Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 17/08/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 17 de julio de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras para la realización de programas del Plan Integral para la Comunidad Gitana de Andalucía por entidades públicas y se efectúa su convocatoria para el año 2002.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

El Consejo de Gobierno acordó, el 26 de diciembre de 1996, aprobar el Plan Integral para la Comunidad Gitana de Andalucía como vía interdepartamental integral e integradora para resolver los graves problemas que afectan a una parte de la Comunidad Gitana andaluza, atajando sus carencias en materias tan sensibles para la vida de un pueblo como son la educación, el trabajo, la vivienda o la especial atención a la mujer gitana como pilar fundamental de la institución romaní por excelencia: La familia.

De otra parte, los resultados obtenidos de la aplicación del Plan Integral para la Comunidad Gitana de Andalucía en la pasada legislatura hacen necesario el desarrollo normativo del citado Acuerdo de Gobierno.

El régimen jurídico aplicable a la concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden será el establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Así pues, en virtud de la Disposición Final Primera del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de diciembre de 1996, a propuesta del Director General de Bienestar Social, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y efectuar la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de intervención social de carácter integral a favor de la comunidad gitana de Andalucía, a desarrollar en el marco del Plan Integral para la Comunidad Gitana de Andalucía, durante el año 2002.

2. La concesión de estas subvenciones se regirá por el procedimiento de concurrencia competitiva.

Artículo 2. Financiación.

1. Los proyectos serán financiados por la Consejería de Asuntos Sociales, que aportará entre el 50% y el 80% del presupuesto, y las Entidades Públicas que aportarán como mínimo el 20% y como máximo el 50% del coste total de la intervención aprobada.

2. La concesión de subvenciones estará limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

3. Las subvenciones concedidas podrán imputarse a varios ejercicios, conforme a las disponibilidades presupuestarias de cada uno de ellos.

Artículo 3. Beneficiarios. Requisitos.

1. Podrán solicitar subvenciones para la realización de programas de intervención a favor de la comunidad gitana andaluza, en el marco del Plan Integral para la Comunidad Gitana de Andalucía, las Entidades Locales y las Entidades Públicas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Pertenecer al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Estar legalmente constituidas.

c) Cumplir las obligaciones en materia de autorización y registro establecidas en el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro y acreditación de los Servicios Sociales de Andalucía.

d) Carecer de fines de lucro en el desarrollo de su actividad.

2. Los anteriores requisitos deberán reunirse el último día de plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la justificación de la subvención concedida.

Artículo 4. Documentación.

1. Las Entidades interesadas en obtener subvención habrán de presentar una solicitud dirigida al Delegado Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales que corresponda a su domicilio, formulada conforme al modelo que figura como Anexo 1 de la presente Orden, suscrita por quien ostente la representación legal de la Entidad o tenga conferido poder suficiente para ello.

2. Junto con la solicitud, habrán de aportar además los siguientes documentos:

a) Certificado acreditativo de la condición de Presidente de la Entidad.

b) Fotocopia de la libreta de ahorro o certificado bancario acreditativo de la cuenta corriente o libreta de ahorro, cuya titularidad ha de corresponder a la Entidad solicitante.

c) Certificación, en su caso, del Acuerdo del Organo de Gobierno, que autorice la petición, especificando la cuantía. Esta deberá obrar en el expediente antes de la concesión de la subvención.

d) Compromiso de financiación con recursos económicos propios comprendido entre el 20% mínimo y el 50% máximo del presupuesto a financiar aprobado por el Organo de Gobierno correspondiente.

e) Declaración expresa responsable de la concesión o solicitud de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, indicando entidad concedente e importe.

f) Declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su

petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. No se requerirá la presentación de aquellos documentos que, resultando necesarios a los efectos de acreditación de datos o requisitos exigidos por la presente Orden, ya obren en poder de la Consejería de Asuntos Sociales y se encuentren vigentes, debiendo dejarse constancia en el expediente mediante la oportuna diligencia.

5. La acreditación de los requisitos previstos en la presente Orden se realizará aportando documentos originales o copias compulsadas de los mismos, en todas sus hojas.

6. La compulsa de documentos podrá realizarse en los registros de los órganos administrativos a que se dirijan las

solicitudes, en los registros de los Ayuntamientos, así como en cualquiera de los registros a que se refiere la letra b) del apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre.

Artículo 5. Lugar de presentación y plazo.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes se presentarán en la Delegación

Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales que corresponda al domicilio del solicitante o en el Registro General de la Consejería de Asuntos Sociales, sito en la calle Hytasa, número

14, de Sevilla.

2. El plazo de presentación de proyectos será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la

publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 6. Criterios de valoración.

La concesión de las subvenciones se efectuará en atención a los siguientes criterios de valoración:

1. El índice estimado de población gitana residente.

2. El carácter integral de los proyectos, de forma que

comporten actividades simultáneas de intervención social en las áreas de educación (contemplándose preferentemente las de apoyo y seguimiento escolar), de formación profesional o académica, de fomento del empleo, de salud, de acción social, de vivienda y alojamiento, coordinadas por la institución responsable de llevar a cabo el proyecto.

3. La coordinación entre las propias instituciones y con otras organizaciones de carácter privado sin fin de lucro, evitando crear redes paralelas de atención y duplicación de recursos, con el objeto de ir facilitando el acceso de la población gitana a los sistemas normalizados de protección social.

4. La participación efectiva -debidamente acreditada- de los gitanos y gitanas o, en su caso, de las asociaciones y

organizaciones implicadas en los proyectos, en el diseño, ejecución y evaluación de los mismos.

5. La inclusión de los proyectos en planes o programas de bienestar social o de desarrollo sociales, de mayor ámbito territorial o europeos.

6. La promoción de la convivencia ciudadana y de la

intervención social, fomentando la incorporación de la minoría étnica en las distintas redes sociales.

Artículo 7. Tramitación. Suscripción de convenios.

1. La selección de los proyectos a financiar la efectuará la Consejería de Asuntos Sociales a propuesta de sus Delegaciones Provinciales.

2. Una vez aprobados los proyectos, se suscribirá un Convenio de colaboración entre la Consejería de Asuntos Sociales y los solicitantes, cuyo contenido se ajustará al ordenamiento jurídico vigente.

En los supuestos en que los proyectos inicialmente presentados contemplen en la previsión de distribución de fondos,

aportaciones que superen en un 25% las cuantías económicas concedidas, se le notificará a la entidad solicitante al objeto de que puedan presentar, con carácter previo a la firma de los correspondientes convenios, una modificación del proyecto inicial, a fin de adaptarlo a la nueva distribución económica.

3. El convenio deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Referencia expresa a que la subvención se concede al amparo de la presente Orden y que, por tanto, los beneficiarios se someten al régimen establecido en la misma y en la normativa vigente en la materia.

b) Actuación subvencionada y plazo para su ejecución, con indicación expresa del inicio del cómputo.

c) Cuantía de la subvención, presupuesto subvencionado y el porcentaje que, respecto del mismo, representa la subvención.

d) Obligaciones de los beneficiarios.

e) Forma y secuencia del pago de la subvención y requisitos para su abono.

f) Forma y plazo de justificación por parte de los

beneficiarios del cumplimiento de la actuación subvencionada y de la aplicación de los fondos percibidos.

g) Vigencia.

h) Mecanismos de seguimiento y evaluación.

4. Transcurrido el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Orden sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse

desestimadas, de conformidad con el artículo 2.2 de la Ley

9/2001, de 9 de julio.

Artículo 8. Competencias y plazo de resolución.

El Consejero de Asuntos Sociales delega en los Delegados Provinciales la competencia para suscribir los Convenios correspondientes a sus respectivos ámbitos territoriales.

Artículo 9. Reintegros pendientes de ingreso.

No podrá resolverse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro hasta que sea acreditado su ingreso.

Artículo 10. Importe y concurrencia de subvenciones.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actuación a subvencionar.

Artículo 11. Publicidad de subvenciones.

Los proyectos subvencionados al amparo de la presente

convocatoria serán publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entendiéndose desestimados el resto de los proyectos solicitados que no aparezcan en dicha publicación.

Artículo 12. Circunstancias sobrevenidas.

1. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o convenio suscrito al efecto.

2. Los beneficiarios de las subvenciones podrán solicitar, con carácter excepcional, que se modifique el convenio suscrito, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y

justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.

Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente justificadas, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.Las solicitudes que en tal sentido se formulen serán resueltas, en el plazo de un mes desde su presentación, por el órgano que haya concedido la subvención, previa instrucción del

correspondiente expediente en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Si llegado el plazo de vencimiento para justificar el proyecto no ha recaído resolución, debe entenderse

desestimada la petición debiendo presentarse los documentos exigidos en el Convenio.

Artículo 13. Abono.

1. Con carácter previo a la tramitación de la propuesta de pago, las Entidades Públicas acreditarán ante la Consejería de Asuntos Sociales que existe suficiente crédito retenido para hacer frente a la parte de financiación a su cargo, es decir, entre un 20% y un 50% del mismo.

2. La Consejería de Asuntos Sociales, con posterioridad a la suscripción del Convenio, procederá a transferir en un sólo pago, el total de su aportación, de conformidad con lo

establecido en el artículo 18.9.a) de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002. Cuando la subvención concedida afecte a varios ejercicios, el pago se producirá conforme a las

disponibilidades presupuestarias de cada uno de ellos.

3. El pago de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto señale el beneficiario en la solicitud.

La titularidad de dicha cuenta deberá obrar a nombre de la Entidad beneficiaria de la subvención.

4. No podrá proponerse el pago de subvención a beneficiarios que no hayan justificado, en tiempo y forma, subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus

Organismos Autónomos.

Artículo 14. Obligaciones generales de los beneficiarios. Las Entidades Locales o Entidades Públicas a las que se les concediere subvención al amparo de la presente convocatoria vendrán obligadas a:

a) Efectuar las aportaciones económicas que les correspondan en la cofinanciación de los proyectos.

b) Realizar la actuación que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazos establecidos.

c) Justificar ante el órgano concedente, la realización de la actuación, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que han determinado la concesión de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control financiero que

corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la Legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

e) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 12 de la presente Orden.

g) Hacer constar en toda información o publicidad que puedan difundir las Entidades beneficiarias que el programa está subvencionado por la Consejería de Asuntos Sociales.

Artículo 15. Justificación.

1. Los beneficiarios deberán justificar el destino dado a las subvenciones percibidas ante la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales correspondiente, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de las cantidades percibidas, con expresión del asiento contable practicado.

b) Memoria final de la actuación realizada.

c) Relación de gastos efectuados con cargo al programa, conforme al modelo que figura como Anexo 2, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108-f de la Ley General de Hacienda Pública, acompañada de los documentos justificativos de los gastos realizados por la cuantía total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

2. La justificación de las subvenciones habrán de realizarse en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de finalización del plazo concedido para la realización del programa. Dicho plazo de ejecución se computará desde la firma del convenio.

3. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

4. Si vencido el plazo de justificación los beneficiarios no hubieren presentado los documentos a que vinieren obligados, se les requerirá para que los aporten en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de que, transcurrido el mismo sin atender dicho requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar los gastos, con las consecuencias previstas en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Ley General Presupuestaria y en los artículos

16 y 17 de la presente Orden.

Artículo 16. Reintegro y responsabilidad subsidiaria.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de la demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada, según dispone el artículo

112 de la Ley General de la Hacienda Pública, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

e) Negativa u obstrucción a las actuaciones de control

establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública, como son, entre otros, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

2. En el supuesto previsto en el artículo 10 de la presente Orden procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo

dispuesto al respecto en la Ley General de la Hacienda Pública y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, siendo órganos competentes para resolver los Delegados Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la presente Orden.

Artículo 17. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas por la presente Orden se sancionarán, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Decreto

254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el

Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la

Administración de la Junta de Andalucía y sus Organos Autónomos y su régimen jurídico, siendo el órgano competente para acordar e imponer las sanciones el titular de la Consejería de Asuntos Sociales.

Disposición Final Primera. Instrucciones y medidas de

ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de Bienestar Social para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de julio de 2002

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

Descargar PDF