Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 06/08/2002

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Otros. AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL RIO

ANUNCIO de bases.

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Por Resolución de la Alcaldía, de fecha 7 de junio de 2002, se acuerda convocar la provisión de una plaza vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo A, al mismo tiempo que se se aprueban las bases por las que se ha de regir la convocatoria cuyo tenor literal es el siguiente:

BASES DE LA CONVOCATORIA QUE HABRAN DE REGIR EL SISTEMA SELECTIVO PARA CUBRIR UNA PLAZA DE FUNCIONARIO TECNICO SUPERIOR DE ADMINISTRACION ESPECIAL, LICENCIADO EN CIENCIAS POLITICAS, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL DE ESTE AYUNTAMIENTO INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DE 2002

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria proveer en propiedad una plaza vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento y correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2002, mediante el sistema de concurso libre de méritos, dada la naturaleza del puesto y las funciones a desempeñar, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, cuyas características son:

- Grupo: A.

- Escala: Administración Especial.

- Subescala: Técnica Superior.

- Denominación: Técnico Superior en Gestión y Organización Administrativa y de Recursos Humanos.

- Nivel de complemento de destino: 23.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, todos y cada uno de los requisitos siguientes:

a) Ser español o nacional de uno de los restantes Estados Miembros de la Unión Europea, o de aquellos Estados en los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de la edad necesaria para que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad.

c) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el normal desempeño de las correspondientes funciones.

d) No hallarse incurso en causa de incompatibilidad o incapacidad determinadas legal o reglamentariamente para los funcionarios de la Administración Local.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

f) Estar en posesión del Título de Licenciado en Ciencias Políticas y Sociología, con estudios cursados en la Sección de Ciencia Política y de la Administración, o haber finalizado los estudios para su obtención y abonado las tasas correspondientes en la fecha de presentación de la solicitud.

Tercera. Solicitudes.

Las solicitudes en la que los aspirantes harán constar junto a sus datos personales, que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda y que se comprometen a jurar o prometer el ejercicio del cargo, en el supuesto de ser nombrados, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, acompañadas de fotocopias debidamente compulsadas por la Secretaría General de este Ayuntamiento o por otros Organismos Públicos de la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen, y se presentarán conforme a lo

preceptuado en el artículo 38 de la LRJPAC 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento

Administrativo Común, dentro del plazo de veinte días

naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del de la convocatoria de este concurso en el Boletín Oficial del Estado.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1. Admitidos y excluidos: Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará en el plazo máximo de un mes Resolución declarando aprobada la lista provisional de

admitidos y excluidos. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villa del Río, con las listas completas de admitidos y excluidos, indicando las causas de exclusión y concediendo un plazo de diez días para la subsanación de defectos, en su caso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 71 de la LRJPAC. De haber reclamaciones a dicha lista provisional, serán aceptadas o rechazadas en la resolución, por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública y expuesta, asimismo en la forma indicada anteriormente. Conjuntamente con la lista definitiva de admitidos y excluidos se publicará la composición del Tribunal Calificador.

4.2. Subsanación de errores: Los errores de hecho podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la LRJPAC 30/92, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

Quinta. Tribunal Calificador.

5.1. Composición: El Tribunal Calificador que se clasifica en la categoría 2.ª del Anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o Concejal en quien delegue. Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Un Técnico Letrado de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba.

- Un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional designado por la Alcaldía.

El Tribunal quedará integrado además, por los suplentes respectivos que simultáneamente con los Titulares habrán de designarse. Los Vocales habrán de estar en posesión de

titulación igual o superior a la exigida al aspirante.

5.2. Constitución: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, al menos, de la mitad más uno de sus

miembros, titulares o suplentes indistintamente, entre los que habrá de encontrarse necesariamente el Presidente y el

Secretario, y sus decisiones deberán adoptarse por mayoría.

5.3. Abstención y recusación: Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la LRJPAC, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 364/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. El Presidente podrá exigir a los miembros del Tribunal una declaración formal de no hallarse incursos en dichas circunstancias.

Los aspirantes podrán recusarlos. La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la

convocatoria.

Sexta. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección consistirá en el concurso de méritos libre en el que se valorarán por el Tribunal

Calificador los méritos alegados y probados por los interesados y referidos como máximo a la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, según el baremo de méritos a valorar y puntuaciones que se establecen a continuación:

6.1. Valoración de experiencia profesional.

6.1.a) haber prestado servicios como funcionario de la Escala de habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría Superior, en propiedad, interino, provisional, en comisión de servicios o acumulado: 0,30 puntos, por mes completo, hasta un máximo de 7,5 puntos.

6.1.b) Haber prestado servicios como funcionario de la Escala de habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría de Entrada, en propiedad, interino, provisional, en comisión de servicios o acumulado: 0,15 puntos, por mes completo, hasta un máximo de 6,5 puntos.

6.1.c) Haber prestado servicios como funcionario o personal laboral en Corporaciones Locales con la categoría de Asesor Técnico: 0,35 puntos, por mes completo, hasta un máximo de 4,5 puntos.

6.1.d) Haber prestado servicios como Secretario o Gerente de Empresas Municipales: 0,15 puntos, por mes completo, hasta un máximo de 3,5 puntos.

6.2. Valoración de cursos de formación o perfeccionamiento.

6.2.a) Realización de cursos impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública, Instituto Andaluz de Administración Pública, Centro de Estudios Internacionales y de Cooperación Internacional u otros Organismos debidamente homologados referentes a las siguientes materias:

- Asesoramiento jurídico para pequeños municipios.

- Gestión Presupuestaria y Contable Local.

- Procedimiento Administrativo Común.

- Gestión Urbanística.

- Dirección y organización de recursos humanos en la

Administración Local.

- Gestión de Ayudas procedentes de fondos de la Unión Europea.

- Contratación Administrativa.

- Legislación Andaluza.

Por cada curso y hasta un máximo total en este apartado de

6,00 puntos se aplicará el siguiente baremo:

Hasta 25 horas: 0,50 puntos.

De 26 a 50 horas: 0,75 puntos.

De 51 a 100 horas: 1,25 puntos.

Más de 100 horas: 1,50 puntos.

6.2.b) Por haber realizado el curso de Especialista en Derecho Administrativo Local Andaluz homologado por el Instituto Andaluz de Administración Pública e impartido en los dos últimos años: 3 puntos.

6.2.c) otros cursos o realización de jornadas relacionadas con la Administración Local impartido por entidades no homologadas:

0,20 por cada curso, hasta un máximo de 1,50 puntos.

6.3. Valoración de experiencia docente en la Administración Local.

La puntuación máxima total a obtener por la suma de estos dos apartados será de 1,50 puntos valorándose de la siguiente forma:

6.3.a) Por haber impartido cursos o módulos de cursos en Administraciones Locales pertenecientes a Planes de Formación Continua: 0,5 puntos por cada curso impartido.

6.3.b) Por haber sido responsable de Planes de Formación Continua en Administraciones Locales: 0,5 puntos por cada año.

6.4. Valoración de superación de pruebas selectivas.

6.4.a) Por cada ejercicio o prueba práctica que se haya aprobado en pruebas selectivas de acceso a plazas de igual denominación, Grupo, Escala y Subescala que la plaza objeto de esta convocatoria en Entidades Locales: 1 punto por cada ejercicio aprobado o prueba práctica.

6.4.b) Por cada ejercicio o prueba práctica aprobado en pruebas selectivas de acceso a plazas reservadas a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional:

1,25 puntos por cada ejercicio aprobado o prueba práctica.

La máxima puntuación a obtener de la suma de los dos apartados será de 2,50 puntos.

Séptima. Calificación de méritos y propuesta.

La puntuación total de cada aspirantes se obtendrá, por adición de todas las obtenidas por cada uno de los conceptos expuestos en la base sexta. El Tribunal solo podrá valorar los méritos presentados antes de la expiración del plazo de presentación de instancias, y podrá recabar formalmente de los interesados las aclaraciones, o en su caso la documentación adicional que estime necesaria para la comprobación de los mismos. Los resultados del concurso se harán públicos en el plazo máximo de

24 horas desde que sean acordados por el Tribunal Calificador y serán expuestos en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

En caso de empate entre dos o más aspirantes el Tribunal celebrará una entrevista individual con cada uno de los empatados que versará sobre supuestos o cuestiones prácticas de índole profesional al objeto de dilucidar quien está mejor preparado, para ser propuesto en este caso como aspirante seleccionado.

La puntuación mínima para adjudicar el destino será de 20 puntos, siendo elevada propuesta a la Alcaldía para el

nombramiento del aspirante que haya obtenido mayor puntuación siendo igualmente publicada.

Octava. Presentación de documentos.

En el plazo de veinte días a contar desde la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de la propuesta anterior, el aspirante propuesto deberá presentar los documentos

originales acreditativos de la capacidad exigidos en la base segunda, al objeto de que por el Secretario de la Corporación se realice comprobación oportuna de la veracidad de los méritos alegados. Si dentro del plazo señalado o del examen de la misma se dedujere que carece de alguno de los requisitos señalados, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido por falsedad. Los aspirantes de otros países

comunitarios deberán acreditar además los requisitos a que se refiere la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los Nacionales de los Estados Miembros.

Novena. Nombramiento y toma de posesión.

Cumplimentado por el aspirante propuesto lo establecido en la base anterior y realizados los trámites administrativos pertinentes, la Alcaldía efectuará el nombramiento

correspondiente, debiendo el interesado, tomar posesión de su cargo en el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que le sea notificado el nombramiento. Si no tomara posesión en dicho plazo, salvo por causas

justificadas decaerá su derecho por caducidad del nombramiento.

Décima. Incidencias y legislación aplicable.

10.1. Incidencias. El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan para al aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver todas las dudas y propuestas que surjan durante la realización de las pruebas así como adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, citada.

10.2. Legislación aplicable. En lo no previsto en las presentes bases serán de aplicación las siguientes normas: Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/84, de Reforma de la Función Pública; Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento para la selección de funcionarios de la Administración Local; Real Decreto 363/1995, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los

Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y demás legislación concordante y aplicable a la materia.

Undécima. Recursos.

La presente convocatoria, sus bases, y cuantos actos

administrativos se deriven de la misma podrán ser impugnados por los interesados, en los casos y forma establecida en la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Villa del Río, 7 de junio de 2002.- El Alcalde-Presidente, Juan Calleja Relaño.

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