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Ha tenido entrada en esta Consejería de Gobernación escrito del Ilmo. Ayuntamiento de Segura de la Sierra (Jaén) solicitando la autorización para enajenar mediante subasta pública diez viviendas de sus bienes de propios.
Las viviendas objeto de la enajenación son las que se relacionan a continuación:
Calle Francisco de Quevedo, núm. 7, con referencia catastral
0690102, en el que se encuentran las viviendas:
- Bajo izquierda, con dos niveles y una superficie construida de 98,35 m, por un importe de 19.043,91 euros.
- Alto derecha, con dos niveles y una superficie construida de
98,35 m, por un importe de 20.521,65 euros.
- Alto izquierda, con dos niveles y una superficie construida de 98,35 m, por un importe de 20.521,65 euros.
Calle Francisco de Quevedo, núm. 5, con referencia catastral
0690101, en el que se encuentran las viviendas:
- Bajo izquierda, con dos niveles y una superficie construida de 98,35 m, por un importe de 19.043,91 euros.
- Bajo derecha, con dos niveles y una superficie construida de
98,35 m, por un importe de 19.043,91 euros.
- Alto derecha, con dos niveles y una superficie construida de
98,35 m, por un importe de 20.521,65 euros.
Calle Francisco de Quevedo, núm. 3, con referencia catastral
0590311 en el que se encuentran las viviendas:
- Bajo izquierda, con dos niveles y una superficie construida de 98,35 m, por un importe de 19.043,91 euros.
- Bajo derecha, con dos niveles y una superficie construida de
98,35 m, por un importe de 19.043,91 euros.
- Alto izquierda, con dos niveles y una superficie construida de 98,35 m, por un importe de 20.521,65 euros.
- Alto derecha, con dos niveles y una superficie construida de
98,35 m, por un importe de 20.521,65 euros.
El art. 16.1.c) de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, señala que para la enajenación, gravamen o permuta de bienes inmuebles patrimoniales será necesaria autorización previa de la Consejería de Gobernación y Justicia si el valor del bien excede del 25% de los recursos ordinarios del presupuesto de la Entidad.
Del importe de la enajenación comparándolo con el importe de los recursos ordinarios del Presupuesto Municipal, que
es de 754.366,00 euros, se constata que supera el 25% de los recursos ordinarios, por lo que es necesaria autorización del Consejero de Gobernación, conforme señala el citado
art. 16.1.c).
El importe de la enajenación habrá de destinarse a gastos de inversión conforme señala el art. 16.d) de la Ley 7/99, de 29 de septiembre.
El art. 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.4 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Primero. Autorizar al Ilmo. Ayuntamiento de Segura de la Sierra (Jaén) a que enajene mediante subasta pública las viviendas relacionadas anteriormente, integrantes de su patrimonio municipal, en las condiciones y circunstancias expuestas.
Segundo. El importe de la enajenación deberá destinarse a gastos de inversión conforme señala el art. 16.1.c) de la Ley
7/99, de 29 de septiembre.
Tercero. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la
notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y
117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Sevilla, 24 de junio de 2002
ALFONSO PERALES PIZARRO
Consejero de Gobernación
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