Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 10/08/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 199/2002, de 9 de julio, por el que se cede a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía la titularidad de determinados terrenos procedentes de tramos de vías pecuarias desafectados y se delega en la Consejería de Economía y Hacienda la competencia para ulteriores cesiones.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Mediante el Real Decreto 1096/1984, de 29 de febrero, (BOE de 11, 12 y 13 de junio de 1984), se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía funciones y servicios del Estado en materia de conservación de la naturaleza, y, entre éstas, las relativas a las vías pecuarias, estando adscritas la gestión y el uso de las mismas a la Consejería de Medio Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 155/1998, de 21 de julio.

La vías pecuarias son bienes de dominio público (artículo 2 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias) que cumplen la función esencial de constituir rutas o itinerarios por donde discurre o han venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero, además de otras finalidades compatibles y complementarias con otros usos rurales, inspirándose todo ello en el desarrollo sostenible del medio rural.

No obstante lo anterior, para aquellos tramos de vías pecuarias que hayan perdido los caracteres esenciales de su definición o destino señalados, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma citado lleva a cabo una regulación específica por la que puede instrumentarse la desafectación de los mismos al citado uso, mecanismo éste que exige, para cada caso concreto, que se acredite la pérdida de las características o valores propios de los terrenos de la vía pecuaria cuya desafectación se pretende.

En algunos casos, determinados tramos de vías pecuarias pierden esas características por la natural expansión de los núcleos urbanos, quedando clasificado su suelo como urbanos o urbanizables mediante los correspondientes instrumentos urbanísticos aprobados al efecto. Para estos casos, la Disposición Adicional 1.ª del Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprobó el Reglamento de las Vías Pecuarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía, previó un régimen excepcional de desafectación para aquellas vías pecuarias que discurrieran por este tipo de suelos clasificados por los planeamientos urbanísticos como urbano o urbanizables. Tal Disposición Adicional fue derogada por la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, la cual, en su Disposición Adicional Segunda lleva a cabo una nueva regulación de ese tipo excepcional de desafectación de vías pecuarias afectadas por planeamientos urbanísticos.

Con base en ambas Disposiciones Adicionales han sido desafectados diversos tramos de vías pecuarias, pasando a tener éstos el carácter de patrimoniales de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

Con el fin de que estos tramos desafectados puedan ser objeto de la gestión urbanística más adecuada, con fecha 18 de enero de 2000, se suscribió un Convenio entre la Consejería de Economía y Hacienda, la Consejería de Medio Ambiente y la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, en cuyo cumplimiento, dicha Entidad está realizando las actuaciones precisas para la ordenación urbanística de aquellos tramos que, afectados por el planeamiento, estén en trámite de desafectación o de modificación de trazado.

La Empresa Pública de Suelo de Andalucía se constituyó mediante Decreto 262/1985, de 18 de diciembre, modificado por el Decreto 113/1991, de 21 de mayo, como entidad de Derecho Público de las previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la finalidad de llevar a cabo las tareas técnicas y económicas requeridas para el desarrollo de la gestión urbanística y patrimonial, en

ejecución de los planes de urbanismo y programas por parte de la Junta de Andalucía, mediante la actividad de promoción, preparación y desarrollo de suelo para fines residenciales, industriales, de equipamiento y de servicios; siendo, pues, el instrumento idóneo para la realización de estas operaciones.

La cesión de los terrenos a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía encuentra su apoyo directo en la Disposición

Adicional vigésimo primera de la Ley 7/1996, de 31 de julio, que aprueba los presupuestos para el ejercicio de 1996, la cual prevé, en su punto uno, la posibilidad de que la

Comunidad Autónoma de Andalucía pueda ceder a la citada empresa la titularidad de bienes inmuebles para el

cumplimiento de sus fines, significándose que, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en el destino que se dé a los mismos deberá prevalecer el interés público o social.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en su reunión de 9 de julio de 2002,

D I S P O N G O

Primero. Ceder a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía la titularidad de los terrenos descritos en el Anexo al presente Decreto, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Vigésimo Primera de la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para

1996.

Segundo. Los terrenos objeto de la cesión se integrarán en el Fondo Social de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

Tercero. Los terrenos cedidos se destinarán a los usos

previstos por el planeamiento urbanístico aplicable,

realizándose a tal fin por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía las actuaciones jurídicas y económicas necesarias para la ejecución de aquél.

A estos efectos, y una vez realizadas las operaciones

patrimoniales necesarias para la ejecución del planeamiento, los suelos resultantes se destinarán a la realización por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía de promociones de viviendas sometidas a alguno de los regímenes de protección oficial previstos en la legislación de vivienda y suelo.

En el resto de los casos, la Empresa Pública de Suelo de Andalucía procederá a la enajenación de los terrenos cedidos, ingresando en la Tesorería de la Junta de Andalucía el

producto obtenido, así como sus frutos y rentas, con deducción de los gastos generados por esta gestión patrimonial.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta a la Consejería de Economía y Hacienda para realizar los trámites necesarios en orden a la aplicación y desarrollo de lo establecido en el presente Decreto.

Segunda. Se delega en la Consejera de Economía y Hacienda la facultad para ceder, en lo sucesivo, a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, la titularidad de terrenos procedentes de tramos de vías pecuarias desafectados, de conformidad con las condiciones y características establecidas en el presente Decreto.

Tercera. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de julio 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

A N E X O

- Tramo de la "Colada de Mesa o Padrón de los Higuerones", en el término municipal de Medina Sidonia (Cádiz), desafectado por Resolución de la Secretaría General Técnica de la

Consejería de Medio Ambiente de 13 de junio de 2000.

- Tramo del "Cordel del Puerto de Santa María a San Fernando", en el término municipal de Puerto Real (Cádiz), desafectado por Resolución de la Secretaría General Técnica de la

Consejería de Medio Ambiente de fecha 25 de mayo de 2000.

- Tramo de la "Colada del Escambrón y Colada de Cobalengo", en el término municipal de Rota (Cádiz), desafectado por

Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de 10 de abril de 2001.

- Tramo de la "Colada de Montoro a Cañete", en el término municipal de Montoro (Córdoba), desafectado por Reso

lución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de 27 de abril de 1999.

- Tramo de la "Cañada Real Soriana", en el término municipal de Obejo (Córdoba), desafectado por Resolución de la

Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, de 26 de junio de 2000.

- Tramo del "Descansadero del Palmar de Troya y parte del tramo 5.º de la Cañada Real de Venta Larga y Torres Alocaz a Sevilla, y de la Cañada Real de Utrera a Villamartín", en el término municipal de Utrera (Sevilla), desafectado por

Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de 1 de junio de 2000.

Descargar PDF