Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 25/07/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 13 de mayo de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se concede autorización administrativa a Windet Eólica Andaluza, SL, para instalar una planta eólica de generación de energía eléctrica en los términos municipales de Lanjarón y El Pinar (Granada). (PP. 1559/2002).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 14 de noviembre de 2000, la empresa «Windet Eólica Andaluza, S.L.¯ con domicilio social en Granada, plaza del Campillo, núm., Edif. Cervantes, piso 1.º, esc. izq., oficina 11, solicitó en la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Granada autorización administrativa para realizar una instalación eólica de generación de energía eléctrica en el lugar conocido como «Las Lomas de las Vacas¯, en los términos municipales de Lanjarón y El Pinar (Granada), denominada «Parque Eólico Las Lomas¯.

Segundo. De acuerdo con el artículo 9 del Decreto 2617/66, de

20 de octubre, que regula el procedimiento para otorgar autorización administrativa en materia de instalaciones eléctricas, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en el BOJA núm., de 13 de febrero de

2001, y en el BOP de Granada núm., de 9 de febrero de 2001, produciéndose alegaciones por Transportes Padul, S.A.L., y Dionisio Picazo, S.L., resueltas posteriormente con el promotor por mutuo acuerdo.

Tercero. La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Granada emitió Declaración de Impacto Ambiental por la que resulta viable la actividad con los condicionados recogidos en dicho documento. La citada Declaración se publicó en el BOP de Granada núm., de fecha 3 de octubre de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para conceder la citada autorización según lo dispuesto en el Título I, artículo.14, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como en el Decreto de Presidente de la Junta de Andalucía 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, y Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Vistos la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, así como el Decreto 2617/66, citado anteriormente.

Vistos la Declaración de Impacto Ambiental de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Granada, así como el informe favorable de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Granada.

Considerando que no existe oposición al proyecto por los organismos afectados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, a propuesta del Servicio de Energía,

R E S U E L V E

Conceder autorización administrativa a Windet Eólica Andaluza, S.L., para realizar la instalación referida, cuyas características principales serán:

- aerogeneradores Neg Micon NM900/52 de 900 kW, con generador asíncrono de dos velocidades a 50 Hz, trabajando a 690 V. Rotor de 3 palas de 52 m de diámetro y con superficie de rotación de 2.124 m, emplazado en torres metálicas tubulares troncocónicas de 55 m de altura.

- centros de transformación de 1.000 kVA, 0,69/20 kV, tipo interior.

- Red eléctrica subterránea de alta tensión a 20 kV.

Esta autorización se otorga de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, condicionada al

cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental

anteriormente citada, sin perjuicio de las que correspondan conceder a otros Organismos para instalaciones anejas a la planta que quedan fuera de la competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.

La citada instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el Capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de

20 de octubre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en un plazo máximo de nueve meses.

Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto, se

procederá por el peticionario de la autorización a

cumplimentar lo que para concesión de prórrogas se ordena en el artículo de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en el plazo de un mes, contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la

Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 13 de mayo de 2002.- El Director General, Jesús Nieto González.

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