Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 08/08/2002

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Otros. AYUNTAMIENTO DE GELVES

ANUNCIO de bases.

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Don Miguel Lora Corento, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Gelves.

Hago saber: que por resolución de Alcaldía de fecha 7 de junio de 2002, se han aprobado las bases para las pruebas selectivas para la provisión de dos plazas de Policía Local, vacantes en la plantilla de funcionarios de esta Corporación, pertenecientes a la oferta pública de empleo del año 2002, y cuyo tenor literal es el siguiente:

BASES PARA LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISION DE DOS PLAZAS DE POLICIA LOCAL, VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTA CORPORACION PERTENECIENTES A LA OFERTA PUBLICA DE EMPLEO DEL AÑO 2002

Primera. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la convocatoria, la provisión en propiedad mediante oposición por turno libre, de dos plazas de Policía Local, incluida en la Oferta Pública de empleo de 2002, más las vacantes que se produzcan a partir de esta convocatoria y hasta la fecha de selección de las plazas.

1.2. Las indicadas plazas están encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local y Categoría de Agente Policía Local, conforme determina el art. 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

1.3. Legislación aplicable.

Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo

781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Previsión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto

896/1991,de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

Segunda. Requisitos que han de reunir los aspirantes. Para tomar parte en la oposición será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad Española.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no haber cumplido los 30 el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. c) Estatura mínima de 1,70 m los hombres y 1,65 m las mujeres. d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente. f) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2, B con BTP.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales en concordancia con el apartado anterior.

i) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de

incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente ni en los que figuran en el cuadro de exclusiones médicas anexo a estas Bases.

Los requisitos indicados habrán de poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Tercera. Instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria, se dirigirán al señor Alcalde y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, debidamente reintegradas, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación en el BOE de la presente convocatoria.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las instancias se presentarán acompañadas de justificante de haber abonado, en la Tesorería Municipal, o en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento, la cantidad de 10.000 pesetas, en concepto de derechos de examen. El importe de los derechos de examen no podrá ser devuelto mas que en el caso de no ser admitida la solicitud por carecer de alguno de los requisitos exigidos.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el señor Alcalde dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que será publicada en el BOP, concediéndose un plazo de 10 días para reclamaciones, a partir de la publicación. Las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será publicada en la forma antes indicada. Determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal calificador.

Quinta. Tribunal.

El Tribunal calificador estará compuesto de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante por cada grupo político municipal.

- Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación.

- Un representante de los Funcionarios.

- El Jefe de la Policía Local de Gelves.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, con voz y sin voto.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas, especialmente la médico y psicológica, que se limitarán exclusivamente a prestar al Tribunal el asesoramiento técnico propio de su especialidad.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, y se publicará como se refleja en la Base cuarta.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de dos o más Vocales y el Presidente, titulares o suplentes, indistintamente. Les corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir las asistencias que correspondan con arreglo a la normativa de aplicación, siendo su clasificación de cuarta categoría.

Sexta. Comienzo y desarrollo de la oposición.

La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo público que a tal efecto se celebrará, y que se comunicará junto a la publicación a que se refiere la base cuatro.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, salvo causas de fuerza mayor, debidamente acreditadas y apreciadas libremente por el tribunal.

El tribunal podrá requerir en cualquier momento a los

aspirantes para que acrediten su identidad.

Séptima. Fase de la oposición, ejercicios.

Las pruebas tendrán carácter obligatorio y eliminatorio, y serán las siguientes:

Primera prueba: Pruebas de aptitud física.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado en el que se acredite que reúnen las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos que se describen en la Orden de 14 de Noviembre de 2000 de la

Consejería de Gobernación, detallados en el Anexo I de la presente convocatoria y en el orden que se establecen, siendo cada uno de ellos de carácter eliminatorio; su calificación será de apto o no apto.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogidos al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos.

Segunda prueba. Reconocimiento Médico.

El aspirante se someterá a un reconocimiento médico

obligatorio, por parte de los médicos que designe la

Corporación, para comprobar si el mismo se encuentra incurso en los casos de incapacidad enumerados en el cuadro de exclusiones médicas que rige para el ingreso en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía y que aparecen reflejados en el Anexo 2.

Tercera Prueba. Prueba psicotécnica.

El examen psicotécnico constará en todo caso de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican:

Intelectuales: Nivel intelectual con un cociente de

inteligencia general superior a la media de la población española.

Intelectuales: Nivel intelectual con un cociente de

inteligencia general superior a la media de la población española.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, y memoria. Atributos que requieren una puntuación media-alta.

Características de personalidad: Ausencia de patología, madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social.

Sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional que deberá ser media alta.

Se entiende por media y alta la de la población general de nuestro país.

Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañado de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas, si así lo considerase el Tribunal.

Cuarta prueba. Conocimientos.

Conocimientos. Consistente en contestar por escrito de los temas o cuestionarios de preguntas con respuestas alternativas propuestos por el Tribunal para cada materia de las que figuran en el anexo tercero de la presente convocatoria, así como un supuesto práctico sobre materia relacionada con el temario.

Octava. Calificación de los ejercicios.

La primera prueba se calificará de apto o no apto, siendo eliminatorio el no superar alguna de las pruebas físicas.

La segunda prueba de examen médico se calificará de apto o no apto, en su caso.

La tercera prueba, psicotécnica, se calificará de apto o no apto.

La prueba de conocimiento se calificará de 0 a 10 puntos, cada una de las dos pruebas, siendo necesario obtener 5 puntos como mínimo en las contestaciones y otros 5 en la resolución práctica.

La calificación final será la suma de las calificaciones dividida por dos. Se dispondrá de 3 horas como mínimo para la realización de esta prueba.

Las cuatro pruebas de la oposición serán eliminatorias. El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de cero a diez puntos. Las calificaciones se adoptarán sumando las

puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación definitiva de cada

ejercicio.

Novena. Relación de aprobados y presentación de documentos. Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, la relación, por orden de puntuación, de los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios de la oposición, así como la propuesta de nombramiento a favor de los dos opositores que hubieran obtenido mayor puntuación. Dicha relación y propuesta, junto con el acta de la última sesión, serán elevadas por el tribunal al Presidente de la Corporación, a los efectos oportunos.

El opositor propuesto presentará, en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, contados desde la publicación de las listas de aprobados y propuesta, antes referidas, los documentos acreditativos de reunir los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, el opositor propuesto no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición. En este caso, el Presidente de la Corporación resolverá el nombramiento a favor del aspirante, si lo hubiere, que, habiendo aprobado todos los ejercicios de la oposición, figure en el puesto inmediatamente inferior en el orden de calificación.

Décima. Curso de ingreso.

Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, por los funcionarios nombrados en prácticas, deberán superar con aprovechamiento el Curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales.

La no incorporación a los Cursos de ingreso o el abandono de los mismos, solo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificada y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

Decimoprimera. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

Finalizado el curso selectivo de ingreso, la ESPA o en su caso, las Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales, enviarán un informe al Ayuntamiento, sobre las aptitudes de los alumnos. Dicho informe será valorado por el Tribunal, en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso.

Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes superior a las plazas convocadas, los Funcionarios en prácticas serán nombrados funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de 30 días, a contar del siguiente al que les sea notificado el nombramiento debiendo prestar previamente, juramento o promesa de

conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de

5 de abril.

Decimosegunda. Efectos de la toma de posesión.

Quienes sin causa justificada no tomaran posesión dentro del plazo señalado, no adquirirían la condición de funcionarios, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas

selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.

Decimotercera. Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden y desarrollo de la oposición.

Decimocuarta. Impugnación.

La presente convocatoria y sus bases podrán ser impugnadas por los interesados, en los casos y en la forma previstos en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la

Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

Los ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno de ellos es eliminatorio para realizar el siguiente:

Fuerza flexora:

a) Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimiento de piernas.

Se permiten dos intentos.

Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones.

b) Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos atrás, piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella Se permiten dos intentos. Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos

Salto vertical (hombres y mujeres).

Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cm de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Se permiten dos intentos.

Los aspirantes tendrán que alcanzar 52 centímetros los hombres y 40 centímetros las mujeres.

Salto de longitud.

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el reglamento de atletismo.

Se permiten dos intentos.

Los aspirantes tendrán que superar 4,5 metros los varones y

3,80 metros las mujeres.

Salto de altura.

1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el reglamento de atletismo. Se permiten dos intentos.

Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Se permiten dos intentos.

Marcas mínimas: 8"50 para los hombres y 9"50 para las mujeres.

Carrera de resistencia sobre 2.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Se permitirá dos intentos.

Marcas mínimas: 8'00 minutos para hombres y 9'00 minutos para mujeres.

ANEXO II

Cuadro de exclusión médica.

1. Talla: Estatura mínima, 1,70 metros, los hombres; 1,65 metros las mujeres.

2. Obesidad-Delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la formula siguiente:

P.I.= [(talla en cm - 100) + edad / 4] x 0,9

3. Exclusiones definitivas.

3.1. Ojo y visión:

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Queratotomía radial.

3.1.3. Desprendimiento de retina.

3.1.4. Estrabismo.

3.1.5. Hemianopsias.

3.1.6. Discromatopsias.

3.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición.

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida auditiva en las

frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones:

3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo; patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defecto de columna vertebral y otros procesos óseos musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardio-vascular: hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/hg, en presión sistólica, y 90 mm/hg, en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: el asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras: psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistemáticas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el

ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizan con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítica de sangre y orina,...).

ANEXO III

T E M A R I O

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. Tema 2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Poder Legislativo. El Consejo General del Poder Judicial.

Tema 3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones, Central, Autónoma, Local e Institucional.

Tema 4. Las comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

Tema 5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

Tema 7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la

Administración Central y otras comunidades autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Tema 8. El Derecho Administrativo y sus fuentes: La Ley y el reglamento.

Tema 9. Los actos administrativos: Conceptos y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos. Tema 10. Los recursos administrativos: Conceptos y clases. Recursos de alzada, reposición, revisión y súplica.

Tema 11. La Organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

Tema 12. La Administración Local: Autonomía de los entes locales, principios constitucionales de la Administración Local.

Tema 13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno, Organos complementarios.

Tema 14. Potestades de la Administración local, potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos: Competencias de los entes locales, materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas. Tema 15. La Función Pública Local: Conceptos. Clases

Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e

incompatibilidades de los funcionarios públicos locales. Tema 16. La actividad de los Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Ley 1/1989, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

Tema 17. El Reglamento de circulación. Ley de Seguridad Vial. Normas Generales de circulación. Transporte de mercancías que requieren precauciones especiales.

Tema 18. Vida en Sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

Tema 19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la

urbanización. Población y Grupo Social.

Tema 21. Características poblaciones, urbanas y rurales del Municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

Gelves, 7 de junio de 2002.- El Alcalde.

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