Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 22/01/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 18 de diciembre de 2001, de la Delegación Provincial de Málaga, por la que se conceden ayudas para financiar actividades de las Organizaciones Estudiantiles Andaluzas de nivel no universitario durante 2001.

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Habiéndose convocado Orden de 3 de septiembre (BOJA núm.

110, de 22 de septiembre de 2001), por la que se convocan ayudas económicas para financiar actividades de las Organizaciones Estudiantiles Andaluzas, en los niveles no universitarios, durante 2001, vistas las solicitudes presentadas por la Comisión constituida de acuerdo con el artículo ocho de la citada Orden, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, esta Delegación Provincial, en virtud de los artículos undécimo y decimoquinto

HA RESUELTO

Primero. Proponer las ayudas económicas para financiar las actividades presentadas por las Organizaciones Estudiantiles de la provincia de Málaga relacionadas en el Anexo I de la presente Resolución con sus correspondientes cuantías y con cargo a la aplicación presupuestaria

0.1.18.00.18.29.48900.12J.7.

Segundo. Denegar las ayudas a las Organizaciones Estudiantiles relacionadas en el Anexo II de la Resolución con indicación del motivo de exclusión.

Tercero. Las entidades beneficiarias deberán justificar, en el plazo de 3 meses, a partir de la fecha de recepción de la subvención, la correcta inversión de la ayuda concedida mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificado de los Gestores de la Entidad, en el que se haga constar que el importe de la ayuda ha sido destinado en su integridad a las actividades para las que se concedió y que éste ha quedado asentado en su contabilidad.

b) Carpeta-índice que incluya todos los originales de las facturas y de cualquier otro justificante de gasto legalmente admitido que sea imputable a la ayuda concedida. La documentación acreditativa de los gastos efectuados deberá contener todos los requisitos formales exigibles a la misma. En particular, cada factura deberá contener, al menos, el NIF del librador, nombre y NIF del librado y firmas y sellos que acrediten el pago efectivo del importe indicado en la misma. Asimismo, cada uno de estos documentos deberá estar visado por el Presidente de la entidad beneficiaria de la subvención.

c) Memoria Evaluadora del Plan de Actividades.

Cuarto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOJA, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley

4/1999, de 13 de enero.

Málaga, 18 de diciembre de 2001.- El Delegado, Juan Alcaraz Gutiérrez.

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