Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 01/08/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 11 de julio de 2002, por la que se fijan limitaciones y excepciones de carácter provincial y permanente para el ejercicio de la caza.

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Determinadas partes del territorio de Andalucía requieren el establecimiento de una prohibición del ejercicio de la caza, en unos casos con carácter general y en otros sólo sobre determinadas especies o con ciertos medios, principalmente por tratarse de aguas públicas, zonas incluidas en Espacios Naturales Protegidos o colindantes con ellos o áreas donde la costumbre o tradición ha sido la ausencia de caza.

El presente texto actualiza las modificaciones realizadas a la Orden de 28 de mayo de 1997, incluyendo como única novedad la exclusión del ejercicio de la caza en la zonas colindantes con el Paraje Natural Marismas del Odiel y la Reserva Natural "Laguna del Portil", ambas en la provincia de Huelva, y las zonas del Monte Pinar del Hacho, Laguna de los Prados y Monte Dehesa del Mercadillo, en la provincia de Málaga.

Por lo expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno de la Administración de la Comunidad Autónoma, y el Decreto

230/2001, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y en el citado Reglamento, oídos los Consejos Provinciales de Medio Ambiente, Forestal y de Caza y el Consejo Andaluz de Caza,

DISPONGO

Artículo 1. Almería.

a) Se prohíbe el ejercicio de la caza en:

- Laguna de Mojácar, en el t.m. de Mojácar.

- Zona Húmeda de la Cañada del Puerco, la Molina y la Balsa del Sapo, con una extensión aproximada de ochenta hectáreas, en el t.m. de El Ejido.

- Desembocadura del río Antas, en el t.m. de Vera.

- Desembocadura del río Almanzora, en el t.m. de Cuevas del Almanzora.

- Salinas de Guardias Viejas, con una extensión aproximada de cien hectáreas, en el t.m. de El Ejido.

b) Se prohíbe la caza de aves acuáticas en:

- Parque Natural "Sierra de María-Los Vélez", en los tt.mm. de María, Vélez-Blanco, Vélez-Rubio y Chirivel.

- Parque Natural "Cabo de Gata-Níjar", en los tt.mm. de Almería, Níjar y Carboneras.

- Río Chico y Fuentes de Marbella, en el t.m. de Berja.

Artículo 2. Cádiz.

a) Se prohíbe el ejercicio de la caza en:

- Area de Reserva del Parque Natural "Sierra de Grazalema".

- Lagunas de Torreguadiaro, en el t.m. de San Roque, de La Paja, en el t.m. de Chiclana de la Frontera, de Los Tollos o Tollón y Las Quinientas y Las Pachecas, en el t.m. de Jerez de la Frontera, y de Tarelo, en el t.m. de Sanlúcar de Barrameda.

- Pinares de Chipiona, en el t.m. de Chipiona.

- Pinar de La Algaida, en el t.m. de Puerto Real, Pinar del Rey y Dehesilla en el t.m. de San Roque, y La Dinamita en el t.m. de Sanlúcar de Barrameda, con los siguientes límites: Al Norte el Pago de los Llanos, al Sur la vía pecuaria Cañada de San Jerónimo, al Este el Pago los Llanos y al Oeste la

carretera de la vía.

- Embalse de Barbate, en el t.m. de Alcalá de los Gazules, así como la franja comprendida entre el máximo nivel de las aguas y 250 metros a partir de él.

- Montes El Salador, en el t.m. de Jimena de la Frontera, y La Ladera, en el t.m. de El Gastor.

- Navazos Hondos, en el t.m. de Sanlúcar de Barrameda, cuyos límites son: Al Norte la Marisma de Henares, al Sur la Colonia de la Algaida, al Este la Laguna de Tarelo y al Oeste la Salina de Apromasa.

- Reserva concertada de la Luna de la Paja, en el t.m. de Chiclana de la Frontera.

- Dunas de Rota, en el t.m. de Rota y Dunas de San Antón, en el t.m. de El Puerto de Santamaría.

- Dehesa de Las Yeguas, en el t.m. de Puerto Real.

- La Suara, en el t.m. de Jerez de la Frontera.

- Granja acuícola localizada en la desembocadura del Caño de Martín Ruiz, en el río Guadalquivir, en el t.m. de Trebujena.

- Parajes Naturales Isla del Trocadero, en el t.m. de Puerto Real, e Isla de Sancti Petrí, en el t.m. de Chiclana de la Frontera.

b) La normativa referente a perros errantes se aplicará para la reducción de cerdos asilvestrados.

Artículo 3. Córdoba.

a) Se prohíbe el ejercicio de la caza en:

- Embalse de Iznájar, formado sobre el río Genil, en los tt.mm. de Rute e Iznájar (Córdoba), Algarinejo y Loja

(Granada) y Cuevas de San Marcos (Málaga), así como en la faja de terreno comprendida entre el máximo nivel de las aguas y

250 metros a partir de él.

- Montes "Villares Bajos", del t.m. de Córdoba, y "Vegueta del Fresno", en el t.m. de Cardeña, y en la finca Santa Rita, en los tt.mm. de Cabra y Carcabuey.

b) Se prohíbe la caza con armas de fuego en las Lagunas de Taraje y Vadohondo, sitas en el t.m. de Lucena, así como en una franja de terreno de 250 metros alrededor de ellas.

c) Se prohíbe la caza de aves acuáticas en los tt.mm. de Aguilar de la Frontera, Baena, Benamejí, Cabra, Encinas, Reales, Iznájar, Lucena, Luque, Moriles, Palenciana, Priego de Córdoba, Puente Genil y Rute.

Artículo 4. Granada.

a) Se prohíbe el ejercicio de la caza en el Embalse de

Iznájar, formado sobre el Río Genil, en los tt.mm. de Rute e Iznájar (Córdoba), Algarinejo y Loja (Granada) y Cuevas de San Marcos (Málaga), así como en la franja de terreno comprendida entre el máximo nivel de las aguas y 250 metros a partir de él.

b) Se prohíbe la caza de aves acuáticas en todos los embalses y lagunas naturales de la provincia.

Artículo 5. Huelva.

a) Se prohíbe el ejercicio de la caza en:

- Zona comprendida entre la Carretera Comarcal de Almonte- Matalascañas y el límite del Parque Nacional de Doñana.

- Zona de protección, al Oeste de la Carretera Comarcal Almonte-Matalascañas, la del Arroyo de la Rocina y Finca El Acebuche, en el término municipal de Almonte (los límites exactos de estos terrenos se encuentran fijados en la Orden del Ministerio de Agricultura y Pesca de 14 de junio de 1983, BOE núm. 148, de 22 de junio).

- Zona de marisma comprendida entre la Carretera de La Antilla al Terrón y el límite del Paraje Natural Flecha del Rompido y Marisma del río Piedras, en el t.m. de Lepe.

- Zona delimitada, al Oeste por la pista que va desde el km

10,9 de la N-442 (Huelva-Matalascañas), hacia la playa, al Sur por la valía del Puerto Autónomo, al Este por la línea que une el muelle de Vigía con el km 13,9 de la N-442 y al Norte por la citada N-442.

- Marismas del Río Tinto, en la zona comprendida entre los siguientes límites: Partiendo desde el punto de cruce de la carretera de tráfico pesado con la línea de ferrocarril Huelva-Sevilla, se sigue en dirección NE por la vía férrea hasta el cruce con la carretera local San Juan del Puerto- Moguer, por la que se sigue hasta atravesar la marisma, siguiendo a partir del final de la misma por la margen

izquierda del Río Tinto hasta desembocadura, en la que el límite se continúa por el puente sobre el Río Tinto y continúa por la carretera en dirección a Huelva, hasta enlazar con el punto de partida.

- Arenas Gordas, en la zona situada al Sur de la N-442

(Huelva-Matalascañas), entre los km 29 y 38,6.

- Terrenos de aprovechamiento común de la aldea de El Rocío, en la zona limitada al Norte por la Raya Real, al Este por Arroyo del Término o Partido, al Oeste por la zona de

seguridad de la aldea de El Rocío y al Sur por el Arroyo de La Rocina.

- Gravera de Corrales, t.m. de Aljaraque, zona colindante con el Paraje Natural Marismas del Odiel, cuyos límites son: Al Norte 100 m del talud Norte de la laguna, al Sur 100 m del talud Sur de la laguna, al Este Antiguo ferrocarril de Tharsis y al Oeste Camino de Manzorrales.

- Zona limítrofe a la Reserva Natural "Laguna del Portil", t.m. de Punta Umbría, cuyo límite comprende 150 m alrededor del perímetro de la misma.

b) Se prohíbe la caza de aves acuáticas en Zona Alta del Estero Domingo Rubio, en todo el tramo de estero situado dentro del t.m. de Moguer.

Artículo 6. Málaga.

Se prohíbe el ejercicio de la caza en:

- Desembocadura del río Vélez, desde el puente de la CN 340 hasta el mar y en una anchura de 500 metros a ambos lados del eje de su cauce.

- Canalón de las Buitreras en el río Guadiaro, en una anchura de 250 metros a ambos lados del eje del río.

- Tajo del río de la Venta, sito en el t.m. de Teba, con una anchura de 250 metros a ambos lados del eje del río.

- Embalse de Iznájar, formado sobre el río Genil en los tt.mm. de Rute e Iznájar (Córdoba), Algarinejo y Loja (Granada) y Cuevas de San Marcos (Málaga), así como en la faja de terrenos comprendida entre el máximo nivel de las aguas y 250 metros a partir de él.

- Presa de La Viñuela, en todo el contorno del embalse, en la cota de nivel de coronación de la presa.

- Vadorreal, El Chorro y Mesa de Villaverde, en la zona comprendida por los siguientes límites: Al Norte límite entre los tt.mm. de Ardales y Campillos, en su tramo comprendido entre el arroyo de San Ramón y su confluencia con el límite del t.m. de Antequera, al Este quinientos metros a levante del eje del río Guadalhorce, a su paso por el Cambullón de los Gaitanes, hasta la linde Norte del monte "Haza del Río" (Estación del Chorro) y linderos Norte y Este de dicho monte, al Sur linde Sur del monte Haza del Río, hasta alcanzar la estación del Chorro, presa de La Encantada y borde Oeste del Embalse hasta el Arroyo de los Lobos, Arroyo de los Lobos, carretera de acceso a las ruinas de Babastro y camino de servicio de Embalse del Conde de Guadalhorce (hasta el Puerto de las Atalayas) y alcanzar el Embalse por el Arroyo de las Atalayas o Canareta y al Oeste borde del Embalse, en los tramos comprendidos entre el Arroyo de la Canareta y la presa (margen derecha), y entre la presa y el Arroyo del Aguila (margen izquierda), subiendo por dicho arroyo hasta el límite entre los tt.mm. de Ardales y Campillos.

- Monte Pinar del Hacho, t.m. de Antequera, en todo el monte incluido en el recinto cerrado propiedad del Ayuntamiento de Antequera.

- Laguna de los Prados, t.m. de Málaga, siendo sus límites la carretera de la Azucarera a Intelhorce; acequia de riego de los Prados; C/ Castelao y fachada posterior de las naves de la margen Norte de la C/ Carlo Goldini.

- Monte Dehesa del Mercadillo, t.m. de Ronda, en toda su extensión.

Artículo 7. Sevilla.

a) Se prohíbe el ejercicio de la caza en:

- Aguas y márgenes de dominio público del tramo del Brazo de la Torre y del Brazo del Este, en ambos casos desde su

nacimiento hasta su desembocadura en el río Guadalquivir.

- Islas formadas en el curso del Río Guadalquivir, como consecuencia de las cortas de la Isleta y de los Olivillos, ambas en el t.m. de Puebla del Río.

- Cauces de dominio público del río Viar, desde la presa de El Pintado hasta la presa de derivación del canal del Viar, sita en la margen derecha en los tt.mm. de Real de la Jara y Almadén de la Plata, y a la izquierda en el t.m. de Cazalla de la Sierra.

- Laguna de Los Tollos o Tollón (t.m. de El Cuervo).

- Zona del Corredor Verde del Guadiamar comprendida entre las vallas de delimitación, según el mapa que figura en el Anexo I, y distribución de superficie por términos municipales relacionada en el Anexo II de la presente Orden.

Disposición Derogatoria Unica.

A la entrada en vigor de la presente Orden, quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden, y en particular las siguientes normas:

- Orden de 28 de mayo de 1997, por la que se fijan

limitaciones y excepciones de carácter provincial y permanente para el ejercicio de la caza en Andalucía.

- Orden de 9 de agosto de 2000, que modifica la de 28 de mayo de 1997, por la que se fijan limitaciones y excepciones de carácter provincial y permanente para el ejercicio de la caza en Andalucía.

Disposición Final Unica. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de julio de 2002

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

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