Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 08/08/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 1 de julio de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria Vereda de Chirlata, en el término municipal de Villanueva de las Torres (Granada).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Chirlata¯, en el término municipal de Villanueva de las Torres (Granada), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada «Vereda de Chirlata¯, en el término municipal de Villanueva de las Torres (Granada), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 31 de octubre de

1968.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 7 de marzo de 2000, se acordó el inicio del deslinde de la mencionada a la vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 30 de mayo de 2000, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado el citado extremo en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 99, de fecha 2 de mayo de 2000.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm.

244, de fecha 23 de octubre de 2001.

Quinto. A la dicha Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda de Chirlata¯ fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 16 de mayo de 1941, debiendo, por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada con fecha 27 de diciembre de 2002, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 12 de marzo de 2002,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Chirlata¯, en el término municipal de Villanueva de las Torres (Granada), a tenor de la descripción que sigue y en función de las coordenadas que se anexan a la presente

Resolución.

Descripción: «Finca rústica, en el término municipal de Villanueva de las Torres, provincia de Granada, de forma alargada, con una anchura legal de 20,89 metros; la longitud deslindada es de 495,56 metros; la superficie deslindada de

1,03 hectáreas, que en adelante se conocerá como «Vereda de Chirlata¯, en toda su longitud; que linda al norte con finca propiedad de doña Dolores Casas Medialdea y tendido de

Telefónica; al sur, con terrenos pertenecientes al Balneario Termas de Alicún de las Torres; al este con la mojonera divisoria con el término municipal de Gorafe y al oeste con más vía pecuaria.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 1 de julio de 2002.El Secretario General Técnico, Manuel F. Requena García.

A N E X O

REGISTRO DE COORDENADAS

Descargar PDF