Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 13/08/2002

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE PULPI

ANUNCIO de bases.

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1. Convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad por turno libre y mediante concurso-oposición, de tres plazas vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Categoría Policía.

1.2. Las citadas plazas se adscriben a la Escala Básica, conforme determina el artículo 18 de la Ley 13/01, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, y se encuadra en el Grupo D y clasificadas en el Grupo C a los solos efectos retributivos, del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública.

2. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

13/01, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía (fundamentalmente la D.T. 5.ª); Orden de

14 noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de

7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse los procedimientos de selección de los funcionarios de la Administración Local.

3. Requisitos de los aspirantes.

3.1. Dado que las plazas se acogen a la Disposición Transitoria

5.ª de la Ley 13/01, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, para participar en el proceso selectivo los aspirantes, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, deberán poseer nombramiento de funcionarios interinos y además reunir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de 30 años, excepto para los que se acojan a la anteriormente citada D.T.

5.ª de la Ley 13/01.

c) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

d) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

e) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del Servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

f) Estar en posesión de los permisos de conducción reglamentarios.

g) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

h) Se excusan los requisitos de edad (máximo 30 años) y de estatura, para los que se acojan a la anteriormente citada D.T.

5.ª de la Ley 13/01.

4. Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente de la publicación en el BOE de un extracto de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos y aportando copias compulsadas y certificaciones relativas a los méritos a valorar.

4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que el plazo de diez días subsane lo falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más tramite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. Admisión de aspirantes.Expirado el plazo de presentación de solicitudes la autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de

admitidos y excluidos. En dicha resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios, se concederá el plazo de diez días de subsanación para los aspirantes excluidos y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador.

6. Tribunal Calificador.

6.1. De acuerdo con el art. 16 del Decreto 196/92, de 24 de noviembre, el Tribunal Calificador estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante designado por la Junta de Andalucía, nombrado por la Consejería de Gobernación.

- Dos Concejales del Ayuntamiento.

- Dos funcionarios del Ayuntamiento de Pulpí del Grupo D o superior.

- Un representante a propuesta del Delegado de Personal.

- Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

6.2. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.3. Todos los vocales de conformidad con lo preceptuado en el art. 4 del R.D. 896/91, de 7 de junio, deberán estar en posesión de titulación o especialización igual o superior a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

6.4. El Tribunal, para aquellas pruebas en las que lo considere conveniente, podrá recabar la colaboración de Asesores Técnicos que actuarán con voz y sin voto, limitándose al ejercicio de su especialidad técnica.

6.5. El Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No podrá constituirse ni actuar sin la

asistencia, al menos de cuatro vocales y el Presidente. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes, teniendo además competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y no se hallen previstas en las bases.

6.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación de los mismos cuando concurra alguna de las causas previstas en los artículos

28 y 29 de la Ley 30/1992, ya mencionada.

6.7. Las asignaciones por asistencia y dietas como miembros del Tribunal se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en la última actualización del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, y en su caso según lo dispuesto a estos efectos por la normativa de la Comunidad Autonómica. El Tribunal tendrá la categoría tercera.

7. Convocatoria y desarrollo de las pruebas.

7.1. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

7.2. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

7.3. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el BOP, estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores.

8. Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas.

Primera fase. Oposición.

8.1. Primera prueba. Aptitud física.

Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos obligatorios que se describen en la Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, detalladas en el Anexo I de la presente convocatoria, y en el orden que se establecen, siendo cada uno de ellos de carácter eliminatorio. Se calificará de apto o no apto.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal, un certificado médico en el que se haga constar que reúnen las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas y que reúnen todos y cada uno de los requisitos establecidos en el Anexo II de esta convocatoria. Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos.

Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

8.2. Segunda prueba: Examen médico.

Se realizará con sujeción a un cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad conforme a las prescripciones contenidas en la Orden de la Consejería de Gobernación de Junta de Andalucía de 14 de noviembre de 2000, y que figura en el Anexo II de estas bases. Se calificará de apto y no apto.

8.3 Tercera prueba: Pruebas Psicotécnicas.

El examen Psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se especifican y en los que a los aspirantes se les exigirá, en todos y en cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para cada puesto al que se aspire.

Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de

inteligencia general superior al percentil 50.

Aptitudes específicas: Compresión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción

sensoriomotora.

Características de personalidad: Ausencia de rasgos

psicopatológicos; adaptación personal y social normalizada.

Además, se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y acomodación a la representación de la autoridad.

La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme.

Se calificará de apto o no apto.

8.4 Cuarta prueba: Conocimientos.

Conocimientos que consistirán en:

1.º La contestación, por escrito, de los temas y cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, propuestos por el Tribunal para cada materia de las que figuren en el temario de la convocatoria que se determina en el Anexo III de esta convocatoria.

2.º La resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario y que será defendido por el opositor ante el Tribunal.

Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo cinco puntos en las contestaciones y otros cinco en la resolución práctica. La calificación final, será la suma dividida por dos, eliminándose de este cálculo la menor y la mayor puntuación otorgadas. Para su realización dispondrán los aspirantes de un máximo tres horas.

Segunda Fase: Concurso.

Según establece la Disposición Transitoria 5.ª de la Ley

13/2001, de Coordinación de Policías Locales de Andalucía, los municipios que, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 13/2001, tengan policías con nombramiento interino, podrán hacer uso, una sola vez, del procedimiento de concurso- oposición, por turno libre, excusándoles de los requisitos de edad y la estatura. Quienes hayan cumplido la edad máxima exigida para el ingreso tendrán que superar las pruebas de aptitud físicas fijadas para el acceso al resto de categorías de los Cuerpos de la Policía Local, atemperadas en función de la edad de los aspirantes.

Del mismo modo, el concurso-oposición por turno libre,

comprenderá a los pertenecientes a las categorías que no necesiten cubrirse por promoción interna, y por ser turno libre y poder concurrir interinos y otros aspirantes, la fase de concurso sólo se aplicará a los interinos y surtirá efectos una vez superada la fase de oposición. El interino sólo podrá presentarse como tal, en el municipio al que pertenece.

Concurso de Méritos. El Tribunal valorará los méritos aportados de conformidad con la Orden de 14 de febrero de 2002, de la Consejería de Gobernación que se detallan y bareman en el Anexo IV de estas bases.

Tercera Fase de Ingreso: Superar con aprovechamiento el curso correspondiente en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales.

9. Relación de aprobados.

El Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados por orden de puntuación, con especificación de la obtenida por cada aspirante en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento o en el lugar de celebración de las pruebas. Dicha relación será elevada a la Excma. Sra. Alcaldesa con propuesta de

nombramiento de funcionario en prácticas. A estos efectos será suficiente que la propuesta sea recogida en el Acta de sesión.

10. Presentación de documentos.

10.1. En el plazo de veinte días naturales los aspirantes que figuren en la relación definitiva de aprobados, deberán presentar en este Registro, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria, que no se disponga por el Ayuntamiento.

10.2. Quienes en el plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presenten la documentación, del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base tercera, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad de la solicitud inicial.

10.3. El plazo de tomar posesión será de un mes, a contar desde el siguiente de la notificación a los interesados de los nombramientos como funcionarios de carrera, debiendo

previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el R.D. 707/79, de 5 de abril.

11. Período de práctica y formación.

11.1. El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la convocatoria, nombrará funcionarios en prácticas para la realización del correspondiente Curso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, al aspirante propuesto por el Tribunal con los deberes y derechos inherentes al mismo.

11.2. Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar con aprovechamiento el Curso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, cuyo programa será el establecido por la misma.

11.3. La no incorporación al Curso o el abandono del mismo, solo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas apreciadas por la Alcaldía, debiendo el interesado incorporarse al primer Curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias.

11.4. La no incorporación o el abandono del Curso, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección

realizadas.

11.5. Cuando el alumno no haya superado el Curso a la vista del informe emitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el Curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

11.6. Una vez superado el Curso, la Alcaldía procederá al nombramiento de funcionario de Carrera.

12. Recursos.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los plazos y formas establecidos en la Ley 30/92, de 26 de

noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

PRUEBAS DE APTITUD FISICA

Fuerza flexora.

a) Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiéndose totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones.

b) Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente

extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Dos intentos.

Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.

- Salto vertical (hombres y mujeres): Desde la posición inicial de lado junto a la pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cm de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto. Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que alcanzar 52 cm los hombres y 40 cm las mujeres.

- Salto de longitud: Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo. Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que superar 4,5 m los varones y 3,80 m las mujeres.

- Salto de altura: 1,30 m para los varones y 1,15 m para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.

Dos intentos.

- Carrera de velocidad (60 m): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.

Dos intentos.

Marcas mínimas: 8"50 para los hombres y 9"50 para las mujeres.

- Carrera de resistencia sobre 2.000 m: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado.

Un intento.

Marcas mínimas: 800 para hombres y 900 para mujeres.

ANEXO II

CUADRO EXCLUSION MEDICA

- Talla. Estatura mínima 1,70 metros los hombres, 1,65 metros las mujeres.

- Obesidad-delgadez. La obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20 % del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = [(Talla en cm - 100) + edad ] x 0,9

4

- Exclusiones definitivas.

1. Ojo y visión.

- Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

- Desprendimiento de retina.

- Estrabismo.

- Hemianopsias.

- Discromatopsias.

- Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

2. Oído y audición.

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversaciones igual o superior a 30 decibelios.

3. Otras exclusiones.

a) Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio del Servicio Médico Municipal, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

b) Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del Servicio Médico Municipal, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

c) Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión

diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio del Servicio Médico Municipal, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

d) Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

e) Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función

policial.

f) Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que

dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

g) Otros procesos patológicos: Diabetes, otras enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, homeopatía graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los

inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre, orina...).

ANEXO III

T E M A R I O

1. Constitución Española de 1978; estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona, Funcionales constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los Entes públicos: La Administración Central, Autonómica, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales.

11. La Organización territorial del Estado: La Provincia y el Municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios Constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos Complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa. Reglamentos. Ordenanzas, Bandos. Competencia de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La Función Pública Local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89, de Coordinación de las Policía Locales de Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo.

Estructura y conceptos generales.

18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad de masas. Características.

21. Características poblacionales urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

ANEXO IV

CONCURSO DE MERITOS

(Orden de 14 de febrero de 2002 de la Consejería de

Gobernación)

A) Titulaciones académicas:

- Doctor: 3 puntos.

- Licenciado o equivalente: 2 puntos.

- Diplomado Universitario, Diplomado Superior de Criminología, Experto en Criminología o equivalente: 1 punto.

- Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos.

No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las

titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, salvo que se posean más de una; ni las necesarias para obtener la requerida, tampoco se tomarán en consideración más de una.

B) Antigüedad:

- Por cada año o fracción superior a 6 meses, prestado en los Cuerpos de la Policía Local en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos.

- Por cada año o fracción superior a 6 meses, prestado en los Cuerpos de la Policía Local en categorías inferiores en más de un grado en la que se aspira: 0,10 puntos.

Por cada año o fracción superior a 6 meses prestado en otros cuerpos de seguridad: 0,10 puntos.

- Por cada año o fracción superior a 6 meses prestado en otras Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

Puntuación máxima del apartado antigüedad: 4 puntos.

C) Formación:

- Los cursos superados en centros docentes policiales o concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o los de manifiesto interés policial superados en la Universidad, Administraciones Públicas y a través de Planes de Formación Continua, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a los tramos siguientes:

Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,24.

Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,36.

Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51.

Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,75.

Más de 200 horas lectivas: 1.

- Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 14 de febrero de 2002, con duración entre 10 y 19 horas lectivas, se valorarán con: 0,15 puntos.

- Los cursos en los que sólo se haya obtenido asistencias, se valorarán, con la tercera parte.

- Ejercer de profesor en los cursos anteriores se valorará por cada hora impartida: 0,03 puntos.

- Las ponencias y publicaciones se valorarán por el Tribunal en función del valor específico e interés policial y difusión, hasta un máximo de 1 punto.

- Puntuación máxima de este apartado: 4 puntos.

D) Otros méritos. Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

- Categoría de oro: 3 puntos.

- Categoría de plata: 2 puntos.

- Haber sido recompensado con la medalla del municipio: 1 punto.

- Haber sido recompensado con la Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.

- Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en Pleno, cada una: 0,25 puntos. (Máx. 4 felicitaciones).

Puntuación máxima en este apartado: 4 puntos.

En el supuesto de que los aspirantes obtuvieran igual

puntuación total, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida, sucesivamente, en los siguientes

apartados:

1.º Formación.

2.º Antigüedad.

3.º Otros méritos.

Lo manda y firma la Sra. María Dolores Muñoz Pérez,

Alcaldesa-Presidenta en Pulpí, a dos de julio del año dos mil dos.

Pulpí, 2 de julio de 2002. - La Alcaldesa, M.ª Dolores Muñoz Pérez.

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