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El Tribunal Supremo ha dictado Sentencia, con fecha 27 de marzo de 2001, confirmando la nulidad del Decreto 88/1991, de
23 de abril, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, regulador de los órganos de gobierno de los Centros para la Educación de Adultos. En consecuencia, se produce para estos Centros una situación de vacío normativo que es necesario subsanar mediante la adopción de medidas extraordinarias, de forma que se garantice el correcto funcionamiento de los mismos durante el presente curso escolar 2002/03, hasta tanto no se promulgue un nuevo Decreto que regule los órganos de gobierno de los Centros para la Educación de Adultos, el cual deberá adaptarse a lo establecido en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, evaluación y gobierno de los centros docentes.
En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 1 del Decreto 246/2000, de 31 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Educación y Ciencia, he resuelto:
Primero. Habilitar a los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia para nombrar, con carácter excepcional para el curso 2002/03, un profesor o profesora responsable de la dirección de cada uno de los Centros para la Educación de Adultos de su ámbito territorial. En los centros de cinco o más unidades se nombrará un segundo profesor o profesora, que, bajo la dependencia del primero, realizará las tareas que éste le encomiende en el ámbito de sus competencias.
Segundo. Esta habilitación tendrá eficacia desde el 1 de septiembre de 2002 hasta el nombramiento de los órganos unipersonales que integran los equipos directivos de estos centros, de acuerdo con la normativa que la Consejería de Educación y Ciencia está elaborando.
Tercero. El ejercicio de las funciones de dirección de los Centros para la Educación de Adultos por las personas que sean nombradas por los titulares de las Delegaciones Provinciales conllevará los efectos económicos mensuales (en euros del año
2002) que se señalan a continuación, de acuerdo con la categoría de los centros que se recoge.
Tipo I (más de 10 unidades). Primer responsable: 515,03. Segundo responsable: 406,65.
Tipo II (entre 5 y 10 unidades). Primer responsable: 406,65. Segundo responsable: 375,38.
Tipo III (entre 1 y 4 unidades). Primer responsable: 375,38. Segundo responsable: -.
Cuarto. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la junta de Andalucía.
Sevilla, 4 de julio de 2002
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación y Ciencia
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