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Procedimiento: Procedimiento ordinario (N) 968/2001. Negociado 3.º
Sobre: Otorgamiento escritura pública de venta.
De don José Márquez Moreno y Carmen Oliva Illánez.
Procurador: Sr. Pedro Martín Arlandis, 215.
Letrado/a: Sr./a.
Contra: Coibesa.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento ordinario (N) 968/2001, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Veintidós de Sevilla, a instancia de José Márquez Moreno y Carmen Oliva Illánez contra Coibesa, sobre otorgamiento escritura pública de venta, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
S E N T E N C I A
En Sevilla, a siete de mayo de dos mil dos.
El Sr. don Jesús Medina Pérez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Veintidós de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de procedimiento ordinario (N) 968/2001, seguido ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don José Márquez Moreno y Carmen Oliva Illánez, con Procurador don Pedro Martín Arlandis, 215 y Letrado don Luis de la Flor Cabrera; y de otra como demandado Coibesa, que no comparece, sobre otorgamiento escritura pública de venta y,
FALLO
Que estimando la demanda deducida por el Procurador don Pedro Martín Arlandis, en nombre y representación de don José Márquez Moreno y doña Carmen Oliva Illánez, contra la sociedad Constructora Inmobiliaria Bética, S.A. (Coibesa), sobre otorgamiento de escritura pública, debo condenar y condeno a la demandada a otorgar escritura pública de compraventa a favor de los actores respecto del local comercial de la casa núm. 31 (actual 25) de la Calle San Vicente de Paúl, barriada de Triana, casa 4, del bloque 18, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 10 de esta capital al folio 179 del tomo 40, libro 40, finca núm. 2.319. Inscripción 1.ª Debiendo realizarlo en el plazo de quince días, con el apercibimiento que de no hacerlo se procederá su otorgamiento de oficio.
Se condena a la demandada al abono de las costas del presente juicio.
Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Coibesa, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veinticuatro de junio de dos mil dos.- El/La Secretario.
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