Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 03/08/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 12 de julio de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las inversiones en infraestructuras e instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente.

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P R E A M B U L O

La protección y mejora del medio ambiente y el principio de prevención se encuentran entre los objetivos principales de la Unión Europea, que persigue una política y estrategia de desarrollo económico y social continuo que no vaya en detrimento del medio ambiente y de los recursos naturales de cuya calidad depende la continuidad de la actividad y el desarrollo de los seres humanos, y ello tiene su reflejo, lógicamente, en su nueva producción normativa, entre otras:

- Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación.

- Directiva 96/62/CE del Consejo, de 27 de septiembre de 1996, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente.

- Protocolo de Kioto del Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, 1997.

La presente Orden, constituye una norma de desarrollo del Decreto 23/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a favor del medio ambiente que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía. Las citadas ayudas se encuentran contempladas en el Programa Operativo Integrado de Andalucía dentro del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006. Estas ayudas están cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Constituye el objeto de esta norma el desarrollar las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la inversión, las cuales tienen como objetivo facilitar la mejora gradual de la calidad del medio ambiente estableciendo unos cauces que motiven a las empresas a invertir para que sus instalaciones, sus equipos y procesos de producción superen las obligaciones de la normativa comunitaria en materia de protección del medio ambiente.

Así, podrán autorizarse ayudas a la inversión cuando la finalidad sea reducir o eliminar la contaminación y otros efectos nocivos para proteger el medio ambiente, o adaptar los métodos de producción o los productos a este mismo objetivo.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente, de conformidad con el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto

254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico y en cumplimiento de la Disposición Final Segunda del Decreto 23/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a favor del medio ambiente que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones que la

Consejería de Medio Ambiente podrá otorgar para la realización de inversiones que permitan a las empresas ir más allá de las obligaciones que la normativa comunitaria establece en materia de protección ambiental.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden, las empresas privadas, tanto empresarios individuales como personas jurídicas, legalmente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud, que lleven a cabo en Andalucía proyectos de inversión relacionados con los

conceptos descritos en el artículo 3 de esta Orden y que cumplan con los requisitos que en ella se especifican.

Los requisitos exigidos a los beneficiarios para poder

acogerse a la subvención deberán mantenerse al menos hasta la fecha del cobro de la misma.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables.

Se entenderán como subvencionables, a los efectos de la presente Orden, las actuaciones realizadas en instalaciones en funcionamiento con la finalidad expresada en el artículo 1, que se encuadren en alguno de los siguientes grupos:

Grupo 1. Acciones inversoras en activos fijos.

Comprende las inversiones realizadas en elementos

patrimoniales del inmovilizado material (maquinaria,

instalaciones y bienes de equipo), directamente relacionados con la actividad empresarial, que permitan la superación de la normativa comunitaria en materia de protección medioambiental.

Quedan excluidas de este grupo: Las inversiones en terrenos u obra civil que no estén directamente vinculadas a la

protección del medio ambiente; elementos de transporte y equipos informáticos destinados a funciones

económico/administrativas dentro de la empresa.

Grupo 2. Acciones asociadas a la fase de planificación, exclusivamente para las pequeñas y medianas empresas.

Comprende los gastos derivados de la realización de proyectos, estudios de viabilidad técnico/económica y asistencia técnica en la fase de planificación y de ejecución material de la inversión.

Serán, asimismo, subvencionables los activos fijos cuya incorporación se considere necesaria como resultado de los estudios y análisis antes mencionados. Tendrán consideración de preferentes las inversiones dirigidas a la incorporación de nuevas tecnologías que redunde en la mejora de las condiciones ambientales del medio.

Grupo 3. Acciones encaminadas a subsanar daños ambientales.

Comprende, en general, todas aquellas acciones que contribuyan a una mejora significativa de la calidad ambiental de la zona donde esté ubicada la actividad. Serán subvencionables siempre que no sea posible identificar al responsable o atribuirle la responsabilidad de la contaminación.

Los costes subvencionables deberán limitarse estrictamente al coste financiero adicional necesario para alcanzar los

objetivos medioambientales. Deberá excluirse la inversión que no esté relacionada con la protección del medio ambiente. Asimismo, si la inversión en instalaciones existentes aumenta la capacidad de producción al tiempo que permite mejorar los resultados en materia ambiental, los costes subvencionables deberán ser proporcionales a la relación entre capacidad de producción inicial y final.

Artículo 4. Plazo de ejecución de acciones.

Las inversiones a subvencionar podrán realizarse desde el día

1 de enero de 2000, hasta el 31 de diciembre de 2006.

Artículo 5. Gastos e inversiones no subvencionables.

No se considerarán subvencionables los conceptos siguientes:

a) Las facturas emitidas fuera del período subvencionable o las que no vayan acompañadas del correspondiente documento justificativo de pago. No obstante, se admitirán los pagos efectuados con posterioridad a la finalización del período subvencionable, siempre que los compromisos de pago en firme y la inversión estén efectivamente realizados dentro del período subvencionable.

b) El IVA satisfecho por la adquisición de bienes o

servicios facturados y, en general, cualquier tributo pagado por la Entidad.

c) Los gastos financieros como consecuencia de la inversión.

d) Las inversiones financiadas por "leasing", salvo que el empresario se comprometa por escrito a ejercer la opción de compra al final del contrato, aceptándose en tal caso

solamente las cuotas pagadas durante el período

subvencionable. El incumplimiento de este compromiso supondría el incumplimiento de condición impuesta y, en consecuencia, la obligación de reintegro de la subvención.

e) Las inversiones en equipos usados.

f) Los gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad la reducción o eliminación de la

contaminación y otros efectos nocivos, para proteger al medio ambiente o adaptar los métodos de producción o los productos a este mismo objetivo, así como los gastos no imputables

directamente al proyecto de investigación y desarrollo

tecnológico.

g) Los gastos de personal propio.

Artículo 6. Requisitos de los proyectos subvencionables.

Para que los proyectos de inversión puedan ser objeto de ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que los proyectos puedan considerarse viables desde el punto de vista técnico, económico, financiero y

medioambiental.

b) Que el beneficiario disponga de las autorizaciones de carácter ambiental que le sean exigibles en función de su actividad.

c) Que las instalaciones estén en funcionamiento desde al menos dos años antes de la entrada en vigor de las nuevas normas nacionales.

Artículo 7. Convocatorias.

Anualmente se publicarán convocatorias en las que se

establecerán los sectores a los que se dirigen las ayudas previstas, así como las medidas concretas de adaptación ambiental que pueden ser subvencionadas para cada sector.

Artículo 8. Ambito temporal.

Las normas reguladoras de la presente Orden se mantendrán en vigor durante el período de vigencia del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006.

Artículo 9. Limitación de la cuantía de la subvención.

Las subvenciones concedidas por la Consejería de Medio

Ambiente, en el marco de esta Orden, en ningún caso superará la cantidad de 1.200.000 euros, ni los porcentajes siguientes:

- Para acciones del Grupo 1, la cuantía máxima de la

subvención no sobrepasará el 50% de la inversión

subvencionable.

- Para acciones del Grupo 2, la cuantía máxima de la

subvención no sobrepasará el 50% de la inversión

subvencionable.

- Para acciones del Grupo 3, la intensidad bruta de ayuda no sobrepasará el 50% de la inversión subvencionable.

La cuantía de las subvenciones a conceder en ningún caso sobrepasarán los límites previstos en el marco de las ayudas del Estado.

Artículo 10. Normas generales del procedimiento de concesión.

1. Las ayudas a que se refiere la presente Orden, se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El procedimiento de concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva ajustándose a lo dispuesto en la presente Orden; en la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantía

procedimentales para los ciudadanos; en el Decreto 254/2001 de

20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de

subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico; en el Decreto 23/2001, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a favor del medio ambiente que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la demás normativa de aplicación.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la citada Ley 9/2001, y en el artículo 9 del referido Reglamento, aprobado por Decreto 254/2001, se entenderá como procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva aquél en que la concesión, imputada a un mismo crédito presupuestario y conforme a los criterios establecidos en la presente Orden, requiere la comparación en un único procedimiento de una eventual pluralidad de solicitudes entre sí, a fin de resolver sobre la concesión y, en su caso, establecer la cuantía.

A tal efecto, las solicitudes se presentarán dentro de un plazo determinado e igual para todos los interesados, que se fije en las correspondientes resoluciones de convocatoria, debiendo tramitarse, valorarse y resolverse de forma conjunta todas las solicitudes presentadas. Las ayudas se concederán, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, a las solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos en la presente Orden, hayan obtenido mayor valoración conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Orden.

Artículo 11. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de subvenciones reguladas por la presente Orden, se dirigirán al titular de la Consejería de Medio Ambiente y deberán presentarse, por triplicado,

preferentemente en el Registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la provincia en que se pretende efectuar la correspondiente inversión, o en el Registro de los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente, cuando la inversión afecte a más de una provincia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme al modelo que figura como Anexo 1 a la

presente Orden, acompañadas de la siguiente documentación original o en copia autenticada:

A) Acreditación de la personalidad:

a) Cuando se trate de persona física: DNI y tarjeta del código de identificación fiscal (CIF).

b) Cuando se trate de persona jurídica:

- Tarjeta del código de identificación fiscal (CIF).

- Razón social completa, Estatutos y Escritura de

constitución, modificación o transformación, inscrita en el Registro Mercantil o Registro Público correspondiente.

- Título que otorgue al representante y DNI del mismo.

En el supuesto que se actúe por representación, ésta deberá acreditarse mediante poder bastanteado por el Gabinete

Jurídico de la Junta de Andalucía.

B) Declaración expresa responsable del cumplimiento de las obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público. Dicha declaración habrá de

aportarse previamente al cobro de la subvención.

C) Declaración expresa responsable efectuada por representante legal de la entidad, sobre concesión o solicitud de otras ayudas públicas o privadas para la misma inversión, según el modelo que figura como Anexo 2 a la presente Orden.

D) Declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso, según el modelo del Anexo 2 citado.

E) Documentación específica:

a) Certificado emitido por alguna Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección

Ambiental, contemplada en el Decreto 12/1999, de 26 de enero, especificando el estado y las condiciones medioambientales de la actividad objeto de la inversión subvencionable, antes de iniciar las inversiones.

b) Memoria descriptiva del plan de inversiones

medioambientales a realizar, en el que se incluyan:

- Descripción de las medidas a realizar.

- Presupuesto.

- Niveles de emisión perseguidos.

- Normativa a la que se pretende mejorar.

- Acuerdo Sectorial relacionado con las inversiones.

- Proyecto de construcción o instalación, cuando proceda, suscrito por técnico de competencia legal, y visado del Colegio Profesional al que pertenece.

F) Autorizaciones de carácter ambiental que le sean exigibles.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la convocatoria anual respectiva.

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Actuaciones de las Delegaciones Provinciales.

Examinadas las solicitudes y documentación presentadas y, en su caso, subsanados los defectos conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las distintas Delegaciones Provinciales de la

Consejería de Medio Ambiente remitirán en el plazo de un mes a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la citada Consejería los expedientes completos, acompañados de un informe motivado de la prelación de las ayudas a conceder atendiendo a los criterios de valoración referidos en el artículo 14 y al grado de interés del proyecto para la

protección del medio ambiente de la zona. Asimismo, los acompañarán con los informes técnicos que se consideren pertinentes.

Artículo 13. Comisión de Valoración.

1. Todas las solicitudes recibidas serán evaluadas por la Comisión de Valoración, constituida al efecto, que será presidida por la persona titular de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, que actuará como Presidente, y de la que formarán parte un representante de cada Delegación Provincial de esta Consejería de Medio Ambiente, el Jefe del Servicio de Actuaciones Integradas y un funcionario de la citada Dirección General, que actuará como Secretario.

2. La Comisión de Valoración se regirá por lo establecido en el Título II, Capítulo II, artículo 22 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativo a Organos

Colegiados.

3. La Comisión elaborará un informe de priorización de las ayudas a conceder, de acuerdo con los criterios de valoración que se señalan en el artículo 14.

Artículo 14. Criterios de valoración.

Para determinar la adjudicación de las ayudas y los

porcentajes y cuantías de las mismas, se tendrán en cuenta conjuntamente los siguientes criterios:

- Que se trate de pequeñas y medianas empresas, entendiendo por éstas las que tengan menos de 250 empleados o cuyo volumen anual de negocio sea inferior a 40 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 27 millones de euros, y que cumplan el criterio de independencia tal como se recoge en la Recomendación 96/280/CE, de la Comisión, de 3 de abril de

1996.

- El mayor grado de superación de la normativa ambiental aplicable.

- Que los proyectos o actuaciones vayan encaminados a la aplicación de las mejores técnicas disponibles y la

minimización de impactos ambientales.

- Que los proyectos o actuaciones aborden la problemática medioambiental desde un punto de vista integrado.

- Que los proyectos o actuaciones favorezcan la utilización eficaz y limpia de recursos naturales.

- Que los proyectos o actuaciones potencien la utilización de energías renovables alternativas.

- Que los proyectos o actuaciones estén incluidos en acuerdos o planes de adaptación ambiental.

Artículo 15. Resolución, notificación y publicación.

Finalizado el proceso de valoración técnica, la persona titular de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, por delegación de la persona titular de la

Consejería de Medio Ambiente de acuerdo con la Orden de 2 de enero de 1997, resolverá conjuntamente todas las solicitudes presentadas, razonando el otorgamiento de la subvención en función del mejor cumplimiento de los criterios establecidos. Contra dicha Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición y

contencioso-administrativo.

En la Resolución de Concesión se hará constar:

a) El beneficiario o relación de beneficiarios, las

actuaciones o inversiones objeto de subvención y el plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención o ayuda, la aplicación

presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, el

presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con

respecto al presupuesto aceptado.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono y, en el supuesto de efectuar anticipos de pago sobre la subvención, la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrán de aportar los beneficiarios de conformidad con lo dispuesto en la presente Orden.

d) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda y de la aplicación de los fondos recibidos.

f) Que la ayuda está cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en un 75%.

g) El seguimiento que se considere oportuno, así como que el acuerdo de concesión se adopta por delegación de la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente.

El plazo para resolver y notificar la Resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del acto de

convocatoria. Todas las Resoluciones serán notificadas

conforme a lo establecido en el artículo 58 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las subvenciones

concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con indicación del programa y del crédito presupuestario al que se imputa, del beneficiario y de la cuantía y finalidad de la subvención, de la cuantía o

participación de la Junta de Andalucía y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído Resolución expresa, el interesado podrá entenderla desestimada conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los

ciudadanos.

Artículo 16. Forma de pago y justificación.

1. El abono de las ayudas se realizará una vez finalizadas las actividades subvencionadas o realizadas las inversiones, según el caso, previa presentación (por triplicado) de las

correspondientes facturas y justificantes de los gastos y pagos realizados del total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior. Esta

documentación irá acompañada de la documentación acreditativa de que las inversiones realizadas permiten alcanzar los niveles de protección ambiental previstos en la convocatoria.

A este efecto será suficiente la presentación de un

certificado emitido por alguna de las Entidades Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental, en el que se indiquen los resultados conseguidos con la inversión, especificando, al menos, los valores de los parámetros limitados por la legislación medioambiental

correspondiente y de los indicadores de seguimiento definidos en la correspondiente convocatoria.

2. El pago de la subvención podrá fraccionarse mediante presentación de certificaciones parciales anuales. Dichos pagos serán efectuados previa presentación de los documentos acreditativos de los gastos realizados.

En tales supuestos, para la tramitación del mandamiento de pago de la subvención fraccionada, el beneficiario deberá constituir un aval bancario en la Caja de Depósitos de la Junta de Andalucía por el importe de dicha subvención parcial, a disposición de la persona titular de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, para garantizar que la

inversión subvencionada se realiza en su totalidad de acuerdo con la Resolución por la que se concedió. El depósito

constituido se cancelará una vez acreditado dicho extremo.

3. En casos razonables y justificados, y previa petición del interesado, la subvención concedida podrá ser abonada con anterioridad a la realización del proyecto o actuación, de acuerdo con la Ley anual de presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía aplicable. En el caso de que se conceda el pago anticipado, el beneficiario deberá presentar el original del resguardo de depósito, constituido en la Caja de Depósitos o en alguna de sus sucursales, de aval bancario o de Entidad financiera, suficiente a juicio de la Administración, por el importe de la ayuda concedida y anticipada, e intereses de demora, desde el momento de la concesión del anticipo hasta la fecha de finalización de ejecución del proyecto. Se

considerará interés de demora el previsto en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria.

El aval será liberado cuando tenga lugar la acreditación de que se ha realizado la actividad origen de la ayuda.

El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la Resolución de la concesión.

Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad

perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los

justificantes no presentados o aceptados.

La propuesta de justificación será sometida a fiscalización, de acuerdo con las normas que le sean de aplicación.

Artículo 17. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

1. Realizar la actividad o proyecto de inversión objeto de la subvención, acreditando ante el órgano concedente, la

aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en los artículo 16 de la Orden y en el plazo que establezca la Resolución de de la concesión.

2. Acreditar con carácter previo al cobro de la subvención que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con independencia de los supuestos de exoneración que se determinen por la Consejería de Economía y Hacienda.

3. Facilitar información a la Consejería de Medio Ambiente sobre el desarrollo y resultados obtenidos en la ejecución de la inversión objeto de la subvención, así como cuanta

información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda.

4. Comunicar a la Consejería de Medio Ambiente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma inversión subvencionada, procedente de cualesquiera otras Administraciones o Entes públicos o privados, cualquiera que sea su nacionalidad, en el plazo máximo de quince días desde la notificación de la misma, así como de toda alteración de los requisitos bajo las que se haya otorgado la subvención.

5. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a

efectuar por la Consejería de Medio Ambiente y a las de control que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía, al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Andalucía, a la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda, a los Organos de Control de la Comisión Europea, así como al Tribunal de Cuentas Europeo.

6. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, a través de la Consejería Medio Ambiente y por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Artículo 18. Modificación de la Resolución de concesión.

Toda alteración de los requisitos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, cualquiera que sea su nacionalidad, que incumplan lo establecido en los artículos 9, 11.1.C y 17.4 de esta Orden, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de Concesión, siendo

competente para resolver dichas incidencias la persona titular de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, por delegación de la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, de conformidad con la Orden de 3 de enero de 1997.

Artículo 19. Concurrencia de otras subvenciones.

El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras

Administraciones, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 100% del coste de la inversión o actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 20. Reintegro de la subvención.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los casos siguientes:

1. Incumplimiento de la obligación de justificación.

2. Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

3. Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

4. Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

5. La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85.bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como a las actuaciones de control del Tribunal de Cuentas Europeo y de los Servicios de Control Financiero de la

Comisión Europea.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 19 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el límite del coste de la actividad desarrollada. Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 12 de julio de 2002

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

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