Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 30/07/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 11 de julio de 2002, por la que se modifica la de 22 de mayo de 2000, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Como resultado del análisis de la situación de las poblaciones cinegéticas y sus hábitats, y de la evaluación de los resultados de la pasada temporada y las perspectivas de la próxima, desarrollado de acuerdo con lo previsto en la vigente Orden General de Vedas, el criterio general para la determinación de los períodos hábiles en el conjunto de las especies cinegéticas tanto de caza mayor como menor, es el de su estabilidad, con excepción de la modificación efectuada en el período hábil de la perdiz roja con reclamo en la zona alta de Jaén, atendiendo dicha modificación a circunstancias específicas que no afectan al resto de especies de caza menor, unificándose con ello al período hábil existente en otras provincias.

Habiéndose detectado en terrenos con aprovechamiento cinegético común, que en el período hábil de caza incluido en la media veda para la codorniz, tórtola, palomas y córvidos implicaba una situación de explotación no ordenada de estas especies, con incidencia importante en sus efectivos poblacionales, se excluye la media veda en dichos terrenos para la provincia de Cádiz.

En ese mismo orden de cosas, se excluye del período hábil para la media veda la caza de la codorniz en una determinada área de la provincia de Huelva, dada su confusión con el torillo, especie escasa y en peligro crítico con la que comparte hábitat, lo que hace peligrar la persistencia de esta última.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en la Ley 6/1983, de

21 de julio, del Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía, y el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente, y de conformidad con lo establecido en la Ley

4/1989, de 28 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales y la Flora y Fauna Silvestres, y el Decreto 230/2001, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza, oídos los Consejos Provinciales de Medio Ambiente, Forestal y de Caza y el Consejo Andaluz de Caza,

D I S P O N G O

Artículo único. Se aprueban las siguientes modificaciones de los artículos 2, 6, 7 y del Anexo I de la Orden de 22 de mayo de 2000, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 75, de 1 de julio):

Uno. El artículo 2 quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 2. Media veda para la caza de codorniz, tórtola, palomas y córvidos.

1. El período hábil será desde el tercer sábado de agosto hasta el tercer domingo de septiembre, excepto en la zona costera de Cádiz, definida en el Anexo I de la presente Orden, donde será desde el segundo sábado de septiembre hasta el cuarto domingo de septiembre. Se incluyen todas las palomas cazables: Torcaz, zurita y bravía.

2. Quedan excluidos del ejercicio de la caza en este período los terrenos de aprovechamiento cinegético común o libres, así como el área de la provincia de Huelva definida en el Anexo I de la presente Orden para la caza de la codorniz."

Dos. El artículo 6 quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 6. Perdiz roja, liebre, codorniz, becada, zorro y resto de especies de caza menor.

El período hábil será desde el segundo domingo de octubre hasta el primer domingo de enero. En los terrenos sometidos a régimen cinegético especial o acotados, se podrán seguir corriendo liebres con galgos atraillados hasta el 31 de enero, siempre que esta modalidad de caza esté autorizada

expresamente en su plan técnico de caza. No podrán portarse armas de fuego, y sólo se permite la suelta de dos galgos por liebre."

Tres. El artículo 7 quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 7. Perdiz roja con reclamo macho.

1. Los períodos hábiles serán:

Almería:

Zona baja: Desde el primer domingo de enero al tercer sábado de febrero.

Zona alta: Desde el primer domingo de febrero al tercer sábado de marzo.

Granada:

Zona baja: Desde el primer domingo de enero al tercer sábado de febrero.

Zona alta: Desde el segundo domingo de febrero al cuarto sábado de marzo.

Cádiz y Málaga:

Zona única: Desde el segundo domingo de enero al último sábado de febrero.

Córdoba, Huelva y Sevilla:

Zona baja: Desde el segundo domingo de enero al cuarto sábado de febrero.

Zona alta: Desde el tercer domingo de enero al primer sábado de marzo.

Jaén:

Zona baja: Desde el tercer domingo de enero al primer sábado de marzo.

Zona alta: Desde el segundo domingo de febrero al cuarto sábado de marzo.

La delimitación de zonas se recoge en el Anexo IV de la presente Orden.

2. Se prohíbe la caza de la perdiz con reclamo en los terrenos libres."

Cuatro. El Anexo I quedará redactado de la siguiente forma:

"ANEXO I

1. DELIMITACION DE LA ZONA COSTERA DE LA PROVINCIA DE CADIZ PARA EL PERIODO DE CAZA EN MEDIA VEDA (ARTICULO 2.º)

Términos municipales de Sanlúcar de Barrameda, Chipiona, Rota, El Puerto de Santa María, Puerto Real, Cádiz, San Fernando, Chiclana de la Frontera, Conil de la Frontera,

Vejer de la Frontera, Barbate, Tarifa, Algeciras, La Línea de la Concepción, Los Barrios y San Roque.

2. DELIMITACION DE LA ZONA DE EXCLUSION DE CAZA DE LA CODORNIZ EN LA PROVINCIA DE HUELVA (ARTICULO.º)

Terrenos del Parque Natural de Doñana de la provincia de Huelva, y los situados al sureste de la carretera comarcal y pistas forestales que unen el Parador de Mazagón y la

localidad de Almonte (H-6248, HF-6244 y HF-6245), y al sur del camino que une dicha población con las Casas de las

Pardillas."

Disposición final única. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de julio de 2002

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

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