Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 22/08/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 10 de julio de 2002, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como lugar de Interés Etnológico del bien denominado La Huerta Noble en La Redondela, Isla Cristina (Huelva).

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I. La Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, desarrolla una serie de mecanismos jurídico- administrativos y de conocimiento, cuyo objetivo es facilitar, esencialmente, la labor tutelar de la Administración de la Comunidad Autónoma sobre el Patrimonio Histórico de Andalucía.

Desde esta perspectiva y con el fin de lograr una protección individualizada de los bienes que constituyen este Patrimonio, la citada Ley crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, la consulta y divulgación de los mismos.

La formación y conservación del Catálogo queda atribuida a la Consejería de Cultura, a la que compete la redacción y custodia de la documentación correspondiente a los muebles, inmuebles y manifestaciones o actividades culturales que constituyen el Patrimonio Histórico Andaluz.

II. Por parte del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico se propone la inscripción específica en dicho Catálogo General del inmueble denominado «La Huerta Noble¯, en La Redondela, Isla Cristina (Huelva).

La Huerta Noble, en La Redondela, Isla Cristina (Huelva), constituye un ejemplo arquitectónico de una tipología de explotación agrícola muy escasa en tierras onubenses. Construida a finales del siglo XVIII forma un complejo agrario en el que se combinaban el cultivo de la tierra (huerta y olivar) con la explotación ganadera, en este caso de palomas, al mismo tiempo que se añaden las instalaciones necesarias para la transformación de los productos. A los aspectos agroindustriales hay que añadir los habitacionales y devocionales en cuanto, integrados dentro de este complejo, se encuentran una casa de recreo y un pequeño oratorio.

A sus indudables valores arquitectónicos se añaden otros muchos entre los que merecen destacarse los simbólicos como referente identitario para la memoria colectiva de la localidad.

Vista la propuesta del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en los artículos

9.1 y 2 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el ejercicio de sus competencias según lo establecido en el artículo 5.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, y el artículo 5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto

19/1995, de 7 de febrero, esta Dirección General ha resuelto:

1. Incoar el procedimiento para la inscripción con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Lugar de Interés Etnológico, a favor del bien inmueble denominado «La Huerta Noble¯, en La Redondela, Isla Cristina (Huelva), cuya identificación y descripción figuran como anexo a la presente disposición.

2. Proceder a la elaboración de las instrucciones particulares establecidas en el artículo 11 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

3. Proceder de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía a la anotación preventiva de dicho inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3, esta anotación preventiva determina la aplicación provisional del régimen de protección correspondiente a la inscripción específica.

4. Concretar, conforme al artículo 29 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, el bien objeto central de protección, según figura en el anexo a la presente disposición.

5. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del bien que tienen el deber de conservarlo, mantenerlo y custodiarlo de manera que se garantice la

salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los investigadores acreditados por la misma.

6. Comunicar al Ayuntamiento de Isla Cristina (Huelva) que, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley antes indicada, será necesario obtener previa autorización de la Consejería de Cultura, además de las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o

modificación que los particulares o la propia Administración deseen llevar a cabo en bienes inmuebles objeto de inscripción específica o su entorno, bien se trate de obras de todo tipo, bien de cambio de uso o de modificaciones en los bienes muebles, en la pintura, en las instalaciones o en los

accesorios recogidos en la inscripción.

La aplicación del régimen de protección previsto por esta Ley a inmuebles sobre los que se estén desarrollando actuaciones en el momento de incoarse el procedimiento para su catalogación determinará la suspensión de las actividades hasta tanto se obtenga la autorización de la Consejería de Cultura,

independientemente de los permisos o licencias que hubieran sido concedidos con anterioridad.

La denegación de la autorización llevará aparejada la necesidad de proceder a la revocación total o parcial de la licencia concedida.

7. Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación del expediente se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Huelva, conforme a lo dispuesto en el apartado 1.13 de la Resolución de 1 de junio de 1999 de la Dirección General de Bienes Culturales (BOJA núm. 73, de 26 de junio de 1999), por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia de Patrimonio Histórico en las Delegaciones

Provinciales de la Consejería.

Sevilla, 10 de julio de 2002.- El Director General, Julián Martínez García.

A N E X O

Identificación.

Denominación: Huerta Noble.

Localización:

Provincia: Huelva.

Municipio: Isla Cristina.

Entidad local menor: La Redondela.

Núcleo: Huerta Noble.

Dirección: Carretera de La Redondela a Pozo del Camino, km 1. Fecha de construcción: Segunda mitad del siglo XVIII.

Descripción.

La Huerta Noble fue, en sus orígenes (segunda mitad del siglo XVIII), un complejo agrario-industrial, con una arquitectura rural definida y compleja, donde se racionalizan los espacios tanto productivos como constructivos en busca de una mayor rentabilidad económica. Además debemos añadir el componente social, al representar una forma de vida propia de la burguesía agraria del siglo XVIII. La tendencia a trasladar al campo el refinamiento y el lujo de la vida urbana, va a permitir que en los espacios rurales convivan construcciones populares de uso agrícola junto a casas señoriales dotadas de todas las

comodidades imaginables.

En la actualidad lo que persiste de las primitivas

instalaciones son la cerca perimetral, de dimensiones

rectangulares con dos de sus ángulos achaflanados, donde se encuentran catorce azulejos magníficos que, realizados en Holanda en la segunda mitad del siglo XVIII, representan un vía crucis, la casa principal, la capilla, una pequeña casa de labor, el antiguo molino de aceite, la noria y alberca y, como pieza excepcional, un palomar o columbario. Este era, en el momento de su construcción, un edificio exento al que,

posteriormente, se le van adosando edificaciones a sus muros perimetrales.

Delimitación del bien.

La Huerta Noble queda delimitada por sus muros perimetrales, encontrándose dentro de la parcela 18 del polígono 6 del plano catastral vigente.

No se ha considerado conveniente delimitar un entorno de protección dada su inserción en un medio agrícola que es su marco natural.

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