Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 20/07/2002

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE

ANUNCIO de bases.

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BASES CONCURSO-OPOSICION DE CINCO PLAZAS DE AUXILIARES ADMINISTRATIVOS

1. Naturaleza y características de la plaza a cubrir y sistema selectivo elegido.

Es objeto de las presentes bases la regulación del proceso de provisión en propiedad de cinco plazas de Auxiliares Administrativos, incluidas en la plantilla de funcionarios de carrera del Ayuntamiento de San Roque, mediante el sistema de concurso-oposición libre, encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, Grupo D, Nivel de Complemento de Destino 15.

Al presente proceso selectivo le será de aplicación la Ley

30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 7/1985, de 2 de abril de Régimen Local, R.D.L. 781/1986, de 18 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, las presentes bases reguladoras, y supletoriamente el Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo.

2. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes Para ser admitido a la realización de las presentes pruebas selectivas para el acceso a las plazas convocadas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

- Ser español.

- Tener cumplidos los 18 años de edad.

- Estar en posesión del Título de Graduado Escolar.

- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función.

- No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad prevista en la legislación vigente.

- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

Todos los requisitos a se refiere la base 2.ª deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.

3. Instancias y documentos a aportar.

Los aspirantes presentarán instancia en el Registro General de Entrada del Ilustre Ayuntamiento de San Roque, sito en Plaza de Armas.

El plazo de presentación de instancias será de 20 días naturales contados a partir del siguiente al que aparezca el extracto del anuncio de la convocatoria en el BOE. La citada instancia deberá dirigirse al Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación bastando que el aspirante manifieste que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base II de la presente convocatoria, referida a la fecha de expedición del plazo señalado para la presentación de instancias, debiendo adjuntarse una fotocopia del DNI y del título académico exigido.

También podrán presentarse las instancias en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con el contenido establecido en su artículo 70.

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado. Los derechos de examen serán de 12 euros, que serán satisfechos por los aspirantes en la cuenta que a nombre del Ayuntamiento de San Roque se encuentra abierta en la Banco Español de Crédito y cuyo núm. de cliente es 0030-4110-0870003271, sólo serán devueltas en caso de no ser admitidos en la convocatoria y previa solicitud del interesado. El resguardo acreditativo se unirá a la instancia.

Los derechos de examen se podrán hacer efectivos mediante giro postal o telegráfico.

Los documentos presentados deberán ser originales, o bien fotocopias compulsadas por la Secretaría General previa exhibición del original.

4. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias el órgano competente de la Corporación dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.

En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicará:

El Lugar, la fecha y hora de realización del primer ejercicio. Lugar en el que se encuentran expuestas al público las listas provisionales, certificadas y completas, de admitidos y excluidos. En cualquier caso las citadas listas han de ponerse de manifiesto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Plazo de subsanación de defectos que se concede a los

aspirantes excluidos, que será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el BOP. En el supuesto de no existir aspirantes excluidos se prescindirá de este trámite.

En el plazo de subsanación no se pueden alegar méritos no alegados con la solicitud inicial

La publicación de esta resolución en el BOP será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido

apreciados por el Tribunal, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, se expondrá en el Tablón de Anuncios de la Corporación. En el supuesto de que ningún aspirante

provisionalmente excluido haya presentado, en el plazo

correspondiente, documentación alguna para la subsanación de errores se elevará, transcurrido el plazo de subsanación, automáticamente a definitiva la lista provisional.

5. Tribunal calificador.

El Tribunal Calificador estará integrado por los siguientes miembros de conformidad con lo dispuesto en el R.D. 896/1991, de 7 de junio.

Composición:

El Tribunal Calificador será constituido por los siguientes miembros:

Presidente:

- Como titular el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue y como suplente el Concejal en quien también delegue el Sr. Alcalde.

Vocales:

- Un miembro titular y otro suplente propuestos por la Junta de Andalucía en representación de ésta.

- Un miembro titular y otro suplente propuestos por la Junta de Personal en representación de ésta.

- El Concejal de Personal y RR.HH., o Concejal que le

sustituya, caso de ser la persona en quien delegase el Sr. Alcalde la suplencia.

- Un Técnico del Servicio de Régimen Interior.

Secretario: El Secretario General como titular y como suplente el funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

La composición nominativa del Tribunal, conforme a lo previsto en la presentes bases, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos de lo establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.

Le corresponde al Tribunal el desarrollo, valoración y

calificación de la fase de concurso y de las pruebas selectivas a que hace referencia la Base 6.ª.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y al menos un vocal, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992. A tal efecto el Presidente del Tribunal exigirá a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso en las

circunstancias anteriormente previstas, sin perjuicio de que de oficio deba el afectado notificarlo al organismo que

representa.

Podrá cualquier interesado promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias. Contra la resolución del órgano competente acordando o denegando la recusación no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de poder alegarlo en el recurso contra la resolución final.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los

resultados.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la

interpretación y aplicación de las presentes bases, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal sin apelación alguna.

6. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección constará de dos fases:

A) Fase de Concurso. Esta fase no puede alcanzar más del 45% de la puntuación máxima a obtener en la fase de oposición.

No tiene carácter eliminatorio y se puntuará con arreglo al siguiente baremo:

a) Por méritos profesionales:

Por cada mes completo de servicios prestados en la

Administración Pública, en plaza o puesto de igual o similar categoría al que se opta, acreditado documentalmente: 0,15 puntos, hasta un máximo de 2,5 puntos.

b) Por méritos académicos:

Por cada título académico superior al exigido para el acceso a la plaza en cuestión: 0,50 puntos.

c) Por cursos, seminarios, congresos y jornadas, siempre que se encuentren relacionados con la plaza a la que se opta e impartidos por instituciones de carácter público.

- De 101 a 200 horas de duración: 0,50 puntos.

- De 200 horas en adelante: 1,00 punto.

Hasta un máximo de 1,50 puntos.

Aplicaciones del concurso: Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición, a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

B) Fase de Oposición:

1. Consistirá en resolver un cuestionario en forma de test de

20 preguntas en un tiempo de 30 minutos, se requerirá contestar un mínimo de aciertos de 12 para aprobar, lo que equivale a una puntuación de 5, incrementándose la misma en 0,62 puntos por cada acierto que exceda del mínimo exigido.

2. Prueba de Ofimática.

7. Lista de aprobados.

Una vez finalizada la oposición, el Tribunal hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento la relación de los

candidatos que hubiesen superado la misma por orden de

puntuación total obtenida, en la que constarán las

calificaciones de cada uno de los ejercicios. Dicho anuncio será elevado al Sr. Alcalde con propuesta de nombramiento de funcionario.

Los aspirantes que no se hallen incluidos en tales relaciones tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos. El ganador del Concurso-Oposición dispondrá de un plazo de 20 días naturales, desde que se haga pública la relación

definitiva de aprobados para presentar en la Sección de Recursos Humanos de este Ayuntamiento la documentación

acreditativa de los requisitos y condiciones exigida en la base

2 de la convocatoria.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Sr. Alcalde nombrará funcionario de carrera al aspirante ganador. El plazo para tomar posesión será de 30 días a contar desde la notifiación del nombramiento al interesado, suponiendo la falta de este requisito la renuncia al empleo.

8. Base final.

Las presentes bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A N E X O I

P R O G R A M A

1. La Constitución Española de 1978. Estructura y principios generales. El modelo económico de la Constitución española. El Tribunal Constitucional. La Reforma de la Constitución.

2. Derechos y Deberes fundamentales de los españoles. Su garantía y suspensión.

3. La Organización del Estado en la Constitución: Organización institucional o política y organización territorial. La Corona. Las Cortes Generales: Referencia al Defensor del Pueblo y al Tribunal de Cuentas.

4. El Poder Judicial: Principios constitucionales. Organización judicial en España. El Consejo General del Poder Judicial. El Ministerio Fiscal.

5. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales.

6. Idea general de las Administraciones Públicas en el

ordenamiento español. La Administración General del Estado. Las Comunidades Autónomas: Especial referencia a los estatutos de autonomía. La Administración Local. La Administración

Institucional.

7. Principios de actuación de la Administración Pública: Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

8. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Administrativo: Especial referencia a la Ley y a los Reglamentos.

9. La relación jurídico-administrativa. Concepto. Sujetos: La Administración y el Administrado. Capacidad y representación. Derechos del Administrado. Los actos jurídicos del

Administrado.

10. El Procedimiento Administrativo: Concepto y clases. Su regulación en el Derecho positivo: Principios informadores. Las fases del Procedimiento Administrativo: Iniciación, ordenación, instrucción y terminación. El silencio administrativo.

11. Dimensión temporal del Procedimiento. Los Procedimientos especiales: Reclamaciones previas al ejercicio de las acciones judiciales y laborales; la potestad sancionadora y otros procedimientos.

12. El Acto Administrativo: Concepto, clases y elementos. Motivación y notificación.

13. Eficacia de los actos administrativos. Ejecutividad y ejecución forzosa. Suspensión. Validez e invalidez del Acto Administrativo. Convalidación, conservación y conversión.

14. Revisión de los Actos Administrativos. Revisión de oficio. Los Recursos Administrativos: Principios generales. El Recurso de Alzada. El Recurso Potestativo de Reposición. El Recurso Extraordinario de Revisión. El Recurso Económico-

administrativo.

15. Formas de la acción administrativa, con especial referencia a la Administración Local. La actividad de fomento. La

actividad de policía: Las licencias. El servicio público local: Formas de gestión del servicio público local.

16. La intervención administrativa en la propiedad privada. La expropiación forzosa.

17. La responsabilidad de la Administración Pública: Evolución histórica y situación actual.

18. El régimen Local Español: Principios Constitucionales y Regulación Jurídica.

19. El Municipio: Concepto y elementos. El término municipal. La población: Especial referencia al empadronamiento.

20. Organización municipal. Competencias.

San Roque, 27 de mayo de 2002.- El Alcalde.

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