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La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía (art.
54), establece que los hospitales del sistema sanitario público de la Comunidad Autónoma Andaluza desarrollarán, además de la atención a personas enfermas, funciones de docencia e investigación.
La colaboración institucional entre hospitales y otros organismos sociales contribuye a mejorar la calidad de vida de las personas que puedan beneficiarse de la cooperación.
En este sentido, el Hospital Universitario de Puerto Real, de una parte, y la Fundación Universidad Empresa de la Provincia de Cádiz, de otra, pretenden colaborar para la realización de prácticas de los alumnos del Tercer Máster en reanimación, medicina de emergencias, urgencias y catástrofes en el mencionado Hospital.
En consecuencia, en ejercicio de las competencias de representación legal del Organismo que me atribuye el artículo
69 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O
Delegar en el Director Gerente del Hospital Universitario de Puerto Real la competencia necesaria para suscribir un Acuerdo de colaboración entre el mencionado centro y la Fundación Universidad Empresa de la Provincia de Cádiz con el objetivo de realizar prácticas por parte de los alumnos del Tercer Máster en reanimación, medicina de emergencias, urgencias y catástrofes en el mencionado Hospital.
Sevilla, 19 de junio de 2002.- El Director-Gerente, Juan Carlos Castro Alvarez.
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