Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 08/08/2002

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. DIPUTACION PROVINCIAL DE HUELVA

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

1. Normas generales.

1.1. Objeto de las Bases y número de plazas. Es objeto de las presentes Bases la provisión de las siguientes plazas:

Denominación: Médico/a.

Número: 2.

Grupo: A.

Escala: Administración especial.

Subescala: Técnica.

Clase: Superior.

Título exigido: Para participar en el proceso selectivo será preciso tener titulación académica de Licenciado/a Universitario en Medicina y Cirugía.

Sistema de acceso: Libre.

Procedimiento: Concurso-oposición.

Edad de jubilación: La reglamentariamente establecida.

1.2. Destino.

La Excma. Diputación Provincial de Huelva podrá destinar a sus funcionarios a puestos de trabajo de servicios o dependencias situadas en cualquier localidad de la provincia, cuando así se considere necesario o conveniente, y de conformidad y por el procedimiento establecido en la normativa vigente.

1.3. Derechos y deberes.

Quien obtenga plaza tendrá los derechos y deberes inherentes a la misma como Funcionario de la Administración Local y los determinados con carácter general o especial por el Régimen Jurídico Local.

1.4. Régimen Jurídico Aplicable.

Las pruebas selectivas que se convocan se regirán por las presentes Bases y por las siguientes disposiciones legales:

- De aplicación general: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley

7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, aprobatorio del Texto Refundido de Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.

- De aplicación específica: Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecieron las reglas básicas y los programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. - De aplicación supletoria: Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión.

- Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía.

Asimismo, es de aplicación el Reglamento Interno de Provisión de puestos de trabajo de la Excma. Diputación Provincial de Huelva.

1.5. Efectos vinculantes.

Las Bases vinculan a la Administración convocante, al Tribunal y a quienes participen en las mismas.

Las convocatorias o sus bases, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes. 2.1. Requisitos Generales.

Para poder ser admitidos y participar en las pruebas, los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Estar en posesión de la nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos 18 años el día que termine el plazo de presentación de solicitudes y no exceder de aquella en que falten menos de 15 años para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de función pública.

A los efectos de la edad máxima para el ingreso, se compensará el límite con los servicios cotizados anteriormente a la Seguridad Social, en cualquiera de sus regímenes.

c) Estar en posesión del título exigido o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las correspondientes funciones públicas.

3. Solicitudes.

3.1. Forma.

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas habrán de hacerlo constar en impreso normalizado, que les será facilitado al efecto en la Consejería del Palacio Provincial y en el

Departamento de Personal de la Excma. Diputación Provincial de Huelva.

Igualmente podrán instar la participación en el proceso selectivo mediante simple instancia, con el contenido

establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esto es:

a) Nombre, apellidos, DNI y domicilio del interesado.

b) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud, esto es, petición de participar en el proceso selectivo, identificándolo mediante alusión específica a la denominación de la/s plaza/s a que se opta.

c) Lugar y fecha en que se firma el escrito.

d) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

e) Organo, centro o unidad administrativa a la que se dirige (Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Huelva).

En dicha instancia, el peticionario deberá, además, formular declaración jurada o bajo promesa de que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidos en las Bases de la Convocatoria, comprometiéndose a probarlo documentalmente.

Las personas con minusvalías o limitaciones psíquicas o físicas compatibles con el desempeño de las tareas o funciones

correspondientes, pero que no les permitan realizar las pruebas en igualdad de condiciones con el resto de los aspirantes, podrán solicitar, en la instancia, concretándolas, las

adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

3.2. Documentos que deben presentarse.

Las instancias deberán presentarse acompañadas de fotocopias del DNI y de la titulación exigida para participar en el proceso de selección, así como, también, original del recibo o carta de pago de los derechos de examen o, en su caso,

resguardo que acredite su remisión por vía postal o

telegráfica.

Igualmente, deberán ir acompañadas de fotocopias simples de todos aquellos méritos susceptibles de ser valorados por el Tribunal en la fase de concurso, sin perjuicio de lo

establecido en la Base 6 sobre presentación en tiempo

inmediatamente anterior a la celebración del último de los ejercicios de la fase de oposición y por parte sólo de los aspirantes que hubieren superado las anteriores pruebas, de los originales de los documentos presentados inicialmente por fotocopia, a fin de proceder a su cotejo y compulsa.

De igual forma, los/as aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33%, deberán acreditar expresamente, junto con la solicitud de participación, su condición y grado de discapacidad legalmente reconocida.

3.3. Plazo de presentación.

Las solicitudes y la documentación indicada en la Base 3.2 deberán presentarse en el plazo de 20 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial del Estado.

3.4. Lugar de presentación.

Las solicitudes y la documentación complementaria se

presentarán en el Registro General de la Diputación Provincial de Huelva (Avda. Martín Alonso Pinzón núm. 9, de Huelva); en los Registros de cualquier órgano administrativo de la

Administración General del Estado o de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, en las representaciones

diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, así como en las Oficinas de Correos, en la forma que se encuentra establecido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En este último supuesto, las instancias se presentarán en las oficinas de Correos en sobre abierto, a fin de que por el empleado que admita el envío se estampe el sello de fechas en el documento, de manera que aparezcan con claridad, el nombre de la Oficina y la fecha de presentación.

3.5. Derechos de examen.

Los derechos de examen serán de doce euros y dos céntimos (12,02 euros), que deberán abonarse mediante pago directo en las oficinas de la Tesorería Provincial (Avda. Martín Alonso Pinzón, núm. 9 de Huelva) donde se expedirá al interesado/a el recibo o carta de pago a que se refiere la Base 3.2.

Los derechos de examen podrán ser satisfechos, también, por medio de Giro Postal o Telegráfico, dirigido a la citada Tesorería, haciendo constar en tales giros el nombre del aspirante y la prueba selectiva a que se presenta,

identificándola específicamente.

La falta de justificación del abono, en tiempo y forma, de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

Estarán exentos del pago de la tasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social:

a) Los/as aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33 %, quienes expresamente acreditarán su condición y grado de discapacidad legalmente reconocida, junto con la solicitud de participación.

b) Los/as aspirantes que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado de la convocatoria de las pruebas selectivas, que se acreditará mediante

certificado del Instituto Nacional de Empleo, junto con declaración jurada o promesa escrita del solicitante

acreditativa de carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

4. Admisión de candidatos.

Expirado el plazo de presentación de instancias, por la Presidencia de la Corporación se dictará Resolución, en término máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, e indicando en su caso, la causa de su exclusión.

En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicará el lugar en que serán expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para la subsanación del defecto que haya motivado la exclusión.

También se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los

aspirantes.

5. Tribunal calificador.

5.1. Composición.

El Tribunal contará con un número de miembros que en ningún caso será inferior a cinco, esto es, un Presidente, un

Secretario y Vocales en número no inferior a tres, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Su

composición será predominantemente técnica y los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o

superiores a la exigida para el acceso a la plaza convocada. Actuará como Presidente el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. Entre los Vocales figurará un

representante de la Comunidad Autónoma, otro nombrado a propuesta de los grupos políticos y otro nombrado a propuesta de la Junta de Personal.

Podrá ser nombrado Secretario del Tribunal el de la Corporación o cualquier funcionario de carrera de la Excma. Diputación Provincial de Huelva con título de Licenciado en Derecho.

Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección.

5.2. Abstención y recusación.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, debiendo comunicarlo a la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Huelva, que resolverá lo procedente.

Por estas mismas causas, podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del

procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la citada Ley 30/1992.

5.3. Categoría del Tribunal y percepción de asistencias. A efectos de lo determinado en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, los miembros del Tribunal percibirán asistencias por la concurrencia a sesiones de Tribunales y órganos de

selección, señalándose la categoría primera de entre las recogidas en el anexo cuarto del citado Real Decreto, en la cuantía legalmente establecida en el momento de la percepción.

5.4. Actuación del Tribunal.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros que lo componen.

El Tribunal se constituirá con suficiente antelación a la fecha de realización del primer ejercicio y acordará en dicha sesión todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, indistintamente.

En caso de ausencia del Presidente del Tribunal asumirá sus funciones el vocal de mayor edad. El de menor edad sustituirá al Secretario, en caso de ausencia de éste.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse respecto de la interpretación o aplicación de las Bases serán resueltas por el Tribunal, que decidirá, asimismo, lo que debe hacerse en los casos no previstos.

5.5. Nombramiento.

El Tribunal será nombrado por el Presidente de la Corporación en el mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de instancias.

6. Pruebas selectivas.

La selección se efectuará por el procedimiento de concurso- oposición, según las siguientes normas:

1. Se iniciará el proceso con la fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio.

2. Para la valoración inicial de méritos, los/as aspirantes que superen la prueba segunda de la fase de oposición, los

presentarán ante el correspondiente Tribunal.

A estos efectos, cuando los Tribunales hagan pública la calificación de la mencionada segunda prueba, publicarán asimismo en el tablón de anuncios la fecha, lugar y hora en que deben entregarse los referidos méritos.

Los/as interesados/as podrán presentar contra la misma, durante el plazo de cinco días a partir de su publicación, las

alegaciones que estimen oportunas, mediante escrito dirigido al/a Presidente/a del Tribunal, siendo éstas estudiadas y resueltas por el Tribunal.

El trámite de notificación de la Resolución de estas

alegaciones se entenderá efectuado con la publicación de la Resolución de los Tribunales por la que se eleven a definitivas las puntuaciones de la fase de concurso.

Sólo serán tenidos en cuenta los méritos adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, acreditados documentalmente.

La valoración inicial de méritos tendrá carácter provisional hasta el cotejo o compulsa de las fotocopias presentadas, con los documentos originales o fehacientes, acreditativos de los méritos alegados, cuya presentación se producirá en tiempo inmediatamente anterior a la celebración del último de los ejercicios de la fase de oposición y por parte sólo de los aspirantes que hubieren superado las anteriores pruebas.

Cotejados los documentos y comprobada la autenticidad de las fotocopias, el Tribunal elevará a definitiva la calificación de la fase de concurso, confirmando, en su caso, la puntuación inicialmente otorgada, o determinando la puntuación definitiva que corresponda, en base sólo a los méritos alegados y

probados, según el procedimiento señalado en estas Bases, en caso de que no se presentare la documentación original o fehaciente o que ésta no se corresponda con las fotocopias inicialmente presentadas.

3. En la puntuación de la fase de concurso del sistema selectivo se valorarán los siguientes méritos:

6.1. Fase de concurso.

A) Méritos profesionales:

a) Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Organismo Competente: 0,07 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados en empresas privadas en plaza o puesto de igual o similar contenido, que deberán ser suficientemente acreditados a través del contrato de trabajo visado por el INEM y certificado de cotizaciones a la Seguridad Social, o cualquier otro documento de igual fuerza probatoria: 0,02 puntos.

Se computarán proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial.

B) Méritos académicos:

a) Grado de Doctor en una materia propia de la titulación exigida para la plaza: 1,00 punto.

b) Otra Licenciatura en el mismo Area de conocimientos u otra especialidad en la Titulación exigida para la plaza: 0,50 puntos.

C) Cursos, seminarios, congresos y jornadas:

a) Por la participación, como asistente, en cursos, seminarios, congresos o jornadas que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta y hubieren sido impartidos por

instituciones de carácter público:

Hasta 14 horas o 2 días de duración: 0,05 puntos

De 15 a 40 horas o de 3 a 7 días de duración: 0,10 puntos. De 41 a 70 horas o de 8 a 12 días de duración: 0,20 puntos. De 71 a 100 horas o de 13 a 20 días de duración: 0,30 puntos. De 101 a 200 horas o de 21 a 40 días de duración: 0,50 puntos. De 200 horas en adelante o de 41 o más días de duración: 1,00 punto.

b) En el caso de que hubiesen sido impartidos por colegios profesionales u organizaciones no gubernamentales carentes de ánimo de lucro:

De 15 a 40 horas o de 3 a 7 días de duración: 0,05 puntos. De 41 a 70 horas o de 8 a 12 días de duración: 0,10 puntos. De 71 a 100 horas o de 13 a 20 días de duración: 0,15 puntos. De 101 a 200 horas o de 21 a 40 días de duración: 0,25 puntos. De 200 horas en adelante o de 41 o más días de duración: 0,50 puntos.

Los cursos en que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima a que se refiere la anterior escala, salvo aquellos que aparezcan valorados en créditos, en cuyo caso ha de tenerse en cuenta que cada unidad de crédito equivale y ha de ser computada como diez horas de duración.

c) Por la participación, como Director, Coordinador, Ponente, Profesor o similar en cursos, seminarios, congresos o jornadas que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta y hubieren sido impartidos por instituciones de carácter público:

0,20 puntos.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de los aspirantes.

Los puntos de la fase de concurso no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

El máximo de puntos a otorgar en la fase de concurso será el siguiente:

- Méritos profesionales: 2,00 puntos.

- Méritos académicos: 1,00 punto.

- Cursos y seminarios, congresos y jornadas: 1,00 punto.

6.2. Fase de oposición.

La oposición constará de los siguientes ejercicios, todos obligatorios y eliminatorios:

a) Primer ejercicio.

De carácter obligatorio para todos los aspirantes. Consistirá en desarrollar por escrito durante un período máximo de 3 horas, dos temas concretos extraídos al azar, de entre las materias establecidas en el anexo de temas específicos.

b) Segundo ejercicio.

De carácter igualmente obligatorio, y consistirá en la solución de un supuesto práctico, igual para todos los aspirantes, que se obtendrá por insaculación, de entre los que se planteen por los miembros del Tribunal, sobre materias objeto de la plaza que se convoca, inmediatamente antes del comienzo del

ejercicio.

c) Tercer ejercicio.

De carácter igualmente obligatorio para todos los aspirantes, y consistirá en desarrollar por escrito durante un período máximo de 90 minutos, un tema a elegir por el/la opositor/a, de tres que se extraigan, de entre las materias establecidas en el anexo sobre temas comunes.

Los ejercicios de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio y se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo

necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlos. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan tal

puntuación.

La puntuación de cada ejercicio será la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal, desechándose la nota más alta y la más baja, si se apartaren más de dos puntos de la citada media.

7. Calificación y publicidad de los resultados.

7.1. Revisión y Reclamaciones.

Respecto a las reclamaciones que pudieran plantearse por los/as aspirantes, en relación con las calificaciones, deberán ser presentadas en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial de Huelva en el plazo máximo de 5 días naturales desde que se hayan hecho públicas las calificaciones, debiendo resolverse por el Tribunal en el plazo máximo de 3 días.

7.2. Calificación final.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones del concurso y de la oposición. En caso de empate se resolverá a favor de quien hubiere obtenido mayor puntuación en la fase de oposición. Si persistiera el empate, será preferido quien hubiere obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio de la oposición.

7.3. Publicidad.

El Tribunal publicará y elevará a la autoridad competente la propuesta de nombramiento y relación de aprobados, no pudiendo rebasar ésta el número de plazas convocadas, sin que quepa asignar, en ningún caso, cualquiera que fuere la puntuación que obtengan los demás aspirantes, la calificación de aprobado sin plaza u otra semejante. Si se rebasare en la propuesta el número de plazas convocadas la propuesta será nula de pleno derecho.

7.4. Motivación.

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de

selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referido al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las Bases.

7.5. Efectos vinculantes.

Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra las resoluciones y actos de los órganos de selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Huelva, esto es, ante la autoridad que nombró al Tribunal.

8. Comienzo y desarrollo de las pruebas.

8.1. Fecha y comienzo de plazos.

La fecha de comienzo de los ejercicios se determinará en la Resolución de la Presidencia a que se alude en la Base número 4 de esta Convocatoria.

Los ejercicios no podrán comenzar hasta que hayan transcurrido, al menos, dos meses desde la fecha de publicación del

correspondiente anuncio del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Con quince días de antelación, como mínimo, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Corporación el lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio.

8.2. Normas varias.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente acreditados y libremente apreciados por el Tribunal.

Una vez comenzados los procesos selectivos, no será obligatoria la publicación de sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial. En dicho supuesto, estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales en que se haya celebrado la prueba anterior con una antelación de 12 horas, al menos, si se trata de un mismo ejercicio, o de 24, si se trata de uno nuevo, bien entendido que entre cada prueba deberá transcurrir un mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.

En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su

personalidad.

El orden de actuación de los aspirantes, en su caso, se determinará con anterioridad al inicio de las pruebas, por insaculación.

El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con

minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.

En este sentido se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la Base

3.1, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales u organismo que lo sustituya en sus cometidos y funciones.

El Tribunal podrá mantener entrevistas con cada uno de los aspirantes y dialogar con los mismos sobre materias propias o relacionadas con el tema o la materia objeto de los ejercicios y pedirles cualesquiera otras explicaciones complementarias.

En las pruebas desarrolladas por escrito, el Tribunal podrá decidir que los ejercicios sean leídos por los aspirantes. Si alguno de éstos no compareciera a la lectura el día y a la hora que le corresponda ni justificara suficientemente, a juicio del Tribunal, su ausencia, se le tendrá por retirado, esto es, desistido y renunciado a continuar en el proceso selectivo.

8.3. Exclusión de los aspirantes en la fase de selección. Si el Tribunal tuviese conocimiento, en cualquier momento del proceso selectivo, de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la Autoridad convocante, comunicándole asimismo las inexactitudes o

falsedades formuladas por el aspirante a los efectos

procedentes.

9. Presentación de documentos.

El aspirante propuesto presentará en la Excma. Diputación Provincial de Huelva dentro del plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al que se haga pública la propuesta del Tribunal, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.

Si el propuesto tuviese la condición de funcionario público, estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Organismo de que dependa acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Si el aspirante propuesto no presentase, dentro del plazo indicado y salvo causas de fuerza mayor, la documentación aludida, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos establecidos en las Bases, no podrá ser nombrado funcionario, quedando anuladas todas sus

actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiere haber incurrido por falsedad en su instancia.

10. Nombramiento y toma de posesión.

Concluido el proceso selectivo, el aspirante que hubiese superado las pruebas y acreditado el cumplimiento de los requisitos precisos para poder participar en el proceso selectivo, será nombrado funcionario de carrera en la plaza objeto de esta Convocatoria. El nombramiento deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado.

El funcionario nombrado deberá tomar posesión en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la

notificación de dicho nombramiento.

11. Asignación de puestos de trabajo.

La adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados entre los puestos ofertados a los mismos, según el orden obtenido en el proceso selectivo.

12. Norma final.

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A N E X O

Temas comunes.

Tema 1. La Constitución española de 1978. Antecedentes y significado jurídico. Características y estructura. Principios generales.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Garantías y suspensión de los derechos y libertades. El Defensor del Pueblo.

Tema 3. Organización territorial del Estado. Los estatutos de autonomía. Su significado. Especial referencia al Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Tema 4. Sometimiento de la administración a la ley y al derecho. Fuentes del derecho administrativo. La ley. Clases de leyes. Disposiciones del ejecutivo con rango de ley. El reglamento y otras disposiciones generales.

Tema 5. Los derechos del ciudadano ante la Administración Pública. Consideración especial del interesado. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración, con especial referencia a la Administración Local.

Tema 6. El acto administrativo. Concepto y clases de actos administrativos. Elementos del acto administrativo. Eficacia y validez de los actos administrativos.

Tema 7. Las fases del procedimiento administrativo general. El silencio administrativo. Recepción y registro de documentos. Comunicaciones y notificaciones

Tema 8. La responsabilidad de la Administración. Evolución y régimen actual.

Tema 9. Régimen local español: Principios constitucionales. Regulación jurídica. Clases de Entidades Locales.

Tema 10. Organización y competencias municipales/provinciales. Tema 11. Ordenanzas y reglamentos de las entidades locales: Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 12. Ordenanzas y reglamentos de las entidades locales: Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 13. El servicio público local: Concepto, formas de gestión directa. Formas de gestión indirecta.

Tema 14. Los órganos colegiados locales: Convocatoria, orden del día y requisitos de constitución. Funcionamiento. Actas y certificados de acuerdos.

Tema 15. Personal al servicio de la Entidad Local. Los funcionarios públicos: Clases. Selección. Situaciones

administrativas. Provisión de puestos de trabajo. El personal laboral: Tipología y selección.

Tema 16. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario.

Tema 17. Los contratos administrativos de las Entidades Locales.

Tema 18. El presupuesto de las Entidades Locales. Elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria. Su control y

fiscalización.

Temas específicos.

Tema 1. La historia clínica en drogodependencias.

Tema 2. La entrevista clínica.

Tema 3. La entrevista motivacional.

Tema 4. Modelo transteórico de cambio para conductas adictivas. Tema 5. La exploración psicopatológica.

Tema 6. La sintomatología neurológica central más significativa en la población general: Cefalea, vértigo, temblor. Diagnóstico y tratamiento.

Tema 7. La patología neurológica central más significativa en la población general: Enfermedad cerebrovascular, epilepsia, demencia. Diagnóstico y tratamiento.

Tema 8. Infección por virus de Hepatitis B, C y/o Delta. Evaluación, prevención y control.

Tema 9. Enfermedades de transmisión sexual más significativas en la población general. Diagnóstico y tratamiento.

Tema 10. Evaluación, seguimiento y control de la tuberculosis. Tema 11. Infección por vIH. Etiología y epidemiología. Tema 12. Evaluación, seguimiento y control del paciente infectado por el vIH.

Tema 13. Conceptos básicos en drogodependencias.

Tema 14. Clasificación de las drogas.

Tema 15. Etiología de las drogodependencias.

Tema 16. Factores de riesgo y factores de protección en el consumo de drogas.

Tema 17. Epidemiología del consumo de drogas en Andalucía. Tema 18. Bases farmacocinéticas y farmacodinámicas de las drogodependencias.

Tema 19. La evaluación multiaxial, según dsm-iv.

Tema 20. Criterios diagnósticos de abuso y dependencia según dsm-iv. Características. Especificaciones de curso.

Tema 21. Trastornos inducidos por sustancias, según dsm-iv: Intoxicación, abstinencia y diagnósticos asociados.

Tema 22. El Plan Nacional sobre Drogas. La estrategia nacional

2000-2008.

Tema 23. II Plan Andaluz sobre Drogas y Adiciones. Areas de actuación.

Tema 24. Organización de atención a las drogodependencias. El servicio provincial de drogodependencias. La red provincial y el centro ambulatorio de tratamiento.

Tema 25. Tratamiento hospitalario de los trastornos adictivos. Unidades de desintoxicación.

Tema 26. Comunidades terapéuticas y programas de intervención. Tema 27. El centro de día en el proceso terapéutico de los trastornos adictivos.

Tema 28. Abordaje de los trastornos adictivos en instituciones penitenciarias.

Tema 29. El tratamiento del drogodependiente en el Código Penal.

Tema 30. El informe médico-legal en los trastornos adictivos. Tema 31. Opiáceos: Clínica y efectos.

Tema 32. Opiáceos: Tratamiento de desintoxicación.

Tema 33. Opiáceos: Tratamientos de desintoxicación corta y ultracorta.

Tema 34. Opiáceos: Tratamientos con antagonistas opiáceos. Tema 35. Opiáceos: Indicaciones específicas para los diferentes opioides utilizados en los programas de mantenimiento.

Tema 36. La prescripción diversificada de opioides en la consulta.

Tema 37. Metadona. Acciones farmacológicas, farmacocinética y farmacodinamia.

Tema 38. Metadona. Efectos secundarios, interacciones, reacciones adversas, sobredosis y abstinencia.

Tema 39. Políticas y protocolo de actuación en los programas de mantenimiento con metadona.

Tema 40. La politoxicomanía en los programas de mantenimiento con metadona.

Tema 41. Embarazo y programa de mantenimiento con metadona. Tema 42. Programa de mantenimiento con metadona. Duración del tratamiento y retención de los pacientes.

Tema 43. Opiáceos. Estrategias y políticas de reducción de daños.

Tema 44. Cocaína. Clínica, diagnóstico y tratamiento.

Tema 45. Cannabis. Clínica, diagnóstico y tratamiento. Tema 46. Drogas de síntesis. Clínica, diagnóstico y

tratamiento.

Tema 47. Benzodiacepinas. Clínica, diagnóstico y tratamiento. Tema 48. Tabaco. Efectos fisiológicos. Factores que mantienen el comportamiento de fumar. Tratamientos de desintoxicación y deshabituación.

Tema 49. Alcohol. Aspectos farmacológicos, farmacocinética y farmacodinamia e interacciones medicamentosas.

Tema 50. Alcohol. Clínica y efectos.

Tema 51. Diagnóstico de la dependencia del alcohol.

Tema 52. Patología médica asociada al consumo de alcohol. Tema 53. Patología psiquiátrica relacionada con los trastornos por uso de alcohol.

Tema 54. Trastornos por uso de alcohol en poblaciones

especiales: Adolescentes, mujeres y ancianos.

Tema 55. Abordaje farmacológico de la dependencia alcohólica. Tema 56. Programa de reducción de daños y riesgos en el alcoholismo.

Tema 57. Juego patológico. Concepto, teorías explicativas, evaluación y tratamiento.

Tema 58. Patología dual. Conceptos generales y tipología. Tema 59. Métodos diagnósticos de los trastornos psiquiátricos en poblaciones con abuso de drogas.

Tema 60. Tratamiento de los trastornos psiquiátricos comórbidos y patología adictiva.

Tema 61. Psicosis y conductas adictivas. Diagnóstico y abordaje terapéutico.

Tema 62. Trastornos del estado de ánimo y conductas adictivas. Diagnóstico y tratamiento.

Tema 63. Trastornos por ansiedad y conductas adictivas. Diagnóstico y tratamiento.

Tema 64. Trastornos de personalidad grupo A, «raros¯

(paranoide, esquizoide y esquizotípico) y conducta adictiva. Diagnóstico y tratamiento.

Tema 65. Trastornos de personalidad grupo B «inmaduros¯ (límite, histriónico, antisocial y narcisista) y conducta adictiva. Diagnóstico y tratamiento.

Tema 66. Trastornos de personalidad grupo C «miedosos¯ (obsesivo-compulsivo, evitación y dependencia) y conducta adictiva. Diagnóstico y tratamiento.

Tema 67. Uso clínico de ansiolíticos e hipnóticos.

Tema 68. Uso clínico de antidepresivos.

Tema 69. Uso clínico de antipsicóticos.

Tema 70. Abordaje farmacológicos del craving.

Tema 71. Paradigmas psicoterapéuticos y patología adictiva (psicodinámico, cognitivo-conductal, relacional-sistémico). Modalidades psicoterapéuticas (individual, pareja, familiar, grupal).

Tema 72. Prevención en drogodependencias.

Diligencia.

Que se extiende para hacer constar que las anteriores Bases fueron aprobadas por el Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Huelva mediante Decreto de la

Presidencia de 20 de mayo de 2002.

Huelva, 1 de julio de 2002.- El Secretario Accidental.

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