Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 13/08/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 18 de julio de 2002, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, por la que se delegan competencias en los Delegados Provinciales de la Consejería.

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La Disposición Adicional Segunda del Decreto 230/2001, de

16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza, contiene la relación de procedimientos cuya resolución corresponde a la Dirección General de Gestión del Medio Natural.

Con el objetivo de agilizar la actuación administrativa y, en definitiva, el servicio a los intereses de los ciudadanos y hacer efectivos los principios de eficacia, celeridad y economía que inspiran nuestro Ordenamiento Administrativo, resulta conveniente delegar el ejercicio de las competencias atribuidas por dicho Reglamento en los Delegados Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente.

Asimismo, por parte de la Consejería de Medio Ambiente se ha emprendido la tarea de homogeneizar y compatibilizar los procedimientos de prevención ambiental competencia de la Junta de Andalucía con los distintos procedimientos de autorizaciones de carácter preventivo establecidas en la legislación ambiental vigente que afecten al conjunto de la actuación sometida a las medidas de prevención o que, afectándola parcialmente, sean concurrentes en el tiempo.

La atribución de competencias en la Dirección General de Gestión del Medio Natural para resolver sobre determinadas autorizaciones se muestra como un obstáculo para conseguir el objetivo perseguido, al distribuirse en órganos distintos la competencia para la resolución de los distintos procedimientos que pudieran concurrir. En consecuencia, se considera conveniente la delegación de las competencias en los distintos Delegados Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente cuando se produzca la concurrencia de las autorizaciones con medidas de prevención ambiental competencia de la Administración Autonómica.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 34 y 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía,

HE RESUELTO

Primero. Uno. Se delega en los Delegados Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente la competencia para resolver los procedimientos previstos en los artículos artículos 4.1, 15.2,

16.2.f), 22.1, 25.2 y 37.4 del Decreto 230/2001, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza, atribuida a esta Dirección General por la disposición adicional segunda del mismo y relativos a:

a) Autorización excepcional para la tenencia, utilización o comercialización de instrumentos masivos o no selectivos para la captura o muerte de animales o uso de procedimientos que pudieran causar localmente la desaparición de una especie o alterar gravemente las condiciones de vida de sus poblaciones.

b) Autorización de granjas cinegéticas.

c) Declaración de zona de seguridad.

d) Aprobación de Planes Integrados de Caza.

e) Suspensión de la vigencia de los Planes Técnicos de Caza por incumplimiento de las condiciones establecidas en la Resolución aprobatoria de los mismos determinante de un aprovechamiento abusivo o desordenado de las especies.

f) Autorización de cercados cinegéticos.

Dos. Se delega en los Delegados Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente la competencia atribuida al Director General de Gestión del Medio Natural para resolver los procedimientos de autorizaciones relativos a explotaciones o instalaciones acuícolas, cambios de uso de terrenos forestales para cultivo agrícola y ocupaciones de montes públicos en los casos en que afectan al conjunto de la actuación sometida a medidas de prevención ambiental competencia de la Junta de Andalucía o en que, afectándolas parcialmente, concurran en el tiempo con las indicadas medidas.

Segundo. El titular de las competencias podrá en cualquier momento, respecto de determinado o determinados expedientes y mediante resolución motivada, avocar las competencias delegadas en esta Resolución.

Tercero. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación indicarán expresamente esta

circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano

delegante.

Cuarto. El apartado uno del dispositivo primero de la

presente Resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y la delegación prevista en el apartado dos a partir del 1 de septiembre de 2002.

Sevilla, 18 de julio de 2002.- El Director General, José Guirado Romero.

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