Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 22/01/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 4 de diciembre de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde total de la vía pecuaria Colada de Zagrilla a Zuheros, en el término municipal de Priego de Córdoba (Córdoba), y el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada Colada de Zuheros a Priego, tramo primero, en el término municipal de Luque (Córdoba). (VP 400/01).

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Examinado el expediente de deslinde total de la vía pecuaria «Colada de Zagrilla a Zuheros¯, en el término municipal de Priego de Córdoba, provincia de Córdoba, y de deslinde parcial de la vía pecuaria «Colada de Zuheros a Priego¯, en el tramo que va desde la carretera de Carcabuey a Luque (CP-31), hasta el límite con el término municipal de Priego de Córdoba, en el término municipal de Luque, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada «Colada de Zagrilla a Zuheros¯, en el término municipal de Priego de Córdoba (Córdoba), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 30 de septiembre de 1959, y la vía pecuaria «Colada de Zuheros a Priego¯, en el término municipal de Luque (Córdoba), está clasificada por Orden Ministerial de fecha 7 de marzo de 1959.

Segundo. Mediante Resoluciones de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 8 de junio de 2000, se acordó el inicio de los deslindes de las mencionadas vías pecuarias.

Tercero. Por Resolución de fecha 27 de julio de 2000, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, se acuerda la acumulación de los procedimientos administrativos de deslindes de las vías pecuarias «Colada de Zagrilla a Zuheros¯ y «Colada de Zuheros a Priego¯, en los términos municipales de Priego de Córdoba y Luque, respectivamente, en la provincia de Córdoba.

Cuarto. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 28 de septiembre de 2000, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 198, de fecha 26 de agosto de 2000.

En dicho acto no se presentaron alegaciones.

Quinto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm.

24, de fecha 2 de febrero de 2001.

Sexto. A la Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Colada de Zagrilla a Zuheros¯, en el término municipal de Priego de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 30 de septiembre de

1959, y la vía pecuaria «Colada de Zuheros a Priego¯, en el término de Luque, se clasificó por Orden Ministerial de fecha 7 de marzo de 1959, debiendo, por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la Clasificación.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba con fecha 17 de mayo de 2001, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha

20 de noviembre de 2001,

HE RESUELTO

Aprobar el deslinde total de la vía pecuaria denominada «Colada de Zagrilla a Zuheros¯, en el término municipal de Priego de Córdoba, y el deslinde parcial de la vía pecuaria «Colada de Zuheros a Priego¯, tramo primero, que va desde la carretera de Carcabuey a Luque (CP-31), hasta el límite con el término municipal de Priego de Córdoba, en el término municipal de Luque, con una longitud deslindada de 2.307,52 metros lineales y una anchura de 6 metros, en la provincia de Córdoba, a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.

Descripción:

«Finca rústica, en los términos municipales de Luque y de Priego de Córdoba, provincia de Córdoba, de forma alargada, con una anchura legal de 6 m y una longitud deslindada de 2.307,75 m, con una superficie de 13.743,68 m, que en adelante se conocerá como «Colada de Zagrilla a Zuheros¯ y «Colada de Zuheros a Priego¯, tramo único, que linda:

- Al Norte: Con las fincas de Sierra de Cabra, S.L., don José María Ruíz Aguilera, don Francisco Pareja Peralvarez, don José Camacho Córdoba, don Francisco Ballesteros Carrillo, doña Aurora Ballesteros Carrillo, don Juan Ramírez Ballesteros, doña Teresa Ortiz Galisteo, don Juan de Dios Mérida Pérez, don Manuel Fernández López.

- Al Sur: Con la finca de don José María Ruiz Aguilera, don Antonio Rojas Arrebola, don Francisco Ballesteros Carrillo, don Manuel Carrillo Baena, doña Sacramento Ramírez Marín, don Julián Vida Castro, doña M.ª José Muñoz.

- Al Este: Linda con zona urbana Aldea de Zagrilla.

- Al Oeste: Con el límite del término municipal de Luque.¯

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 4 de diciembre de 2001.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 4 DE DICIEMBRE DE 2001, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE TOTAL DE LA VIA PECUARIA DENOMINADA «COLADA DE ZAGRILLA A ZUHEROS¯, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE PRIEGO DE CORDOBA (CORDOBA), Y EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA «COLADA DE ZUHEROS A PRIEGO¯, TRAMO PRIMERO, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE LUQUE (CORDOBA)

RELACION DE COORDENADAS UTM DEL PROYECTO DE DESLINDE DE LAS VIAS PECUARIAS

(Referidas al Huso 30)

COLADA DE ZAGRILLA A ZUHEROS

Y COLADA DE ZUHEROS A PRIEGO

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