Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 27/7/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

DECRETO 195/2002, de 2 de julio, por el que se desestima la solicitud de creación de la Entidad Local Autónoma de Solera, en el término municipal de Huelma (Jaén).

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El Ayuntamiento de Huelma, en la provincia de Jaén, acordó el 10 de agosto de 1999 la iniciativa para la creación del núcleo denominado Solera como Entidad Local Autónoma. Solera dista 12 km de Huelma y tiene una población de 324 habitantes, según datos referidos al año 2000.

Tras la elaboración de la preceptiva Memoria, ésta fue aprobada por el Pleno municipal extraordinario celebrado el 2 de octubre de 2000. Tanto este acuerdo como el de la iniciativa fueron sometidos a información pública, resultado de la cual se presentó una alegación de la que derivó una modificación en la Memoria inicial. Finalmente el Ayuntamiento de Huelma, mediante acuerdo plenario de fecha 22 de enero de

2001, adoptó por mayoría cualificada exigida en el artículo

47.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, la ratificación de dicha iniciativa, remitiendo las actuaciones a la Consejería de Gobernación.

Sin embargo, se ha determinado por la Dirección General de Administración Local, con el apoyo de informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, la existencia de una serie de factores que imposibilitan la creación de esta Entidad Local Autónoma en los términos de la iniciativa presentada, conforme a los requisitos exigidos por la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, para la constitución de este tipo de Entidades Locales. La decisión que se acuerda está fundamentada en los siguientes motivos:

1.º El artículo 49.3 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, dispone que la iniciativa debe concretar provisionalmente el territorio de la nueva Entidad, sin que en ésta se determinase en el Acuerdo citado de 10 de agosto de 1999; por lo que no fue sometido a información pública un dato sustancial de lo pretendido con la constitución de esta Entidad Local Autónoma.

2.º El artículo 50.1 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, establece que la Memoria debe referirse a la delimitación territorial de la nueva Entidad, no especificándose en la Memoria presentada la delimitación territorial de la nueva Entidad Local Autónoma, constando únicamente una fotocopia reducida y sin escala de un plano de la zona; resultando insuficiente la referencia numérica a la extensión territorial del término municipal de Solera, cuando ésta constituía un municipio separado; y sin que en ningún momento se describan los límites territoriales de esta Entidad Local Autónoma.

3.º Los servicios que como mínimo deberá prestar la Entidad Local Autónoma, conforme a lo dispuesto por el artículo 53.1 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, aparecen en la Memoria, en su mayoría (vías urbanas, alumbrado, limpieza, abastos, agua, residuos) vinculados de una u otra forma con el Ayuntamiento matriz de Huelma.

4.º En cuanto a la viabilidad económica exigida por el artículo 50.1 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, la Memoria establece, con respecto a la Hacienda de la nueva Entidad Local Autónoma, una asignación del Ayuntamiento matriz de

99.000 euros, constando el presupuesto de gastos de Solera de

120.000 euros; ello quiere decir que el 77% del presupuesto de la Entidad Local Autónoma dependería del Ayuntamiento matriz. Por otra parte, se prevé en la Memoria un incremento de las tasas a cargo de los vecinos de este núcleo de Solera. Al hallarse la población de éste en regresión (de 692 vecinos en

1971 ha pasado a 324 en el año 2000), esa carga tributaria irá necesariamente en aumento.

Todos estos datos muestran que no hay intereses netamente diferenciados entre ambas poblaciones y que la nueva entidad territorial no sería viable económicamente sin un sustancial y permanente apoyo de Huelma; por lo que de accederse a la petición, se mantendría, con respecto al Ayuntamiento matriz, una estrecha dependencia tanto económica como para servir mínimamente a los habitantes de la Entidad Local Autónoma, cuyos habitantes, por otra parte, se encontrarían ante

beneficios muy relativos debido al aumento de la presión fiscal derivada de la constitución de la nueva entidad

territorial.

Por todo ello, acceder a la creación de una Entidad Local Autónoma en el núcleo de Solera constituiría un acto

administrativo falto de rigor y objetividad exigibles, y desproporcionado a las circunstancias, y carente además de adecuación con la finalidad pretendida, ya que la nueva entidad carecería de los mínimos de autonomía que configura la institución. Se actuaría, por tanto, en claro desacuerdo, no solamente con los citados preceptos de la Ley reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, sino también con

incumplimiento del mandato de objetividad y adecuación a los fines que deben presidir la actuación de las Administraciones Públicas: Artículo 103.1 de la Constitución Española y

artículos 3.1 y 53.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y el artículo 34.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Los artículos 48 y 50.4 de la referida Ley reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía atribuyen al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la decisión sobre la

creación de las Entidades Locales Autónomas, a propuesta del titular de la Consejería de Gobernación. Por aplicación del artículo 44.2 de la citada Ley 6/1983, esta decisión debe revestir la forma de Decreto.

Con fundamento en la motivación que antecede, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 2 de julio de 2002,

DISPONGO

Artículo 1. Desestimar la solicitud formulada por el

Ayuntamiento de Huelma, en la provincia de Jaén, para crear una Entidad Local Autónoma en el núcleo de población de Solera, al no concurrir los requisitos legales para su

creación.

Artículo 2. Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente en que tenga lugar la publicación del presente Decreto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y

117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 2 de julio de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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