Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 17/08/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 9 de julio de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, rectificando un error material en las Resoluciones que se indican.

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La Orden de 5 de abril de 2000 hizo públicas las normas reguladoras de la concesión de ayudas del Programa andaluz de promoción de instalaciones de energías renovables (PROSOL) para el período 2000-2006 (BOJA de 11.5.00), siendo modificada por Orden de 12 de septiembre de 2000 (BOJA de 19.10.00).

En su artículo octavo, Instrucción y pago, la Orden de 5 de abril de 2000 establece que el Director General de Industria, Energía y Minas será competente para dictar las resoluciones concediendo las ayudas, por delegación del Consejero.

El Programa PROSOL se caracteriza por tramitar miles de expedientes, por lo que toda simplificación administrativa tiene un gran efecto multiplicador y, en ese sentido, el texto de las Resoluciones de concesión de ayudas indica que éstas no requieren aceptación expresa de los beneficiarios a quienes se concede la ayuda que han solicitado, dejando siempre abierta la posibilidad de alegaciones.

Sin embargo, en un conjunto de Resoluciones que afectan a más de dos mil beneficiarios, por error material se ha incluido el texto de que necesitan la aceptación expresa del beneficiario en todo caso.

Visto, todo lo anterior, y por simplificación administrativa, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas

R E S U E L V E

Corregir el error material de las Resoluciones firmadas los días 12, 19 y 26 de abril de 2002, de concesión de ayudas del Programa andaluz de promoción de instalaciones de energías renovables (PROSOL), publicado por Orden de 5 de abril de 2000, de forma que el texto donde dice:

«El presente documento se constituirá en Resolución firme si, transcurrido un plazo de 15 días naturales desde la recepción del mismo, el usuario no ha efectuado las alegaciones oportunas y ha aceptado expresamente la presente Resolución en todos sus términos. De no recibir dicha aceptación expresa en el plazo indicado, será considerado como renuncia.¯

Debe decir:

«El presente documento se constituirá en Resolución firme si, transcurrido un plazo de 15 días naturales desde la recepción del mismo, el usuario no ha efectuado alegaciones al mismo.¯

Sevilla, 9 de julio de 2002.- El Director General, Jesús Nieto González.

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