Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 08/08/2002

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE BENALMADENA

ANUNCIO de bases.

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BASES QUE HAN DE REGIR PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD EN REGIMEN DE FUNCIONARIO, POR EL SISTEMA SELECTIVO DE OPOSICION, DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO Y OTRA DE OFICIAL CONDUCTOR, SEGUN OEP DEL AÑO 2000, APROBADA POR RESOLUCION DE ALCALDIA EL

24.5.00

1. Objeto de la Convocatoria. Normas generales. A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables el R.D.

896/1991, Ley Bases Régimen Local y artículo 39 Ley 50/1998.

El proceso selectivo constará de una fase de oposición y otra de concurso, con las pruebas, puntuaciones y méritos que se especifican en la base 5.

Superarán el proceso selectivo aquellos aspirantes que, sumadas las puntuaciones de las fases de oposición y de concurso, hayan obtenido mayor puntuación, sin que su número pueda ser superior al de las plazas convocadas.

El temario correspondiente a cada plaza que ha de regir las pruebas selectivas según anexo correspondiente a cada plaza, de la presente Resolución.

Denominación de las plazas convocadas:

Arquitecto: 1 plaza. Anexo I. Escala: Administración Especial. Subescala: Técnica. Grupo A.

Oficial Conductor: 1 plaza. Anexo II. Escala: Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales. Grupo D.

2. Requisitos mínimos de los aspirantes. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española o extranjera según legislación especial vigente.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Titulaciones:

Titulación mínima exigida para la plaza de Arquitecto: Estar en posesión del título de Arquitecto.

Titulación mínima exigida para la plaza de Conductor (los dos apartados que a continuación se detallan son imprescindibles como requisito mínimo):

- Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Educación y Cultura de

4 de noviembre de 1996, se consideran equivalentes los títulos oficiales de Graduado Escolar y el Certificado de Estudios Primarios expedidos con anterioridad a la finalización del año académico 1975-1976.

- Permiso de conducir vehículos, categoría C.

d) No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de sus funciones públicas.

Los requisitos enumerados en la base 2 deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Presentación de instancias.

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cursar el modelo oficial de la solicitud editado por el Ayuntamiento de Benalmádena, que se dirigirá al Excmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de las plazas que correspondan, según esta convocatoria, en el Boletín Oficial del Estado.

Los aspirantes deberán presentar junto con la solicitud los siguientes documentos:

- Fotocopia del DNI.

- Fotocopia de la titulación exigida como requisito mínimo. - Fotocopias de la documentación a valorar en el concurso. - Los derechos de examen, que serán de 15 euros y se ingresarán de la siguiente forma:

1. Giro postal dirigido a la Tesorería Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena.

2. Oficinas de recaudación del Ayuntamiento de Benalmádena. En la solicitud deberá figurar la acreditación del mencionado ingreso. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la mera presentación y pago de los derechos supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitud con arreglo a lo dispuesto en la base 3.

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición de los

interesados.

4. Admisión de los aspirantes.

En el plazo máximo de un mes, a partir de la terminación del plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia resolución declarando aprobada las listas de aspirantes admitidos y excluidos, e indicando el lugar donde se encuentran expuestas dichas listas, así como lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de la fase de oposición.

En la lista deberán constar los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad, así como, en su caso, las causas de exclusión.

Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.

En todo caso, al objeto de evitar errores, y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino que, además, sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o no aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas.

Contra la exclusión definitiva podrá interponerse recurso de reposición potestativo ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de las pruebas selectivas.

5. Sistema de selección.

El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso- oposición libre.

El proceso selectivo constará de dos fases: Una fase de oposición y otra fase de concurso. La puntuación de la fase de concurso, se aplicará a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.

Fase de oposición: Constará de tres ejercicios que serán eliminatorios.

El primer ejercicio consistirá en un cuestionario de 50 preguntas como mínimo, con tres respuestas alternativas cada una, sólo una de ellas la correcta, sobre el temario que figura en el anexo correspondiente a cada puesto de esta convocatoria.

Para la realización del primer ejercicio los aspirantes dispondrán del tiempo que determine el Tribunal en función del número de preguntas. Se calificará con un máximo de 50 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 25 puntos para superar el ejercicio en función del baremo que establezca el Tribunal.

Este ejercicio será eliminatorio, de forma que sólo podrán realizar el segundo ejercicio quienes hayan obtenido al menos

25 puntos.

El segundo ejercicio consistirá en la resolución de un supuesto práctico según determine el Tribunal y que esté relacionado directamente con el puesto a que opte en función al temario.

Para la realización del segundo ejercicio, los aspirantes dispondrán del tiempo que determine el Tribunal en función del supuesto. Se calificará con un máximo de 50 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 25 puntos para superar el ejercicio en función del baremo establecido por el Tribunal.

El tercer ejercicio consistirá en una entrevista que versará sobre los siguientes temas:

- Curriculum vitae del aspirante.

- Funciones y cometidos del puesto al que opte.

Se puntuará con un máximo de 10 puntos. Esta puntuación se obtendrá con la media aritmética de las puntuaciones de todos los miembros del Tribunal, excluyendo los extremos. Será necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superar este ejercicio.

Una vez superados todos los ejercicios, la calificación final de esta fase será la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en los mismos.

Una vez terminada la fase de Oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas.

Fase de concurso:

En esta fase, que sólo servirá para aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición, se valorará con un máximo de 45 puntos, los siguientes méritos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Baremo de la Fase de Concurso para Arquitecto:

Experiencia: Este apartado de valorará con un total de 40 puntos.

- Por cada semestre completo trabajado en el Ayuntamiento de Benalmádena, en la misma plaza a la que se opta: 4 puntos. - Por cada semestre completo trabajado otras Administraciones Públicas, en la misma plaza a que se opta: 1,5 puntos.

- Por cada semestre completo trabajado en la empresa privada en el mismo puesto a que se opta: 1 punto.

Formación: Se valorarán los cursos directamente relacionados con el temario que se relaciona en el anexo para cada puesto, realizados en Centros Oficiales o dentro del Programa de Formación Continua. Este apartado se valorará con un máximo de

5 puntos.

- Por cada curso de 25 a 50 horas: 0,5 puntos.

- Por cada curso de 51 a 100 horas: 1 punto.

- Por cada curso de 101 a 150 horas: 1,5 puntos.

- Por cada curso de 151 a 200 horas: 2 puntos.

- Por cada curso superior a 200 horas: 3 puntos.

- Por poseer una titulación superior a la mínima exigida relacionada con el puesto al que va a optar, tomando como referencia el temario específico: 3 puntos.

Baremo de la Fase de Concurso para Conductor:

Experiencia: Este apartado de valorará con un total de 30 puntos.

- Por cada semestre completo trabajado en el Ayuntamiento de Benalmádena, en el mismo puesto a que se opta: 4 puntos. - Por cada semestre completo trabajado otras Administraciones Públicas, en el mismo puesto a que se opta: 1,5 puntos. - Por cada semestre completo trabajado en la empresa privada en el mismo puesto a que se opta: 1 punto.

Formación: Se valorarán los cursos directamente relacionados con el temario que se relaciona en el anexo para cada puesto, realizados en Centros Oficiales o dentro del Programa de Formación Continua. Este apartado se valorará con un máximo de

5 puntos.

- Por cada curso de 25 a 50 horas: 0,5 puntos.

- Por cada curso de 51 a 100 horas: 1 punto.

- Por cada curso de 101 a 150 horas: 1,5 puntos.

- Por cada curso de 151 a 200 horas: 2 puntos.

- Por cada curso superior a 200 horas: 3 puntos.

- Por poseer una titulación superior a la mínima exigida relacionada con el puesto al que va a optar, tomando como referencia el temario específico: 3 puntos.

Valoración de los distintos permisos para conducir vehículos. Categoría D1, se valorará con 3 puntos. Categoría D, se valorará con 3 puntos. Categoría E, siempre que no vaya acompañado del tipo B, se valorará con 4 puntos.

No se valorarán cursos de iguales características hasta una vez pasados 2 años del primero.

En la valoración del apartado experiencia, no se computará como tiempo trabajado los periodos de excedencia y suspensión de contrato, en el caso de personal laboral, salvo que dicha suspensión sea motivada por incapacidad temporal o maternidad.

Normas para la valoración del Concurso.

Para poder valorar la experiencia deberá acreditarlo con contratos, certificados en modelo oficial, siempre que vayan acompañados del certificado de la Seguridad Social (vida laboral), nóminas (sólo se valorarán las nóminas de los meses presentados). El Tribunal valorará los méritos conforme a lo señalado en la cláusula 5ª, siempre que estén fehacientemente probados documentalmente, según se indica en cualquiera de los casos siguientes:

Nóminas: Deberán ir acompañadas con Certificado de la Seguridad Social

Contratos: Deberán ir acompañados con Certificado de la Seguridad Social.

Se rechazará todo documento que no se adapte a alguno de los casos anteriormente mencionados o que ofrezca dudas en su interpretación o valoración.

Por tanto, no se admitirá documentación que no sirva para acreditar los requisitos señalados (certificados expedidos por particulares, contratos con categoría profesional distinta de la requerida, declaraciones juradas de los propios aspirantes o de terceras personas, etc.).

No se valorarán aquellos cursos que no expresen las horas.

El Tribunal publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento la puntuación obtenida en la fase de Concurso, dando un plazo de diez días naturales para formular las alegaciones

pertinentes.

El orden definitivo del proceso selectivo vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. La mayor puntuación en la fase de oposición.

2. La mayor puntuación en el segundo ejercicio.

3. La mayor puntuación en el primer ejercicio.

4. La mayor puntuación en la fase de concurso.

5. La mayor puntuación en el tercer ejercicio.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública en el tablón de edictos y en aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, por orden de puntuación definitiva alcanzada en ambas fases.

6. Calendario y desarrollo de las pruebas.

6.1. El Tribunal calificador podrá requerir en cualquier momento a los candidatos para que acrediten su identidad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte o documentación similar.

6.2. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.3. El anuncio de celebración del segundo ejercicio y en su caso del tercer ejercicio, se hará público por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, con cuarenta y ocho horas, al menos de antelación al comienzo de éste.

7. Tribunal calificador.

7.1. El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura en esta convocatoria. Deberá poseer titulación del mismo nivel que los aspirantes.

7.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Alcalde cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incurso en las

circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

7.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas

selectivas, la autoridad convocante publicará en el BOP Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 7.2.

7.4. Previa convocatoria del Presidente y del Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, el Tribunal celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

7.5. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

7.6. A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que debe hacerse en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.7. El Tribunal calificador podrá adoptar las medidas precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares

condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, podrán establecerse, para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

7.8. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

Miembros del Tribunal:

Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.

- Vocales:

Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación.

Dos representantes de los empleados municipales, según determina el Acuerdo de Funcionarios.

Un funcionario de la Corporación.

Dos Concejales de la Corporación.

- Secretario: Funcionario que designe el Presidente de la Corporación, con voz y sin voto.

8. Lista de aprobados.

Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento, y en aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación alcanzada en ambas fases y con

indicación, en todo caso, de su documento nacional de

identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al Alcalde.

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que se publique en el tablón de edictos del Ayuntamiento la lista de aspirantes aprobados, éstos deberán presentar en la Unidad de Personal, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI.

b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la Base 3 de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha Base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración

Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

d) Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación, que acredite su condición y cuantas

circunstancias consten en su hoja de servicios. Artículo 35.f), Ley 30/1992.

Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados, salvo fuerza mayor, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado serán nombrados, mediante Resolución del Sr. Alcalde, que se publicará en el BOE.

La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de su nombramiento.

De acuerdo con lo establecido en el articulo 104.2 del Decreto

315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, los funcionarios interinos o laborales eventuales que desempeñan los puestos de trabajo ofertados en la presente convocatoria cesarán en los mismos una vez que sean ocupados por los respectivos

trabajadores.

10. Recursos.

Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que se estime procedente.

Asimismo cuantos actos administrativos se deriven de las mismas podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo y demás normas de aplicación.

Benalmádena, 10 de julio de 2002.- El Alcalde. El Secretario.

ANEXO I

Temario de Arquitecto

Grupo I. Temas Generales.

1. Tema. La Constitución Española de 1978. Principios

generales. Características y estructura.

2. Tema. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. 3. Tema. Principios rectores de la Política Social y Económica. El Tribunal Constitucional. La Reforma de la Constitución. 4. Tema. Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía. Significado. Referencia al Estatuto de Autonomía de Andalucía.

5. Tema. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley. Clases de leyes. 6. Tema. Los derechos de los ciudadanos ante la Administración Pública. Consideración especial del interesado. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración.

7. Tema. El acto administrativo. Concepto y clases de actos administrativos. Elementos del acto administrativo. Eficacia y validez de los actos administrativos.

8. Tema. Dimensión temporal del procedimiento administrativo. Recepción y registro de documentos. Comunicaciones y

notificaciones.

9. Tema. Las fases del Procedimiento administrativo. El silencio administrativo. Especial referencia al procedimiento administrativo local.

10. Tema. La responsabilidad patrimonial de la Administración. 11. Tema. Régimen local español. Principios generales y regulación jurídica.

12. Tema. El Municipio. Concepto y elementos. El término municipal. La población.

13. Tema. Organización y competencias de la Administración Local.

14. Tema. Ordenanzas y reglamentos de las entidades locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

15. Tema. El servicio público local. Concepto. Los modos de gestión de los servicios públicos locales.

16. Tema. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria, orden del día y requisitos de constitución. Votaciones, actas y certificados de acuerdo.

17. Tema. El personal al servicio de las Entidades Locales. Concepto y clases. Incompatibilidades, selección y situaciones administrativas.

18. Tema. Derechos y deberes del personal al servicio de los entes locales. Responsabilidades. Régimen disciplinario. El sistema de Seguridad Social del personal al servicio de las Entidades Locales.

19. Tema. Los contratos administrativos en la esfera local. 20. Tema. Los Presupuestos de las Entidades Locales.

Elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria. Control y fiscalización.

Grupo II. Temas específicos. Bloque 1.

21. Tema. Legislación Urbanística. Los Planes Generales de Ordenación Urbana: Determinaciones y documentación.

22. Tema. La ejecución del Planeamiento. Sistemas de Actuación. 23. Tema. El Sistema de Compensación. Sistema de Cooperación. El proyecto de Reparcelación.

24. Tema. El Patrimonio Municipal del Suelo: Concepto, naturaleza jurídica y régimen aplicable.

25. Tema. El Proyecto de Urbanización. Documentos que lo componen. Obras de urbanización a incluir en el Proyecto de Urbanización, conforme al Reglamento de Planeamiento.

26. Tema. Documentación específica del Proyecto de

urbanización, sobre la base de las disposiciones del Plan General de Ordenación urbana de Benalmádena, e incidencia del plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de Málaga en aquel. Obras de urbanización que ha de contemplar. 27. Tema. Las Infraestructuras Urbanas. Concepto. Las Normas Técnicas de Urbanización del Plan General de Ordenación Urbana de Benalmádena.

28. Tema. El Informe de Infraestructuras Urbanas y de los Proyectos de Urbanización a la luz del Plan General de

Ordenación Urbana de Benalmádena.

29. Tema. La supresión de las barreras urbanísticas. Normativa de aplicación. Infraestructura, urbanización y mobiliario urbano.

30. Tema. Eliminación de las barreras arquitectónicas. Normativa de aplicación. Edificios, establecimientos e

instalaciones.

31. Tema. El Patrimonio Histórico-Artístico y la Legislación Urbanística.

32. Tema. El Patrimonio Histórico Español. La Ley 16/1985, de

25 de junio: Organismos competentes para su ejecución, la declaración de Bienes de Interés Cultural. Los bienes

inmuebles, a los efectos de la citada Ley. La protección de los bienes inmuebles.

33. Tema. El Patrimonio Histórico de Andalucía. La Ley 1/1991, de 3 de julio: Principios Generales. La protección del

Patrimonio Histórico. Conservación y Restauración. El

Patrimonio Inmueble.

Grupo III. Temas específicos. Bloque 2.

34. Tema. La Ley 1/1997, de 18 de junio: Del Título VII, Intervención administrativa en la edificación y uso del suelo, el Deber de Conservación, Ordenes de Ejecución de obras y Ruinas.

35. Tema. Concepto de construcción ruinosa en el ordenamiento urbanístico. Clases de ruina. Supuestos de declaración de Estado de Ruina. Ruina Económica. Ruina Técnica. Ruina

Urbanística.

36. Tema. Procedimientos para la declaración de ruina. 37. Tema. Concepto de la denominada Inspección Técnica de los Edificios. El parque inmobiliario del Municipio de Benalmádena. Patologías comunes que se presentan en los edificios que conforman el parque inmobiliario. Incidencia en los Edificios Públicos. Las Ordenes de Ejecución.

38. Tema. Arquitectura Forense. Actuación de los Arquitectos Forenses o Peritos Judiciales. El informe y dictamen pericial. 39. Tema. Siniestros en los edificios: Causas, diagnósticos y actuación.

40. Tema. La Ley de Ordenación de la Edificación. Ambito de aplicación. Requisitos básicos de la Edificación. Los agentes de la Edificación. El Código Técnico de la Edificación. Las NBE que regulan, hasta la aprobación del Código Técnico de la Edificación, las exigencias técnicas de los edificios:

Enumeración y ámbito de aplicación.

41. Tema. El Libro del Edificio. Documentación que lo compone. 42. Tema. Manual General para el uso, mantenimiento y

conservación de los edificios destinados a viviendas, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía: Actuaciones para la ocupación del edificio.

43. Tema. Las instrucciones de uso de los edificios destinados a viviendas, en la Comunidad de Andalucía.

44. Tema. Las instrucciones de mantenimiento de los edificios destinados a viviendas. Inspecciones Técnicas del Edificio. 45. Tema. Las medidas de protección y seguridad y obras de reforma, conservación y reparación, en los edificios destinados a viviendas, de la Orden de 13 de noviembre de 2001, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

46. Tema. Estructura y Organización del Area de Arquitectura, Urbanismo y Servicios Operativos Municipales del Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena. Los Servicios Operativos

Municipales de Edificaciones. La Sección Técnica de

Edificaciones: Competencias.

Grupo IV. Temas específicos. Bloque 3.

47. Tema. La Normativa de la Edificación: Normativa voluntaria y obligatoria. Normas UNE y las NTE Las Normas Básicas de la Edificación, NBE. Las Instrucciones y Reglamentos, Normas e Instrucciones Técnicas Complementarias. Los Pliegos de

Recepción. Mención a los Eurocódigos.

48. Tema. La Instrucción de Hormigón Estructural: Campo de aplicación, documentos del proyecto, principios generales y método de los estados límites y acciones, propiedades

tecnológicas de los materiales y durabilidad.

49. Tema. Ejecución y control de las estructuras de hormigón armado. Normativa de aplicación.

50. Tema. La NBE-EA.-95: Aplicación de la Norma a los proyectos y a la ejecución de las estructuras de acero.

51. Tema. Ejecución de las estructuras de acero: Ejecución en taller, montaje en obra y protección de las mismas.

52. Tema. La Norma de Construcción Sismorresistente -NCSE-94: Ambito de aplicación, clasificación de las construcciones y criterios de aplicación de la Norma.

53. Tema. Reglas de diseño y prescripciones constructivas generales en zonas sísmicas.

54. Tema. La Norma Básica de la Edificación, sobre las Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios: Ocupación, evacuación y señalización.

55. Tema. Comportamiento ante el fuego de elementos

constructivos y materiales. Hormigón y acero.

56. Tema. Las Instalaciones de Protección contra incendios reguladas en la Norma Básica de aplicación.

57. Tema. Accesibilidad y entorno de los edificios, según el Apéndice 2 de la NBE-CPI-96.

Grupo V. Temas específicos. Bloque 4.

58. Tema. Prevención de Riesgos Laborales. Evaluación de Riesgos. Organización de la Prevención en el Excmo.

Ayuntamiento de Benalmádena.

59. Tema. La actividad preventiva en el sector de la

construcción. Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción: Disposiciones específicas de Seguridad y Salud durante las fases de proyecto y ejecución de las obras. 60. Tema. Derecho de información, consulta y participación de los trabajadores, en el sector de la Construcción. Normativa de aplicación específica.

61. Tema. Disposiciones en materia de visado de proyectos, aviso previo e información a la Autoridad Laboral, que se recogen en la Normativa de Seguridad y Salud, de aplicación al sector de la Construcción.

62. Tema. El Estudio de Seguridad y Salud y el Estudio Básico de Seguridad y Salud. Documentos integrantes.

63. Tema. El Plan de Seguridad y Salud en las Obras.

Documentación.

64. Tema. Disposiciones mínimas de Seguridad y de Salud que deberán aplicarse en las Obras, conforme al Anexo IV del R.D.

1627, de 24 de octubre.

65. Tema. El Manual de Autoprotección. Mención especial al Plan de Emergencia de los edificios.

66. Tema. El sistema español de actuación frente a riesgos mayores. La Protección Civil. Planificación de Protección Civil frente a riesgos mayores naturales, inundaciones y terremotos.

Grupo VI. Temas específicos. Bloque 5.

67. Tema. Patologías en los elementos estructurales. Técnicas de reparación. Las cimentaciones.

68. Tema. Patologías en los elementos estructurales. Técnicas de reparación. Estructuras de hormigón armado. Las resinas epoxídicas.

69. Tema. Patologías en los elementos estructurales. Técnicas de reparación. Estructuras de acero. Las estructuras mixtas. 70. Tema. Patologías en los forjados. Los forjados reticulares. Recuperación de forjados.

71. Tema. Patología de la Construcción: Las humedades en la construcción. La humedad ascendente y de condensación.

72. Tema. Patologías en las fábricas de ladrillo.

73. Tema. La demolición de edificios. Métodos básicos para la realización de las demoliciones. Cirugía del hormigón. El Proyecto de demolición.

74. Tema. La Rehabilitación. Concepto y Metodología. El Proyecto de Rehabilitación.

Grupo VII. Temas específicos. Bloque 6.

75. Tema. Arquitectura Funeraria. El Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, de la Consejería de Salud, aprobado por el Decreto 95/2001, de 3 de abril: Normas generales para la construcción, ampliación y reforma de cementerios,

Instalaciones, equipamiento y servicios de los cementerios. Aperturas y clausuras de cementerios.

76. Tema. El Reglamento Sanitario de las Piscinas de uso Colectivo: Objeto, ámbito de aplicación, instalaciones y servicios.

77. Tema. Centros de Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Requisitos Materiales de los Centros para Personas Mayores, con Discapacidad, con Enfermedad Mental y Guarderías Infantiles.

78. Tema. Centros de Servicios Sociales Comunitarios, en Andalucía.

79. Tema. Edificios Administrativos.

80. Tema. El Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía. Ambito del Plan. Objetivos del PDIDA. Niveles de planeamiento definidos.

81. Tema. Los equipamientos deportivos en la Comunidad Andaluza: Los Campos Grandes Polideportivos y los Pabellones Polideportivos y Salas. Características generales,

especificaciones funcionales, constructivas y condiciones de uso.

82. Tema. Las piscinas al aire libre y las piscinas cubiertas. Características generales, especificaciones funcionales, constructivas y condiciones de uso, según el PDIDA.

83. Tema. Edificios para equipamiento bibliotecario. Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía: Las Bibliotecas Públicas Municipales.

84. Tema. Los Parques Infantiles: Medidas de Seguridad recogidas en el Decreto 127/2001, de 5 de junio.

Grupo VIII. Temas específicos. Bloque 7.

85. Tema. Concepto del Contrato de Obras. Clasificación de las obras. Contratos menores.

86. Tema. El Proyecto de Obras. Contenido y responsabilidad derivada de su elaboración.

87. Tema. Supervisión del Proyecto de Obras. Informe de Supervisión. Replanteo previo del proyecto. Clasificación del Contratista.

88. Tema. Ejecución y modificación del Contrato de Obras. 89. Tema. Extinción del Contrato de Obras.

90. Tema. La Dirección de la Obra. El Libro de Ordenes y Asistencias. El Libro de Incidencias.

ANEXO II

Temario de Oficial Conductor

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y principios generales. Los derechos fundamentales en la

Constitución Española. El modelo económico de la Constitución Española. El Tribunal Constitucional. La reforma de la

Constitución.

Tema 2. La organización del Estado en la Constitución: organización institucional o política y organización

territorial. La Corona. Las Cortes Generales: Referencia al Defensor del Pueblo y al Tribunal de Cuentas. El Poder

Judicial.

Tema 3. El Gobierno y la Administración. Principios de actuación de la Administración Pública. La Administración General del Estado.

Tema 4. Las comunidades Autónomas: La Administración Local. La Administración Institucional. El Estatuto de la Autonomía de Andalucía.

Tema 5. El Régimen Local español: Principios constitucionales y regulación jurídica. Relaciones entre Entes Territoriales. La Autonomía Local.

Tema 6. El Municipio: Concepto y elementos. El término municipal. La población: Especial referencia al

empadronamiento. La organización. Competencias municipales. Organos de gobierno municipales, especial referencia al Ayuntamiento de Benalmádena.

Tema 7. La provincia. Organización. Competencias

Tema 8. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. La potestad reglamentaria en la esfera local;

Ordenanzas, Reglamentos y Bandos; procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 9. El personal al servicio de las Entidades Locales: Concepto y clases. Derechos, deberes incompatibilidades, régimen disciplinario y situaciones administrativas

Tema 10. La Representación de los funcionarios en la

Administración Pública. La negociación colectiva en este ámbito. El derecho de sindicación.

Tema 11. Las Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Las Ordenanzas Fiscales.

Tema 12. Los Presupuestos de las Entidades Locales. Principios, integración y documentos de que constan. Proceso de aprobación del Presupuesto Local. Principios generales de ejecución del Presupuesto. Modificaciones presupuestarias.

Tema 13. Tráfico y Seguridad vial. Normativa.

Tema 14. Normativa y utilización del transporte de mercancías peligrosas.

Tema 15. La prevención de Riesgos Laborales. Normas Generales. Especial referencia a la Conducción de vehículos.

Tema 16. Callejero del término Municipal de Benalmádena.

Nociones básicas de:

Tema 17. Motor de gasolina.

Tema 18. Motor de gas-oil.

Tema 19. El mantenimiento de vehículos a motor.

Tema 20. Sistemas de frenado de vehículos a motor.

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