Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
El artículo 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establecen, con carácter general, la posible delegación de competencias por parte de sus titulares en órganos administrativos sean o no jerárquicamente subordinados.
Por su parte, el artículo 50.3 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de nuestra Comunidad Autónoma, autoriza a los titulares de las distintas Consejerías para delegar las competencias para aprobar los gastos propios de los servicios a su cargo, así como autorizar su compromiso y liquidación e interesar de la Consejería de Economía y Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos.
En su virtud, y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 44.4 de la citada Ley 6/1983, de 21 de julio,
DISPONGO
Artículo 1. Se delegan en el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas en Cádiz, en el ámbito de sus competencias y en relación con los créditos que se asignen previamente:
a) Las facultades que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación, salvo la iniciación del correspondiente expediente de contratación, para la contratación de consultoría y asistencia relativa a:
- «Redacción del Estudio de Defensa contra Inundaciones en la localidad de Ubrique (Cádiz)¯.
- «Redacción del Estudio de Viabilidad del Abastecimiento de Agua al Area de Zahara-Atlanterra. T.m. Barbate (Cádiz)¯.
b) Las facultades que en materia de aprobación de gastos, su compromiso y liquidación y ordenación de pagos vienen atribuidas a la titular de la Consejería por el artículo 50.1 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo
39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ejercicio de las competencias que tiene como órgano de contratación en virtud de la delegación efectuada en el apartado anterior.
A tales efectos, previamente se avocan tales competencias de la delegación efectuada en el Secretario General de Aguas por Orden de 29 de diciembre de 2000, de esta Consejería.
Artículo 2. En los actos o resoluciones que se adopten en el ejercicio de las competencias delegadas en la presente Orden deberá constar expresamente tal circunstancia, y se considerarán dictados por el órgano delegante.
Disposición Final Unica. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de julio de 2002
CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO
Consejera de Obras Públicas y Transportes
Descargar PDF