Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 22/01/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 20 de diciembre de 2001, por la que se aprueba el deslinde del monte denominado Valdeinfierno, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sito en el término municipal de Los Barrios (Cádiz).

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Examinado el expediente de deslinde del monte denominado «Valdeinfierno¯, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sito en el término municipal de Los Barrios, provincia de Cádiz, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en esa capital, resultan los siguientes

HECHOS

1. Con fecha 11 de diciembre de 2000 esta Consejería autorizó el inicio del deslinde administrativo, por el procedimiento ordinario, del monte «Valdeinfierno¯ del término municipal de Los Barrios (Cádiz), de acuerdo con lo dispuesto en la condición 3.ª del artículo 81 del Reglamento de Montes, donde se confiere preferencia para deslindar «los montes en que existan parcelas enclavadas o colinden con otros de propiedad particular y, especialmente, cuando los linderos figuren de forma confusa o equívoca¯, circunstancias, estas últimas, que concurren en el monte referenciado, ya que el mismo no se había deslindado con anterioridad y existían dudas en el reconocimiento en el terreno de los linderos.

2. La citada Orden fue publicada en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Los Barrios y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, y cumplido el plazo de un mes para la presentación de alegaciones y aportación de documentación de los propietarios de las fincas afectadas, no se presentó ninguna, por lo que se publicó en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Los Barrios y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz el preceptivo anuncio señalando fecha y lugar para dar comienzo a las operaciones de apeo y amojonamiento provisional de la línea perimetral del monte para el día 10 de julio de 2001.

3. Después de tramitadas las debidas comunicaciones y citaciones a los interesados, procedió el Ingeniero Operador en la fecha anunciada al comienzo del apeo y amojonamiento provisional del perímetro, comenzando por el piquete número 1 junto a una pared de piedra en el lugar conocido como Mogea de la Diferencia. Desde el piquete número 1 y piquetes sucesivos hasta el piquete número 4 la linde está definida por una pared de piedra. Desde el piquete número 4 y piquetes sucesivos hasta el piquete número 7 la linde está definida por la alineación de los piquetes que discurre paralela a un carril de la finca Valdespera. Entre el piquete número 7 y piquete número 8 la linde está definida por el Arroyo de los Tajos. El piquete número 8 se sitúa en la unión del Arroyo de los Tajos y la Garganta Valdeinfierno, cercano a una AZUD de Confederación Hidrográfica del Sur. Desde el piquete número 8 y piquetes sucesivos hasta el piquete número 10 la linde está definida por la Garganta Valdeinfierno. En el piquete número 9 acaba la colindancia con la finca «Valdespera¯ y comienza la colindancia con la finca «Dehesa de Ahojiz¯.

4. El piquete número 10 se sitúa en la unión de la Garganta Valdeinfierno y el Arroyo Príncipe Chico. Desde el piquete número 10 y piquetes sucesivos hasta el piquete número 12 la linde está definida por el Arroyo Príncipe Chico. Desde el piquete número 12 y piquetes sucesivos hasta el piquete número número 19 la linde está definida por la divisoria de aguas. En este piquete acaba la colindancia con la finca «Dehesa de Ahojiz¯ y comienza la colindancia con la finca «Zarzalón¯.

5. Desde el piquete número 19 y piquetes sucesivos hasta el piquete número 45 la linde está definida por una pared de piedra que discurre por la divisoria de aguas. En este piquete acaba la colindancia con la finca «Zarzalón¯ y comienza la colindancia con la finca «Valdeinfierno de Martinito¯.

6. Desde el piquete número 45 y piquetes sucesivos hasta el piquete número 51 la linde está definida por la divisoria de aguas, que en el tramo entre los piquetes número 47 y número 51 discurre paralela a un carril de la finca Valdeinfierno de Martinito. Entre el piquete número 51 y el piquete número 52 la linde está definida por los puntos más altos de una piedra de enorme dimensión denominada Yesquero Grande. Desde el piquete número 52 y piquetes sucesivos hasta el piquete número 54, la linde está definida por la divisoria de aguas. Desde el piquete número 54 y piquetes sucesivos hasta el piquete número 56, la linde está definida por la alineación de los piquetes,

situándose este último piquete en la cabezada del Arroyo del Yesquero. Desde el piquete número 56 y piquetes sucesivos hasta el piquete número 58 la linde está definida por el Arroyo del Yesquero. Desde el piquete número 58 y piquetes sucesivos hasta el piquete número 60, la linde está definida por el margen derecho de la vía pecuaria Cañada Real de San Roque a Medina. En este piquete acaba la colindancia con la finca

«Valdeinfierno de Martinito¯ y comienza la colindancia con la finca «Valdespera¯.

7. Entre el piquete número 60 y piquete número 61 la linde está definida por el Arroyo de la Horca. El piquete número 61 se sitúa en la unión del Arroyo de la Horca y la Garganta

Valdeinfierno. Entre el piquete número 61 y piquete número 62 la linde está definida por la Garganta Valdeinfierno. El piquete número 62 se sitúa en la unión de la Garganta

Valdeinfierno y el Arroyo de la Barcilla. Entre el piquete número 62 y piquete número 63 la linde está definida por el Arroyo de la Barcilla. El piquete número 63 se sitúa en el punto donde se deja el Arroyo de la Barcilla y una pared de piedra nos define la linde. Desde el piquete número 63 y piquetes sucesivos hasta el piquete número 65, la linde está definida por una pared de piedra que discurre por la divisoria de aguas. Desde el piquete número 65 y piquetes sucesivos hasta el piquete número 96, la linde está definida por una pared de piedra que discurre por la divisoria de aguas paralela a un carril de la finca Valdespera. Desde el piquete número 96 y siguiendo la pared de piedra se cierra el perímetro exterior del monte. Se extendieron de todo lo actuado las

correspondientes actas, firmadas por los asistentes a las operaciones.

8. Anunciado el período de vista del expediente, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Los Barrios y por

comunicaciones a los particulares interesados, y expuesta en audiencia, no se recibió reclamación alguna, según certifica la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz, por lo que las líneas apeadas deben adquirir carácter definitivo a efectos de declaración del estado posesorio, y por lo que la Delegación Provincial de Medio Ambiente propone la aprobación del deslinde en la forma en que ha sido realizado por el Ingeniero Operador.

A la vista de los anteriores Hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Es competencia de esta Consejería la resolución de los expedientes de deslinde de montes públicos en virtud de lo preceptuado en el artículo 63.4 del Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado por Decreto 208/97, de 9 de septiembre.

2. La aprobación del presente deslinde se sustenta en lo regulado en los artículos 34 al 43 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía; en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre; y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

3. Durante el apeo no se produjo protesta alguna contra las líneas apeadas que definen totalmente el perímetro exterior del monte, ni durante los períodos de vista correspondiente se presentó reclamación alguna según certifican el Ayunta

miento de Los Barrios y la Delegación de Medio Ambiente en Cádiz.

4. El emplazamiento de cada uno de los piquetes que determinan el perímetro exterior del monte, se describe con precisión en las actas de apeo y el perímetro de los mismos queda fielmente representado en el plano que obra en el expediente.

A la vista de lo anterior esta Consejería de Medio Ambiente

RESUELVE

1. Aprobar el deslinde del monte «Valdeinfierno¯, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sito en el término

municipal de Los Barrios, provincia de Cádiz en la forma en que ha sido realizada por el Ingeniero Operador y según se detalla en las actas, registro topográfico y plano que obra en el expediente.

2. Que al no existir enclavados dentro de este monte la cabida pública coincidente con la cabida total 418,60 ha.

3. Que una vez aprobado este deslinde se proceda a su

amojonamiento.

4. Que se inscriba el monte en el Registro de la Propiedad, de acuerdo con los resultados del trabajo practicado.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o

directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su

publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1.a) y 46 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla 20 de diciembre de 2001

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

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