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La Orden de 12 de marzo de 2002 (BOJA de 16 de abril), de la Consejería de Educación y Ciencia, efectuó convocatoria de la beca «Ventura Varo Arellano¯ destinada a premiar a un alumno matriculado durante el curso 2001/02 en el Instituto de Educación Secundaria «Luis de Góngora¯, número de código
14002960, de Córdoba, destacado en la asignatura de Inglés.
Vista la documentación presentada por los solicitantes y de acuerdo con el acta de la Comisión Evaluadora prevista en el artículo 6 de la Orden de convocatoria, reunida el día 8 de mayo de 2002, esta Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, de acuerdo con el artículo 8 de la citada Orden, ha resuelto:
Primero. Conceder la beca «Ventura Varo Arellano¯ a doña Irene Arguayo Martínez, con DNI 45742761-Q, matriculada como alumna oficial en el IES «Luis de Góngora¯, de Córdoba, durante el curso 2000/01 en el segundo curso de Bachillerato, modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.
Segundo. La subvención concedida asciende a 2.400 euros, con la que se financiará el 100% del presupuesto subvencionado de los gastos del Plan de Actividades, relacionadas con el estudio del idioma Inglés, presentado por la solicitante de acuerdo con artículo 4.4 de la Orden de convocatoria. El gasto estará imputado a la aplicación presupuestaria
0.1.18.00.01.00.480.01.42D del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía del año 2002.
Tercero. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas será el comprendido entre el 1 de agosto de 2002 y el 31 de diciembre de 2003, de acuerdo con lo contemplado en el Plan de Actividades presentado por la solicitante.
Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Orden de convocatoria, se abonará la subvención mediante libramiento en firme con justificación diferida y transferencia bancaria a la cuenta corriente de la interesada.
Quinto. La justificación del pago se efectuará en la forma y plazos establecidos en el artículo 11 de la citada Orden. La documentación acreditativa de los gastos efectuados deberá contener todos los requisitos formales exigibles a la misma. En particular, cada factura deberá contener, al menos, el NIF del librador, nombre y NIF del librado y firmas y sellos que acrediten el pago efectivo del importe indicado en la misma.
Sexto. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y
46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 12 de enero.
Sevilla, 24 de julio de 2002.- El Director General, Manuel Alcaide Calderón.
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