Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 27/7/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

CORRECCION de errores de la Orden de 7 de mayo de 2002, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones para la incorporación de la perspectiva de género en las actuaciones de desarrollo rural y se convocan las mismas para el año 2002 (BOJA núm. 62, de 28.5.2002).

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Advertido error en el texto de la Orden de esta Consejería de Agricultura y Pesca de 7 de mayo de 2002, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones para la incorporación de la perspectiva de género en las actuaciones de desarrollo rural y se convocan las mismas para el año 2002, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm.

62, de 28 de mayo de 2002, se procede a su correspondiente rectificación:

En la página 8.803, se suprime la letra h) del artículo, que queda redactado como sigue:

"Artículo 8. Solicitudes y documentación.

La solicitud, suscrita por el representante legal de la entidad solicitante y dirigida al titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, además de contener los datos a que se refiere el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deberá acompañarse de la siguiente documentación original o copia debidamente compulsada:

a) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad solicitante de la subvención. Esta documentación estará formada por:

- Copia de los Estatutos visados y de la resolución de inscripción en el registro correspondiente.

- DNI del representante de la entidad que suscriba la solicitud.

- Documentación acreditativa de la representación que ostenta la persona que suscribe la solicitud.

- Tarjeta de Identificación Fiscal.

b) Declaración de otras subvenciones concedidas y/o solicitadas a otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma finalidad.

c) Declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.

d) Para la convocatoria de 2002, resolución o documentación acreditativa del reconocimiento de la entidad como Asociación de Desarrollo Rural y beneficiaria de las ayudas recogidas en la Orden de 14 de julio de 2000, por la que se regula la convocatoria de ayudas públicas en el ámbito de las políticas de desarrollo rural para el año 2000. Para convocatorias sucesivas, resolución o documentación acreditativa de la selección de la entidad como Grupo de Desarrollo Rural.

e) Memoria Técnica detallada de las actuaciones a realizar incluyendo, al menos, objetivos generales y específicos, actuaciones previstas, metodología, efectos esperados, población participante, evaluación y seguimiento. Esta Memoria se aportará en soporte papel e informático.

f) Presupuesto desglosado de las actuaciones previstas.

g) Calendario previsto para la realización de las actuaciones, cuyo plazo total de ejecución de las actuaciones no superará los ocho meses desde su concesión.

h) Datos bancarios de la cuenta corriente de la entidad solicitante de la subvención en la que se deberá producir el ingreso de la misma.

i) Relación de las asociaciones de mujeres integradas como socias en la entidad solicitante, identificación de las mismas y número de asociados de cada una de ellas.

j) Currículum de la entidad solicitante de las subvenciones en la materia regulada por la presente Orden."

Sevilla, 27 de junio de 2002

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