Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 17/08/2002

4. Administración de justicia

Otros. AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

EDICTO de la Sección Tercera, dimanante del rollo de apelación núm. 140/2002. (PD. 2448/2002).

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NIG: 1402137C20020000644.

Núm. procedimiento: Apelación Civil 140/2002. Asunto: 300333/2002.

Autos de: Impugnación Tasc. Costas 163/1999. Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Córdoba.

Apelante: José Antonio Ariza Montes y otros. Procurador: Ruiz Sánchez, M.ª Mercedes.

Abogado: Romón Villar, Daniel.

Apelado: Matilde Vigueras Aguilar y otra. Procurador: Coca Castilla, Manuel.

Abogado: Mora Márquez, Rafael.

E D I C T O

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA, SECCION TERCERA RECURSO APELACION CIVIL 140/2002

En el recurso referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA NUM. 186/02

Ilmos. Sres.

Presidente: Ilmo. Sr. don Francisco de Paula Sánchez Zamorano. Magistrados:

Ilmo. Sr. don Felipe L. Moreno Gómez.

Ilma. Sra. doña María Mercedes García Romero.

En Córdoba, a veintinueve de junio de dos mil dos.

La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de pieza separada de tasación de costas (Cognición núm. 163/99) seguidos en el Juzgado de 1.ª Instancia núm. Dos de Córdoba entre el demandante doña Matilde Vigueras Aguilar y otra, representadas por el Procurador Sr. Coca Castilla y defendido por el Letrado Sr. Mora Márquez, y el demandado don José Antonio Ariza Montes y otros representados por la Procuradora Sra. Ruiz Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Romón Villar pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso la Magistrada Suplente Ilma. Sra. Doña María Mercedes García Romero.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez de 1.ª Instancia núm. Dos de Córdoba cuyo fallo es como sigue: «Que estimando en parte la impugnación de costas promovida por la Procuradora doña Mercedes Ruiz Sánchez en nombre y representación de don José Antonio Ariza Montes, don Juan Luis Sánchez Velasco y don Juan José Fernández Guerra, en los autos 163/99, debo declarar y declaro indebida la minuta del letrado, reduciendo la misma al importe de 220.666 pesetas; sin expresa imposición de las costas en el presente incidente¯.

Segundo. Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal, y estimándose procedente por el Tribunal la celebración de vista, tuvo lugar con asistencia de referidos Procuradores y Letrados solicitándose por la apelante la revocación de la sentencia y en su lugar se dictara otra con arreglo a sus peticiones y por la del apelado que se confirmara dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Tercero. Que en la tramitación de las dos instancias de este Juicio se han observado las prescripciones legales.

Aceptando los fundamentos jurídicos de la resolución

recurrida

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Contra la sentencia de instancia resolviendo la impugnación de tasación de costas por indebidas, se alza la representación de los Sres. Ariza, Sanz y Fernández Guerra reproduciéndo en vía de apelación las alegaciones formuladas en vía de impugnación que se concretan en:

1. Impugnación de la tasación de costas de la apelación principal por indebidas, tanto las del Abogado como las del Procurador.

2. Impugnación de tasación de costas del Procurador tanto las de instancia como las de la apelación principal.

Segundo. El primer motivo de recurso no puede prosperar, y ello por cuanto la condena en costas trae su origen del proceso y su título es la resolución judicial, en concreto, la

Sentencia dictada por la Sección 2.ª de esta Audiencia

Provincial, en la que expresamente se condena a los demandados adheridos a que satisfagan las costas de los apelantes

principales, en cuanto han sido devengadas por su oposición a la adhesión. Lo único que ocurre es que el apelante ha extraído unas consecuencias erróneas de tal pronunciamiento. Las costas se le imponen expresamente, porque su recurso, su apelación adhesiva, ha sido desestimada. Además entrañaba su propia sustantividad y tenía entidad suficiente para sostener un recurso con independencia de la apelación principal, no en vano su pretensión -absolución de sus representados era totalmente opuesta a la del apelante principal, que lógicamente motivó la oposición a la misma.

Insistimos en que hay que estar al pronunciamiento condenatorio contenido en la Sentencia dictada por la Sección 2.ª de esta Audiencia.

Tercero. En cuanto a la impugnación por indebidas, por

inclusión de los derechos del Procurador, tanto en la primera instancia como en la apelación, de conformidad y en congruencia con el escrito de 15 de septiembre de 2000, en el que ni tan siquiera se hace mención ni se reclama la inclusión en la tasación de costas de los derechos del Procurador y por aplicación del principio general de Justicia rogada, se declaran indebidos. Por tanto, deben excluirse de la tasación practicada los derechos del Procurador Sr. Coca Castilla.

Cuarto. Dada la estimación, en parte, del recurso de

apelación, la sentencia dictada en el incidente de impugnación de tasación de costas por indebidas debe revocarse en el único extremo de excluir de la tasación, por indebidos, los derechos del Procurador, sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas causadas por este incidente en ambas instancias.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

F A L L A M O S

Que estimando parcialmente el recurso de apelación formulado por la Procuradora Sra. Ruiz Sánchez contra la Sentencia dictada el 29 de enero de 2002, sobre impugnación de costas por partidas indebidas, dimanante de los autos de Juicio de Cognición núm. 163/99 seguidos ante el Juzgado de 1.ª Instancia núm. Dos de esta ciudad, debemos revocar y revocamos dicha sentencia en el único extremo de declarar indebidos los derechos del Procurador Sr. Coca Castilla que en consecuencia deben ser excluidos de la tasación practicada, sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas causadas en ambas instancias.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o

residencia de la parte demandada en 1.ª Instancia, declarada en rebeldía, don Octavio Triano Ramos, doña Carolina Reyes Cordones y don Luis Beltrán Rodríguez, por providencia de fecha

12.7.02 el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el art.

497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma¯.

En Córdoba, 12 de julio de 2002.- El Secretario Judicial.

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