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Expediente: RC-GR-23-AR, Cuenta: 169, Grupo: GR-
0981/Políg. Almanjayar-Casería Cerro 10 01 A (Granada).
Con fecha de se inicio y fue declarado de urgencia el presente expediente de resolución del contrato de arrendamiento, contra M. Luisa Aguado Mergares por la siguiente causa de resolución contractual:
No dedicar la vivienda de referencia a domicilio habitual y permanente, lo que constituye falta muy grave, conforme al art. 56 del RD 3148/1978, de 10 de noviembre. Esta causa está prevista en el art. 138 del Decreto 2114/1968, de 24 de julio, como causa de resolución contractual y por lo tanto de desahucio.
Por la presente se le notifica la existencia del procedimiento, y se le otorga el plazo de cinco días hábiles a contar desde la notificación de la presente resolución, para efectuar las alegaciones que estime oportunas, proponer y practicar pruebas. De no efectuarlo se tendrá por decaído su derecho conforme al art. 76, apartado 3, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Granada, 2 de julio de 2002.- El Instructor, Jesús Bedmar Ruiz.
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