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De conformidad con lo prevenido en el artículo 11.L) del Reglamento General del Instituto de Fomento de Andalucía, aprobado por Decreto 122/1987, de 6 de mayo, y a propuesta del Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de junio de 2002 adoptó el siguiente
A C U E R D O
Ratificar el adoptado por el Consejo Rector del citado Ente Público, con fecha 14 de mayo de 2002 que se contiene en el documento Anexo.
Sevilla, 18 de junio de 2002
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSE ANTONIO VIERA CHACON
Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico
A N E X O
Prestar avales a la empresa Sociedad Andaluza de Componentes Especiales, S.A., de hasta el 50% del saldo vivo que arrojen durante el presente ejercicio de 2002 las pólizas de crédito que puedan concertarse por dicha entidad con el límite máximo de 4.500.000 euros, sin que ninguno de ellos supere 1.800.000 euros, según lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley
14/2001, de 26 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2002. Dichas pólizas de crédito podrán convertirse posteriormente en préstamos, manteniéndose la garantía.
El aval devengará una comisión de 0,5%, pagadera por vencimientos anuales, sobre el saldo avalable pendiente de amortizar y tendrá un plazo de ocho años.
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