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Intentada sin efecto la notificación de la propuesta, resolución y liquidación formuladas en el expediente sancionador que se detalla, por supuesta infracción a la normativa que se cita, y en cumplimiento de lo prevenido en los arts. 59.4 y 61 de la Ley 30/92 (LRJAP y PAC), de 26.11.92, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, se publica el presente para que sirva de notificación del mismo, significándole que en el plazo de un mes queda de manifiesto el expediente en el Servicio de Juego y Espectáculos Públicos de esta Delegación del Gobierno, C/ Sanlúcar de Barrameda, 3, de Huelva; contra la misma puede formularse recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses. Le comunico que el importe de la sanción deberá hacerlo efectivo en período voluntario a partir del día siguiente a la fecha de publicación con los siguientes plazos:
Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior. Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
La cuantía de la sanción impuesta deberá hacerse efectiva mediante ingreso en la Caja General de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de Huelva o en cualquier entidad colaboradora, utilizando el impreso normalizado 046 que se adjunta.
Con apercibimiento que si no consta el pago de la sanción en el plazo señalado, se procederá a certificar el descubierto para su cobro por la Consejería de Economía y Hacienda en vía de apremio.
Expediente H-14/02-MR.
Persona o entidad denunciada y domicilio: Gejufra, S.L., C/ Olmos, núm. 1. Zalamea la Real (Huelva).
Hechos probados: El día 3 de abril de 2002 se encontraba instalada y en funcionamiento, en el establecimiento denominado Mesón «San Benito¯, sito en C/ La Vega, núm. 1, de El Cerro del Andévalo, la máquina recreativa tipo B, modelo Banco del Tesoro, serie 98C-864, con matrícula HU005911, careciendo de la copia del boletín de instalación en el establecimiento, pese a disponer de la autorización correspondiente.
Se comprueba que dicha máquina pertenece a la empresa Jegufra, S.L.
Infracción: Artículo 41 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 491/96, de 19 de noviembre.
Tipificación: Art. 54.2 del Reglamento citado. Sanción: Una multa de 150 euros, por la infracción leve observada.
Huelva, 11 de julio de 2002.- El Delegado, Juan Ceada Infantes.
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