Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 27/7/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 28 de junio de 2002, por la que se distribuye entre las Diputaciones Provinciales de Andalucía la aportación de la Comunidad Autónoma a los Planes Provinciales de Obras y Servicios de Competencia Municipal para el año 2002.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 131/1991, de 2 de julio, por el que se regula coordinación y cooperación económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los Planes Provinciales de Obras y Servicios de Competencia Municipal, la Comunidad Autónoma participará en la financiación de éstos en base a las previsiones sobre cooperación económica local contenidas para cada ejercicio en la Ley anual de Presupuestos, estableciéndose por el artículo

8 de la Ley 11/1987, de 26 de diciembre, reguladora de las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio, que dicha cooperación se efectuará a mediante aportaciones a través de dichas Corporaciones Provinciales.

En virtud de ello y teniendo en cuenta las atribuciones que me confieren los artículos 104 y 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como lo dispuesto por el Decreto 131/1991, de 2 de julio, por el que se regula coordinación y cooperación económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los planes Provinciales de Obras y Servicios de Competencia Municipal,

DISPONGO

Artículo 1. Distribución de la aportación de la Comunidad Autónoma.

En el marco de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley

11/1987, de 26 de diciembre, reguladora de las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio, se distribuye la cantidad de doce millones veinte mil doscientos cuarenta y dos euros con nueve céntimos (12.020.242,09 euros), aportación de la Junta de Andalucía a los Planes Provinciales de Obras y Servicios para el ejercicio 2002, conforme a los criterios de reparto contenidos en el artículo 8 del Decreto 131/1991, de 2 de julio, correspondiendo a cada provincia las cantidades que a continuación se indican:

Almería: 1.566.012,62.

Cádiz: 1.152.178,58.

Córdoba: 1.502.682,57.

Granada: 2.010.058,99.

Huelva: 1.338.359,15.

Jaén: 1.629.679,04.

Málaga: 1.319.384,65.

Sevilla: 1.501.886,49.

Total: 12.020.242,09.

Artículo 2. Delegación de competencias.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.3.b) de la Orden de 18 de junio de 2001 por la que se delegan competencias en diversas materias en los órganos de la Consejería, se delega en los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, dentro de su correspondiente ámbito territorial, la competencia para dictar la resolución por la que se apruebe la transferencia a su respectiva Diputación Provincial, así como para la aprobación del gasto, su compromiso y liquidación, interesando de la Consejería de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos de la

transferencia correspondiente en concepto de aportación de la Comunidad Autónoma de Andalucía a los Planes Provinciales de Obras y Servicios para el año 2002.

Artículo 3. Forma de pago.

La cantidad que en concepto de transferencia corresponde a cada Diputación Provincial, conforme se indica en el artículo

1, se compromete con el carácter de gasto plurianual, y se hará efectiva mediante el abono de un primer pago,

correspondiente al 75% de su importe, con cargo al ejercicio

2002, librándose el 25% restante, con cargo al ejercicio 2003, una vez haya sido justificado, en plazo de tres meses, el ingreso de la transferencia como dispone el artículo

siguiente.

De conformidad con lo establecido en al artículo 39.1 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la autorización o

realización de gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autorice el Presupuesto.

Artículo 4. Justificación.Los ingresos de las transferencias deberán justificarse, en el plazo de tres meses a partir de la fecha de materialización de cada uno de los pagos, ante la Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía

correspondiente, mediante certificación en la que conste el número y fecha del correspondiente asiento contable.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 28 de junio de 2002

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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