Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 20/07/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 6 de junio de 2002, de selección de actuaciones de terrenos por los Ayuntamientos para su incorporación al Patrimonio Municipal de Suelo, correspondiente a la convocatoria del Segundo Bienio de Ejecución del III Plan de Vivienda y Suelo 1999/2002.

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Examinado el expediente relativo a la Convocatoria Pública para la selección de actuaciones de adquisición de terrenos por los Ayuntamientos para su incorporación al Patrimonio Municipal de Suelo, resultan los siguientes

HECHOS

1.º Por Decreto 153/1999, de 12 de junio, se aprueba el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo para el cuatrienio 1999/2002, y por Decreto 166/1999, de 27 de julio, y Orden de 27 de enero de 2000, se establecen las disposiciones normativas reguladoras de las actuaciones contenidas en el Plan, así como los procedimientos para su desarrollo y tramitación.

2.º Por Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 9 de abril de 2001, se convocó a los Ayuntamientos, a las Entidades Locales de carácter territorial y, en su caso, a los promotores públicos, para la realización de actuaciones contenidas en el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo

1999/2002.

3.º Entre estas actuaciones, se incluían las correspondientes al Programa de suelo del Sector Público denominadas "Adquisición de terrenos por los Ayuntamientos para su incorporación al Patrimonio Municipal de Suelo", fijándose las bases de la convocatoria, así como la documentación a aportar.

4.º El 6 de agosto de 2001 finalizó el plazo para la presentación de solicitudes de actuaciones en materia de suelo del Sector Público en la modalidad de adquisición de terrenos por parte de los Ayuntamientos.

5.º Transcurrido dicho plazo, las Delegaciones Provinciales requirieron a aquellos Ayuntamientos cuya documentación presentada era incompleta o confusa, para la subsanación y aclaración de la misma, en virtud de lo establecido en el artículo 64.1 de la Orden de 27 de enero de 2000 y en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, concediéndoles un plazo de diez días, transcurrido el cual se le tendrían por desistidos de sus peticiones.

6.º Las actuaciones propuestas por los distintos Ayuntamientos son las que a continuación se detallan:

7.º En virtud de lo establecido en el artículo 64.3 de la Orden de 9 de abril de 2001, las Delegaciones Provinciales han formulado los correspondientes informes y propuestas para la selección de las actuaciones:

a) Almería: El 18 de enero de 2002 la Delegación Provincial de Almería emitió su informe en el que decretaba la caducidad de las actuaciones de los municipios de Bentarique, Alhabia y Albanchez, y proponía la selección de las actuaciones correspondiente a los municipios de Armuña de Almanzora y Purchena.

b) Cádiz: El 22 de enero de 2002 la Delegación Provincial de Cádiz emitió su informe en el que proponía para su selección las actuaciones de los municipios de Alcalá del Valle, Algar, Bornos, Chipiona y Zahara.

c) Córdoba: La Delegación Provincial de Córdoba ha desestimado las dos actuaciones presentadas en los municipios de La Rambla y Luque.

d) Granada: El 17 de octubre de 2001 la Delegación Provincial de Granada emitió su informe en el que rechazaban las

solicitudes de los municipios de Benalúa, Cádiar, Cuevas del Campo, Ferreira, Lecrín y Villanueva de Mesía, y proponía la selección de las actuaciones correspondiente a los municipios de Arenas del Rey, Fornes, Jatar y Pampaneira.

e) Huelva: En la Delegación Provincial de Huelva no se ha presentado ninguna solicitud.

f) Jaén: El 26 de octubre de 2001 la Delegación Provincial de Jaén emitió su informe en el que desestimaba las actuaciones presentadas en los municipios de Arroyo del Ojanco, Escañuela, Jódar, Pozo Alcón, Santisteban del Puerto y Villatorres, y proponía la selección del municipio de Linares.

g) Málaga: El 20 de octubre de 2001 la Delegación Provincial de Málaga emitió su informe en el que desestimaba las actuaciones de los municipios de Colmenar, Cuevas del Becerro, El Borge, Humilladero y Serrato.

h) Sevilla: El 5 de noviembre de 2001 la Delegación Provincial de Sevilla emitió su informe en el que decretaba la caducidad de las actuaciones de los municipios de Algámitas, Casariche, El Castillo de las Guardas, Los Corrales, Gilena, Herrera y Marinaleda, Aználcollar, y proponía, por un lado, que las actuaciones de Brenes, La Campana, Guadalcanal, Osuna y La Roda de Andalucía queden en situación de reserva para el supuesto que quedasen objetivos por cubrir para el bienio 2001-2002, y por otro lado, la selección de las dos actuaciones promovidas por la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla.

8.º La Comisión de Selección prevista en el apartado 5.º del artículo 104 del Decreto 166/1999, de 27 de julio y 65 de la Orden de 27 de julio de 2000, en sesión celebrada el día 22 de abril de 2002, formula la siguiente propuesta:

1. La selección de las actuaciones que a continuación se relacionan:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 13697)

2. La eficacia de la selección de las actuaciones propuestas estará condicionada al cumplimiento de los siguientes

requisitos:

- Ayuntamiento de Armuña de Almanzora (Almería): Compromiso de asumir el requisito establecido en el artículo 103.3, en relación con 103.4 del Decreto 166/1999, de 27 de julio, en el sentido de destinar a la puesta en el mercado, al menos, el 70% de la edificabilidad resultante de la actuación.

- Ayuntamiento de Bornos (Cádiz): La fijación definitiva de la subvención pasa por la redacción de un informe técnico de valoración de acuerdo con los criterios de la legislación urbanística, de conformidad con el artículo 106.2 del Decreto

166/1999, de 27 de julio.

- Ayuntamiento de Zahara (Cádiz): Compromiso de asumir el requisito establecido en el artículo 103.3, en relación con

103.4 del Decreto 166/1999, de 27 de julio, en el sentido de destinar a la puesta en el mercado, al menos, el 70% de la edificabilidad resultante de la actuación.

- Ayuntamiento de Arenas del Rey (Granada): La fijación definitiva de la subvención pasa por la redacción de un informe técnico de valoración de acuerdo con los criterios de la legislación urbanística, de conformidad con el artículo 106.2 del Decreto 166/1999, de 27 de julio.

- Ayuntamiento de Fornes (Entidad Local de Arenas del Rey): La fijación definitiva de la subvención pasa por la redacción de un informe técnico de valoración de acuerdo con los criterios de la legislación urbanística, de conformidad con el artículo

106.2 del Decreto 166/1999, de 27 de julio.

- Ayuntamiento de Jatar (Entidad Local de Arenas del Rey): La fijación definitiva de la subvención pasa por la redacción de un informe técnico de valoración de acuerdo con los criterios de la legislación urbanística, de conformidad con el artículo

106.2 del Decreto 166/1999, de 27 de julio.

- Ayuntamiento de Linares (Jaén): Compromiso de asumir el requisito establecido en el artículo 103.3, en relación con

103.4 del Decreto, en el sentido de destinar a la puesta en el mercado, al menos, el 70% de la edificabilidad resultante de la actuación. Acreditar la viabilidad económica y financiera conforme a lo exigido en el artículo 103.1 b) del Decreto

166/1999, de 27 de julio.

- Ayuntamiento de La Campana (Sevilla): Compromiso de asumir el requisito establecido en el artículo 103.3, en relación con

103.4 del Decreto, en el sentido de destinar a la puesta en el mercado, al menos, el 70% de la edificabilidad resultante de la actuación.

- Ayuntamiento de Sevilla (G.M): En relación con la actuación UA-GU-1 (Guadaira), compromiso presupuestario de asumir el déficit económico no cubierto por la subvención, al objeto de acreditar la viabilidad económica, conforme exige el artículo

103.1 b) del decreto 166/1999, de 27 de julio.

La no selección de las actuaciones que se relacionan, por los motivos que a continuación se expresan:

- Ayuntamiento de Albanchez (Almería): No aporta la

documentación requerida, incumpliendo el artículo 63 de la Orden de 27 de enero de 2000 y las Bases de la Convocatoria aprobadas por Orden de 9 de abril de 2001.

- Ayuntamiento de Alhabia (Almería): No aporta la documentación requerida, incumpliendo el artículo 63 de la Orden de 27 de enero de 2000 y las bases de la convocatoria aprobadas por Orden de 9 de abril de 2001.

- Ayuntamiento de Bentarique (Almería): No aporta la

documentación requerida, incumpliendo el artículo 63 de la Orden de 27 de enero de 2000 y las bases de la convocatoria aprobadas por Orden de 9 de abril de 2001.

- Ayuntamiento de Purchena (Almería): A pesar de haber sido propuesta por la Delegación Provincial en su informe de 18 de enero de 2002, el Ayuntamiento no ha aportado la documentación requerida, incumpliendo el artículo 63 de la Orden de 27 de enero de 2000 y las bases de la convocatoria aprobadas por Orden de 9 de diciembre de 1999.

- Ayuntamiento de Algar (Cádiz): A pesar de haber sido

propuesta por la Delegación Provincial en su informe de 22 de enero de 2002, el artículo 1.b) del Anexo 2 de la Orden de 9 de abril de 2000, establece que no serán seleccionables

aquellas actuaciones que requieran para su desarrollo de la modificación o revisión del planeamiento vigente, y lo que el Ayuntamiento pretende es la adquisición de unos terrenos clasificados en la actualidad como suelo no urbanizable, a la espera de proceder a la reclasificación de los mismos, dentro del proceso de revisión de las NNSS municipales.

- Ayuntamiento de La Rambla (Córdoba): No aporta la

documentación requerida, incumpliendo el artículo 63 de la Orden de 27 de enero de 2000 y las bases de la convocatoria aprobadas por Orden de 9 de abril de 2001.

- Ayuntamiento de Luque (Córdoba): Por no responder a los objetivos del Programa, según lo estipulado en el artículo

1.3.d) del Anexo 2 de las bases de la Orden de 9 de abril de

2001.

- Ayuntamiento de Benalúa (Granada): No aporta la documentación requerida, incumpliendo el artículo 63 de la Orden de 27 de enero de 2000 y las bases de la convocatoria aprobadas por Orden de 9 de abril de 2001.

- Ayuntamiento de Cádiar (Granada): No aporta la documentación requerida, incumpliendo el artículo 63 de la Orden de 27 de enero de 2000 y las bases de la convocatoria aprobadas por Orden de 9 de abril de 2001.

- Ayuntamiento de Cuevas del Campo (Granada): No aporta la documentación requerida, incumpliendo el artículo 63 de la Orden de 27 de enero de 2000 y las bases de la convocatoria aprobadas por Orden de 9 de abril de 2001.

- Ayuntamiento de Ferreira (Granada): No aporta la

documentación requerida, incumpliendo el artículo 63 de la Orden de 27 de enero de 2000 y las bases de la convocatoria aprobadas por Orden de 9 de abril de 2001.

- Ayuntamiento de Lecrín (Granada): No aporta la documentación requerida, incumpliendo el artículo 63 de la Orden de 27 de enero de 2000 y las bases de la convocatoria aprobadas por Orden de 9 de abril de 2001.

- Ayuntamiento de Villanueva de Mesía (Granada): No aporta la documentación requerida, incumpliendo el artículo 63 de la Orden de 27 de enero de 2000 y las bases de la convocatoria aprobadas por Orden de 9 de abril de 2001.

- Ayuntamiento de Arroyo del Ojanco (Jaén): Por no cumplir con el objeto del Programa de adquisición de terrenos para su incorporación al Patrimonio Municipal del Suelo, ya que la actuación que pretende el Ayuntamiento tiene como objeto la adquisición de suelo para trazar un nuevo vial.

- Ayuntamiento de Escañuela (Jaén): Por considerar que el objeto del Programa de adquisición de terrenos para su

incorporación al Patrimonio Municipal del Suelo es la ayuda a la adquisición, y por interpretación analógica del artículo

138.2.b) del Decreto 166/1999, de 27 de julio, en virtud del cual sólo formarán parte del presupuesto protegible las inversiones pendientes de realizar a partir de la fecha de solicitud, no serán seleccionables aquellas actuaciones cuyos terrenos se encuentren adquiridos y pagados por parte del Ayuntamiento con anterioridad a la fecha de inicio para la presentación de las solicitudes.

- Ayuntamiento de Jódar (Jaén): No aporta la documentación requerida, incumpliendo el artículo 63 de la Orden de 27 de enero de 2000 y las bases de la convocatoria aprobadas por Orden de 9 de abril de 2001.

- Ayuntamiento de Pozo Alcón (Jaén): En la actualidad la ejecución se encuentra ejecutada en su totalidad, incumpliendo por lo tanto el artículo 138.2.b) del Decreto 166/1999, de 27 de julio, aplicado por interpretación analógica, que establece que sólo formarán parte del presupuesto protegible las

inversiones pendientes de realizar a partir de la fecha de solicitud, por lo que no serán seleccionables aquellas

actuaciones cuyos terrenos se encuentren adquiridos y pagados por parte del Ayuntamiento o promotor con anterioridad a la fecha de inicio para la presentación de las solicitudes.

- Ayuntamiento de Santisteban del Puerto (Jaén): Por no cumplir con el objeto del Programa de adquisición de terrenos para su incorporación al Patrimonio Municipal del Suelo, ya que la actuación que pretende el Ayuntamiento tiene como objeto la adquisición de suelo para la construcción de un polígono industrial.

- Ayuntamiento de Villatorres (Jaén): No aporta la

documentación requerida, incumpliendo el artículo 63 de la Orden de 27 de enero de 2000 y las bases de la convocatoria aprobadas por Orden de 9 de abril de 2001.

- Ayuntamiento de Colmenar (Málaga): No aporta la documentación requerida, incumpliendo el artículo 63 de la Orden de 27 de enero de 2000 y las bases de la convocatoria aprobadas por Orden de 9 de abril de 2001.

- Ayuntamiento de Cuevas del Becerro (Málaga): No aporta la documentación requerida, incumpliendo el artículo 63 de la Orden de 27 de enero de 2000 y las bases de la convocatoria aprobadas por Orden de 9 de abril de 2001.

- Ayuntamiento de El Borge (Málaga): No aporta la documentación requerida, incumpliendo el artículo 63 de la Orden de 27 de enero de 2000 y las bases de la convocatoria aprobadas por Orden de 9 de abril de 2001.

- Ayuntamiento de Humilladero (Málaga): No aporta la

documentación requerida, incumpliendo el artículo 63 de la Orden de 27 de enero de 2000 y las bases de la convocatoria aprobadas por Orden de 9 de abril de 2001.

- Ayuntamiento de la Entidad Local de Serrato (Málaga): No aporta la documentación requerida, incumpliendo el artículo 63 de la Orden de 27 de enero de 2000 y las bases de la

convocatoria aprobadas por Orden de 9 de abril de 2001.

- Ayuntamiento de Algámitas (Sevilla): No aporta la

documentación requerida, incumpliendo el artículo 63 de la Orden de 27 de enero de 2000 y las bases de la convocatoria aprobadas por Orden de 9 de abril de 2001.

- Ayuntamiento de Aznalcóllar (Sevilla): El Ayuntamiento comunicó a través de la entidad Sevilla Activa, S.A., el 29 de octubre de 2001, que dada la inviabilidad de la actuación desistía de la misma.

- Ayuntamiento de Brenes (Sevilla): A pesar de haber sido propuesta por la Delegación Provincial en su informe de 5 de noviembre de 2001, el artículo 1.b) del Anexo 2 de la Orden de

9 de abril de 2000, establece que no serán seleccionables aquellas actuaciones que requieran para su desarrollo de la modificación o revisión del planeamiento vigente, y lo que el Ayuntamiento pretende es la adquisición de unos terrenos clasificados en la actualidad como suelo no urbanizable, a la espera de la Modificación Definitiva de las NNSS municipales para su clasificación como suelo urbanizable.

- Ayuntamiento de Casariche (Sevilla): No aporta la

documentación requerida, incumpliendo el artículo 63 de la Orden de 27 de enero de 2000 y las bases de la convocatoria aprobadas por Orden de 9 de abril de 2001.

- Ayuntamiento de Castillo de las Guardas (Sevilla): No aporta la documentación requerida, incumpliendo el artículo 63 de la Orden de 27 de enero de 2000 y las bases de la convocatoria aprobadas por Orden de 9 de abril de 2001.

- Ayuntamiento de Los Corrales (Sevilla): No aporta la

documentación requerida, incumpliendo el artículo 63 de la Orden de 27 de enero de 2000 y las bases de la convocatoria aprobadas por Orden de 9 de abril de 2001.

- Ayuntamiento de Gilena (Sevilla): No aporta la documentación requerida, incumpliendo el artículo 63 de la Orden de 27 de enero de 2000 y las bases de la convocatoria aprobadas por Orden de 9 de abril de 2001.

- Ayuntamiento de Herrera (Sevilla): No aporta la documentación requerida, incumpliendo el artículo 63 de la Orden de 27 de enero de 2000 y las bases de la convocatoria aprobadas por Orden de 9 de abril de 2001.

- Ayuntamiento de Marinaleda (Sevilla): No aporta la

documentación requerida, incumpliendo el artículo 63 de la Orden de 27 de enero de 2000 y las bases de la convocatoria aprobadas por Orden de 9 de abril de 2001.

- Ayuntamiento de Osuna (Sevilla): La actuación propuesta por el Ayuntamiento consiste en la adquisición de los terrenos del sector PR-6. El 28 de diciembre de 1990 aprobó un expediente de delimitación de reserva de terrenos de posible adquisición para la ampliación del Patrimonio Municipal de Suelo. Esta

delimitación implicaba la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación a efectos expropiatorios de los

terrenos, aprobándose el correspondiente proyecto de

expropiación el 22 de julio de 1992.

Posteriormente, el 26 de enero de 1995, la Comisión Provincial de Urbanismo aprobó una Modificación Puntual de las NNSS denominada P.R.6. Camino del Saucejo, en la cual se

reclasificaron los terrenos como suelo apto para urbanizar.

Según el Jurado Provincial de Expropiación, el justiprecio total de las fincas afectadas por la expropiación asciende a la cantidad de 274.392,38 E, que han sido depositadas por el Ayuntamiento a favor de cada uno de los beneficiarios en la Caja General de Depósitos de Sevilla. A esta cantidad hay que añadirle 20.983,69 E correspondientes a los derechos

reconocidos por el Ayuntamiento de un precarista existente en una de las fincas.

A pesar de haber sido propuesta por la Delegación Provincial en su informe de 5 de noviembre de 2001, en la actualidad la ejecución se encuentra ejecutada en su totalidad, incumpliendo por lo tanto el artículo 138.2.b) del Decreto 166/1999, de 27 de julio, aplicado por interpretación analógica, que establece que sólo formarán parte del presupuesto protegible las

inversiones pendientes de realizar a partir de la fecha de solicitud, por lo que no serán seleccionables aquellas

actuaciones cuyos terrenos se encuentren adquiridos y pagados por parte del Ayuntamiento o promotor con anterioridad a la fecha de inicio para la presentación de las solicitudes.

- Ayuntamiento de La Roda de Andalucía (Sevilla): La actuación propuesta por el Ayuntamiento consiste en la adquisición de

5.023, 67 m de suelo urbano, situados en la actuación

urbanística denominada Unidad de Ejecución núm. del PERI "Avda. Ntra. Sra. de los Llanos".

Esta actuación fue solicitada en la convocatoria

correspondiente al primer bienio aprobada por Orden de 9 de diciembre de 1999, no resultando seleccionada por Resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 19 de febrero de 2001, por no haber aportado la documentación requerida, incumpliendo el artículo 63 de la Orden de 27 de enero de 2000 y las bases de la convocatoria aprobadas por Orden de 9 de diciembre de 1999.

Como consecuencia de la no selección, el Ayuntamiento de La Roda de Andalucía volvió a solicitar, dentro de la convocatoria correspondiente al segundo bienio, aprobada por Orden de 9 de abril de 2001, ayuda para la misma actuación, presentando esta vez toda la documentación exigida.

Entre la documentación presentada, se adjunta acta de la sesión extraordinaria del Ayuntamiento Pleno de 31 de marzo de 2001, en el que figura, entre otros acuerdos, mutuo acuerdo de adquisición de los terrenos objeto de la actuación con los titulares de los mismos por un importe de 41.787,65 E

(6.952.880 pts).

Posteriormente se recibió escrito del Excmo. Alcalde del Ayuntamiento, en el que hacía constar que con fecha de 10 de abril de 2001 los terrenos objeto de esta actuación se han adquiridos, haciéndose efectivo el pago el mismo día, y formalizándose posteriormente Escritura Pública de los mismos a favor del Ayuntamiento.

A pesar de haber sido propuesta por la Delegación Provincial en su informe de 5 de noviembre de 2001, y de acuerdo con lo expuesto anteriormente, se ha incumplido el artículo 138.2.b) del Decreto 166/1999, de 27 de julio, aplicado por

interpretación analógica, que establece que sólo formarán parte del presupuesto protegible las inversiones pendientes de realizar a partir de la fecha de solicitud, por lo que no serán seleccionables aquellas actuaciones cuyos terrenos se

encuentren adquiridos y pagados por parte del Ayuntamiento o promotor con anterioridad a la fecha de inicio para la

presentación de las solicitudes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Del expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a los trámites previstos en el artículo 104 del Decreto 166/1999, de 27 de julio, y 64 y siguientes de la Orden de 27 de enero de

2000.

II. De conformidad con los artículos 71, 90 y 92 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede tener por desistido y declarar la caducidad de los expedientes correspondientes a aquellas actuaciones cuyos promotores no han presentado la documentación requerida en el artículo 104.3 del Decreto 166/1999, de 27 de julio, en relación con los artículos y 63 de la Orden de 27 de enero de

2000 y del artículo del Anexo 1 de la Orden de convocatoria de

9 de abril de 2001 o que, habiéndola presentado

deficientemente, no han contestado los requerimientos que, a tal efecto, se le han formulado o, por último, han desistido expresamente de su solicitud.

III. Procede desestimar la selección de aquellas actuaciones que incumplen los requisitos sustanciales previstos en los artículos 101 y 103.1 del Decreto 166/1999, de 27 de julio, tales como no estar prevista la actuación en el planeamiento vigente en el municipio; estar los terrenos objeto de compra urbanizados; no requerir su gestión la puesta en marcha de ninguno de los sistemas previstos en la legislación urbanística o no quedar garantizada la viabilidad económica y financiera de la actuación.

IV. Procede desestimar igualmente la selección de aquellas actuaciones que no responden al objeto del Programa señalado en el artículo 100 del Decreto 166/1999, de 27 de julio, así como aquellas otras que, en virtud de la interpretación analógica del artículo 138.2.b) del citado Decreto, los suelos sobre los que recaen las mismas, se encuentran ya adquiridos y pagados por el promotor con anterioridad a la fecha de inicio para la presentación de las solicitudes.

V. Procede estimar la selección de aquellas actuaciones que cumplen los requisitos sustanciales exigidos por las

disposiciones normativas del III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999/2002, aun cuando dicha selección quede condicionada al cumplimiento de otros requisitos igualmente exigidos por dichas disposiciones pero que pueden quedar subsanados con carácter previo a la firma del Convenio de Ejecución previsto en el artículo 105 del Decreto 166/1999, de 27 de julio, y 67 de la Orden de 27 de enero de 2000, como pueden ser los de asumir los compromisos de cubrir el déficit económico de la actuación (art. 103.1.b) del Decreto citado), o de destinar, al menos, el 70% de la edificabilidad resultante a su puesta en el mercado mediante los procedimientos de enajenación establecidos en la legislación urbanística (art. 103.3, en relación con el

103.4 del mencionado Decreto) o condicionar el importe de la subvención a la redacción de un informe suscrito por técnico competente en el que se cifre el presupuesto protegible de la actuación de acuerdo con los criterios de valoración contenidos en la legislación urbanística (art. 106.2 del Decreto).

VI. La fijación de la subvención será la que resulte de la aplicación de los porcentajes previstos en el artículo 68 de la Orden de 27 de enero de 2000 y base 5 de las aprobadas

por Orden de 9 de abril de 2001, en función de la entidad del municipio en número de habitantes, incrementado, en su caso, en las actuaciones que se incluyen en alguno de los supuestos previstos en las citadas disposiciones. La fijación definitiva de la subvención quedará condicionada en aquellas actuaciones en que la fijación del presupuesto protegible quede igualmente condicionado a la redacción de un informe suscrito por técnico competente de acuerdo con los criterios de la legislación urbanística.

VII. Hasta tanto no se suscriban los Convenios de Ejecución a que se refiere el artículo 105 del Decreto 166/1999, de 27 de julio, una vez acreditada la disponibilidad del suelo tal como señala el artículo 103.2 del citado Decreto, no se concretarán los compromisos financieros que asume la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Vistas las normas citadas y demás de general aplicación y de conformidad con la propuesta de la Comisión de Selección, esta Consejería

RESUELVE

1.º Seleccionar las actuaciones que a continuación se

relacionan, condicionando la firma del Convenio de Ejecución al cumplimiento por el Ayuntamiento promotor de las condiciones que igualmente se indican:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 13700)

Condiciones:

- Ayuntamiento de Armuña de Almanzora (Almería): Compromiso de asumir el requisito establecido en el artículo 103.3, en relación con 103.4 del Decreto, en el sentido de destinar a la puesta en el mercado, al menos, el 70% de la edificabilidad resultante de la actuación.

- Ayuntamiento de Bornos (Cádiz): La fijación definitiva de la subvención pasa por la redacción de un informe técnico de valoración de acuerdo con los criterios de la legislación urbanística, de conformidad con el artículo 106.2 del Decreto

166/1999, de 27 de julio.

- Ayuntamiento de Zahara (Cádiz): Compromiso de asumir el requisito establecido en el artículo 103.3, en relación con

103.4 del Decreto 166/1999, de 27 de julio, en el sentido de destinar a la puesta en el mercado, al menos, el 70% de la edificabilidad resultante de la actuación.

- Ayuntamiento de Arenas del Rey (Granada): La fijación definitiva de la subvención pasa por la redacción de un informe técnico de valoración de acuerdo con los criterios de la legislación urbanística, de conformidad con el artículo 106.2 del Decreto 166/1999, de 27 de julio.

- Ayuntamiento de Fornes (Entidad Local de Arenas del Rey): La fijación definitiva de la subvención pasa por la redacción de un informe técnico de valoración de acuerdo con los criterios de la legislación urbanística, de conformidad con el artículo

106.2 del Decreto 166/1999, de 27 de julio.

- Ayuntamiento de Jatar (Entidad Local de Arenas del Rey): La fijación definitiva de la subvención pasa por la redacción de un informe técnico de valoración de acuerdo con los criterios de la legislación urbanística, de conformidad con el artículo

106.2 del Decreto 166/1999, de 27 de julio.

- Ayuntamiento de Linares (Jaén): Compromiso de asumir el requisito establecido en el artículo 103.3, en relación con

103.4 del Decreto, en el sentido de destinar a la puesta en el mercado, al menos, el 70% de la edificabilidad resultante de la actuación; acreditar la viabilidad económica y financiera conforme a lo exigido en el artículo 103.1.b) del Decreto

166/1999, de 27 de julio.

- Ayuntamiento de La Campana (Sevilla): Compromiso de asumir el requisito establecido en el artículo 103.3, en relación con

103.4 del Decreto, en el sentido de destinar a la puesta en el mercado, al menos, el 70% de la edificabilidad resultante de la actuación.

- Ayuntamiento de Sevilla (G.M): Certificado de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Sevilla en donde se comprometa a asumir el déficit económico de la actuación.

2.º El importe de la subvención señalado en las actuaciones cuya fijación definitiva depende de la elaboración de un informe técnico de acuerdo con los criterios de la legislación urbanística, tiene, en todo caso, carácter de máximo.

3.º Por la presente Resolución no se asume ningún compromiso presupuestario para la Consejería de Obras Públicas y

Transportes, hasta tanto no se cumplan las condiciones

establecidas, se acredite la disponibilidad del suelo y se proceda a la firma del correspondiente Convenio de Ejecución.

4.º Aceptar el desistimiento expreso de la solicitud formulada, en algunos casos, por el Ayuntamiento promotor o declarar la caducidad de aquellos expedientes que habiendo presentado documentación insuficiente no han contestado en plazo los requerimientos que, a tal efecto, se le han practicado. 5.º Desestimar el resto de las actuaciones presentadas a la convocatoria por no cumplir los requisitos sustanciales establecidos en las disposiciones normativas del III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999/2002 o los objetivos señalados en dichas disposiciones para el Programa de Adquisición de terrenos por los Ayuntamientos para su incorporación al Patrimonio Municipal de Suelo o no haber presentado la

documentación exigida por esas mismas disposiciones.

Notifíquese la presente Resolución a todos los interesados y publíquese en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, advirtiendo que contra la misma, que pone fin a la vía

administrativa, procede interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejería en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación personal o al de la fecha de publicación en el Boletín indicado, de conformidad con el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de dicha jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente a la notificación personal o al de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 6 de junio de 2002

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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