Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 22/01/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 21 de diciembre de 2001, relativa al cumplimiento de la de 11 de julio de 2001, sobre la revisión- adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Algeciras.

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La Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Algeciras fue aprobada por Resolución de la Consejera de Obras Públicas y Transportes de 11 de julio de 2001, publicada en el BOJA de 2 de agosto de 2001. En el apartado Segundo de dicha Resolución se señala la necesidad de subsanar o completar ciertas determinaciones del documento elevado para su aprobación y, en el apartado Tercero, se suspenden otras.

En el apartado Cuarto de la citada Resolución se expresa que, una vez cumplimentados los aspectos antes referidos y ratificados por el Pleno Municipal, corresponde a la Consejería de Obras Públicas y Transportes su resolución.

El documento de Cumplimiento de la Resolución fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Algeciras de 7 de agosto de 2001.

Dicho expediente fue remitido a esta Consejería para su aprobación definitiva, de conformidad con el apartado Cuarto de la Resolución de 11 de julio de 2001 de la Consejera de Obras Públicas y Transportes, y con el art. Unico de la Ley 1/1997, de 18 de junio, por la que se adoptan con carácter urgente y transitorio disposiciones en materia de Régimen de Suelo y Ordenación Urbana, que asume como Derecho propio autonómico el contenido del artículo 114.4 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1992, en relación con el art. 132.3.b) del Reglamento de Planeamiento (Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio).

La Sección de Urbanismo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía, en sesión celebrada el 12 de diciembre de 2001, ha informado el expediente después de su análisis y tras conocer el informe emitido por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 11 de diciembre de 2001, en cumplimiento de lo dispuesto en el art.

19.3.1.º del Decreto 77/1994, de 5 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Vistos los referidos informes, las disposiciones legales de aplicación y en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas por el art. 5.2.10.º del Decreto 77/1994, de 5 de abril,

R E S U E L V O

Primero. Aprobar definitivamente el Documento de Cumplimiento de Resolución del Plan General de Ordenación Urbana de Algeciras, por cuanto la tramitación y determinaciones adoptadas por el Ayuntamiento de Algeciras son en general acordes con lo dispuesto en la Resolución de esta Consejería de

11 de julio de 2001, y con la legislación urbanística de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

Segundo. Incorporar al Documento de Cumplimiento que se aprueba definitivamente las siguientes determinaciones:

1. En relación con las Unidades de Ejecución 5 UE.8, 5 UE.9 y 5 UE.10, respecto de su consideración como suelo urbanizable en régimen transitorio, se incorporan las siguientes correcciones:

a) En el texto del apartado 3 del art. 321 se sustituye la expresión «suelo urbano no consolidado¯, por la de «suelo urbanizable en régimen transitorio¯.

b) En los planos que componen el documento normativo se identificarán los ámbitos de referencia con la denominación correspondiente de «suelo urbanizable en régimen transitorio¯.

c) En el artículo 313 del Título XI de las Normas se incluirá, recibiendo el tratamiento como suelo urbanizable en régimen transitorio, lo señalado para tales ámbitos en el artículo 275 «Ambitos de Planeamiento específico en suelo urbano¯; es decir, el punto b) completo y en el punto a) lo que se refiere a las tres Unidades de Ejecución, eliminándose por tanto del artículo

275. Asimismo, deben incorporarse las fichas de cada uno de los ámbitos a dicho Título.

2. En relación con la regulación del suelo urbano consolidado y no consolidado, las siguientes correcciones:

a) En el artículo 271 se sustituirán el punto 1 y los epígrafes

1.b) y 2.a) y 2.b) por los siguientes:

1. Se entiende por suelo urbano consolidado por la urbanización las parcelas de suelo urbano que se hallen en alguno de los siguientes supuestos:

1.b) Que sin llegar a contar con todos los requisitos para tener la consideración de solar no se encuentren entre los supuestos recogidos en el apartado siguiente de este artículo.

2.a) Que se localice en el ámbito de una unidad de ejecución, continua o discontinua, delimitada por este Plan.

2.b) Que en virtud de una modificación del Plan y, en todo caso, según establezca la legislación urbanística se incluya en una operación integrada de reforma interior.

b) En el punto 2 del artículo 273 se eliminará el último párrafo, a partir de «En el supuesto de delimitación...¯.

c) En el artículo 277 se añadirá al final: «sin perjuicio de lo previsto en los artículos 40 y 41 del Reglamento de Gestión Urbanística en relación con la posibilidad de permitir obras de edificación y urbanización simultáneas¯.

3. En la ficha del Sector núm. 11 «El Algarrobo¯, de suelo urbanizable programado, se incluirá que «La obtención del suelo y los costes de ejecución de los accesos desde la carretera N-

340 serán a cargo de este sector¯.

4. En las fichas de los sectores de suelo urbanizable 5 «Los Tomates¯; 7 «El Cobre¯; 9 «Cortijo Real¯ y 10 «Las Herrizas¯, se incluirá que «La concreción del trazado de la variante exterior de la carretera N-340 se coordinará especialmente con la Administración competente en materia de carreteras¯.

5. En la ficha de la Unidad de Ejecución «Acceso Central¯, UE-

3PE.7, se incorporará que «las dotaciones públicas deben cumplir, al menos, los mínimos establecidos por la legislación urbanística para un sector de suelo urbanizable de iguales características¯.

6. En la ficha de la Unidad de Ejecución 3 UE.1 «Los Ladrillos¯ se recogerá que:

a) Que el destino de la Unidad es el de sistema general de equipamiento público.

b) Eliminación de la referencia a la cesión del 10% del aprovechamiento tipo.

c) Para resolver los accesos al conjunto formado por las Unidades de Ejecución 3 UE.1 y 3 UE.2. y en concreto al aparcamiento de la 3 UE.2, por la calle Manuel de Falla, ha de coordinarse la gestión de ambas Unidades.

7. En la ficha de la Unidad de Ejecución 3 UE.2 «El Mirador¯, se señalará que «Para resolver los accesos al conjunto formado por las Unidades de Ejecución 3 UE.1 y 3 UE.2. y en concreto al aparcamiento de la 3 UE.2, por la calle Manuel de Falla, ha de coordinarse la gestión de ambas Unidades¯.

8. En relación con la Categoría de Asentamientos Rurales en suelo no urbanizable:

a) Eliminar el artículo 343.

b) Corregir el texto del primer párrafo del art. 332 de la siguiente forma: «Se distinguen tres grandes subclases para el tratamiento urbanístico del régimen del Suelo No Urbanizable que, por tratarse de un conjunto especial y ambiental

progresivo, se realiza sin rupturas graves de los ecosistemas en graduación paulatina, desde una máxima preservación hasta la posibilidad de implantación excepcional de infraestructuras¯.

Tercero. Con el fin de contar con un texto único y completo del Plan General, se estima necesario la elaboración de un Texto Refundido, por parte del Ayuntamiento de Algeciras, que integre las determinaciones aprobadas definitivamente del «Documento de Cumplimiento de Resolución¯, aprobado por Pleno del

Ayuntamiento de 7 de agosto de 2001, e incorporando las correcciones señaladas en el apartado Segundo de esta

Resolución, con las correspondientes al documento aprobado definitivamente por resolución de la Consejera de Obras Públicas y Transportes de 11 de julio de 2001.

El Texto Refundido, una vez aprobado por el Pleno del

Ayuntamiento de Algeciras, será remitido a la Consejería de Obras Públicas y Transportes para su Toma de Conocimiento.

Cuarto. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 29 del Decreto 77/1994, de 5 de abril, y se notificará al Ayuntamiento de Algeciras y a los interesados.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación o, en su caso, notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa, en relación con el art. 107.3 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 21 de diciembre de 2001

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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