Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 22/01/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 14 de diciembre de 2001, de la Delegación Provincial de Jaén, por la que se resuelve ampliar la relación de beneficiarios de la convocatoria de subvenciones en materia de Turismo Rural correspondiente al ejercicio 2001, al amparo de la Orden que se indicada.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

En virtud de la Disposición Adicional Primera de la Orden de 22 de diciembre de 2000 (BOJA núm. 6, de 16 de enero 2001), se efectuó convocatoria de subvenciones en materia de Turismo Rural dirigida a Entidades Locales y privadas correspondiente al ejercicio 2001, cuya resolución está atribuida a esta Delegación Provincial para los proyectos de ámbito provincial según se establece en el artículo 11 de la Orden mencionada.

Examinadas las solicitudes y documentación presentadas, se aprobó la lista provisional de admitidos y excluidos ofreciéndose, el correspondiente plazo de subsanación de los defectos observados por medio de resolución de fecha 20 de marzo de 2001 (BOJA núm. 41, de 20 de abril); Vencido dicho plazo y analizadas las correspondientes alegaciones y subsanaciones, se dictó resolución aprobando las listas definitivas de admitidos y excluidos con fecha 25 de abril de

2001 (BOJA núm. 58, de 22 de mayo).

Dada la insuficiencia presupuestaria para atender todos los proyectos que, reuniendo los requisitos exigibles, habían sido declarados admitidos, la valoración de los proyectos se efectuó en atención a los criterios establecidos en el art. 7 de la Orden reguladora de la convocatoria, que se refieren al grado de adecuación a las prioridades establecidas para cada uno de los proyectos subvencionables, al cumplimiento de anteriores subvenciones concedidas en materia de Turismo, y de adecuación a las prioridades que en función del interés turístico se establecieron al efecto. Con este criterio se resolvió convocatoria con fecha 13 de julio de 2001.

Haciendo uso de la posibilidad de modificación prevista en el art. 14 de la Orden de convocatoria, a solicitud de algunos beneficiarios, se ha procedido al reajuste de los plazos de ejecución de algunos de los proyectos subvencionados, trasladando a ejercicios futuros parte de los compromisos presupuestarios adquiridos, para lo cual se ha dispuesto de crédito de anualidad futura previsto al efecto. Por otro lado, se han producido renuncias de algunos beneficiarios. Como consecuencia de todo ello, se ha pasado a disponer de crédito adicional al inicialmente considerado para su distribución.

En atención a un principio de eficacia que debe traducirse en el máximo rendimiento y utilidad de las cantidades presupuestadas en relación con la consecución de los fines que inspiran la Orden de convocatoria, se hace necesaria y oportuna la ampliación del número de beneficiarios de la misma, fundamentada en la posibilidad de revisión de actos desfavorables a que se refiere el art. 105 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

La dotación presupuestaria con cargo a la cual se financiarán las subvenciones concedidas se encuentra cargada en las aplicaciones que se citan:

Entidades Locales:01.14.00.01.23.765.00.66 A.4

01.14.00.17.23.765.00.66 A.0

Entidades privadas:01.14.00.01.23.775.00.66 A.3

31.14.00.17.23.775.00.66 A.1.2002

Consta en el expediente la correspondiente fiscalización previa de conformidad por parte de la Intervención Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda.

Por lo anteriormente expuesto, y en uso de la competencia que se atribuye a este órgano en el artículo 11 de la Orden de 22 de diciembre de 2000 mencionada,

R E S U E L V O

Primero. Revisar la resolución dictada con fecha 13 de julio de

2001 y ampliar la relación de beneficiarios de la convocatoria de las subvenciones en materia de turismo rural correspondiente al ejercicio 2001 con los que aparecen relacionados en los Anexos I y II a la presente, con el objeto, cuantía, plazo y condiciones de otorgamiento que asimismo se detallan.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Orden de 22 de diciembre de 2000, procédase a la publicación de la presente en el tablón de anuncios de esta Delegación Provincial.

Segundo. Los proyectos subvencionados de carácter privado deberán estar ejecutados en los plazos que se indican en el Anexo I de la presente resolución.

Tercero. El abono de la subvención se realizará del siguiente modo:

La subvención se podrá abonar en uno o más pagos, previa justificación de la inversión realizada (los documentos justificativos a presentar por duplicado deberán agruparse en función del concepto desglosado del presupuesto presentado con la solicitud, acompañados en los proyectos que proceda de certificación de obra suscrita por facultativo y visada, y en los demás casos de memoria explicativa de las actividades desarrolladas, estudios y proyectos elaborados, en su caso).

Los importes definitivos de las subvenciones se liquidarán aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el

porcentaje de financiación definido en esta resolución de concesión.

El pago de la subvención se liquidará atendiendo al importe de inversión ejecutada en el período establecido en la resolución de concesión, pudiendo referirse la documentación acreditativa al período de justificación.

Cuarto. Los beneficiarios están obligados a mantener la inversión subvencionada durante un período mínimo de cinco años.

Quinto. Constituyen igualmente obligaciones del beneficiario de la subvención:

1. Realizar la actividad subvencionada en el plazo y en la forma establecida en esta resolución de concesión.

2. Justificar ante la entidad concedente, en el plazo de tres meses a partir de la finalización del período de ejecución, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión y disfrute de la subvención.

3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

4. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

5. Comunicar al concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquiera Administraciones Públicas o Entes públicos o privados,

estatales o internacionales, en el plazo de 15 días desde la notificación de las mismas.

6. Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Comunidad Autónoma así como no ser deudor de la misma por cualquier otro ingreso de derecho público, en caso de no estar incluido en alguno de los supuestos de exoneración a que se refiere la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 31 de octubre de 1996, o bien de estar exonerado con carácter particular por el Consejero de Turismo y Deporte cuando concurran circunstancias de especial interés social. Asimismo deberá acreditarse el haber obtenido todas las licencias e informes que sean preceptivos, en particular los exigidos por la normativa medioambiental.

7. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto subvencionado que los mismos están subvencionados por la Junta de Andalucía, indicando la concesión por la Consejería de Turismo y Deporte. Asimismo deberá cumplirse con las disposiciones que sobre información y publicidad establece la Unión Europea.

Sexto. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, estatales o no, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En este sentido, el beneficiario queda obligado a comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo de la actividad o inversión subvencionada.

Séptimo. Se hace constar que la Unión Europea participa en la financiación de estos proyectos a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), no pudiendo concurrir ninguna otra ayuda comunitaria.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo ante la Consejería de Turismo y Deporte recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación o requerimiento de anulación del acto para el caso de las Entidades Locales en el plazo de dos meses a contar de igual modo, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento

Administrativo Común, y 44 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Jaén, 14 de diciembre de 2001.- La Delegada, Marta Jiménez Castellano.

ANEXO I (ENTIDADES LOCALES)

Expediente: JA008CLR01.

Beneficiario: Ayuntamiento de Marmolejo.

Localidad: Marmolejo (Jaén).

Objeto: Acondicionamiento de acceso a Balneario.

Inversión: 34.011.816 ptas. (204.415,13 euros).

Subvención: 22.421.950 ptas. (134.758,63 euros).

Porcentaje: 65,92%.

Plazo de ejecución: Un mes.

Expediente: JA149CLR01.

Beneficiario: Ayuntamiento de Cárcheles.

Localidad: Cárcheles (Jaén).

Objeto: Embellecimiento de acceso al núcleo urbano de

Carchelejo desde la N-323.

Inversión: 7.949.175 ptas. (47.775,50 euros).

Subvención: 5.240.596 ptas. (31.496,61 euros).

Porcentaje: 65,92%.

Plazo de ejecución: Dos meses.

ANEXO II ENTIDADES PRIVADAS

Expediente: JA003EPR01.

Beneficiario: Virtudes del Moral Rosales.

Localidad: Noalejo (Jaén).

Objeto: Construcción de albergue para turismo rural en la Hoya del Salobral.

Inversión 42.237.978 ptas. (253.855,36 euros).

Subvención: 6.324.838 ptas. (38.013,04 euros).

Porcentaje: 14,97%.

Plazo de ejecución: 30.9.2002.

Expediente: JA023EPR01.

Beneficiario: Martina Ortega Chavarria.

Localidad: Arquillos (Jaén).

Objeto: Reforma y acondicionamiento de cortijo para casa rural.

Inversión: 26.122.656 ptas. (157.000,32 euros).

Subvención: 3.918.398 ptas. (23.550,05 euros).

Porcentaje: 15%.

Plazo de ejecución: 30.9.2002.

Expediente: JA025EPR01.

Beneficiario: Gregorio Muñoz García.

Localidad: Segura de la Sierra (Jaén).

Objeto: Creación de restaurante.

Inversión: 8.935.151 ptas. (53.701,34 euros).

Subvención: 853.307 ptas. (5.128,48 euros).

Porcentaje: 9,55%.

Plazo de ejecución: 30.9.2002.

Expediente: JA030EPR01.

Beneficiario: Restaurante La Floresta, S.L.

Localidad: Torredelcampo (Jaén).

Objeto: Creación de restaurante.

Inversión: 19.643.364 ptas. (118.058,97 euros).

Subvención: 1.964.336 ptas. (11.805,90 euros).

Porcentaje: 10%.

Plazo de ejecución: 15.12.2001.

Expediente: JA031EPR01.

Beneficiario: M.ª Esther Carrascosa Uceda.

Localidad: Chilluévar (Jaén).

Objeto: Reforma de cortijo para vivienda rural.

Inversión: 16.222.958 ptas. (10.109,02 euros).

Subvención: 2.538.443 ptas. (15.256,37 euros).

Porcentaje: 15,65%.

Plazo de ejecución: 15.12.2001.

Descargar PDF