Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 23/07/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 25 de junio de 2002, por la que se convocan dos becas de formación en materia de fisioterapia para el estudio, conocimiento y aplicación de técnicas específicas de recuperación funcional dirigidas a incrementar la prevención y tratamiento de las lesiones deportivas, y a la mejora del entrenamiento de los deportistas.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

El Centro Andaluz de Medicina del Deporte, como órgano administrativo adscrito a la Secretaría General para el Deporte, tiene entre las funciones asignadas las del seguimiento médico del entrenamiento de alto nivel y alto rendimiento en las distintas modalidades deportivas, en orden a obtener un mejor rendimiento de los practicantes y en prevención de accidentes o potenciales riesgos para la salud.

La importancia de la investigación en la medicina del deporte desde el estudio del aparato locomotor para la evaluación preventiva del deportista y en la preservación de su sistema osteoarticular como ayuda en el seguimiento y recuperación de las lesiones deportivas ha requerido la creación en el Centro Andaluz de Medicina del Deporte de una unidad especializada en el estudio del Aparato Locomotor y que dotada de alta tecnología viene permitiendo, dentro de sus objetivos, el desarrollo de una metodología específica con capacidad para diagnosticar las potenciales lesiones que con mayor frecuencia por el esfuerzo muscular empleado inciden sobre los deportistas de alto nivel, y además avanzando en técnicas de cinesiterapia que permitan acortar los períodos de recuperación de las lesiones desde la óptica de la patomecánica deportiva.

La consecución de los objetivos de la Unidad del Aparato Locomotor incluye la necesaria formación y adiestramiento de futuros expertos en el campo de la fisioterapia aplicada al Alto Rendimiento con capacidad para desarrollar las prescripciones médicas que se incorporan con el estudio, conocimiento y experiencia del aparato locomotor, avanzando en el tratamiento de ciertas técnicas de rehabilitación como la mecanoterapia, cinesiterapia, la masoterapia terapéutica y la electroterapia, junto a técnicas de estimulación neuromuscular propioceptiva y sistemas de valoración funcional que aplicadas a los balances articulares y musculares y a los hábitos personales del deportista permitan incrementar los niveles preventivos y de recuperación, dentro del tratamiento globalizado de las lesiones.

Al objeto de formar profesionales expertos en esta materia cuya competencia está atribuida a la Consejería de Turismo y Deporte, a través del Centro Andaluz de Medicina del Deporte, se considera conveniente convocar dos becas para que los titulados universitarios medios adquieran una especialización adecuada que sirva de apoyo y complemento al control del seguimiento del entrenamiento del deportista y así contribuir eficazmente a la prevención globalizada de las lesiones y en mejora del rendimiento deportivo.

Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto

254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. La Consejería de Turismo y Deporte, a través del Centro Andaluz de Medicina del Deporte, convoca dos becas de formación en materia de fisioterapia para el estudio, conocimiento y aplicación de técnicas específicas de recuperación funcional dirigidas a incrementar la prevención y tratamiento de las lesiones deportivas, y a la mejora del entrenamiento de los deportistas.

Artículo 2. La concesión de las becas que se regula a través de la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto, debiendo estar los expedientes de gasto de las ayudas concedidas sometidos a fiscalización previa.

Artículo 3. El procedimiento para la concesión de estas becas será en régimen de concurrencia competitiva con sujeción a las bases que figuran en el Anexo 1 de la presente Orden.

Disposición final única. Se faculta al Director del Centro Andaluz de Medicina del Deporte de esta Consejería para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de esta Orden.

Sevilla, 25 de junio de 2002

ANTONIO ORTEGA GARCIA

Consejero de Turismo y Deporte

ANEXO 1

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE DOS BECAS DE FORMACION EN MATERIA DE FISIOTERAPIA PARA EL ESTUDIO, CONOCIMIENTO Y APLICACION DE TECNICAS ESPECIFICAS DE RECUPERACION FUNCIONAL DIRIGIDAS A INCREMENTAR LA PREVENCION Y TRATAMIENTO DE LAS LESIONES DEPORTIVAS, Y A LA MEJORA DEL ENTRENAMIENTO DE LOS DEPORTISTAS

Primera. Contenido y duración de las becas.

1. Las becas se concederán para la realización de trabajos y actividades propias del objeto de la convocatoria, en la sede del Centro Andaluz de Medicina del Deporte en Sevilla.

Todos estos trabajos se ejecutarán de acuerdo con el programa elaborado para los becarios por el Director del mismo y bajo su supervisión, reflejando en un informe final la valoración de los resultados alcanzados. El Director de los trabajos será el Jefe de la Sección de Medicina del Deporte de Sevilla.

2. El período de disfrute de las becas será de un año,

iniciándose a partir de la fecha de incorporación del becario al Centro Andaluz de Medicina del Deporte referido, pudiendo ser, en su caso, ampliado durante otro año más de manera continuada, por resolución del Director del Centro Andaluz de Medicina del Deporte.

Segunda. Requisitos de los solicitantes.

1. Para optar a la concesión de alguna de las dos becas que se convocan, los solicitantes deberán reunir en el momento de finalizar el plazo de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

b) Estar en posesión de la diplomatura universitaria de Fisioterapia.

c) Acreditar formación complementaria universitaria en

Fisioterapia deportiva.

d) No percibir salarios o sueldos que impliquen vinculación contractual o estatutaria.

e) No ser beneficiario de ningún otro tipo de beca.

f) No haber sido separado del servicio o despedido de

cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

g) No haber sido objeto de resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.

2. Los anteriores requisitos deberán mantenerse hasta la total terminación de la beca.

Tercera. Régimen jurídico.

1. La concesión y disfrute de estas becas no implican relación laboral alguna con la Consejería de Turismo y Deporte, ni suponen ningún compromiso de incorporación posterior de los becarios a sus plantillas de personal funcionario o laboral.

2. El disfrute de las becas al amparo de esta convocatoria es incompatible con la de cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación

contractual o estatutaria del interesado.

Cuarta. Dotación.

1. Cada una de las dos becas que se convocan contará con:

a) Doce pagos mensuales de 1.052 euros. El último pago estará condicionado a la entrega de una memoria de actividades realizadas.

b) En su caso, asignación para desplazamientos y matrículas, en función de los viajes y estancias autorizados por el Director del trabajo.

c) Un seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

2. A estas cantidades se les efectuarán las correspondientes retenciones fiscales.

Quinta. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de becas reguladas en la presente Orden, dirigidas al Director del Centro Andaluz de Medicina del Deporte, se presentarán, conforme al modelo impreso que figura como Anexo 2 de esta Orden, preferentemente en el Registro Auxiliar del Centro Andaluz de Medicina del Deporte, en el Registro de la Consejería de Turismo y Deporte, en el de sus Delegaciones Provinciales o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se señala a continuación:

a) Copia autenticada del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, Pasaporte en vigor.

b) Copia autenticada del título y de los documentos que acrediten la formación exigida en el punto 1, apartados b) y

c), de la base segunda del presente Anexo.

c) Copia autenticada del expediente académico, con las

asignaturas y calificaciones obtenidas.

d) Breve currículum vitae profesional.

e) Cualquier otro documento acreditativo de méritos que considere de interés el solicitante.

f) Declaración expresa de no ser beneficiario de ningún tipo de beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, españoles o comunitarios.

g) Declaración expresa de no percibir sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado.

h) Declaración expresa de no haber sido separado o despedido del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

i) Declaración expresa de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la

publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexta. Tramitación.

1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, éstas serán examinadas junto con la documentación preceptiva, procediendo el Director del Centro Andaluz de Medicina del Deporte a dictar resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas y las causas de exclusión, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto de la misma que indicará que el texto completo de su contenido se expone en los tablones de anuncio de la Consejería de Turismo y Deporte, en el del Centro Andaluz de Medicina del Deporte, en el del Instituto Andaluz del Deporte y en los de las Delegaciones Provinciales de Turismo y Deporte.

2. Los solicitantes dispondrán de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión u omisión. Finalizado este plazo, el Director del Centro Andaluz de Medicina del Deporte, por delegación del Consejero, dictará la resolución definitiva de personas admitidas y excluidas, que será expuesta en los tablones de anuncio que se indican en el apartado anterior.

Séptima. Criterios de selección.

Los criterios para seleccionar a los beneficiarios serán los siguientes:

a) El rendimiento académico del candidato en sus estudios universitarios de Fisioterapia, valorando los mismos por la nota media del expediente académico. Puntuación otorgada: De 0 a 10 puntos.

b) Los méritos profesionales desarrollados por el candidato, valorándose especialmente la actividad laboral específica demostrable, aplicada al campo de la fisioterapia deportiva. Puntuación otorgada: De 0 a 8 puntos.

c) Las actividades complementarias de formación desarrolladas por el candidato, valorándose especialmente aquella formación específica, en relación con el estudio del tratamiento de la fisioterapia vinculada a la medicina del deporte. Puntuación otorgada: De 0 a 5 puntos.

Si la Comisión de Selección lo estimara conveniente, se podrá realizar una entrevista individual con todos o alguno de los solicitantes.

Octava. Comisión de Selección.

La propuesta de selección de los candidatos se realizará por una Comisión compuesta por:

Presidente: El Director del Centro Andaluz de Medicina del Deporte.

Vocales: El Coordinador del Centro Andaluz de Medicina del Deporte, un Jefe de Sección de dicho Centro, y como Secretario, con voz pero sin voto, actuará el Secretario del Director del Centro.

Novena. Procedimiento de selección y resolución.

1. La Comisión de Selección, una vez analizadas y valoradas las solicitudes, formulará propuesta de resolución que contendrá los datos de los dos beneficiarios que hayan obtenido mayor puntuación. Además de los beneficiarios, esta Comisión

propondrá a cuatro suplentes para las becas, para que en caso de renuncia o imposibilidad de ocuparse las plazas por los seleccionados, queden cubiertas en todos los casos.

2. El Director del Centro Andaluz de Medicina del Deporte, de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Selección, dictará la resolución procedente, por delegación del titular de la Consejería de Turismo y Deporte.

3. La resolución que ponga fin al procedimiento deberá expresar los solicitantes a los que se conceden las becas así como a los cuatro suplentes, indicando, como mínimo, los siguientes extremos: Identificación de los beneficiarios, objeto de la beca debidamente detallado, plazo de duración e inicio de la misma y su cuantía, la aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual atendiendo a las limitaciones establecidas en el artículo 39 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, forma de pago y condiciones que se imponen.

4. La referida resolución será motivada, fundamentándose la adjudicación de las becas en el orden de puntuación obtenido por los candidatos de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base séptima, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el expediente los fundamentos de decisión que se adopten, y haciendo constar expresamente que la resolución es contraria a la estimación del resto de las solicitudes.

5. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de seis meses. Transcurrido este plazo sin que se hubiese dictado y publicado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio

administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

6. La Resolución se publicará en los tablones de anuncios que se indican en el apartado 1 de la base sexta y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de

presentarse y plazo para interponerlos. Asimismo, sin perjuicio de lo anterior, se notificará la resolución a cada

beneficiario, comunicando la fecha de su incorporación, para que proceda a la aceptación de la beca en los cinco días siguientes a dicha notificación, quedando sin efecto su selección en caso contrario, ante lo cual se procedería en la misma forma con el suplente de mayor puntuación como nuevo beneficiario.

7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las becas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a efectos de general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Décima. Obligaciones de los becarios.

Son obligaciones de los becarios, además de las establecidas en las letras a) hasta d) del artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, las siguientes:

a) Cada becario se compromete a realizar los trabajos

establecidos en el programa elaborado por el Director de las becas.

b) En el último mes de duración de su beca, cada becario presentará una memoria de las actividades realizadas.

c) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

d) Cada becario estará obligado a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía.

e) Estarán sometidos a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Centro Andaluz de Medicina del Deporte, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las

subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

f) Comunicar al Centro Andaluz de Medicina del Deporte la obtención de otras becas o ayudas procedentes de cualesquier Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como cualquier alteración de las

condiciones tenidas en cuenta para la adjudicación de la beca.

g) Comunicar a efectos de notificación al Centro Andaluz de Medicina del Deporte sus cambios de domicilio, finalizando esta obligación una vez transcurridos cinco años desde la percepción del último pago de la beca.

h) Aquellas otras exigidas en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma u otra disposición de aplicación.

Undécima. Modificaciones de la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas y, en todo caso, la obtención

concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el Director del Centro Andaluz de Medicina del Deporte de la Consejería de Turismo y Deporte, por delegación del Consejero.

Duodécima. Renuncia y reintegro de cantidades.

1. La renuncia a las becas por parte de cualquier beneficiario, una vez se haya producido su aceptación, deberá comunicarse por escrito al titular del Centro Andaluz de Medicina del Deporte con una antelación mínima de quince días, pudiendo adjudicarse la beca por el período de disfrute restante, siempre que no resulte inferior a tres meses, al candidato siguiente por orden de puntuación. En este supuesto, el importe definitivo de la beca se liquidará al renunciante de manera proporcional y en función del tiempo efectivamente dedicado al cumplimiento del programa, debiendo presentar, en todo caso, una memoria con las actividades realizadas hasta el momento de su renuncia.

2. De conformidad con el artículo 112 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca, en los siguientes casos:

a) Obtener la beca sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la beca fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la beca.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la citada Ley.

Decimotercera. Aceptación de los términos de la convocatoria.

La participación en la convocatoria supone la aceptación expresa de sus términos y el sometimiento de los participantes y del becario a la misma.

Descargar PDF