Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 22/08/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 19 de julio de 2002, por la que se adoptan medidas para evitar el derrumbamiento de inmuebles del casco histórico de Baena (Córdoba).

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Mediante escrito de fecha 22 de febrero de 2002 el Ayuntamiento de Baena (Córdoba) solicita subvención para la conservación de inmuebles sitos en las calles Cañada y Alarcones, en el casco histórico de la localidad.

En el estudio que aporta la Entidad Local citada se refleja que los daños, ocasionados principalmente a dos viviendas, están asociados con un hundimiento del terreno que ha afectado considerablemente sus estructuras.

Del estudio mencionado, así como del informe elaborado por los servicios técnicos municipales, que apunta como causa principal de la presente situación la existencia de fugas procedentes de la red de distribución de agua potable, se desprende el inminente riesgo de derrumbamiento de las fincas indicadas, con el consiguiente peligro para la vida de las personas.

No existiendo normativa específica reguladora del objeto de la subvención, que por su carácter imprevisto y urgente requiere la ejecución inmediata de las actuaciones necesarias para su solución, y en uso de las atribuciones que me confieren el artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto destinar al Ayuntamiento de Baena (Córdoba) la cantidad de 58.357,43 euros (cincuenta y ocho mil trescientos cincuenta y siete euros y cuarenta y tres céntimos) con destino a la adopción de medidas para evitar el derrumbamiento de inmuebles del casco histórico de la localidad, sitos en las calles Cañada y Alarcones.

Artículo 2. Carácter de la subvención.

En virtud de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo

107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se declara el carácter excepcional de esta subvención, quedando acreditados su finalidad pública e interés social.

Artículo 3. Financiación y forma de pago. La subvención se financiará con cargo a los créditos consignados en la aplicación presupuestaria

0.1.11.00.01.14.765.00.81A.1 («en materia de coordinación¯) del presupuesto de la Consejería de Gobernación y se hará efectiva mediante el abono de un único pago por el 100% de su importe, en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 14 de mayo de

2002, por el que se excepciona de lo dispuesto en el artículo

18.1 de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el presente ejercicio a las subvenciones concedidas por la Consejería de Gobernación para la finalidad arriba indicada.

Artículo 4. Delegación de competencias.

Se delega en el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba la facultad de otorgar la subvención citada al amparo de la presente Orden, mediante la correspondiente resolución, en la que se hará constar esta circunstancia.

Disposición Final Unica. Eficacia.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Orden produce efectos desde el momento en que se dicta, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de julio de 2002

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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