Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 23/07/2002

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTAN. E INSTRC. NUM.2 DE TORREMOLINOS

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 444/2001. (PD. 2126/2002).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Avda. Palma de Mallorca, 32.

Fax: 95/237.53.01. Telf.: 95/237.21.56-95/237.22.74. NIG:

2990141C20012000594.

Procedimiento: Verbal-Desh. F. Pago (N) 444/2001. Negociado: LH.

Sobre:

De: Don Angel Alvarez Fernández de Legaria.

Procurador: Sr. Suárez de Puga Bermejo, Santiago.

Letrado/a: Sr/a.

Contra: Don Patrick Conrad Eckstein.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal-Desh. F. Pago (N) 444/2001, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Torremolinos, a instancia de Angel Alvarez Fernández de Legaria contra Patrick Conrad Eckstein sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 73

En Torremolinos, a veintitrés de mayo de dos mil dos.

La Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Torremolinos, doña Consuelo Fuentes García, ha visto y examinado los presentes autos de Juicio Verbal núm.

444/01, seguidos a instancia del Procurador de los Tribunales don Santiago Suárez de Puga Bermejo, en nombre y representación de don Angel Alvarez Fernández de Legaria, contra don Patrick Conrad Eckstein, en rebeldía, versando el juicio sobre desahucio por falta de pago de la renta de local de negocio.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Santiago Suárez de Puga Bermejo, en nombre y representación de don Angel Alvarez Fernández de Legaria, contra don Patrick Conrad Eckstein, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio del local sito en Torremolinos, Plaza de Andalucía, núm. 15, denominados «Colors¯, quedando resuelto el contrato de arrendamiento que ligaba a las partes litigantes, condenando a la parte demandada a que deje libre y a disposición de la parte actora el local dentro del término legal, con apercibimiento de lanzamiento si así no lo verifica, y al pago de las costas procesales caudadas.

Esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Patrick Conrad Eckstein, extiendo y firmo la presente en Torremolinos, a seis de junio de dos mil dos. El/La Secretario.

Descargar PDF