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Ilmos. Sres.:
La Consejería de Obras Públicas y Transportes, en el marco de sus competencias, incluye entre sus Programas de Actuación, la dotación a las Corporaciones Locales de los medios suficientes para atender sus propias necesidades de infraestructura, favoreciendo particularmente a aquellas poblaciones que, por haber sufrido un proceso de reconversión productiva o de crisis económica, se hallan en una situación especialmente desfavorable para afrontar las necesidades más acuciantes en este sentido.
El Ayuntamiento de La Granada de Riotinto (Huelva), dentro del Convenio de Colaboración entre la Administración de la Junta de Andalucía y los Excmos. Ayuntamientos de Berrocal, Minas de Riotinto, Campofrío, El Campillo, La Granada de Riotinto y Zalamea la Real para el desarrollo del Plan de Actuación en sus municipios, ha solicitado una subvención a la Consejería de Obras Públicas y Transportes para financiar los gastos de materiales de las obras correspondientes a dicho Plan, con la finalidad de acometer las deficiencias en infraestructura que se han estado configurando como un obstáculo para el desarrollo socioeconómico del municipio.
Considerando el interés de dicha iniciativa y su carácter excepcional, al amparo de lo establecido en el art. 107 de la Ley General de la Hacienda Pública; visto el expediente instruido por la Secretaría General Técnica, y en virtud de las facultades atribuidas por el art. 39 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por el art. 18 de Ley 14/2001, de 26 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002, por esta Consejería se ha resuelto lo siguiente:
Primero. Conceder una subvención al Excmo. Ayuntamiento de La Granada de Riotinto (Huelva) por importe de veinticinco mil veintidós euros con cuarenta y nueve céntimos (25.022,49 E), con la finalidad de financiar, dentro del Plan de Actuación en el municipio, la ejecución de la obra «Urbanización y Obras terminación Casas Rurales (3.ª Fase)¯.
Dicha subvención se hará efectiva con cargo a la aplicación presupuestaria 01.15.00.01.00.76000.81C.8., adoptándose compromiso de gasto en el ejercicio corriente por importe de
25.022,49 E, lo que supone el 85,5% del gasto total del presupuesto de las obras a ejecutar por el Ayuntamiento de La Granada de Riotinto.
Segundo. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto anterior de la presente Orden. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos, en los términos regulados por el Decreto 254/2001. El plazo de ejecución de las obras será de 12 meses a contar desde el día 6 de marzo de 2002, fecha fijada para su inicio.
Tercero. La subvención se hará efectiva mediante un primer libramiento, sin previa justificación, por el 75% del importe previsto para el presente ejercicio, a la publicación de la Orden. El resto será abonado, previa justificación de la partida anterior, mediante la presentación, hasta el 100% del importe de la subvención, de las certificaciones acreditativas de la inversión ejecutada.
En el plazo de dos meses a partir del cobro efectivo del último libramiento, correspondiente al 100% del importe de la subvención, se deberá justificar el empleo de ésta mediante Certificación del Interventor de la Corporación, acreditativa de que se han abonado a los correspondientes perceptores todas las certificaciones expedidas.
Cuarto. En todos los casos, en el plazo de quince días a partir de la recepción de los fondos, se aportará por el Excmo. Ayuntamiento certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención, con expresión del asiento contable, de conformidad con lo dispuesto en el art. 38 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril, en relación con lo establecido en la letra f) del artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública.
Quinto. La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá requerir la documentación que estime necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión y su
adecuación a la finalidad de la subvención.
Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la
obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según lo dispuesto en el art. 110 de la Ley General de la Hacienda Pública.
Sexto. El Ayuntamiento de La Granada de Riotinto queda
obligado, en virtud de lo establecido en el artículo 18.11 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002, a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad en cuestión que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, haciéndose mención expresa a la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
Séptimo. En cumplimiento de lo establecido en el art. 107 de la Ley General de la Hacienda Pública, esta Orden se publicará en el BOJA, entrando en vigor al día siguiente de su
publicación.
Lo que se comunica a VV.II. para su conocimiento, notificación a los interesados y demás efectos.
Sevilla, 17 de julio de 2002
CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO
Consejera de Obras Públicas y Transportes
Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General de
Planificación y Secretaría General Técnica
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