Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 10/08/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 31 de julio de 2002 del Instituto Andaluz de la Mujer por la que se convoca la concesión de prestaciones económicas a mujeres víctimas de violencia acogidas a programas de formación profesional ocupacional, durante el ejercicio 2002.

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La Orden de 30 de abril de 2001 (BOJA núm. 57, de 19 de mayo de 2001) conjunta de las Consejerías de la Presidencia y de Empleo y Desarrollo Tecnológico por la que se regula el procedimiento para la concesión de prestaciones económicas a mujeres víctimas de violencia acogidas a programas de formación profesional ocupacional, prevé la convocatoria anual en su Disposición Final Primera.

En virtud de lo anterior, de las facultades conferidas en la Orden citada y de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre,

RESUELVO

1.º Convocar para el ejercicio 2002 la concesión de prestaciones económicas a mujeres víctimas de violencia acogidas a programas de formación profesional ocupacional aprobados por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, según el procedimiento general regulado en la Orden de 30 de abril de 2001 (BOJA núm. 57, de 19 de mayo de

2001) conjunta de las Consejerías de la Presidencia y de Empleo y Desarrollo Tecnológico, conforme al Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución.

2.º Duración de los programas de formación ocupacional: Se van a desarrollar entre los meses de octubre de 2002 a abril de

2003.

3.º Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes comenzará una vez resuelta la admisión de las alumnas a los programas de formación por la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y finalizará una vez acabada su impartición. La presentación de la solicitud implicará la autorización para el tratamiento automatizado de todos los datos contenidos en ella.

4.º Documentación a presentar por las solicitantes: La señalada en el art. 4 de la Orden reguladora de 30 de abril de

2001 (BOJA núm. 57, de 19 de mayo de 2001).

5.º Las prestaciones económicas tendrán como cuantía por día lectivo de asistencia al programa la cantidad de 22,54 euros.

6.º La concesión de estas prestaciones económicas estará limitada a las disponibilidades presupuestarias de los ejercicios 2002 y 2003, y sometida a fiscalización previa.

7.º Modo de pago: La ayuda concedida se devengará mensualmente en función de los días lectivos de asistencia al programa. La cantidad mensual a abonar vendrá determinada por el número de días de asistencia multiplicado por el importe por día lectivo fijado en esta Resolución.

8.º No se podrá resolver la concesión de prestaciones a beneficiarias sobre las que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que sea acreditado su ingreso, y no se podrá proponer el pago de ayudas a beneficiarias que no hayan justificado adecuadamente subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de julio de 2002.- La Directora, Teresa Jiménez Vílchez.

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