán estar enmarcadas en un Proyecto de Conservación, debidamente aprobado y autorizado por la DP.

5.1. Toda obra deberá ser realizada de tal manera que sus materiales y técnicas no imposibiliten una nueva o eventual intervención de conservación y restauración en el futuro.

5.2. Antes de proceder al raspado, pintado o levantamiento de enlucidos, el director de los trabajos debidamente autorizado por la DP, deberá verificar la existencia previa de cualquier resto de decoración, texturas y coloridos originales de las paredes y techos, los cuales deberán ser respetados en la restauración, procurando perseguir, siempre que sea posible, la autenticidad de los hechos constructivos.

5.3. En muros desplomados, antes de su demolición, deberá ser examinada y practicada la posibilidad de enderezarlos mediante técnicas tradicionales como cortes localizados o tirantas, sin llegar a ser sustituidos en ningún caso los muros originales, tal y como reflejado en el Art. 2.a). En el caso de la

necesidad de derribo, una vez constatado por informe técnico aprobado y autorizado por la DP se impone el desmontaje del muro si es de piedra tallada o su demolición y posterior reconstrucción si se trata de ladrillo o tapial, para colocarlo a plomo.

5.4. En muros parcilamente degradados o con elementos sueltos, se procederá a eliminar en brecha la zona deteriorada para rehacerla con factura y materiales iguales, en la medida de lo posible, a los originales.

5.5. Las sustituciones o posibles reintegraciones de forjados, paramentos de piedra o ladrillo deberán limitarse

razonadamente, debiendo ser distinguibles de los elementos originales diferenciando los materiales o las superficies, pero nunca creando un hito visual que centre la atención en la restauración.

5.6. Cuando se pretenda la consecución, debidamente razonada, de la imagen del conjunto en su origen y quede demostrada la adición reciente de suelos, enlucidos, pinturas o cualquier otro elemento, se procederá a su levantamiento y limpieza del soporte, previo registro gráfico y estratigráfico de los mismos.

5.7. En los casos de elementos metálicos como grapas o pernos cuya oxidación afecte a la piedra o madera en que es empleado, se procederá a su sustitución, siempre que su función sea exclusivamente estática, por nuevos elementos metálicos para los que se emplearán aceros químicamente estables como los aceros inoxidables o zincados. En el caso de sujeciones de rejas, se procederá a ampliar los alojamientos de los anclajes de forma que se permita la absorción de las dilataciones de todo tipo.

5.8. Previamente a la demolición de forjados de planta, se deberá examinar y practicar la posibilidad de conservarlos mediante la sustitución de elementos puntuales en mal estado.

5.9. Previamente a la realización de cualquier alteración y, especialmente, de toda obra de total o parcial restitución o demolición de muros, se procederá a su análisis estratigráfico murario y registro gráfico, realizados por un especialista debidamente autorizado por la DP.

5.10. En cualquier caso, toda intervención, incluso aquellas que se autoricen sin la elaboración y visado de Proyecto de Conservación, deberá quedar documentada, debiéndose entregar copia de la misma a la DP.

Capítulo III

Determinación de actuaciones en los inmuebles del entorno

Art. 6. para todos los inmubles situados en el entorno y cuando se requiera la autoziación de la DP, el proyecto deberá respetar lo establecido en el Anexo I de las presentes

instrucciones particulares.

III.1. Determinación de actuaciones en los inmuebles

calificados GPT1.

Art. 7. Determinaciones generales.

a) Toda obra que suponga la modificación del aspecto exterior de la vivienda, ya sea cambio de materiales o de color de fachada y cubierta o derribo total o parcial, deberá contar con proyecto previo y autorización por parte de la DP.

b) Queda prohibido el crecimiento del alzado y la planta del inmueble, descartándose así la construcción en vertical (como la construcción de nuevas plantas o cerramiento de terrazas) o en horizontal (como son los balcones y todo tipo de vuelos sobre la calle).

c) Toda obra que suponga el derribo total o parcial de muros, levantamiento de pavimentos o elementos portantes (como vigas, forjados o pilares y columnas) o que afecte al subsuelo de la vivienda, deberá ser notificada previamente a la DP, que podrá pactar con el promotor una fecha para personar un técnico, debidamente acreditado, que realice el seguimiento de los trabajos. Cuando las características de los elementos que pudieran surgir aconsejen su estudio estratigráfico, la DP podrá paralizar la obra y exigir la redacción de un Proyecto de Investigación.

d) En el caso de que los Proyectos de Investigación demuestren la asociación clara de espacios y elementos de las viviendas calificadas como GPT1 a la primitiva CDMV, la DP podrá alegar que los proyectos de nueva planta respeten cuantas condiciones sean señaladas para su conservación y el mantenimiento de una lógica evolución histórica y arquitectónica del conjunto.

e) Queda prohibida la colocación de todo tipo de rótulos y publicidad comercial no acorde con el entorno y que sobresalga del plano de fachada.

f) Dado el caso, una vez autorizados y ejecutados el expediente de declaración de ruina y proyecto de demolición, la DP podrá exigir la ejecución de intervenciones arqueológicas en el solar con tal de salvaguardar los posibles restos materiales que pudieran conservarse en el subsuelo.

g) El proyecto de nueva planta deberá tener en cuenta la recuperación de los valores ambientales de esta zona de la calle Maestra, adaptándose a la imagen de la CDMV y de los edificios calificados como GPT2.

III.2. Determinación de actuaciones en los inmuebles

calificados GPT2.

Art. 8. Actuaciones prohibidas.

Quedan expresamente prohibidas las siguientes actuaciones:

a) El crecimiento del alzado y la planta del inmueble,

descartándose así la construcción en vertical (como la

construcción de nuevas plantas o cerramiento de terrazas) o en horizontal (como son los balcones y todo tipo de vuelos sobre la calle).

b) El empleo de materiales no tradicionales.

c) Todo tipo de rótulos y elementos extraños exteriores, así como las carpinterías que no respeten la imagen tradicional y que se presenten a fachada.

Art. 9. Actuaciones compatibles con autorización.

Las actuaciones y obras con autorización de la DP -exigiendo a los interesados un proyecto previo-, son:

a) Toda clase de obras de redistribución interior, por cuanto impliquen el derribo total o parcial de muros o la adhesión de otros nuevos para rediseñar el espacio.

b) Toda clase de actuaciones que afecten a la estructura de los muros y del edificio, por cuanto suponen un cambio en la planta o alzado de cada uno de sus espacios.

c) Toda clase de actuación que afecte a la fachada y sus elementos (rejas, balcones, decoración.), en cuyo caso se deberá defender la recuperación de la antigua composición e imagen de la misma.

d) Sustitución de las tejas de cubierta o alteración de aleros.

e) Toda obra que suponga el levantamiento de pavimentos, suelos o elementos portantes.

f) Toda obra que suponga la reforma de la hornacina del Cristo de la Salud en la calle Sancho (parcela 24 de la manzana

60251), incluyendo la sustitución o alteración grave de cada uno de sus elementos: Imagen del Crucificado, bordado, escrito de indulgencia, farolillos del interior y candelabros a ambos lados del acristalado, voladillo superior, persiana,

instalación eléctrica, vitrina y cierre. Será compatible sin autorización previa de la DP el mantenimiento y cambio de los diferentes elementos menores siempre que no supongan un claro contraste con lo precedente (sustitución del cristal, limpieza, cambio de flores y jarras, barnizado, etc.).

Art. 10. Actuaciones compatibles sin autorización.

Las actuaciones y obras en los inmuebles GPT2 que tienen consideración de compatibles sin autorización de la DP son:

a) Obras de conservación y reforma, siempre que no afecten a la fachada ni a la estructura interior, por cuanto transformen la tipología y los valores arquitectónicos o ambientales.

b) Todo tipo de actuaciones de mantenimiento, siempre que no afecten directamente a la estructura del edificio ni afecten a su imagen, tanto interior como exterior.

Art. 11. Expediente de declaración de ruina y proyecto de demolición.

En el caso de expediente de declaración de ruina y necesidad de demolición del inmueble, se requerirá la elaboración de un Proyecto de Investigación, realizado por técnicos autorizados por la DP y que tenga presente estudio estratigráfico murario, elaboración de reportaje fotográfico y levantamiento de planta y alzado de cada uno de los espacios. Cuando así se considere, se podrá presentar estudio previo, realizado por técnicos autorizados por la DP, que justifique de manera razonada la necesidad de prescindir del Proyecto de Investigación.

Dado el caso, una vez autorizados y ejecutados el expediente de declaración de ruina y proyecto de demolición, la DP podrá exigir la ejecución de intervenciones arqueológicas en el solar con tal de salvaguardar los posibles restos materiales que pudieran conservarse en el subsuelo.

III.3. Determinación de actuaciones en los inmuebles

calificados GPT3.

Art. 12. Determinaciones generales.

Serán de aplicación los puntos a), b), f) y g) del artículo 7 de las presentes instrucciones particulares.

Capítulo IV

Determinación de las técnicas de análisis

Art. 13. Adecuación.

Se considerarán adecuadas todas las técnicas de análisis de tipo no destructivo que se precisen para el mejor conocimiento y conservación de los bienes que integran la CDMV.

Capítulo V

Obligaciones de los propietarioos o poseedores de la CDMV

Art. 14. Tutela de los bienes.

Los propietarios o poseedores de la CDMV deberán ejercer una tutela activa de los bienes relacionados en el Art. 1.1. (Crujías 1, 2, 3 y Patio) y comunicar a la DP cualquier riesgo o amenaza que observen para su conservación e integridad.

14.1. La DP puede exigir a los propietarios o poseedores la ejecución de las medidas de mantenimiento, restitución o consolidación que estime convenientes para la conservación de estos bienes. Cuando la alteración de las condiciones de conservación actuales no sea responsabilidad de los

propietarios o poseedores, la DP podrá adoptar las medidas necesarias para el restablecimiento de la situación original mediante acuerdo con los mismos.

14.2. En caso de producirse una situación de peligro inminente de pérdida o destrucción de estos bienes, los propietarios o poseedores adoptarán, en un plazo de 48 horas, las medidas imprescindibles para el mantenimiento de la situación de estabilidad anterior, debiendo comunicar inmediatamente estas circunstancias a la DP, que también deberá ser informada de las actuaciones cautelares que se proponen realizar antes de su ejecución.

La DP puede realizar indicaciones precisas acerca de las medidas que deben ser adoptadas durante las 48 horas siguientes a la notificación de la situación de emergencia, debiéndose entender en caso contrario que acepta las propuestas

comunicadas por los propietarios o poseedores de los bienes. La situación de emergencia puede ser reconocida por la DP, por los Ayuntamientos en cuyos términos municipales se encuentren radicados los bienes, o por los mismos propietarios o

poseedores.

Art. 15. Inspección.

Los propietarios o poseedores están obligados a permitir la inspección del bien, según lo dispuesto en el art. 15.2 de la Ley 1/1991, de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, y desarrollado en el artículo 21 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Art. 16. Investigación.

Los propietarios o poseedores están obligados a permitir la investigación sobre el bien, según lo dispuesto en el art. 15.2 de la Ley 1/1991, de la Ley de Patrimonio Histórico de

Andalucía, y desarrollado en el art. 22 del Decreto 19/1995, de

7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Art. 17. Transmisión.

La transmisión de la titularidad o tenencia de los bienes afectados y descritos en el art. 1.1. (Crujías 1, 2 y 3) quedará sujeta a los derechos de tanteo y retracto de la DP y a la necesidad de comunicar las condiciones de la venta,

rigiéndose según los términos expuestos en el artículo 58 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y

18 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Art. 18. Denuncia.

Los propietarios o poseedores están obligados a la denuncia de todos aquellos hechos que pongan en peligro la conservación de la CDMV.

Art. 19. Inclumplimiento de las obligaciones.

El incumplimiento por los propietarios o poseedores de las obligaciones señaladas en los artículos 14, 15 y 18 deberá ser entendido como una falta o delito contra el Patrimonio

Histórico, según regula este acto la Ley Orgánica 10/1995, de

23 de noviembre, del Código Penal, y determinará la incoación del expediente sancionador correspondiente por la DP, sin perjuicio del artículo 19 de la Ley 1/1991.

Capítulo VI

Obligaciones de los propietarios o poseedores de inmuebles del entorno

Art. 20. Inspección, investigación y denuncia.

Los propietarios o poseedores de inmuebles en el entorno de la CDMV deberán facilitar la inspección e investigación por parte de aquellas personas debidamente acreditadas por la DP, compartiendo las determinaciones de los arts. 15 y 16 de las presentes instrucciones particulares. Igualmente, quedan obligados a denunciar toda actuación o hecho que ponga en peligro la conservación de los valores del entorno.

Capítulo VII

Obligaciones del Ayuntamiento

Art. 21. Determinación.

En virtud del artículo 3 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía y 7 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, las obligaciones del Ayuntamiento son:

a) Realce y difusión públicas, con asesoramiento de la DP.

b) Adopción de medidas cautelares en caso de urgencia.

c) Subsidio en la conservación y custodia.

d) Denuncia ante la DP de cualquier amenaza para su

conservación o mantenimiento de la función social.

Capítulo VIII

Instrucciones relativas al fomento y difusión

Art. 22. Programas de difusión.

Se promoverán programas de difusión específicos de los valores presentes en la CDMV y que han motivado su inscripción. Dentro de estos, tendrán particular relevancia aquéllos dedicados a la exposición de los resultados obtenidos en el proceso de investigación arquitectónica, arqueológica e histórica sobre el inmueble y su entorno.

ANEXO I

DETERMINACIONES DE LOS PROYECTOS

El Proyecto de Conservación deberá adaptarse al siguiente esquema:

a) Identificación del bien.

b) Diagnosis de su estado con identificación de las patologías.

c) Justificación teórica y fundamentación de la actuación.

d) Descripción de la metodología a utilizar.

e) Proyecto de actuación: Propuesta técnica y presupuesto económico.

g) Plantas, alzados y secciones, escala mínima 1/100.

h) Análisis estratigráfico.

i) Reportaje fotográfico.

Cuando las actuaciones se pretendan llevar a cabo en el entorno, la solicitud de autorización vendrá acompañada de una copia del proyecto de intervención o memoria exigidas para la obtención de la liccencia y la realización de las actuaciones, en el que se especifique e identifique de forma completa la actuación a realizar, incluyendo la siguiente documentación:

a) Plano de situación general del inmueble.

b) Plano de localización detallada a escala mínima 1/2.000.

c) Estudio fotográfico del inmueble y su entorno, en el que se incluya esquema de punto de vista de las tomas.

d) Plano de alzados compuestos del inmueble y sus colindantes, relacionados con la CDMV.

e) Memoria de calidades de materiales en cubiertas y paramentos exteriores.

f) Memoria de instalaciones que afecten a fachadas y cubiertas.

Los proyectos de intervención en el bien inmueble o su entorno, deberán además contemplar y contener las consideraciones siguientes:

Las nuevas construcciones, instalaciones y urbanización, así como la reforma de las existentes, deberán responder en composición, elementos, diseño y materiales a las

características dominantes del bien en cuestión. Ello comporta un conocimiento del mismo y de los elementos del entorno, que justifique la decisión de integrar o singularizar la actuación. Asimismo las obras deberán proyectarse tomando en consideración el impacto visual sobre el medio y el perfil de la zona, su relación con la calle Maestra, la adecuación de la solución formal a la tipología edificatoria y materiales del área y demás parámetros definidores de su integración.

Sobre la base de un análisis del lugar en que se identifiquen sus límites visuales desde los puntos de contemplación más frecuentes, las vistas desde o hacia la CDMV, las siluetas características, telones de fondo, así como los elementos importantes, puntos focales, construcciones existentes, etc., que justificará la solución adoptada, que deberá estudiar al menos los siguientes aspectos:

a) Establecimiento de criterios para la disposición y altura de construcciones e instalaciones permitidas, en lo que respecta a los puntos más importantes de contemplación.

b) Establecimiento de criterios selectivos o alternativos para el empleo armónico de los materiales de edificación, así como del tratamiento de color para los mismos.

c) Establecimiento de criterios para la utilización de

edificaciones, instalaciones y espacios. Las determinaciones o condicionantes a que la solución adoptada dé lugar, deberá plasmarse en la propuesta de intervención mediante diagramas y planos de la estructura formal, en planta y alzados a escala adecuada, así como memoria o comentarios que permitan

identificar completamente el carácter de las actuaciones.

El Ayuntamiento remitirá la solicitud de obras en el plazo máximo de 10 días a la DP, acompañada de los documentos y cuantas consideraciones e informes considere necesarios. Instruido el expediente y con anterioridad a dictar la

resolución, se dará trámite de audiencia al interesado por espacio de 10 días. Las resoluciones de la DP serán

vinculantes, tanto para los promotores de la intervención como para los Organismos o Administraciones que deban concurrir en su autorización o ejecución.

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