Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 06/08/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 24 de junio de 2002, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el expediente de concesión de subvención al Ayuntamiento de Lebrija, referente a la actuación en materia de suelo del sector protegido del III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo denominada PP Z-16 La Cuba II en Lebrija (Sevilla). (Expte. 33071.41/01.003).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

1. Por Resolución de la Delegación Provincial de esta Consejería en Sevilla de 6 de julio de 2001, se ha expedido Cédula de Calificación Provisional a la actuación en materia de suelo del Sector Protegido denominada P.P. Z-16 «La Cuba II¯, sita en el término municipal de Lebrija (Sevilla), promovida por el Ayuntamiento de Lebrija, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, modificado por Real Decreto 115/2001, de 9 de febrero, y Decreto 166/1999, de

27 de julio, modificado por los Decretos 56/2001, de 26 de febrero, y 145/2001, de 19 de junio.

2. La Cédula de Calificación propone la concesión de la subvención prevista en el artículo 49.2 del citado Real Decreto por importe de 309.978,86 E, equivalente al 10% del presupuesto protegible de la actuación 3.099.788,59 E.

Las características, según la Cédula de Calificación, son las siguientes:

Modalidad: Adquisición y urbanización de suelo. Edificabilidad total: 46.131,09 mt (268 viviendas). Edificabilidad de viviendas de los Sectores Público y Protegido: 30.090,23 m¯t (193 viviendas).

3. De conformidad con el artículo 139 del Decreto 166/1999, de 27 de julio, y 115 de la Orden de 24 de febrero de 2000, los promotores de actuaciones calificadas que hayan obtenido financiación cualificada según lo previsto en el Real Decreto

1186/1998, de 12 de junio, percibirán una subvención con cargo al presupuesto de la Consejería de Obras Públicas y Transportes equivalente al 5% del presupuesto protegible.

Además de lo anterior, los promotores que hayan obtenido financiación cualificada con arreglo al citado Real Decreto percibirán una subvención equivalente al 1,5 del presupuesto protegible por cada diez puntos porcentuales de edificabilidad que destinen a viviendas sujetas a algunos de los regímenes de protección pública del sector protegido, por encima del mínimo establecido en el artículo 46 del mencionado Real Decreto. La suma prevista en este apartado no podrá exceder del 3% del presupuesto protegible.

Igual subvención percibirán los promotores por cada 10 puntos porcentuales de edificabilidad que destinen a viviendas sujetas a alguno de los regímenes del Sector Público. La suma prevista en este apartado no podrá exceder del 3% del presupuesto protegible.

A la vista de ello, y una vez analizado el expediente correspondiente a la actuación P.P. Z-16 «La Cuba II¯, promovida por el Ayuntamiento de Lebrija, le corresponde la percepción del 6,5% de subvención sobre el presupuesto protegible correspondiente a ayudas complementarias de la Comunidad Autónoma que asciende a 201.486,26 E.

4. La programación económica y de ejecución del presupuesto protegible responde al contenido de la Cédula de Calificación y se computará desde la fecha de resolución de concesión de la subvención.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Se emite la presente Resolución sobre la concesión de la subvención estatal de 15.093,78 E, correspondiente a la anualidad 2002. La cantidad de 294.885,08 E correspondiente a la siguiente anualidad, estará supeditada a la remisión de los fondos por parte del Ministerio de Fomento y a la consignación en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

II. La determinación de la existencia de los créditos

presupuestarios necesarios corresponde a la Sección de

Programación y Contratación de esta Dirección General; no obstante, según los datos obrantes en este Servicio, existen recursos suficientes del Programa de Suelo para financiar el importe de la subvención correspondiente al Real Decreto

1186/1998, de 12 de junio, por 15.093,78 E con cargo a la aplicación presupuestaria 01.15.00.18.00.760. Proyecto

presupuestario 1994000226 (actuaciones de suelo promotores públicos).

III. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición

Adicional Primera del Decreto 166/1999, de 27 de julio, el abono de la subvención quedará supeditada al libramiento por el Ministerio de Fomento de los recursos correspondientes a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía y mediante certificación expedida por la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Sevilla, una vez el promotor acredite la ejecución de las correspondientes fases, con la

documentación señalada en el artículo 118.6 de la Orden de 27 de enero de 2000, teniendo en cuenta el 15% de reservas del artículo 120.6 de la mencionada Orden.

IV. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía en concepto de ayudas complementarias, la subvención de 201.486,26 E (6,5% del presupuesto protegible) con la siguiente

programación, con cargo a la aplicación presupuestaria

01.15.00.03.00.762 Proyecto presupuestario 2001000154

«Actuaciones de Suelo III Plan, Promotores Públicos¯.

Subvención complementaria Junta Andalucía: 201.486,26 E. Anualidad 2002: 10.074,31 E.

Anualidad 2003: 151.114,70 E.

Anualidad 2004: 40.297,25 E.

Corresponde a la Dirección General de Ordenación del

Territorio y Urbanismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 143.2 del Decreto 166/1999, de 27 de julio, la concesión prevista en el artículo 49.2 del Real Decreto

1186/1998, de 12 de junio.

Asimismo, corresponde a esta Dirección General la concesión de ayudas complementarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía según lo establecido en el artículo 143.3 del Decreto 166/1999, de 27 de julio.

Vistas las normas citadas, demás preceptos de general

aplicación, y a la vista del informe favorable del Servicio de Gestión y Ejecución de Planes, esta Dirección General

R E S U E L V E

1. Conceder al Ayuntamiento de Lebrija la subvención prevista en el artículo 49.2 del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, modificado por el Real Decreto 115/2001, de 9 de febrero, para la financiación de la actuación protegida en materia de suelo P.P. Z-16 «La Cuba II¯ por un importe de 15.093,78 E para la anualidad de 2002. La cantidad de 294.885,08 E correspondiente a la siguiente anualidad, estará supeditada a la remisión de los fondos por parte del Ministerio de Fomento y a la

consignación en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Conceder asimismo, al Ayuntamiento de Lebrija, la subvención correspondiente a la ayuda complementaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la financiación de la actuación citada por un importe de 201.486,26 E, correspondiendo a las siguientes anualidades:

Subvención complementaria Junta Andalucía: 201.486,26 E. Anualidad 2002: 10.074,31 E.

Anualidad 2003: 151.114,70 E.

Anualidad 2004: 40.297,25 E.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 y

siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Sevilla, 24 de junio de 2002.- LA Directora General, Josefina Cruz Villalón.

Descargar PDF