Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 20/08/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 211/2002, de 23 de julio, por el que se acepta la donación a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el Ayuntamiento de Chauchina (Granada); de un local en los bajos de un inmueble sito en el núm. 2 de la calle Carrera de dicho municipio, con destino a Consultorio Local, y se adscribe al Servicio Andaluz de Salud.

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Por el Ayuntamiento de Chauchina (Granada) fue ofrecida a la Comunidad Autónoma de Andalucía un local en los bajos de un inmueble ubicado en el núm. 2 de la calle Carrera de dicho municipio, con destino a Consultorio Local.

Por la Consejería de Salud se considera de interés la aceptación de la referida donación, que permitirá incrementar y mejorar las prestaciones sanitarias a la citada población.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el 23 de julio de 2002,

D I S P O N G O

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se acepta la donación ofrecida por el Ayuntamiento de Chauchina (Granada) de la siguiente finca:

Local situado en la planta baja o primera general del edificio ubicado en la calle Carrera, sin número (actualmente, núm. 2), barrio tercero de Chauchina, destinado a Consultorio Médico. Ocupa una superficie construida de 232,95 m¯ teniendo además un pequeño patio descubierto. Linda: Frente, calle Carrera; derecha, portal de entrada y escalera de acceso a la planta dúplex; izquierda, Convento de Clarisas Capuchinas; y, espalda, finca del Ayuntamiento.

Consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Fe, libre de cargas y a favor del Ayuntamiento de Chauchina, al folio 89 del tomo 1.387, libro 100, finca núm. 6.416.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27.4 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, la donación objeto de este Decreto se formalizará en escritura pública o documento administrativo y será inscrita en el Registro de la Propiedad.

En cumplimiento de lo previsto por el artículo 14 de la Ley

4/1986, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la finca donada, que se adscribe al Servicio Andaluz de Salud con destino a Consultorio Local.

Tercero. Por la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto dispone el presente Decreto.

Sevilla, 23 de julio de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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