Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 06/08/2002

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTRUCCION NUM. DOS ESTEPONA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 126/2002. (PD. 2322/2002).

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NIG: 2905141C20020000559.

Procedimiento: Verbal-Desah.F.Pago (N) 126/2002. Negociado: MB. Sobre: Verbal. Desahucio por falta de pago. De: Don Mauro Borello.

Procurador: Sr. Juan Mena Lirios.

Contra: Don D.S. Schojai.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal-Desah.F.Pago (N) 126/2002, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Estepona a instancia de Mauro Borello contra D.S. Schojai, sobre verbal- desahucio por falta de pago, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

En la Villa de Estepona, a ocho de julio de dos mil dos. Doña Juana Carrero Fernández, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona, ha visto los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado bajo el número

126/2002, entre partes, de una y como demandante don Mauro Borello, representado por el Procurador de los Tribunales don Juan Francisco Mena Lirios y asistido por el Letrado don Enrique Marín López y de otra y como demandado don S. Schojai, declarado en rebeldía, sobre recuperación de la posesión de finca urbana dada en arrendamiento ordinario con fundamento en el impago de la renta y cantidades asimiladas, y

Fallo: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Juan Francisco Mena Lirios, en representación de don Mauro Borello, declaro haber lugar al desahucio y resuelto el contrato de arrendamiento objeto del procedimiento, condenando a D. S. Schojai a desalojar, dejar libre, vacua y expedita y a disposición del actor, la vivienda sita en Cancelada, Urbanización Villacana, también denominada Park Beach, casa «Villa Raintree Manor¯, finca registral 30.805 del Registro de la Propiedad núm. 2 de Estepona, previniéndole que si así no lo hace, podrá ser lanzado por la fuerza, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación, que se preparará ante este tribunal en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 457 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil y se resolverá por la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga. Así por ésta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado D.S. Schojai, extiendo y firmo la presente, en Estepona, 23 de julio de 2002.- El/La Secretario.

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