Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 20/08/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 23 de julio de 2002, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Martos (Jaén), por un plazo de cincuenta años, el uso del inmueble sito en calle Dolores Torres, núm. 41, de la citada localidad, con destino a actividades culturales.

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El Ayuntamiento de Martos (Jaén) ha solicitado la cesión del inmueble ubicado en el núm. 41 de la calle Dolores Torres de dicho municipio, antigua sede del Instituto de Formación Profesional «San Felipe Neri¯, para destinarlo a actividades culturales.

Las Consejerías de Educación y Ciencia y de Cultura han prestado su conformidad a lo solicitado con las condiciones reflejadas en el presente Acuerdo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día

23 de julio de 2002,

A C U E R D A

Primero. Ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Martos (Jaén), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 12 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el uso del inmueble sito en la calle Dolores Torres, núm. 41 de la citada localidad.

Dicho inmueble, que ocupa una superficie de 616 m¯, consta inscrito en el Registro de la Propiedad de Martos a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía al folio 189 del tomo 2.206, libro 889, finca núm. 21.104.

Segundo. Se otorga la presente cesión por un plazo de cincuenta años, con destino a actividades culturales.

Tercero. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización; teniendo la Comunidad Autónoma, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.

Cuarto. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Quinto. El Ayuntamiento se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma tenga respecto al inmueble cedido.

Asimismo, queda obligado a mantenerlo durante dicho plazo en perfecta conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Sexto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien.

Séptimo. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento, sin derecho a compensación alguna.

Octavo. En cumplimiento de lo regulado en el artículo 14 de la Ley 4/1986, antes citada, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la cesión de uso objeto del presente acuerdo.

Noveno. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 23 de julio de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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